Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/04/2017
 
 

Medidas urgentes en materia tributaria

04/04/2017
Compartir: 

Ley 2/2017, de 30 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria (BOA de 3 de abril de 2017). Texto completo.

La Ley 2/2017 modifica el artículo 132-2 del Texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

El Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 2/2017, DE 30 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA TRIBUTARIA.

PREÁMBULO

En atención a diversos compromisos institucionales adquiridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a determinadas decisiones en materia de aplicación de los impuestos propios de la misma, se hace necesaria la tramitación urgente de dos medidas inaplazables en esta materia, como son las siguientes:

1.ª La supresión de la letra c) del apartado 1 del artículo 132-2 del Texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, en la redacción dada por la Ley 10/2015, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La supresión del requisito de que "tanto donante como donatario deberán tener su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón" en la reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante obedece al acuerdo adoptado en la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con las discrepancias respecto a la Ley 10/2015, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón. En este acuerdo, al objeto de adecuar la Ley 10/2015, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, a los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional 60/2015, de 18 de marzo, el Gobierno de Aragón se compromete a promover la derogación de la letra c) del apartado 1 del artículo 132-2 del Texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, que resulta modificado por el apartado 3 del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón (Resolución de 11 de octubre Vínculo a legislación de 2016 de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con la Ley 10/2015, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, publicada en el BOA número 207, de 26 de octubre de 2016).

2.ª El Gobierno de Aragón considera conveniente, por motivos de índole económica, la ampliación de la suspensión, durante el ejercicio 2017, de la vigencia de la regulación relativa al impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable, creado por la Ley 10/2015, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón. La vigencia de este impuesto estaba suspendida en el ejercicio 2016 por la Disposición transitoria sexta de la Ley 2/2016, de 28 de enero Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Como el primer pago fraccionado del impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable, según su normativa reguladora, debe efectuarse durante los primeros veinte días del mes de abril, resulta conveniente ampliar la vigencia de la suspensión antes de que se cumpla dicha fecha, al objeto de no desencadenar una serie de obligaciones formales y de pago, dado que una suspensión ulterior provocaría serios problemas de gestión tributaria en cuanto a su anulación, devolución de ingresos y otros trámites que pueden evitarse en este momento.

En ejercicio de las competencias autonómicas previstas en el artículo 105 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y en el marco de lo dispuesto en el Texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, procede adoptar las citadas medidas en una norma de rango legal que permita atender a los objetivos expuestos.

Artículo único. Modificación del artículo 132-2 del Texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

Se suprime la letra c) del apartado 1 del artículo 132-2 del Texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

En consecuencia, las actuales letras d) y e) pasan a denominarse c) y d), respectivamente.

Disposición transitoria única. Suspensión temporal de la vigencia del impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable.

Se suspende, durante el ejercicio 2017, la vigencia de la regulación relativa al impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable, creado por la Ley 10/2015, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las medidas adoptadas en la presente Ley tendrán efectos desde el 1 de enero de 2017.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana