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Instrucción por la que se regula la presentación telemática de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones

04/04/2017
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Resolución de 31 de marzo de 2017, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 30 de marzo de 2017, por el que se aprueba la Instrucción por la que se regula la presentación telemática de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, y el formato de dichas cuentas, así como el cumplimiento de las obligaciones de información al Tribunal de Cuentas establecidas por la normativa en relación con las referidas contabilidades (BOE de 4 de abril de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE MARZO DE 2017, DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL PLENO DE 30 DE MARZO DE 2017, POR EL QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN POR LA QUE SE REGULA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS CUENTAS ANUALES DE LAS FUNDACIONES Y DEMÁS ENTIDADES VINCULADAS O DEPENDIENTES DE ELLOS, Y EL FORMATO DE DICHAS CUENTAS, ASÍ COMO EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS ESTABLECIDAS POR LA NORMATIVA EN RELACIÓN CON LAS REFERIDAS CONTABILIDADES.

El artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu), establece, en su apartado uno, que corresponde a esta Institución “la fiscalización de la actividad económico-financiera de los partidos políticos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así como la de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos”, previsión esta que también se recoge en el apartado tres de su artículo 4. En el mismo sentido se pronuncian, respectivamente, el artículo 16 y la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio Vínculo a legislación, sobre Financiación de los Partidos Políticos (LOFPP).

A tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.Seis de la LOFPP, los partidos políticos habrán de remitir sus cuentas anuales consolidadas, en las que se detallarán y documentarán sus ingresos y gastos, debidamente formalizadas, al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio del año siguiente al que aquellas se refieran. Por su parte, las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de aquellos están obligadas a formular y aprobar sus cuentas en los términos previstos en la legislación vigente, a realizar una auditoría de sus cuentas anuales y a enviar, dentro del mismo plazo, toda la documentación al referido Tribunal, conforme establece el número seis de la citada disposición adicional séptima.

La remisión de dichas cuentas constituye un deber legal básico para hacer posible el control que sobre los mismos establece la normativa, reforzando así la transparencia de su actuación.

El incumplimiento de este deber por los partidos políticos se encuentra tipificado como falta muy grave o grave en el artículo 17 de la LOFPP, según concurran determinadas circunstancias, siendo competencia del Pleno del Tribunal de Cuentas acordar el inicio y tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, en los términos regulados en el artículo 18 de la LOFPP y, caso de proceder, imponer las sanciones recogidas en el artículo 17 bis del referido texto legal. Asimismo, el artículo 12 Vínculo a legislación bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, prevé que pueda dictarse declaración judicial de extinción de estos cuando no hayan presentado sus cuentas anuales durante tres ejercicios consecutivos o cuatro alternos, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de la falta de presentación.

El adecuado desarrollo de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas hace necesaria la remisión de cuentas con información actualizada, fiable, precisa y detallada, por lo que resulta imprescindible disponer de las cuentas anuales consolidadas rendidas en el plazo legalmente establecido.

El empleo de los medios electrónicos es hoy un imperativo para las Entidades Públicas. Las Leyes 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), ambas de 1 de octubre, así lo disponen, siendo las mismas de aplicación supletoria a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas. El artículo 14 de la última de las Leyes referidas recoge el derecho de las personas físicas de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, siendo obligatorio para las personas jurídicas y demás sujetos enumerados en el apartado 2 del citado precepto. Se consagra, por tanto, legislativamente el principio de que las Administraciones Públicas, y de forma más amplia las entidades públicas, deben operar en un entorno en el que la utilización de medios informáticos y la tramitación electrónica de los procedimientos constituya la regla general.

El Tribunal de Cuentas, con ocasión de las elecciones a Cortes Generales celebradas el 20 de diciembre de 2015 y el 26 de junio de 2016, impulsó la utilización de medios informáticos y telemáticos para la presentación de las correspondientes contabilidades electorales, regulándose los procedimientos para efectuar el envío y el contenido de este en las respectivas Instrucciones específicas, aprobadas al efecto por el Pleno de la Institución, en sus sesiones de 22 de diciembre de 2015 y de 26 de mayo de 2016.

Para ello, mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas -publicada en el “Boletín Oficial del Estado” (BOE) de 14 de enero de 2016-, se amplió el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático a la recepción de la contabilidad electoral y de las cuentas anuales de formaciones políticas y de fundaciones y asociaciones vinculadas a las mismas.

Así, la remisión de las contabilidades relativas a las elecciones a Cortes Generales, conjuntamente con los demás documentos justificativos, se realizó, con arreglo a las referidas Instrucciones, a través de la sede electrónica del Tribunal de Cuentas y se recibieron a través del Registro Telemático, conforme a los criterios dispuestos en el Acuerdo de su Comisión de Gobierno de 30 de marzo de 2007 (BOE de 14 de abril de 2007), regulador del mencionado Registro.

La utilización del parametrizador de trámites y formularios de la sede electrónica del Tribunal de Cuentas en dichos procesos electorales evidenció que estos medios facilitan y agilizan notablemente el procedimiento fiscalizador. No obstante, resulta necesario ampliar las funcionalidades para aplicar un proceso de remisión telemática también a la presentación de las cuentas anuales de los partidos políticos y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los mismos al Tribunal de Cuentas, abordando así globalmente el proceso de presentación de las contabilidades de las formaciones políticas.

El desarrollo de una plataforma informática específica para llevar a efecto dicho tratamiento integral deviene imprescindible, entre otros, por los siguientes motivos: la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo Vínculo a legislación, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, ha extendido la obligación de presentación de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas a todas las formaciones políticas, ampliando así significativamente el número de usuarios obligados a presentarlas; las formaciones políticas podrán realizar todos sus trámites con un mismo usuario y a través de una aplicación común, lo que adquiere especial sentido en trámites recurrentes en el tiempo como es la presentación de las cuentas anuales; además, dicha aplicación permitirá realizar un tratamiento integral en el caso de información remitida por terceros, otorgándoles más facilidades y mayores garantías en sus envíos.

La puesta en funcionamiento de la nueva Plataforma de Partidos Políticos supondrá un gran avance en términos de agilidad, eficacia, eficiencia y economía en el proceso de remisión de las cuentas anuales y de otra información y en el desarrollo de la fiscalización. Asimismo, facilitará el cumplimiento del deber de rendición por los obligados a ello, permitiendo, por otra parte, optimizar la actividad de control externo, y avanzar en el perfeccionamiento de la calidad, comparabilidad y homogeneidad de la información contable contenida en dichas cuentas.

Asimismo, se considera muy conveniente la utilización de la Plataforma para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación de remisión al Tribunal de Cuentas de determinada información prevista legalmente, por los propios partidos, por las fundaciones y demás entidades vinculadas y dependientes de ellos. También para la remisión de aquella información que han de facilitar otras entidades obligadas a ello.

Por cuanto antecede, y en virtud de las competencias reconocidas al Tribunal, tanto en sus normas específicas como en la LOFPP, para llevar a cabo la fiscalización de las cuentas anuales consolidadas de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de aquellos, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 30 de marzo de 2017, aprueba la siguiente

INSTRUCCIÓN POR LA QUE SE REGULA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA AL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS CUENTAS ANUALES DE LAS FUNDACIONES Y DEMÁS ENTIDADES VINCULADAS O DEPENDIENTES DE ELLOS, Y EL FORMATO DE DICHAS CUENTAS, ASÍ COMO EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS ESTABLECIDAS POR LA NORMATIVA EN RELACIÓN CON LAS REFERIDAS CONTABILIDADES

I) Alcance de la instrucción

Regla 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta instrucción tiene por objeto regular la presentación de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas, establecer el procedimiento para efectuarla de forma telemática ante el Tribunal de Cuentas, así como determinar el soporte informático en el que han de presentarse dichas cuentas a partir de las correspondientes al ejercicio 2016.

Todas las formaciones políticas inscritas en el Registro de Partidos Políticos quedan sometidas al ámbito de aplicación de la presente instrucción, así como las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas en los términos previstos en el apartado uno de la disposición adicional séptima de la LOFPP.

De conformidad con el artículo 14.5 de la LOFPP, las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos se extenderán a los ámbitos estatal, autonómico y provincial. Las cuentas correspondientes al ámbito local y comarcal, si existiesen, se integrarán en las cuentas de nivel provincial. Las cuentas anuales consolidadas de federaciones de partidos y coaliciones incluirán las de los partidos federados y coaligados.

2. Constituye, asimismo, el objeto de esta instrucción establecer el procedimiento para dar cumplimiento a las obligaciones de información al Tribunal de Cuentas que corresponde a los partidos políticos, a las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos. También para las obligaciones de las entidades de crédito, en virtud de lo establecido por la LOFPP, y a la Dirección General de Política Interior en aplicación de los Reales Decretos 1907/1995, de 24 de noviembre, y 1306/2011, de 26 de septiembre.

II) Presentación de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales y otra documentación de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes

Regla 2. Obligación de presentación de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales y otra documentación de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, en soporte informático.

1. Las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos serán presentadas al Tribunal de Cuentas por los responsables de su gestión económico-financiera, exclusivamente a través de la Plataforma de Partidos Políticos (en adelante, la Plataforma), en soporte informático conforme al procedimiento establecido en la regla 3 y con arreglo a los formatos establecidos en la regla 4 de la presente instrucción.

2. Las fundaciones y demás entidades vinculadas a los partidos políticos o dependientes de ellos, con arreglo a lo establecido en el apartado Uno de la disposición adicional séptima de la LOFPP, presentarán, asimismo, sus cuentas en soporte informático, conforme al procedimiento establecido en la regla 3 y con sujeción a los formatos recogidos en la regla 5 de la presente instrucción. Para la remisión en soporte informático de la auditoría de sus cuentas anuales a que se refiere el apartado Seis de la disposición adicional séptima de la LOFPP, se procederá conforme al mismo procedimiento e igual formato.

3. El plazo de presentación de las cuentas anuales y de la documentación que se relaciona en los dos números anteriores de esta regla expirará el 30 de junio del ejercicio siguiente a aquel al que se refieren.

Regla 3. Procedimiento de presentación telemática de las cuentas anuales a través de la Plataforma de Partidos Políticos.

1. El envío de las cuentas anuales de los partidos políticos y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, cuyo formato se regula en la regla 4 de la presente instrucción, se podrá efectuar bien mediante la introducción de los datos en la Plataforma o bien mediante la importación de un fichero en formato “xml”, de acuerdo con los esquemas “xsd” publicados en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es) y en la dirección www.cuentaspartidospoliticos.es.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, por la que se amplía el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático del Tribunal, las cuentas anuales de las formaciones políticas y de las fundaciones y asociaciones vinculadas a las mismas, se recibirán a través del Registro Telemático de este Tribunal, conforme a los criterios dispuestos en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2007, regulador del referido Registro.

3. El procedimiento de remisión telemática de las cuentas (integridad, autenticidad, seguridad, entre otros aspectos) se ajustará a lo previsto en la LPACAP Vínculo a legislación y sus disposiciones de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos.

Regla 4. Formato de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos.

1. El balance de situación y la cuenta de resultados consolidados de los partidos políticos se presentarán en un fichero en formato “xml” que contendrá la información numérica de las cuentas de la formación política. El contenido del referido fichero comprenderá, además, las relaciones de las subvenciones públicas, las donaciones privadas y los créditos o préstamos con las entidades de crédito, con el detalle que se regula en el artículo 14.Tres de la LOFPP.

2. La Memoria consolidada de los partidos políticos se presentará en un fichero en formato “pdf”, al igual que el informe sobre los resultados de la revisión del sistema de control interno que debe acompañar a las cuentas anuales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la LOFPP.

3. Para las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados, la Memoria económica justificativa de las operaciones imputadas a la subvención para sufragar gastos de seguridad que se regula en el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre, se presentará en un fichero en formato “xml” que contendrá la información numérica de la cuenta justificativa de la propia formación política. La Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones finalistas de la subvención, así como las copias de las facturas y de la documentación acreditativa del pago y, en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, se recibirán en ficheros en formato “pdf”.

Regla 5. Formato de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos.

1. El balance de situación y la cuenta de resultados se presentarán en un fichero en formato “xml” que contendrá la información numérica de las cuentas de las fundaciones o entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos.

2. La Memoria consolidada de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes se presentará en un fichero en formato “pdf”, al igual que el informe de auditoría.

III) Comunicación de información por los partidos políticos, por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos

Regla 6. Obligaciones de comunicación de los partidos políticos, de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos. Procedimiento y formato de remisión.

1. Las obligaciones de comunicación de información por los partidos políticos al Tribunal de Cuentas que regula la LOFPP en sus artículos 4, 5 y 8, relativas a las donaciones superiores a 25.000 euros, las donaciones recibidas en cuentas bancarias distintas de las destinadas a tal fin, las aportaciones superiores a 25.000 euros en cómputo anual, las aportaciones de bienes inmuebles y los acuerdos de renegociación de las deudas con entidades de crédito, se cumplirán a través de la Plataforma, mediante ficheros en formato “xml”.

La información a la que se refiere la letra c) del artículo 4.Dos y el artículo 5.Dos de la LOFPP, deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la aceptación de las donaciones. Para el envío de la información prevista en el apartado cuatro del artículo 4 de la LOFPP, regirá el mismo plazo de tres meses, que en este caso se computará desde la fecha de celebración del acuerdo; y para la regulada en el apartado tres del artículo 8 de dicha Ley, el cómputo del referido plazo, también aplicable, se efectuará desde el cierre del ejercicio en el que haya tenido lugar la aportación.

2. Asimismo, deberán cumplimentarse a través de la Plataforma las obligaciones de comunicación al Tribunal de Cuentas que la disposición adicional séptima de la LOFPP establece, en sus números cuatro, cinco y siete, para las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos, lo que se llevará a cabo, en el plazo de tres meses desde su aceptación, mediante ficheros en formato “xml”.

IV) Comunicación de información por las entidades de crédito

Regla 7. Obligación de comunicación al Tribunal de Cuentas de las entidades de crédito. Procedimiento y formato de remisión.

1. Las entidades de crédito en las que los partidos políticos hayan abierto cuentas exclusivamente destinadas al ingreso de las donaciones deberán informar al Tribunal de Cuentas, anualmente, sobre las que hayan sido ingresadas en ellas, como dispone el artículo 4.2.b) de la LOFPP. La información se proporcionará, en todo caso, a través de la Plataforma, dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente a aquel en el que las donaciones u operaciones se hayan producido y mediante un fichero en formato “xml”.

V) Comunicación de información por la Dirección General de Política Interior

Regla 8. Obligación de comunicación al Tribunal de Cuentas de la Dirección General de Política Interior. Procedimiento y formato de remisión.

1. La Dirección General de Política Interior, dependiente del Ministerio del Interior, deberá comunicar anualmente al Tribunal de Cuentas las cantidades abonadas a las formaciones políticas en el ejercicio anterior, en concepto tanto de financiación ordinaria como de subvenciones electorales, en aplicación del artículo 32 del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre. Asimismo, deberá comunicar al Tribunal la cuantía anual de la subvención para sufragar los gastos de seguridad que corresponda a cada partido político y los abonos que semestralmente realice en cada periodo, con arreglo a lo señalado en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre. Las referidas comunicaciones deberán realizarse, a través de la Plataforma, mediante un fichero en formato “xml”.

VI) Disposiciones generales en relación con el formato de los ficheros a remitir

Regla 9. Contenido y estructura de los ficheros “xml”.

1. Todas las comunicaciones que deban efectuarse en ficheros en formato “xml” deberán cumplir las especificaciones técnicas (esquemas “xsd”) publicadas en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es) y en la página web para la presentación telemática de las cuentas anuales de los partidos políticos y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos (www.cuentaspartidospoliticos.es), así como las normas que sobre integridad de los ficheros “xml” se incluyen en la regla 11 de la presente instrucción.

Regla 10. Codificación de los ficheros en formato “xml” y “pdf”.

1. Los ficheros a que se refieren las reglas 4 a 8 de la presente instrucción se codificarán de acuerdo con lo previsto en los anexos 1 a 6 de la misma.

Regla 11. Integridad de los ficheros en formato “xml”.

1. Con el fin de garantizar la integridad de los datos de los ficheros “xml” se generará, por cada uno de ellos, un resumen electrónico a partir de los datos en él contenidos.

2. Dicho resumen consistirá en una clave alfanumérica de treinta y dos caracteres que se obtendrá aplicando al fichero “xml” el algoritmo SHA256.

3. La presentación de las cuentas anuales, tanto de los partidos políticos como de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, se acompañará de una diligencia firmada por el responsable de la gestión económico-financiera que incorporará el resumen electrónico de los ficheros, con los modelos y formatos recogidos en los anexos 7 y 8 de la presente instrucción.

VII) Otras disposiciones generales

Regla 12. Expedición de certificados de presentación de cuentas y de remisión de información.

1. Una vez remitidas válidamente las cuentas de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas referidas en las reglas 2 y 6, así como la información contemplada en la regla 7, la Plataforma emitirá un certificado con la justificación de haber efectuado dicha presentación.

Regla 13. Solicitud de otra documentación.

1. Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, el Tribunal de Cuentas podrá solicitar el envío de documentación, información y justificación adicional en relación con las cuentas de las formaciones políticas y las de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas, así como con el cumplimiento de las obligaciones de información a que se refiere esta instrucción, debiendo facilitarse la misma en cumplimiento de la colaboración debida conforme prevén los artículos 7 Vínculo a legislación de la LOTCu y 30 Vínculo a legislación de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, así como de lo expresamente establecido en el artículo 19 de la LOFPP.

Regla 14. Derechos y garantías.

1. La aplicación de la instrucción se realizará con sometimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo Vínculo a legislación, de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos y al resto de normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.

Regla 15. Cómputo para la remisión de documentación al registro telemático.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la citada Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, la presentación de documentos electrónicos en el Registro Telemático, así como su recepción por aquel, se regirá, a los efectos de cómputo de los plazos fijados en días hábiles, por los criterios establecidos en el mencionado Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas del 30 de marzo de 2007, regulador del referido Registro.

VIII) Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera.

El procedimiento de remisión telemática de la contabilidad de los partidos políticos se regirá por las disposiciones de la LPACAP Vínculo a legislación, si bien, las previsiones contenidas en esta relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley. Por ello, de acuerdo con lo previsto en apartado 2 de la disposición derogatoria única de dicha Ley, hasta el 2 de octubre de 2018, se mantendrán en vigor los artículos, relativos a las materias mencionadas, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007.

Disposición transitoria segunda.

La remisión de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones de información reguladas en esta instrucción que hayan de hacerse efectivas respecto del ejercicio 2016 se llevará a cabo, en todo caso, telemáticamente y necesariamente a partir del 8 de mayo de 2017, fecha en la que el correspondiente módulo de la Plataforma estará operativo.

IX) Disposición final

Esta instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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