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Transferencia de la información que deben proporcionar las entidades suministradoras de agua al Instituto Aragonés del Agua

04/04/2017
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Orden DRS/361/2017, de 20 de marzo de 2017, de modificación de la Orden de 3 de agosto de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se regula la transferencia de la información que deben proporcionar las entidades suministradoras de agua al Instituto Aragonés del Agua para la recaudación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (BOA de 3 de abril de 2017). Texto completo.

ORDEN DRS/361/2017, DE 20 DE MARZO DE 2017, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 3 DE AGOSTO DE 2015, DE LOS CONSEJEROS DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD, POR LA QUE SE REGULA LA TRANSFERENCIA DE LA INFORMACIÓN QUE DEBEN PROPORCIONAR LAS ENTIDADES SUMINISTRADORAS DE AGUA AL INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA PARA LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 89 y la disposición adicional undécima de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, desde el 1 de enero de 2016 corresponde al Instituto Aragonés del Agua exigir el pago del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas en todo caso cualquiera que sea la procedencia de los caudales consumidos. El ejercicio de estas funciones, cuando se trata de abastecimientos servidos por entidades suministradoras de agua, requiere su colaboración activa, habida cuenta que en relación con los suministros que prestan son ellas quienes disponen de la información necesaria para la identificación de los sujetos pasivos del impuesto y para la cuantificación de la base imponible.

El artículo 89.4 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, dispone: "las entidades suministradoras de agua están obligadas a proporcionar al Instituto Aragonés del Agua los datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria referentes a los usuarios de agua y sus consumos, incluyendo los de instalaciones propias, que sean necesarios e imprescindibles para la aplicación del Impuesto sobre la contaminación de las aguas". Esta previsión se completa con la habilitación normativa contenida en la disposición final primera, apartado 3, de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que establece: "el Consejero competente en materia de hacienda, mediante orden conjunta con el Consejero competente en materia de medio ambiente, podrá regular la forma y plazos en que las entidades suministradoras de agua deberán proporcionar al Instituto Aragonés del Agua los datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria referentes a los usuarios de agua y sus consumos, incluyendo los de instalaciones propias, que sean necesarios para la aplicación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas. El suministro de la información se hará por medios telemáticos, salvo en los supuestos en que, por tratarse de hechos o actuaciones de carácter discontinuo, la orden a que se refiere el párrafo anterior prevea otro medio de transmisión".

La colaboración se ha articulado a través de la Orden de 3 de agosto Vínculo a legislación de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se regula la transferencia de la información que deben proporcionar las entidades suministradoras de agua al Instituto Aragonés del Agua para la recaudación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas, en la cual se establecen, a través de sus anexos I, II, III y IV, los datos que han de proporcionarse a dicho organismo y el formato en que éstos deben presentarse.

Transcurridos varios meses desde el arranque del nuevo sistema de recaudación ha podido constatarse que el plazo de diez días para la transferencia de información, que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden de 3 de junio de 2015, es de difícil cumplimiento para la mayoría de las entidades suministradoras, especialmente en algunos casos como los municipios con delegación de competencias recaudatorias de sus tasas en las diputaciones provinciales, lo que aconseja una modificación del plazo de envío.

Al mismo tiempo, se ha detectado que el anexo II: "Comunicación de incidencias relevantes para la liquidación", en su configuración actual, es adecuado para la transferencia de información procedente de entidades suministradoras de agua de tamaño pequeño o mediano, pero no se ajusta al flujo de la información generada por los servicios de aguas en los municipios de mayor tamaño.

Asimismo, resulta necesario establecer un régimen específico para las entidades suministradoras de agua cuyo número de abonados sea superior a cincuenta mi que, entre otras especialidades, permita que sus ficheros sean remitidos una vez que sobre los mismos se han introducido las modificaciones resultantes de las reclamaciones habidas tras el periodo de exposición pública y cargo en cuenta de los recibos, así como la forma de informar de las incidencias que se produzcan después del envío del anexo I, es decir, una vez pasados los cuatro meses posteriores a la aprobación del padrón.

Las adaptaciones de la Orden de 3 de junio Vínculo a legislación de 2015, se lleva a cabo mediante esta orden conjunta, conforme a la habilitación contenida en la disposición final primera de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de acuerdo con el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y con el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Sometida esta orden a trámite de información pública y de audiencia, informada por la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública y por la del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la Dirección General de Tributos, por el Servicio de Administración Electrónica de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información y por la Inspección General de Servicios, así como por la Dirección General de Servicios Jurídicos, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Aragón, acordamos:

Artículo único. Modificación de la Orden de 3 de agosto Vínculo a legislación de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se regula la transferencia de la información que deben proporcionar las entidades suministradoras de agua al Instituto Aragonés del Agua para la recaudación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas.

La Orden de 3 de agosto Vínculo a legislación de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se regula la transferencia de la información que deben proporcionar las entidades suministradoras de agua al Instituto Aragonés del Agua para la recaudación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado como sigue:

"1. Son datos necesarios para la liquidación del Impuesto sobre la contaminación de las Aguas los relativos a los puntos de suministro, usuarios de agua conectados al servicio de abastecimiento de agua potable, consumos, información complementaria e incidencias señalados en los anexos I, II, V y VI de esta orden".

Dos. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado como sigue:

"2. La información incluida en los anexos II y V se facilitará al Instituto Aragonés del Agua cuando se produzcan las incidencias a que se refieren, con periodicidad mensual, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de producción del hecho que se comunica, en soporte papel o por medios electrónicos, mediante un sistema de firma electrónica, a través del acceso habilitado para tal fin en la página web "icagestion.aragon.es".

La presentación por medios electrónicos será obligatoria cuando, de forma continuada y no meramente ocasional, el número de incidencias mensuales exceda de cien".

Tres. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 3 con la siguiente redacción:

"3. Se presentará el anexo II cuando con posterioridad a la transferencia de información hecha a través del anexo I se produzcan actuaciones que den lugar a modificaciones que afecten a los datos contenidos en el mismo. No deben incluirse en el anexo II las altas producidas a lo largo del período de consumo ni las bajas que no hayan generado una liquidación individualizada del precio del consumo de agua, que deberán comunicarse a través del anexo I del período correspondiente".

Cuatro. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 3 con la siguiente redacción:

"4. Se presentará el anexo V cuando se produzca la baja en la titularidad de un suministro de agua, en aquellos casos en que, por no coincidir la fecha de efectos de la baja con el final de un período de consumo, la entidad suministradora proceda a facturar el precio del agua individualizadamente, sin incluirlo en la facturación masiva del período correspondiente. No procederá la presentación de este anexo cuando los datos sean incluidos en el fichero ordinario del período de consumo definido en el anexo I".

Cinco. Se introduce un nuevo artículo 5 con la siguiente redacción:

"Artículo 5. Especialidades en la transferencia de determinadas entidades suministradoras.

1. Las entidades suministradoras de agua cuyo número de abonados sea superior a cincuenta mil efectuarán la transferencia de información con las especialidades que establece este artículo.

2. Estas entidades ajustarán el procedimiento de comunicación de incidencias modificativas de los datos contenidos en el anexo I a las previsiones contenidas en la presente disposición, si bien podrán acogerse al sistema ordinario de transferencia de información, previa comunicación al Instituto Aragonés del Agua.

3. La presentación del anexo I se hará dentro del cuarto mes siguiente a la aprobación del padrón correspondiente y se incorporarán al mismo las modificaciones resultantes de incidencias aprobadas por la entidad hasta la fecha de presentación. En relación con la incidencias informadas en el anexo I no será necesaria la presentación los anexos II y V.

4. Las incidencias que se produzcan con posterioridad a la presentación del anexo I se comunicarán por medios electrónicos mediante presentación del anexo VI. Las incidencias producidas entre los días uno y quince del mes se comunicarán entre los días dieciséis y último del mismo mes. Las producidas entre los días dieciséis y último del mes, se comunicarán entre los días uno y quince del mes posterior.

No deben incluirse en el anexo VI las altas producidas a lo largo del período de consumo ni las bajas que no hayan generado una liquidación individualizada del precio del consumo de agua que deberán comunicarse a través del anexo I del período correspondiente".

Seis. Se introduce una nueva disposición final primera con la siguiente redacción:

"Disposición final primera. Habilitaciones.

Las modificaciones que resulte necesario efectuar en los campos o datos consignados en los anexos de la presente orden se realizarán mediante resolución del Director del Instituto Aragonés del Agua o titular del órgano que, en su caso, asuma las funciones de gestión y recaudación del Impuesto sobre la contaminación de las aguas, que será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"".

Siete. La actual disposición final única se renumera como disposición final segunda.

Ocho. Se modifica el anexo I, de modo que los caracteres 690 a 800 de la estructura de los registros de suministro (55) quedan definidos como sigue:

Nueve. El anexo II queda redactado como sigue:

"ANEXO II

Comunicación de incidencias referentes a ficheros anteriores

1. Presentación en formato papel.

La comunicación de cada incidencia se ajustará al siguiente modelo:

2. Presentación por medios electrónicos.

La información se integrará en un fichero que tendrá la misma estructura que el establecido en el anexo I de la presente orden, con las siguientes adaptaciones:

Los caracteres 719 a 800 de la estructura de los registros de suministro (55) del anexo II se definen como sigue:

Se presentará un fichero de anexo II por cada uno de los ficheros de anexo I que se vean modificados por la actuación que se comunica. Así, por ejemplo, si se comunica una rectificación de lecturas que afecta a dos períodos de consumo y, por ello, a dos ficheros de anexo I, habrá que presentar dos ficheros de anexo II, es decir, uno por cada anexo I cuyos datos se modifiquen.

El fichero se presentará a través de los medios habilitados al efecto.

El nombre del fichero presentado deberá tener el formato siguiente:

ICA_NIF_PPMMMNNNNNN_ZZZ_AAAAMMDD_VV_RECT_YY.txt

Donde:

- ICA_NIF_PPMMMNNNNNN_ZZZ_AAAAMMDD_VV será la denominación del fichero de anexo I que se modifica.

- RECT será un sufijo indicativo de que se trata de un fichero de modificación de otro anterior.

- YY será un número de secuencia indicativo de la versión del fichero (01, 02, 03,-). Se utilizará para el caso de presentaciones complementarias sustitutivas de la inicial, por información incompleta o errónea. La versión inicial del fichero deberá venir como versión 01; versiones sucesivas, en su caso, con los valores 02, 03, etc.

Ejemplos:

ICA_A66441177_50297001702_000_20150331_01_RECT_01.txt

ICA_A66441177_50297001702_000_20150331_01_RECT_02.txt

ICA_A66441177_50297000000_001_20150331_02_RECT_01.txt"

Diez. Se introduce un nuevo anexo V con la siguiente redacción:

"ANEXO V

Comunicación de bajas en suministros de agua aprobadas con liquidación individualizada del precio del agua

1. Presentación en formato papel.

La comunicación de cada incidencia se ajustará al siguiente modelo:

2. Presentación por medios electrónicos.

La información se integrará en un fichero que tendrá la misma estructura que el establecido en el anexo I de la presente orden. El fichero se presentará a través de los medios habilitados al efecto.

En el registro de cabecera, los campos "fecinicio" y "fecfinal" identificarán, respectivamente, las fechas inicial y final del mes en que se produce la baja que se comunica.

El nombre del fichero presentado deberá tener el formato siguiente:

ICA_NIF_PPMMMNNNNNN_ZZZ_AAAAMMDD_BAJ_VV.txt

Donde:

- NIF serán los 9 caracteres del número de identificación fiscal de la entidad suministradora de agua que presenta el fichero. Se corresponderá con el valor consignado en el campo "nifentidad" del registro de cabecera.

- PPMMMNNNNNN será el código INE de la unidad poblacional de la que se presenta el fichero. Se corresponderá con el valor consignado en los campos "codprov+codmun+codpob" del registro de cabecera.

- ZZZ será el código de la zona o sector dentro de la unidad poblacional para la que se presenta el padrón, únicamente para el caso de unidades poblacionales con facturación sectorizada y que realicen por tanto presentaciones parciales del padrón. En cualquier otro caso el valor será 000. Se corresponderá con el valor consignado en el campo "codzona" del registro de cabecera.

- AAAAMMDD será el último día del mes en que se haya producido la baja. Se corresponderá con el valor consignado en el campo "fecfinal" del registro de cabecera.

- BAJ será un sufijo indicativo de que se trata de un fichero de modificación de otro anterior.

- VV será un número de secuencia indicativo de la versión del fichero (01, 02, 03,-). Se utilizará para el caso de presentaciones complementarias sustitutivas de la inicial, por información incompleta o errónea. La versión inicial del fichero deberá venir como versión 01; versiones sucesivas, en su caso, con los valores 02, 03, etc.

Ejemplos:

ICA_A66441177_50297001702_000_20150331_BAJ_01.txt

ICA_A66441177_50297001702_000_20150331_BAJ_02.txt

ICA_A66441177_50297000000_001_20150331_BAJ_01.txt"

Once. Se introduce un nuevo anexo VI con la siguiente redacción:

ANEXO VI

Comunicación de incidencias referentes a ficheros anteriores en entidades suministradoras con régimen específico

1. Estructura del registro de cabecera (00).

Se incluirá un único registro por fichero. Recogerá la información relativa a la entidad suministradora de agua, a la unidad poblacional y al período quincenal en que se ha producido la incidencia.

Registro de cabecera de fichero

(registro único)

2. Estructura de los registros de incidencias (55).

Se incluirán tantos registros como incidencias se comuniquen. Recogerá la información relativa a la identificación del punto de suministro afectado, su localización, identificación del titular, períodos de consumo afectados e incidencia producida.

Registro de incidencias

(tantos registros como incidencias se hayan producido)

3. Remisión del fichero.

El fichero se presentará en el Instituto Aragonés del Agua en los plazos establecidos en la presente orden, a través de lo medios habilitados al efecto.

El nombre del fichero presentado deberá tener el formato siguiente:

ICA_NIF_PPMMMNNNNNN_ZZZ_AAAAMMDD_INC_VV.txt

Donde:

- NIF serán los 9 caracteres del número de identificación fiscal de la entidad suministradora de agua que presenta el fichero. Se corresponderá con el valor consignado en el campo "nifentidad" del registro de cabecera.

- PPMMMNNNNNN será el código INE de la unidad poblacional de la que se presenta el fichero. Se corresponderá con el valor consignado en los campos "codprov+codmun+codpob" del registro de cabecera del anexo I.

- ZZZ será el código de la zona o sector dentro de la unidad poblacional para la que se presenta el padrón, únicamente para el caso de unidades poblacionales con facturación sectorizada y que realicen por tanto presentaciones parciales del padrón. En cualquier otro caso el valor será 000. Se corresponderá con el valor consignado en el campo "codzona" del registro de cabecera del anexo I, si bien en aquellos casos en que las incidencias afecten a más de una zona el valor será también 000.

- AAAAMMDD será el último día de la quincena en que se haya producido la baja. Se corresponderá con el valor consignado en el campo "fecfin" del registro de cabecera.

- INC será un sufijo indicativo de que se trata de un fichero de comunicación de incidencias sobre otros ficheros anteriores.

- VV será un número de secuencia indicativo de la versión del fichero (01, 02, 03,-). Se utilizará para el caso de presentaciones complementarias sustitutivas de la inicial, por información incompleta o errónea. La versión inicial del fichero deberá venir como versión 01; versiones sucesivas, en su caso, con los valores 02, 03, etc.

Ejemplos:

ICA_A66441177_50297001702_000_20160331_BAJ_01.txt

ICA_A66441177_50297001702_000_20160331_BAJ_02.txt

ICA_A66441177_50297000000_001_20160315_BAJ_01.txt"

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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