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Establecimiento y fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad

04/04/2017
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Decreto 35/2017, de 28 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad (BOCAM de 3 de abril de 2017). Texto completo.

DECRETO 35/2017, DE 28 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 85/1989, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 74.C) DE LA LEY 1/1986, DE 10 DE ABRIL, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Y EL ARTÍCULO 13.E) DE LA LEY 4/1988, DE 22 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN ORDEN AL ESTABLECIMIENTO Y A LA FIJACIÓN DE CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.

El Decreto 85/1989, de 20 de julio, desarrolló el artículo 74.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a los criterios para la asignación del complemento de productividad en función de la concurrencia de los distintos elementos legalmente previstos, tales como el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias o el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, estableciendo, asimismo, las condiciones y procedimiento para su percepción.

Dado el tiempo transcurrido desde su aprobación, y como consecuencia de la entrada en vigor de distintas normas en materia de gestión administrativa y de recursos humanos, se hace necesario en este momento actualizar y completar la regulación existente, en donde se contemplen aquellos supuestos que permitan abonar el complemento de productividad a determinados funcionarios que han visto incrementada su carga de trabajo como consecuencia de la asunción de nuevas competencias por la Comunidad de Madrid o de su participación en programas de carácter finalista, siempre que cuenten con financiación propia y sin que ello suponga, por tanto, un incremento de los gastos de personal presupuestados, al contar con financiación externa.

En este sentido, en primer lugar, en el ámbito de la Abogacía General, el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, permite a dicho centro directivo asumir el asesoramiento y la representación y defensa en juicio de las empresas públicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades mercantiles, fundaciones, participadas total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, consorcios adscritos y cualesquiera otros entes públicos, así como respecto de las entidades locales comprendidas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, para lo cual se requiere la suscripción del oportuno convenio que determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid por la prestación de estos servicios complementarios.

Por su parte, en el caso del personal adscrito a determinadas unidades administrativas responsables de la ejecución de programas, proyectos y actuaciones específicas financiados con fondos de carácter finalista procedentes de otras Administraciones Públicas o Instituciones Europeas, es preciso habilitar una línea de percepción del complemento de productividad acorde con la efectiva consecución de los resultados obtenidos o del cumplimiento de los objetivos fijados, dada la incidencia de estos en la mejora de la eficiencia y la calidad de los servicios públicos que se prestan al ciudadano.

Desde una perspectiva formal, este reglamento se adecua a los principios de buena regulación consagrados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, cumple con el principio de necesidad y eficacia, en cuanto, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, se explica la necesidad y fines perseguidos con la aprobación de la presente norma. Igualmente, su adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que la modificación que ahora se aprueba del Decreto 85/1989, de 20 de julio, es el instrumento normativo más adecuado para conseguir los fines pretendidos, bastando adicionar los nuevos supuestos específicos a la norma vigente, sin necesidad de aprobar un nuevo reglamento en la materia.

También se ha cumplido con el principio de seguridad jurídica, formalmente con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación y materialmente por la fijación en ella de los criterios y del procedimiento de asignación.

Igualmente, se respeta plenamente el principio de transparencia, garantizado en la tramitación con la fase de audiencia e información públicas, donde los posibles interesados han tenido oportunidad de participar en su elaboración. Tras la publicación de la norma, esta quedará a disposición de consulta en la base de legislación de la Comunidad de Madrid contenida en el Portal de Transparencia de esta Comunidad.

Por último, la norma no conlleva carga administrativa alguna en relación con ciudadanos o empresas, ya que afecta únicamente al colectivo de empleados públicos con vinculación funcionarial y tiene, por tanto, una proyección meramente interna, circunstancias estas que implican una adecuación al principio de eficiencia.

En la tramitación de esta norma se han seguido las previsiones establecidas en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que regula el procedimiento de elaboración de los reglamentos, en la redacción dada por la disposición final tercera, apartado doce, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo, a su vez, con las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento de iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria previsto en la referida Ley 50/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno, aprobadas por Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno. En especial, además de recabarse los informes y dictámenes preceptivos, debe resaltarse que ha sido sometida a negociación con los representantes sindicales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, así como fue publicado el texto en portal web, al objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar aportaciones adicionales de otras personal y entidades.

Desde el punto de vista competencial, en el marco de la legislación básica del Estado corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación.

En consecuencia, de todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de marzo de 2017,

DISPONGO

Artículo único

Modificación del Decreto 85/1989, de 20 de julio

Se modifica el Decreto 85/1989, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el artículo 74.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad, en los términos que se indican a continuación.

Uno. Se añade una disposición adicional primera con la siguiente redacción:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Complemento de productividad en el ámbito de la Abogacía General

1. En el ámbito de la Abogacía General podrán también asignarse importes en concepto de complemento de productividad a los letrados, como consecuencia de la asunción por dicho centro directivo de las funciones de asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio derivadas de lo dispuesto en el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, con las condiciones y requisitos previstos en el mismo.

2. Los letrados que asuman dichas funciones de asesoramiento, representación y defensa en juicio podrá percibir en concepto de la productividad que se contempla en esta disposición adicional una retribución que, en su conjunto, podrá representar como máximo hasta el 75 por 100 de la compensación económica prevista en el convenio suscrito, sin que pueda exceder del 60 por 100 del complemento de destino anual para cada uno de los letrados responsables del cumplimiento del convenio.

3. La propuesta motivada de concreción individualizada y distribución de la cuantía corresponderá al abogado general de la Comunidad de Madrid, quien lo trasladará al Secretario General Técnico de la Consejería de adscripción de la Abogacía General para que, oídas las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid, y previa tramitación de la correspondiente modificación de crédito, someta su aprobación definitiva al titular de la citada Consejería.

4. El complemento de productividad que pudiera abonarse de acuerdo con esta disposición será compatible con el que pudiera corresponder por la aplicación de los criterios de distribución del complemento de productividad establecidos en el articulado del presente Decreto”.

Dos. Se añade una disposición adicional segunda con la siguiente redacción:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Complemento de productividad por la ejecución de programas financiados con fondos de carácter finalista

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Decreto adscrito a unidades administrativas responsables de la ejecución de un programa, proyecto o actuación específica que cuente con financiación propia transferida desde otras Administraciones Públicas o Instituciones Europeas podrá percibir también importes en concepto de complemento de productividad como consecuencia de la valoración de su trabajo en el marco de los resultados de ejecución obtenidos o del cumplimiento de los objetivos fijados.

2. El referido personal podrá percibir en concepto de la productividad que se contempla en la presente disposición adicional una retribución que, en su conjunto, no podrá superar el 60 por 100 del nivel de complemento de destino anual que tenga asignado el puesto de trabajo que desempeñe o el del puesto base del Cuerpo o Escala del nombramiento si no ocupa puesto de la relación de puestos de trabajo.

3. La propuesta motivada de concreción individualizada y distribución de la cuantía corresponderá al titular del centro directivo responsable de la ejecución del programa, proyecto o actuación específica, quien la trasladará al Secretario General Técnico de la Consejería correspondiente para que, oídas las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid, y previa tramitación de la correspondiente modificación de crédito, someta su aprobación definitiva al titular de la Consejería respectiva.

4. El complemento de productividad que pudiera abonarse de acuerdo con esta disposición será compatible con el que pudiera corresponder por la aplicación de los criterios de distribución del complemento de productividad establecidos en el articulado del presente Decreto”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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