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CGPJ

El Poder Judicial avala el registro al despacho de un abogado ordenado por De Lara y archiva una denuncia contra ella

04/04/2017
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El promotor de la acción disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Antonio Jesús Fonseca-Herrero, ha acordado archivar la diligencia informativa incoada a la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, Pilar de Lara, a raíz de a denuncia de un abogado por un registro efectuado en su despacho por orden de la jueza.

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 3 Abr. (EUROPA PRESS) -

La denuncia fue presentada a raíz del registro efectuado, en el marco de la 'Operación Cebra' --en la que se investiga supuesto contrabando de tabaco y blanqueo de capitales, entre otros delitos--, en el despacho del abogado del exalcalde de Ribadumia (Pontevedra José Ramón 'Nené' Barral.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha informado de la decisión del Poder Judicial de archivar la denuncia presentada contra de Lara por ordenar este registro que, según el denunciante, se había practicado sin la consideración debida a su condición de letrado, "coartando su independencia y con vulneración del secreto profesional".

A la denuncia se sumaron el Colegio de Abogados de A Coruña y el Consello da Avogacía Galega.

El promotor de acción disciplinaria, tras estudiar la documentación y requerir informes, entre otros, a la magistrada denunciada y al letrado de la Administración de Justicia de su juzgado, ha concluido que "no se constatan elementos para derivar responsabilidad disciplinaria alguna".

ARGUMENTOS

Argumenta que los hechos denunciados se produjeron en el ámbito de un procedimiento judicial en el que se investigan posibles delitos de contrabando de tabaco, blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública cuyo responsable, en su caso, podría ser el letrado denunciante, al que se citó y que declaró en la causa como investigado, manteniendo esa condición.

Asimismo, apunta que la diligencia de entrada y registro y su forma de practicarse consta detallada en la parte dispositiva de la resolución que se notificó al interesado, que, si no tuvo conocimiento completo de la misma, fue porque "había sido decretado el secreto sumarial".

El promotor señala, en este punto, que la resolución fue dictada en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que corresponden a la magistrada, sin que el Consejo tenga atribuciones para revisar esa decisión.

En cualquier caso, la documentación examinada --agrega-- "demuestra que al interesado se le hicieron saber sus derechos, y específicamente si deseaba la presencia del decano del Colegio de Abogados de A Coruña, ofrecimiento que declinó".

Por último, se señala que el acta de entrada y registro pone de manifiesto que la diligencia se practicó con las cautelas y prevenciones contenidas en la resolución, estando detallada la documentación y efectos intervenidos, así como las diversas operaciones realizadas de volcado de documentación y datos.

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