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Ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino

04/04/2017
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Decreto 37/2017, de 28 de marzo, por el que se modifica el Decreto 107/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario (DOE de 3 de abril de 2017). Texto completo.

DECRETO 37/2017, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 107/2016, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA REPOBLACIÓN EN EXPLOTACIONES DE GANADO BOVINO, OVINO Y CAPRINO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, OBJETO DE VACIADO SANITARIO.

El 25 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 142, el Decreto 107/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.

En este sentido, el artículo 3 de citado decreto expresa que serán beneficiarios las/os titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario con motivo de la confirmación de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios citados en el artículo 1 de este decreto, que implique el sacrificio obligatorio de todos los animales de la explotación ganadera y respetando en todo momento los periodos de cuarentena legalmente establecidos, así como los requisitos y demás obligaciones recogidos en el mencionado decreto.

Por su parte, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura estableció en su artículo 10 referente a beneficiarios, concretamente en su apartado tercero, que cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Pues bien, como quiera que el Registro de Explotaciones Ganaderas permite que las agrupaciones mencionadas puedan ser titulares de explotaciones ganaderas, a la vista de lo dispuesto en el artículo 10.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, procede incluirlas en el presente decreto con el fin de que puedan ser beneficiarios de las ayudas.

Además, y en aras de clarificar la redacción recogida en algunos de los apartados del artículo 4 Vínculo a legislación del citado Decreto 107/2016, de 19 de julio, referente a los requisitos de los beneficiarios, se ha procedido a dar una nueva redacción a los apartados 2 y 3 del citado artículo, facilitando su comprensión y dotándolo así de mayor seguridad jurídica de cara al sector ganadero afectado por estas ayudas.

Asimismo, se incluye un nuevo artículo mediante el que se recogen aquellos supuestos de cambios de titularidad de las explotaciones ganaderas que ostenten la condición de solicitante o beneficiario de la ayuda, y cómo acreditar documentalmente dichos cambios para que el nuevo titular pueda subrogarse en los derechos y obligaciones del anterior.

Por otra parte, la publicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la que se introducen novedades en el procedimiento administrativo, así como la derogación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, justifica la modificación que se pretende abordar mediante el presente decreto.

Por todo lo expuesto, se considera necesario modificar el Decreto 107/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.

En virtud de lo expuesto, visto el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de ganadería y sanidad animal recogidas en los artículos 9.1.12 y 10.1.9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2017, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 107/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.

El Decreto 107/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3, quedando redactado como sigue:

“Artículo 3. Beneficiarios.

Serán beneficiarias/os de las ayudas establecidas en el presente decreto, las/os titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario con motivo de la confirmación de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios citados en el artículo 1 de este decreto, que implique el sacrificio obligatorio de todos los animales de la explotación ganadera, y respetando en todo momento los periodos de cuarentena legalmente establecidos, así como los requisitos y demás obligaciones recogidos en el presente decreto.

Asimismo, serán beneficiarios las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, según lo establecido en el artí- culo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplan con lo establecido en el presente decreto.

En las solicitudes y resoluciones de concesión de los beneficiarios recogidos en el párrafo anterior constarán expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de dicha ley.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Dos. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 4, quedando redactado como sigue:

“Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

Para acogerse a las ayudas establecidas en el presente decreto, los titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Que en la explotación en la que se pretende llevar a cabo la repoblación se haya realizado un vaciado sanitario aprobado por la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura con motivo de la confirmación de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios citados en el artículo 1 de este decreto, y se haya efectuado el sacrifico en los plazos y con los requerimientos establecidos en la reglamentación correspondiente del 100 % del efectivo.

2. Comprometerse a mantener, tanto la explotación como los animales objeto de la ayuda, durante un periodo mínimo de tiempo de dos años desde la fecha de adquisición de estos últimos, salvo en supuestos excepcionales determinados por la autoridad competente, o de fuerza mayor, o, si ya han efectuado la repoblación, mantenerlos dicho plazo.

Asimismo, los titulares de las explotaciones beneficiarias deberán justificar la muerte de alguno de los animales de ganado bovino, ovino o caprino subvencionados ante la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura, a través de sus correspondientes Oficinas Veterinarias de Zona, mediante comprobante de documento de retirada de cadáveres y Documento de Identificación Bovina, en un plazo máximo de siete días, en el caso del bovino. Para el caso de la especie ovina o caprina, el titular de la explotación comunicará las bajas que se produzcan mediante la presentación del Libro de Registro de la explotación en la Oficina Veterinaria de Zona al menos cada mes, siempre que se hayan producido tales bajas. Así mismo, quedarán obligados a realizar el programa de seguimiento sanitario que la autoridad competente en materia de sanidad animal disponga para su explotación.

En el caso de que la repoblación se haya completado definitivamente en el momento de efectuar la solicitud, igualmente deberá respetarse este plazo de dos años.

3. Compromiso del titular de la explotación de iniciar la repoblación tras un periodo mínimo de cuarentena de tres meses desde el sacrificio de los animales objeto del vacío sanitario, y que las reses repuestas procedan de explotaciones oficialmente indemnes de tuberculosis bovina, indemnes u oficialmente indemne de brucelosis bovina, indemnes u oficialmente indemnes de brucelosis ovina/caprina, y no sujetas a restricciones de movimiento respecto de la lengua azul o las encefalopatías espongiformes transmisibles, cuando aún no hayan efectuado la repoblación.

La repoblación debe comenzar siempre tras la aprobación por parte de los servicios veterinarios oficiales adscritos a la Oficina Veterinaria de Zona a la que pertenece la explotación.

A los efectos de este decreto, los animales repuestos objeto de subvención deberán haberse introducido en la explotación en el plazo de 12 meses desde la autorización de entrada de los mismos, y en todo caso hasta el 1 de octubre del año de convocatoria de la ayuda, sin perjuicio de que, cumpliendo todos los requisitos establecidos, se pueda incluir la reposición de nuevos animales pertenecientes al mismo vaciado sanitario y no solicitados con anterioridad en siguientes convocatorias de ayuda. En cualquier caso, por un mismo animal repuesto no podrá solicitarse ni concederse más de una ayuda sujeta a este decreto”.

4. No tener la explotación ganadera la consideración de empresa en crisis, o bien tenerla debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.

5. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

6. Estar las explotaciones ganaderas inscritas en estado de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas previsto en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de registro de explotación actualizado.

7. El titular de la explotación debe cumplir la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medio ambiente e higiene.

8. Tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones beneficiarias de las ayudas tengan la condición de Pymes, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea” Tres. Se modifica el artículo 8, quedando redactado como sigue:

“Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando para ello el modelo establecido al efecto en el Anexo I del presente decreto. Asimismo, la solicitud estará disponible, a través de internet, en la página web de la Consejería competente en materia de agricultura, http://www.gobex.es/con03. Esta solicitud, una vez impresa, deberá presentarse en alguno de los lugares previstos en el citado artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La convocatoria de la ayuda se realizara mediante orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente orden de convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, excepto para la convocatoria de 2016, que será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la orden de convocatoria y extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

Dicha convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 6/2011. El mencionado Portal está ubicado en la Sede Electrónica Corporativa, en la siguiente dirección: http:// www.sede.gobex.es/SEDE/ en el que se procederá también a la publicación del decreto por el que se aprobaron las bases reguladoras. Asimismo, en los términos establecidos en el articulo 11 la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicarán en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana el texto de la orden, la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas y la normativa reguladora.

3. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4:

a) Declaración responsable sobre la condición de beneficiario, según modelo establecido al efecto en el Anexo I este decreto. Declaración comprensiva de los requisitos y datos:

i) Declaración responsable de mantener la titularidad de la explotación con pleno funcionamiento y los animales objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de tiempo de dos años desde la fecha de su adquisición, y comunicar la muerte de alguno de ellos en caso de que se produzca, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

ii) Declaración responsable de no proceder a la repoblación hasta transcurrido un periodo mínimo de cuarentena de 3 meses desde la fecha de salida a sacrifico de los animales objeto de vacío, o de que si ya se ha repoblado se haya cumplido o el plazo de cuarentena dictado por la autoridad competente en sanidad animal, y de que los animales destinados a la repoblación provengan o hayan venido de explotaciones calificadas sanitariamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 del decreto; no obstante estos requisitos serán comprobados de oficio por la Administración.

iii) Declaración responsable expresa de que la explotación ganadera no tiene la consideración de empresa en crisis, o de que ha adquirido tal condición debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.

iv) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.

v) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 Vínculo a legislación, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

vi) Declaración responsable de la condición de Pyme de la explotación del órgano de dirección de la entidad solicitante.

b) Modelo de Alta de Terceros debidamente cumplimentada para aquellos beneficiarios que no dispongan aún de un número de cuenta dado de alta en el SICCAEX. Si los beneficiarios ya cumplieran este requisito, indicaran los datos de la cuenta bancaria activa en el sistema al realizar la justificación conforme al Anexo II.

c) Copia de la/s factura/s pro forma de compraventa debidamente cumplimentada o de arrendamiento con opción de compra, de los animales por los que se solicita la subvención, que relacione de forma clara a los titulares de origen y destino de las mismas o contrato de idéntico efecto jurídico. El solicitante deberá presentar, acompañando a la copia de la factura/s pro forma de compraventa o de arrendamiento con opción de compra, una declaración responsable, según lo dispuesto en el Anexo I, donde se relacionen los documentos de identificación de las reses compradas o la identificación electrónica individual en el caso del ovino y el caprino y en su caso la carta genealógica, con la edad de los mismos y la factura que los ampara.

d) En su caso, copia de la factura de la venta a matadero o industria cárnica de los animales sacrificados.

e) En su caso, copia de la póliza del seguro agrario del ejercicio de que se trate que cubra la garantía de saneamiento ganadero.

f) Copia de las Cartas de Origen o Certificado de inscripción en Libros Genealógicos de las animales adquiridos para repoblación.

g) Copia de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparó el traslado de los animales objeto de solicitud de subvención hasta la explotación de destino. Esta copia no será necesaria en el caso de que la explotación de origen de los animales esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta documentación se podrá aportar bien con el Anexo I o a la presentación del Anexo II de este decreto.

h) Certificado de pertenencia a una cooperativa agroganadera o a cualquier otra forma de asociación reconocida en el ámbito agrario.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma”.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. Asimismo, la citada solicitud otorgará autorización al órgano gestor para verificar la identidad del interesado a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI). No obstante, podrá denegarse expresamente el consentimiento, en cuyo caso se presentarán las certificaciones o los documentos identificativos correspondientes.

6. En todo caso, el solicitante no tendrá la obligación de presentar aquellos datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.

A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto”.

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 10, quedando redactado como sigue:

“4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Cinco. Se añade un nuevo artículo 11 bis, quedando redactado como sigue:

“Artículo 11 bis. Cambios de titularidad.

1. Podrá reconocerse la sucesión de la condición de interesado en caso de cambio de titularidad de la explotación cuando concurran causas excepcionales o de fuerza mayor. En todos los casos el nuevo titular deberá cumplir los requisitos para ser beneficiario y subrogarse en todos los derechos y obligaciones del mismo.

2. En el caso de que el cambio de titularidad se produzca antes de la resolución de concesión, la baremación atenderá a las circunstancias concurrentes que acredite el nuevo titular.

3. Serán consideradas causas excepcionales o de fuerza mayor:

a) El fallecimiento del solicitante o del beneficiario, b) Incapacidad de larga duración del solicitante o del beneficiario;

c) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación;

d) Destrucción accidental de las instalaciones ganaderas de la explotación;

e) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

f) Circunstancias de análoga significación.

El solicitante o beneficiario y el nuevo titular de la explotación deberán presentar escrito conjunto adjuntando las pruebas pertinentes de la concurrencia de causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional, del cambio de titularidad, de la concurrencia de los requisitos para ser nuevo titular, y en su caso de la concurrencia de circunstancias o condiciones baremables. Este escrito, en unión de la documentación preceptiva, deberá presentarse dentro del plazo del mes siguiente a la fecha en que se produzca el cambio de titularidad.

Una vez presentada las pruebas y la documentación citada, se requerirá en su caso al solicitante o beneficiario, la subsanación de los defectos de éstas advirtiéndole que, de no subsanarlos en los términos que se le indiquen, se le tendrá por desistido de su petición, en virtud de lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/12015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

Los cambios de titularidad se resolverán y notificarán por el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio o, en su caso, el órgano en quien delegue, en el plazo de tres meses contado desde la fecha de petición del cambio de titularidad.

Si transcurrido este plazo no se hubiera dictado resolución al respecto, se entenderán desestimados”.

Seis. Se sustituyen los Anexos I y II, por los Anexos I y II del presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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