Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/04/2017
 
 

Régimen de ayudas a artistas visuales

04/04/2017
Compartir: 

Decreto 32/2017, de 28 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas a artistas visuales (DOE de 3 de abril de 2017) Texto completo.

DECRETO 32/2017, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE AYUDAS A ARTISTAS VISUALES

Preámbulo

El fomento de la creatividad, del desarrollo de la cultura y de la ampliación del conocimiento son fundamentales para el progreso de los pueblos y el despliegue de todas sus potencialidades.

Dentro de la política de apoyo a la cultura extremeña, una medida de gran utilidad, como motor de cambio económico y social, es el establecimiento de una línea de ayudas y subvenciones a los artistas visuales.

Ya el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su artículo 7, apartados 12, 13 y 15, contempla que corresponde a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 Vínculo a legislación de la Constitución, las competencias exclusivas en materia de Museos, Patrimonio Cultural, Fomento de la Cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.

Así mismo, dicho Estatuto, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 9.1.49, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento, protección de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en que se manifiesten y el soporte en que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección de salas de exhibición.

En el marco de dichas competencias, la Junta de Extremadura tiene entre sus objetivos el fomento y divulgación del arte contemporáneo encaminado al enriquecimiento de la cultura de nuestra Comunidad Autónoma.

En este sentido, la Administración autonómica viene desarrollando una importante labor, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas por el ordenamiento jurídico, en cuestiones relacionadas con el fomento de la cultura. En concreto, mediante Decreto 118/2005, de 26 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen ayudas a Galería de Arte y Artistas Plásticos (modificado por el Decretos 29/2007, de 20 de febrero, y el Decreto 1/2011, de 14 de enero Vínculo a legislación ), establecía una línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a apoyar y fomentar la creatividad artística en el campo de las artes plásticas. Línea de actuación fundamental para el fomento de la creatividad y el desarrollo de la cultura extremeña.

Con el propósito de alcanzar dichos fines, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General competente en materia de cultura, se considera conveniente el apoyo mediante una línea de subvenciones, tomando como base criterios de calidad, a las iniciativas que surjan en el ámbito de las Artes Visuales, con el objeto de crear un marco de colaboración con sus profesionales, agentes de gran relevancia en la vida cultural de la región extremeña. Por ello, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2017 se ha incluido una partida presupuestaria destinada al apoyo a artistas visuales.

A raíz de ello, de acuerdo con lo recogido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Presidencia de la Junta, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de marzo de 2017, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas a artistas visuales con el fin de apoyar y fomentar la creatividad artística en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el campo de la creación contemporánea, dentro del ámbito de las Artes Visuales, así como su promoción, contribuyendo al desarrollo cultural de la región.

Son artistas visuales aquellas personas físicas que desarrollan trabajos artísticos en las disciplinas plásticas tradicionales, en las nuevas formas de expresión plástica y en aquellas otras relacionadas con las nuevas tecnologías y nuevos medios.

Las actividades subvencionables podrán ser individuales o realizados de forma colectiva, con la participación de varios artistas, y deberán ser inéditas y desarrollarse en el campo de las artes visuales, entendiendo como tales: pintura, escultura, instalación, dibujo, grabado, fotografía, procedimientos mixtos, arte digital, arte sonoro, videoarte, performance, arte de acción o cualquier otra modalidad de lenguaje visual.

No serán objeto de este decreto los proyectos de producción y desarrollo de largometrajes, mediometrajes y cortometrajes.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos para la obtención de la condición de beneficiario.

1. Beneficiarios de la ayuda:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este decreto las personas físicas que, vinculadas a Extremadura, desarrollen su trabajo en el campo de la creación artística contemporánea, dentro de las actividades señaladas en el artículo primero del presente decreto.

2. Requisitos para la obtención de la condición de beneficiario:

a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 12.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Acreditar la relación laboral, profesional o personal que lo vincule con la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante certificado de empadronamiento o copia auténtica de documento que acredite relación laboral, profesional o personal con Extremadura.

d) Presentar un proyecto artístico, individual o colectivo, inédito, dentro de las actividades señaladas en el artículo 1, acompañado de una declaración responsable manifestando la veracidad de que el proyecto presentado es inédito.

Artículo 4. Actividades y gastos subvencionables.

1. Actividades subvencionables.

Resultará subvencionable la producción, en cuanto a materialización, desarrollo y difusión, de proyectos relacionados con las diferentes manifestaciones de las Artes Visuales, así como la participación en actividades relacionadas con el ámbito de dichas artes, como exposiciones, ferias, festivales de arte, y sus correspondientes actividades de difusión, conforme a lo descrito en el artículo 1 de este decreto.

Los proyectos que se presenten deben de implicar la realización de una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas residentes y empresas que ejerzan su actividad en el citado territorio) como mínimo del 50 % de la ayuda solicitada.

2. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, siempre que se hayan realizado dentro del período comprendido entre el 1 de enero del ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria hasta el 7 de noviembre del mismo. En concreto, resultarán subvencionables:

1) Gastos de creación y difusión artística directamente relacionados con la actividad subvencionada. Como los gastos generales (alquiler, personal, mensajería, material de carácter no permanente, etc.) directamente vinculados a la actividad subvencionada.

2) La publicidad contratada, en su caso, para la difusión del proyecto.

3) Los tributos serán subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4) Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario al proyecto o la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el proyecto o la actividad. El importe máximo de estos costes en ningún caso superará el 5 % de la ayuda concedida.

En ningún caso, el importe de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o la actividad subvencionada y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con el proyecto o la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.

3. En ningún caso resultarán subvencionables.

1) Los gastos destinados a la compra de material de carácter permanente o a inversiones.

2) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

3) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

4) Los gastos de procedimientos judiciales.

5) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios.

6) Los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas y aplicación presupuestaria.

1. La cuantía de las ayudas será la solicitada por los interesados, si bien la cuantía máxima de las mismas no podrá superar los 5.000 euros por actividad subvencionada.

2. Un artista sólo podrá ser beneficiario de una ayuda por convocatoria.

3. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, y por el importe total que se determine en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

4. Se subvencionarán los proyectos o las actividades en orden de mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, recibiendo subvención aquellos proyectos o actividades que obtengan un mayor número de puntos, por la totalidad del importe solicitado, y con las limitaciones indicadas en el presente artículo y hasta agotar el crédito presupuestado para tal fin.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en este decreto.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de las actividades subvencionables.

4. De acuerdo con el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria de ayudas, así como un extracto de la misma, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Solicitudes, plazo de presentación y subsanaciones.

1. El procedimiento se iniciará de oficio, con la aprobación y publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas, concediéndose las subvenciones a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como Anexo, sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias publicadas al amparo del presente decreto, y que se dirigirán a la Dirección General competente en materia de artes visuales, en la actualidad la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.

La solicitud normalizada se podrá descargar en el portal web de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.

El plazo mínimo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 16 Vínculo a legislación c) de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será, como mínimo, de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria de ayudas y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud le sea fechado y sellado antes de ser certificado.

4. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor, salvo que el interesado muestre su oposición en la solicitud. En dicho caso, quedará obligado a aportar copia auténtica del documento o tarjeta de identidad.

5. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para la actividad y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.

6. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará el consentimiento del solicitante para que el órgano gestor pueda recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, si el solicitante deniega dicho consentimiento, deberá presentar entonces los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y Seguridad Social, y Hacienda de la Comunidad Autónoma. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá sustituirse por una declaración responsable en los supuestos de todas aquellas ayudas que no superen la cuantía de 3.000 euros.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de notificación del plazo de subsanación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.

Artículo 8. Documentación.

La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación.

A. Documentación administrativa a aportar.

1) Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del firmante de la solicitud y, en su caso, del representante que firme la misma en el supuesto de actividades conjuntas.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (S.V.D.I.) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, salvo que se formule por la parte interesada o su representante oposición expresa en la solicitud. En el caso de formularse la misma, la parte interesada quedará obligada a aportar copia auténtica del documento de identidad y, en el supuesto de representación, de copia simple del poder del representante legal indicando el CSV (Código Seguro de Verificación) del poder notarial.

2) Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas, salvo que el interesado formule oposición expresa en la solicitud.

3) Declaración de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda, con indicación de las efectivamente concedidas, así como de sus cuantías.

4) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5) Declaración responsable manifestando la veracidad de que el proyecto presentado es inédito.

6) Acreditación de la condición de extremeño o de la relación laboral vigente con Extremadura mediante certificado de empadronamiento actualizado o copia auténtica del documento que acredite dicha relación laboral.

7) Modelo para Altas a Terceros, en el caso de no figurar de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura o en el supuesto de haber modificado la cuenta bancaria dada de alta en el subsistema. Asimismo será necesaria la presentación de dicho modelo en el caso de que durante la tramitación de la ayuda se modificase la cuenta bancaria de referencia.

No obstante, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

B. Documentación de la actividad para la que se solicita la ayuda:

1) Datos del proyecto de producción y/o difusión, con inclusión del título, definición, autor o autores, características técnicas, sinopsis, así como otros datos de relevancia.

2) Memoria económica que contenga el presupuesto de gastos de la actividad, en el que se desglosarán y detallarán los mismos.

3) Memoria explicativa de la actividad en la que se harán constar, con la máxima amplitud y detalle posibles, todos aquellos extremos que se consideren necesarios para justificar la petición de ayuda. La extensión de la misma en ningún caso podrá superar los 15 folios A4, en letra Arial 12 y con un interlineado de 1,5 puntos.

4) Dossier con indicación de las actividades a llevar a cabo, así como de las medidas de difusión previstas.

5) Será necesaria la presentación de fotografías, imágenes o soportes gráficos que complementen la solicitud y la actividad.

La documentación técnica que acompaña a la solicitud será archivada en el expediente.

Concedidas las ayudas, y una vez transcurridos los plazos para la interposición de recursos procedentes sin que se hayan interpuesto, dicha documentación quedará a disposición de los interesados, siempre que estos lo soliciten.

Artículo 9. Ordenación e instrucción del expediente.

1. El Servicio de Museos y Artes Visuales, de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, será el encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias de los artículos 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Valoración compuesta por:

Presidente: El Director o Directora General competente en materia de artes visuales, en la actualidad el Director General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, o el funcionario o funcionaria en quien delegue.

Vocales:

- El titular o la titular de la jefatura de Servicio competente en materia de artes visuales, gestor de las ayudas, en la actualidad la Jefa de Servicio de Museos y Artes Visuales.

- Dos técnicos que ejerzan su actividad profesional en el campo de las artes visuales, designados por el Director o Directora General competente en materia de artes visuales, en la actualidad el Director General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.

- Dos Titulados Superiores, Especialidad Arte del departamento administrativo competente en materia de cultura, uno de los cuales actuará de Secretario.

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de cultura, con anterioridad al inicio de las actuaciones.

3. Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Informar y valorar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas y determinar la cuantía de las mismas.

c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

4. La Comisión realizará la valoración de las actividades en el plazo máximo de un mes, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes o de subsanación de las mismas, en su caso. La propuesta que realice la Comisión de Valoración resultará vinculante para el órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas. Así mismo, la propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, tal y como contempla el artículo 22.3 de la Ley 6/2011.

5. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Título V, Capítulo III, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. En cualquier caso, se procurará que la composición de la comisión sea lo más paritaria posible.

8. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 10. Criterios de valoración.

La concesión de las ayudas a artistas visuales se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa valoración de la Comisión de Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes y la documentación presentada, donde deberán especificarse de la forma más detallada posible los aspectos que se han tenido en cuenta para valorar y seleccionar cada una de las actividades subvencionables, y en base a los que se efectuará la concesión de las ayudas.

La valoración de las actividades se efectuará a la vista de la memoria o proyecto que presenten los solicitantes, describiendo la actividad para la que se solicita la ayuda y de acuerdo con los siguientes criterios:

- Calidad, claridad y coherencia en la presentación del proyecto: hasta 2 puntos.

- Interés específico de la producción, en cuanto a materialización y desarrollo, del proyecto de producción para el que solicita la ayuda, primando la originalidad, singularidad, innovación o su carácter experimental, hasta 10 puntos:

En cuanto a la técnica y la ejecución (materiales, proceso y procedimiento creativo, interdisciplinariedad), hasta 5 puntos.

En cuanto a su temática o argumento, hasta 5 puntos.

- Valoración de las actividades relacionadas con el ámbito de las artes visuales como exposiciones temporales, ferias, festivales de arte, etc., en las que se pretenda participar, hasta 10 puntos:

Interés específico de la obra u obras que se van a exponer en cuanto a originalidad, singularidad o carácter experimental, tanto en lo relativo a materiales, técnicas y procedimiento creativo como argumentación o técnica, hasta 6 puntos.

Proyección y visibilidad de la actividad en relación a la trayectoria de la institución, espacio cultural, galería, sala de exposiciones que la organice, hasta 4 puntos:

Internacional, hasta 2 puntos.

Nacional, hasta 1 punto.

Regional, hasta 0,75 puntos.

Local, hasta 0,25 puntos.

- Interés social del proyecto, hasta 6 puntos.

Temáticas que hagan referencia a problemáticas de la sociedad actual, hasta 3 puntos.

Inclusión de acciones dirigidas a colectivos minoritarios o en riesgo de exclusión social, hasta 3 puntos.

- Valoración de acciones de difusión del proyecto, hasta 8 puntos.

Difusión del proyecto a través de las nuevas tecnologías o los nuevos medios de comunicación ligados a las mismas, hasta 3 puntos.

Difusión del proyecto a través de la edición de publicaciones o material divulgativo impreso, hasta 3 puntos.

Difusión del proyecto en medios de comunicación tradicionales (prensa, radio, televisión, revistas especializadas), hasta 2 puntos.

- Poseer una edad igual o menor a 35 años en el momento de la publicación de la convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Extremadura, 5 puntos.

- No haber disfrutado de la ayuda en la última convocatoria, 5 puntos.

Será necesaria la presentación de fotografías, imágenes o documentación gráfica que complementen la solicitud y el proyecto, de modo que faciliten a la comisión el trabajo de selección. Éstas pueden corresponder con obras y trabajos anteriores o pueden estar relacionados con el proyecto para el que se solicita la subvención.

Artículo 11. Régimen de compatibilidad y concurrencia de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto o actividad para el que se solicita la subvención.

2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la modificación de la resolución de concesión, disminuyéndose la cuantía hasta los límites señalados en el apartado 1, y procediendo al dictado de una nueva resolución.

Los beneficiarios tendrán la obligación de comunicar la concesión de cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad, sin perjuicio de la declaración que deben aportar con la solicitud.

Artículo 12. Resolución.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el Director General competente en materia de artes visuales, en la actualidad el Director General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, formulará la correspondiente propuesta de resolución dirigida al órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver, en la actualidad el Secretario General de Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 Vínculo a legislación del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, quien dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la publicación de la respectiva convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, así como en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Dentro de los quince días contados a partir del siguiente al de notificación o publicación de dicha concesión, también deberá publicarse el texto íntegro de la convocatoria en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, indicando la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas, la finalidad o finalidades de las mismas, programa, crédito presupuestario al que se imputan, e identificación de la normativa reguladora. Además, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La resolución mencionada incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación suficiente, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

4. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que tenga atribuida la competencia para resolver el recurso, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución referida en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Si en el plazo de los diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la subvención, los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar la actividad subvencionada en el plazo y condiciones establecidas.

6. El plazo mencionado en el párrafo anterior será también para tener en cuenta las posibles renuncias expresas, ya que si éstas se produjeran con posterioridad, habría lugar a la concesión de la subvención al siguiente solicitante en orden de puntuación.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma, términos y condiciones previstas.

2. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad en el momento de su concesión o con posterioridad.

3. Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el momento de presentar la solicitud de ayuda y en el del pago, en el caso de haberse denegado por el interesado la autorización para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.

4. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el órgano gestor de las ayudas reguladas en el presente decreto. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Incorporar de forma visible y destacada en el material que se utilice o en la difusión de los proyectos o las actividades que se realicen que se trata de un proyecto o una actividad subvencionada por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

6. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 14. Justificación de la subvención.

1. La justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una memoria económica con facturas, recibos o documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de las actividades subvencionadas. Esta documentación deberá presentarse en original o copia auténtica que quedará archivada en el expediente de la ayuda.

2. Los beneficiarios de las ayudas contemplados en el presente decreto deberán justificar el destino y finalidad de la ayuda antes del día 15 de noviembre del ejercicio presupuestario que se corresponde con la convocatoria. En este sentido, las actividades que sean objeto de ayuda, deberán iniciarse a partir del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria, y terminar antes del 7 de noviembre del mismo ejercicio.

Para proceder a efectuar el segundo pago (bien cuando el beneficiario hubiera solicitado el anticipo del 50 % de la subvención, bien cuando hubiese solicitado un pago único por importe del 100 % de la subvención), se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

La cuenta justificativa deberá contener:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago.

c) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Mención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba de haber solicitado el beneficiario, en su caso.

e) La justificación versará sobre la totalidad del gasto correspondiente al presupuesto definitivo de la actividad subvencionada.

f) Documentación acreditativa de la realización de la actividad subvencionada en soporte papel, fotográfico, digital...

En todo caso:

- Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:

Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.

Justificantes del pago de los documentos de gasto:

- En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:

Los pagos de facturas de importe igual o superior a 2.500,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.).

Los pagos de facturas de importe inferior a 2.500,00 euros, podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).

Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en original o copia auténtica.

Artículo 15. Pago de las ayudas concedidas.

1. El pago de las ayudas se efectuará durante el ejercicio que se prevea en la convocatoria correspondiente, de la siguiente manera:

a) Si así lo solicita el interesado se efectuará con carácter anticipado un primer pago de hasta el 50 % del importe total de la subvención concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura. El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, para solicitar el anticipo.

b) El 50 % restante se abonará una vez se realice la actividad objeto de ayuda, y tras la correspondiente justificación de los gastos realizados por el beneficiario, que se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, o mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Teniendo en cuenta que si los gastos justificados fueran inferiores a los gastos inicialmente aprobados en la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la actividad objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida, conforme a lo recogido en el artículo 16 de presente decreto.

c) Si el beneficiario no solicitase el anticipo de la ayuda, ésta se recibirá tras haber realizado la actividad, una vez se hayan acreditado los gastos de la actividad subvencionada y hasta dicho límite.

2. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, el beneficiario deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda estatal y autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que el interesado no hubiese denegado expresamente su autorización en la solicitud de la subvención.

3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se efectúen en el marco de estas bases reguladoras.

Artículo 16. Reintegro y devolución de la subvención.

1. El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución y previa audiencia al interesado, procederá a la revocación total o parcial de la subvención concedida y al reintegro total o parcial de la subvención, en aplicación de criterios de proporcionalidad, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad.

e) Incumplimiento de la actividad subvencionable o de las condiciones impuestas al beneficiario en los términos fijados en la resolución de concesión.

f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No obstante lo previsto en la letra f) del apartado anterior, se considerará que no existe incumplimiento total y serán aplicables criterios de proporcionalidad en el supuesto de que la ejecución de la actuación subvencionable haya alcanzado al menos el 60 %.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 118/2005, de 26 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen ayudas a galerías de arte y artistas plásticos, modificado por el Decreto 29/2007, de 20 de febrero, y por el Decreto 1/2011, de 14 de enero Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a los órganos competentes en materia de subvenciones y de gestión en materia Artes Visuales de la Presidencia de la Junta de Extremadura para que dicten cuantos actos y disposiciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana