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Subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres

04/04/2017
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Orden 59/2017, de 29 de marzo, de la Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género (DOCM de 3 de abril de 2017). Texto completo.

ORDEN 59/2017, DE 29 DE MARZO, DE LA VICEPRESIDENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES POSITIVAS Y PROGRAMAS QUE CONTRIBUYAN AL AVANCE DE LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES, A LA REDUCCIÓN DE BRECHAS DE GÉNERO Y A LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

El Gobierno de Castilla-La Mancha tiene entre sus objetivos prioritarios conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida, así como la eliminación de la violencia de género. Para ello, además de incorporar la transversalidad de género en todas las políticas y acciones se han de implementar medidas de acción positiva que resulten eficaces y eficientes que promuevan el estudio y análisis de la realidad social, la igualdad en el ámbito laboral, la conciliación y la corresponsabilidad social, así como el empoderamiento de mujeres y niñas y fortalecimiento de las asociaciones de mujeres. Por todo ello, el Gobierno de Castilla-La Mancha es consciente también de la importancia de que estos objetivos se encuentren también en la filosofía de toda la acción legislativa del gobierno de Castilla-La Mancha.

La igualdad real entre mujeres y hombres es el objetivo principal de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres en Castilla-La Mancha, fundamentándose en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, el cual en su artículo 4.3 establece que la Junta de Comunidades propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la plena incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

En este sentido el Gobierno de Castilla-La Mancha no es ajeno a la realidad social y económica en la que se desarrolla la vida de las mujeres de nuestra región y, por ello, su interés prioritario es el apoyo a acciones y políticas que contribuyan de manera eficaz a incorporar medidas que promuevan la igualdad en el acceso al empleo, a la formación, a la promoción profesional y, en definitiva a la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad, contribuyendo al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, sin olvidar la relevancia de la conciliación y una mayor implicación en la corresponsabilidad.

Asimismo, la citada Ley recoge en su articulado el derecho a vivir sin violencia de género, estableciendo que la Junta de Comunidades promoverá actuaciones de sensibilización, prevención y asistencia a fin de garantizar el derecho que tienen las mujeres a vivir sin violencia de género, cualesquiera que sean las formas en que se manifieste, y, en especial, velar por el cumplimiento de la Ley 5/2001, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de Prevención de Malos Tratos y Protección a las Mujeres Maltratadas, que tiene su trasunto en la legislación básica establecida en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que señala que la información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica de las víctimas de la violencia de género contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.

La violencia contra las mujeres es el problema social más grave vinculado con la situación de desigualdad histórica en que se encuentran las mujeres y que por su complejidad exige respuestas integrales que aborden esta situación. Por ello, es necesario establecer y mantener programas de sensibilización, prevención e intervención contra la violencia de género, dando respuesta desde diferentes ámbitos a la violencia contra las mujeres para lograr una igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres.

Por todo ello, como titular de esta Vicepresidencia y, por tanto, como órgano competente para la aprobación de estas bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en el Decreto 80/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; y en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, previo informe jurídico y de la Intervención General, Dispongo

Capítulo I

Disposiciones sustantivas

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos y acciones positivas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 3. Financiación.

1. Las convocatorias de subvenciones, que se realicen en virtud de la presente orden, deberán precisar las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se concedan las mismas, pudiendo adquirir, en los términos establecidos en la convocatoria, compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

2. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo ampliación, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 4. Régimen de convocatoria.

1. Las convocatorias para la concesión de las subvenciones amparadas en esta orden de bases, podrán englobar una o varias de las líneas de subvención establecidas en el artículo 5. Se realizarán por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, estando limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio una vez aprobada la resolución citada en el apartado anterior, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes, salvo que en la convocatoria se señale otro distinto, será de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículos 5. Líneas de subvención y período de ejecución.

1. Serán subvencionables, con cargo a lo dispuesto en la presente Orden de bases, las siguientes líneas:

a) Ayudas a la investigación: proyectos para profundizar en el conocimiento de la igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha incluidas todas las manifestaciones de la violencia de género, haciendo visibles las diversas situaciones en las que se encuentran desde la perspectiva de género. En todo caso, los proyectos que requieran estudios de campo deberán realizarse en el territorio de Castilla-La Mancha. Cada convocatoria podrá determinar las áreas temáticas prioritarias.

b) Ayudas para la prevención de la trata: proyectos para sensibilizar y prevenir la trata de mujeres y niñas con fines sexuales y la explotación sexual.

c) Ayudas para la prevención de la discriminación múltiple: proyectos para sensibilizar y prevenir la violencia de género en todas sus manifestaciones, con especial atención a la diversidad, incluida la diversidad funcional, y a la discriminación interseccional.

d) Ayudas para la reducción de brechas de género en el ámbito laboral: proyectos que favorezcan la disminución de las desigualdades en el ámbito laboral; que promuevan valores igualitarios y no discriminatorios; que contribuyan a reducir las brechas por razón de género, así como aquellos proyectos que favorezcan la reducción de la segregación horizontal y vertical.

e) Ayudas para planes de igualdad: proyectos para elaborar y poner en marcha, por primera vez, planes de igualdad en empresas y otras entidades de la región que favorezcan la disminución de las desigualdades en su empresa o entidad.

f) Ayudas para planes estratégicos de igualdad municipales: proyectos para elaborar y poner en marcha, por primera vez, planes municipales que favorezcan la disminución de las desigualdades en el ámbito local.

g) Ayudas a la disminución de las desigualdades: proyectos que tengan como objetivo contribuir a la disminución de las brechas de género, impulsando el movimiento asociativo de las mujeres y el trabajo en red, para fomentar así su participación social.

h) Ayudas para los consejos locales de la mujer o de igualdad: proyectos impulsados por los consejos locales que favorezcan la participación, el empoderamiento y toma de decisiones de las mujeres en espacios públicos y privados.

i) Ayudas para la promoción de la igualdad: proyectos destinados a la toma de conciencia de mujeres y/o hombres sobre la igualdad, a la superación de estereotipos de género y a promover la participación de las mujeres en todas las esferas de la vida.

2. No serán subvencionables los siguientes proyectos:

a) Proyectos que no incorporen el enfoque de género.

b) Proyectos que constituyan actividades de ocio exclusivamente.

c) Proyectos que incluyan talleres o cursos aislados, sin formar parte de una estrategia dirigida a la igualdad de oportunidades. Para ser susceptibles de ser subvencionados deberán se complementados con otras actividades de sensibilización, información o formación en materia de igualdad de mujeres y hombres.

3. Las actuaciones subvencionables habrán de ejecutarse en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de 12 meses.

4. Sólo podrá solicitarse por persona o entidad un proyecto por cada una de las líneas de subvención.

Artículo 6. Personas o entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de beneficiarias, en función de las diferentes líneas de subvención, las siguientes personas o entidades:

a) Ayudas a la investigación: las personas físicas; las asociaciones de mujeres o federación de asociaciones de mujeres legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes; las entidades sin ánimo de lucro constituidas e inscritas en los registros oficiales correspondientes; las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional con sede o delegación permanente en Castilla-La Mancha.

b) Ayudas para la prevención de la trata: las asociaciones de mujeres o federación de asociaciones de mujeres legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes; las entidades sin ánimo de lucro, constituidas e inscritas en los registros oficiales correspondientes.

c) Ayudas para la prevención de la discriminación múltiple: las asociaciones de mujeres o federación de asociaciones de mujeres legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes;

las entidades sin ánimo de lucro constituidas e inscritas en los registros oficiales correspondientes; las fundaciones de mujeres con discapacidad legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes.

d) Ayudas para la reducción de brechas de género en el ámbito laboral: las entidades sin ánimo de lucro, constituidas e inscritas en los registros oficiales correspondientes; las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional con sede o delegación permanente en Castilla-La Mancha.

e) Ayudas para planes de igualdad: las empresas, entendiendo como tales las entidades que ejercen una actividad económica con independencia de su forma jurídica, incluidas las sociedades cooperativas y las comunidades de bienes; las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional con sede o delegación permanente en Castilla-La Mancha; las entidades sin ánimo de lucro, constituidas e inscritas en los registros oficiales correspondientes;

las entidades locales de Castilla-La Mancha.

f) Ayudas para planes estratégicos de igualdad municipales: las entidades locales de Castilla-La Mancha.

g) Ayudas a la disminución de las desigualdades. Las asociaciones de mujeres o federación de asociaciones de mujeres legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes.

h) Ayudas para los consejos locales de la mujer o de igualdad: las entidades locales de Castilla-La Mancha.

i) Ayudas para la promoción de la igualdad: las asociaciones o federaciones legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes, que tengan entre sus fines la promoción de la mujer o el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 7. Requisitos para la obtención de la subvención.

Para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden, deberán cumplir en la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus representantes legales.

c) Si se tratase de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

e) Estar, en su caso, constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que las entidades que opten a las ayudas para proyectos dirigidos a la elaboración y puesta en marcha, por primera vez, de planes de igualdad tienen una plantilla en el momento de presentar su solicitud, no inferior a 25 y no superior a 250 personas trabajadoras.

g) Las entidades que opten a las ayudas para proyectos dirigidos a la elaboración y puesta en marcha de planes de igualdad deberán garantizar el compromiso de la dirección de la empresa o entidad y la participación e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.

h) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que las entidades que opten a las ayudas para los consejos locales de la mujer o de igualdad tienen en el momento de presentar la solicitud consejo local de la mujer o de igualdad, o compromiso de crearlo con anterioridad a la realización del proyecto.

i) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas presentados.

Artículo 8. Subcontratación.

1. En cada convocatoria se podrá autorizar expresamente la subcontratación hasta el 100 por ciento de la actividad subvencionada en los términos y límites establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, fijándose en cada convocatoria el porcentaje máximo de subcontratación.

2. No podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos establecidos en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el reglamento de desarrollo de la citada ley.

Artículo 9. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria de la subvención:

a) Cumplir la finalidad, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de estas subvenciones dentro del plazo previsto en la resolución de concesión, que se determinará en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo indicado en la solicitud.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mí- nimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad y de las condiciones a las que la subvención estaba afecta, determinadas en la resolución de concesión de subvención. En todo caso, los plazos para la realización de la actividad, así como para presentar la justificación se determinarán en cada convocatoria.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo de cuatro años.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en la legislación vigente.

g) Estar en posesión de cuantas autorizaciones y licencias exija la legislación vigente para el ejercicio de su actividad subvencionada, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación documental de dichos extremos.

h) Solicitar previamente autorización al Instituto de la Mujer en el supuesto de realizar contrataciones con personal vinculado a la persona beneficiaria, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68.2 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

i) Hacer constancia expresa en toda publicidad o resultado de la actividad subvencionada de que los proyectos se realizan con subvención del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, incluyendo en los mismos la imagen corporativa institucional que éste le facilite, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.

j) Comunicar a los Servicios Centrales del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha o a la Dirección Provincial correspondiente, dependiendo del carácter regional o provincial de la actividad, la fecha y lugar en que se desarrollarán los talleres, jornadas, cursos o actividades similares subvencionadas, con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha de inicio.

Artículo 10. Conceptos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución establecido.

En concreto, podrán ser subvencionables:

Gastos de Personal propio o contratado, derivados exclusiva y directamente del proyecto subvencionable.

Gastos de consultoría y/o asistencia técnica.

Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención.

Gastos de material de oficina, de promoción, edición, publicación y difusión.

Costes indirectos. Se podrán imputar como gastos o costes indirectos todos los gastos de funcionamiento regular de la entidad beneficiaria que no podrán exceder del diez por ciento (10%) del importe de la subvención concedida.

Tales como alquiler, suministros, gastos de comunicaciones, etc.

2. A estos efectos, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando éste ha sido efectivamente pagado dentro del plazo de ejecución establecido.

3. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos de inversión.

b) El IVA deducible.

Artículo 11. Valoración de proyectos.

Para poder ser subvencionados los proyectos deberán obtener, al menos, un mínimo de 50 puntos, siendo la valoración máxima de 100 puntos, distribuidos teniendo en cuenta los criterios y la ponderación que se establezca para cada uno.

Artículo 12. Criterios objetivos de otorgamiento de subvención de varias líneas.

1. En las líneas de subvención para la prevención de la trata, para la prevención de la discriminación múltiple, para la reducción de brechas de género en el ámbito laboral, para la disminución de las desigualdades y para la promoción de la igualdad serán de aplicación los siguientes criterios:

a) Justificación de proyecto. Análisis de la situación a abordar y coherencia del proyecto en su conjunto (máximo 30 puntos). Se valorará la presentación de un diagnóstico de la situación que se pretende abordar, así como la adecuación de los objetivos y actividades recogidos en el programa de trabajo al diagnóstico presentado y al calendario.

En concreto:

1.º. Los objetivos que se pretenden alcanzar son congruentes con los fines objeto de la convocatoria (10 puntos). Se gradúa de la siguiente manera:

- Todos: 10 puntos - Al menos la mitad: 5 puntos - Ninguno: 0 puntos. En el caso de otorgarse 0 puntos en este criterio, no se podrá continuar con el resto de las valoraciones 2.º. Los objetivos del proyecto son coherentes con el diagnóstico inicial realizado (10 puntos).

- Todos: 10 puntos - Al menos la mitad: 5 puntos - Ninguno: 0 puntos 3.º. Las actividades y calendario, son coherentes con los objetivos planteados (5 puntos).

4.º. El proyecto pretende tener vocación de continuidad en el tiempo (5 puntos) b) Contenido del proyecto. Presentación de un programa de trabajo que configure una estrategia integral de actuación dirigida a dar cobertura a las necesidades identificadas en el diagnóstico. Se valorará la metodología y los medios técnicos, económicos y personales del programa (máximo 40 puntos). En concreto:

1.º. El proyecto identifica actividades claras y viables (15 puntos).

- Todas: 15 puntos - Al menos la mitad: 10 puntos - Menos de la mitad: 5 puntos - Ninguna: 0 puntos 2.º. Los indicadores son suficientes para el seguimiento y evaluación del proyecto (10 puntos).

- Todos: 10 puntos - Al menos la mitad: 5 puntos - Ninguno: 0 puntos 3.º. El proyecto está respaldado con recursos materiales, económicos y personales acordes a las actividades y al presupuesto (10 puntos).

- Totalmente: 10 puntos - Parcialmente: 5 puntos - Ninguno: 0 puntos 4.º. La aportación de cofinanciación de, al menos, un 10% del coste total del proyecto (5 puntos).

c) Beneficio social del proyecto y efecto multiplicador del mismo. Optimización de los recursos propios y/o externos, impacto generado, y sinergia que contribuya a que el proyecto tenga sus resultados expandidos. Se valorará el ámbito territorial, el número de personas beneficiarias, medidas de sostenibilidad, de participación con otras entidades públicas o privadas, así como las acciones innovadoras (máximo 20 puntos). En concreto:

1.º. El ámbito territorial de desarrollo del proyecto. Si el ámbito es local (1 punto); provincial (2 puntos); más de una provincia (3 puntos) y regional (5 puntos).

2.º. El número de personas beneficiarias directas del proyecto. Hasta 30 personas (2 puntos); hasta 60 (3 puntos);

hasta 100 (4 puntos); más de 100 personas (5 puntos).

3.º. La entidad ha previsto de acuerdo a los fines del proyecto, medidas o actividades enfocadas a optimizar los usos y las condiciones de los recursos que dispone, analizando tanto los recursos propios como los recursos externos tratando de adecuarlos a las necesidades reales en cada momento: medidas de sostenibilidad, de ahorro, participación de distintas administraciones públicas, mejora de resultados, etc. (5 puntos).

4.º. El proyecto contempla actividades innovadoras, piloto o experimentales. (5 puntos).

d) Personas o entidades que presentan el proyecto. Experiencia y especialización en proyectos relacionados con el objeto de la convocatoria (máximo 10 puntos). Se valorará en concreto:

1.º. La experiencia acreditada documentalmente en implementación de proyectos relacionados con el objeto de la convocatoria (curriculum vitae, vida laboral, participación en proyectos o acciones similares), (5 puntos).

2.º. La especialización de la persona o entidad solicitante. Grado de especialización de la persona o entidad solicitante con relación a la materia objeto de convocatoria (horas de formación, cursos, másters, actividades relacionadas con el objeto de la convocatoria) previa justificación acreditativa (5 puntos).

2. En todos los casos caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración, se procederá a su priorización en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado b) 4.º. En el caso de persistir el empate, se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en el apartado c) 4.º. De persistir el empate se dará prioridad al proyecto que haya diseñado el mayor número de indicadores relacionados en el apartado b) 2.º.

Si cualquiera de los criterios de desempate anteriormente mencionados no es suficiente, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención en la línea de investigación.

1. En la línea de subvención de investigación serán de aplicación los siguientes criterios:

a) Justificación de proyecto. Análisis de la situación a abordar y coherencia del proyecto en su conjunto (máximo 30 puntos). Se valorará la presentación de las necesidades y/o razones que justifican el proyecto que se pretende abordar, así como los objetivos, calendario y actividades recogidos en el plan de trabajo. En concreto:

1.º. Los objetivos que se pretenden en la investigación son congruentes con los fines objeto de la convocatoria (Hasta 10 puntos):

- La totalidad de los objetivos: 10 puntos - Al menos la mitad de los objetivos: 5 puntos - Ninguno: 0 puntos. En el caso de otorgarse 0 puntos en este criterio, no se podrá continuar con el resto de las valoraciones 2.º La formulación teórica, la justificación y los objetivos son coherentes con las necesidades y/o razones que justifican el proyecto. (Hasta 10 puntos).

- En su totalidad: 10 puntos - Al menos la mitad: 5 puntos - Ninguno: 0 puntos.

3.º. Las actividades, fases y calendario propuestos son coherentes con los objetivos planteados (5 puntos).

4.º. El proyecto pretende tener vocación de continuidad en el tiempo (5 puntos) b) Contenido del proyecto. Presentación de un programa de trabajo que configure una estrategia integral de actuación dirigida a dar cobertura a las necesidades identificadas. Se valorará la temática, metodología y los medios técnicos, económicos y personales del programa (máximo 40 puntos). En concreto:

1.º. El proyecto tiene una calidad científico-técnica y rigor en su análisis. (Hasta 15 puntos).

- Totalmente: 15 puntos - Más de la mitad: 10 puntos - Menos de la mitad: 5 puntos - Ninguna: 0 puntos 2.º El proyecto se ajusta a las áreas y temáticas de investigación prioritarias fijadas por la correspondiente convocatoria:

(10 puntos).

3.º. La adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo. (hasta 10 puntos).

- Totalmente: 10 puntos - Al menos la mitad: 5 puntos - Ninguno: 0 puntos 4.º. La aportación de cofinanciación de, al menos, un 10% del coste total del proyecto (5 puntos).

c) Beneficio social del proyecto y efecto multiplicador del mismo. Optimización de los recursos propios y/o externos, impacto generado, y sinergia que contribuya a que el proyecto tenga sus resultados expandidos. Se valorará el ámbito territorial, el grado de representatividad de los resultados, aplicabilidad de los resultados, así como las acciones innovadoras (máximo 20 puntos). En concreto:

1.º. El ámbito territorial de desarrollo del proyecto. Si el ámbito es local (1 punto); provincial (2 puntos); más de una provincia (3 puntos), ámbito de comunidad autónoma (4 puntos), más de una comunidad autónoma (5 puntos).

2.º. Alcance y representatividad de los resultados del proyecto. (5 puntos).

3.º. Aplicabilidad potencial de los resultados y conclusiones del proyecto de investigación: (5 puntos) 4.º. El proyecto contempla actividades innovadoras, piloto o experimentales. (5 puntos).

d) Personas o entidades que presentan el proyecto. Experiencia y especialización en proyectos relacionados con el objeto de la convocatoria (máximo 10 puntos). Se valorará en concreto:

1.º. La experiencia en implementación de proyectos relacionados con el objeto de la convocatoria, así como actividad investigadora previa en el ámbito de los estudios feministas de las mujeres y del género (curriculum vitae, vida laboral, participación en proyectos o acciones similares), previa justificación acreditativa (5 puntos).

2.º. La especialización de la persona o entidad solicitante. Grado de especialización de la persona o entidad solicitante con relación a la materia objeto de convocatoria (horas de formación, cursos, másters, actividades relacionadas con el objeto de la convocatoria, así como formación en género), previa justificación acreditativa (5 puntos).

2. En todos los casos caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración, se procederá a su priorización en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado b) 4.º.

En el caso de persistir el empate, se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en el apartado c) 4.º. De persistir el empate se dará prioridad al mayor ámbito territorial de desarrollo del proyecto previsto en el apartado c) 1.º.

Si cualquiera de los criterios de desempate anteriormente mencionados no es suficiente, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención en la línea de planes de igualdad.

1. En la línea de subvención de planes de igualdad se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Justificación del proyecto. Coherencia, planificación y adecuación del proyecto a la situación y características de la entidad (máximo 30 puntos). Se valorará la presentación de un diagnóstico de la situación que se pretende abordar, planificación de actuaciones coherentes con la estructura y situación de la plantilla y los objetivos finales.

En concreto:

1.º. El diagnóstico de la situación que se pretende abordar es acorde con el objeto de la convocatoria:

- Totalmente: 10 puntos - Medianamente: 5 puntos - Ninguno: 0 puntos 2.º. Los objetivos del proyecto son coherentes con el diagnóstico realizado (10 puntos).

- Todos: 10 puntos - Algunos: 5 puntos - Ninguno: 0 puntos. En el caso de otorgarse 0 puntos en este criterio, no se podrá continuar con el resto de las valoraciones.

3.º. Las actuaciones o programa de trabajo y calendario guardan coherencia con los objetivos planteados (5 puntos).

4.º. El proyecto pretende tener vocación de continuidad en el tiempo (5 puntos) b) Contenido del proyecto. Presentación de un programa de trabajo que configure una estrategia integral de actuación dirigida a dar cobertura a las necesidades identificadas en el diagnóstico. Se valorará la metodología y la capacidad de gestión, así como la inclusión de determinadas áreas de trabajo (máximo 40 puntos). En concreto:

1.º. La previsión de indicadores de evaluación (10 puntos).

- Suficientemente: 10 puntos - Insuficientemente: 5 puntos - Ninguno: 0 puntos 2.º. El proyecto está respaldado con suficientes recursos materiales, económicos, personales y/o recursos externos acordes a las actividades y al presupuesto (5 puntos).

3.º. La aportación de cofinanciación de, al menos, un 10% del coste total del proyecto (5 puntos).

4.º.Inclusión de áreas de trabajo: (hasta 20 puntos) - actividades de acceso al empleo (3 puntos) - actividades relacionadas con las condiciones de trabajo, ordenación del tiempo de trabajo y corresponsabilidad (3 puntos) - actividades de promoción profesional y formación (2 puntos) - actividades de promoción de la igualdad de género (4 puntos) - actividades de prevención de violencia de género y de apoyo a trabajadoras víctimas de violencia de género (4 puntos) - actividades para la prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo (4 puntos) c) Beneficio social del proyecto y efecto multiplicador del mismo. Optimización de los recursos propios y/o externos, impacto generado, y sinergia que contribuya a que el proyecto tenga sus resultados expandidos. Se valorará, la estructura de la plantilla, medidas de igualdad con que cuenta la empresa, la coordinación y seguimiento, y participación de la plantilla, así como las acciones innovadoras (máximo 30 puntos). En concreto:

1.º. La participación e implicación de la representación legal de la plantilla y de las propias trabajadoras y trabajadores en las fases de análisis, diagnóstico, diseño y evaluación (10 puntos) - Por la participación e implicación de la representación legal de la plantilla (5 puntos) - Por la participación e implicación es de las y los trabajadores de la plantilla (5 puntos) 2.º. Herramientas y órganos de seguimiento y evaluación previstos en el plan de igualdad (5 puntos) 3.º. El porcentaje de mujeres en cargos directivos o de responsabilidad (5 puntos) 4.º. El porcentaje de mujeres con contratos fijos en la empresa (5 puntos) 5.º. Actuaciones innovadoras, piloto o experimentales en políticas de igualdad (5 puntos) 2. En todos los casos caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración, se procederá a su priorización en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado b) 3.º. En el caso de persistir el empate, se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en el apartado c) 5.º. De persistir el empate se dará prioridad al proyecto que haya diseñado el mayor número de indicadores relacionados en el apartado b) 1.º.

Si cualquiera de los criterios de desempate anteriormente mencionados no es suficiente, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención en la línea de planes estratégicos de igualdad municipales.

1. En la línea de planes estratégicos de igualdad municipales se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Justificación del proyecto. Coherencia, planificación y adecuación del proyecto a la situación y características de la localidad (máximo 30 puntos). Se valorará la presentación de un diagnóstico de la situación que se pretende abordar, planificación de actuaciones coherentes con la estructura y los objetivos finales. En concreto:

1.º. El diagnóstico de la situación que se pretende abordar es acorde con el objeto de la convocatoria:

- Totalmente: 10 puntos - Medianamente: 5 puntos - Ninguno: 0 puntos 2.º. Los objetivos del proyecto son coherentes con el diagnóstico realizado (10 puntos).

- Todos: 10 puntos - Algunos: 5 puntos - Ninguno: 0 puntos. En el caso de otorgarse 0 puntos en este criterio, no se podrá continuar con el resto de las valoraciones.

3.º. Las actuaciones y calendario guardan coherencia con los objetivos planteados (5 puntos).

4.º. El proyecto pretende tener vocación de continuidad en el tiempo (5 puntos).

b) Contenido del proyecto. Presentación de un programa de trabajo que configure una estrategia integral de actuación dirigida a dar cobertura a las necesidades identificadas en el diagnóstico. Se valorará la metodología y la capacidad de gestión, así como la inclusión de determinadas áreas de trabajo (máximo 40 puntos). En concreto:

1.º. El proyecto establece una previsión de medidas claras y ejecutables. (10 puntos).

- Totalmente: 10 puntos - Algunos: 5 puntos - Ninguno: 0 puntos.

2.º. La previsión de indicadores de evaluación (10 puntos).

- Totalmente: 10 puntos - Algunos: 5 puntos - Ninguno: 0 puntos.

3.º. El proyecto está respaldado con suficientes recursos materiales, económicos, personales y/o recursos externos acordes a las actividades y al presupuesto (5 puntos).

4.º. La aportación de cofinanciación de, al menos, un 10% del coste total del proyecto (5 puntos).

5.º.Inclusión de determinadas áreas temáticas: (hasta 10 puntos) - Empoderamiento y transversalidad (2 puntos) - Autonomía económica y corresponsabilidad (2 puntos) - Erradicación violencia de género (2 puntos) - Educación en igualdad (2 puntos) - Salud y calidad de vida (2 puntos) c) Beneficio social del proyecto y efecto multiplicador del mismo. Optimización de los recursos propios y/o externos, impacto generado, y sinergia que contribuya a que el proyecto tenga sus resultados expandidos. Se valorará las estructuras previas de fomento de la igualdad de género, los colectivos específicos a los que se dirija el plan, así como las acciones innovadoras (máximo 30 puntos). En concreto:

1.º. Entre las personas beneficiarias directas se encuentran colectivos específicos (medio rural, mujeres víctimas de violencia de género, discapacidad (5 puntos) 2.º. Herramientas y órganos de seguimiento y evaluación previstos en el plan de igualdad. (5 puntos) 3.º. La entidad local cuenta con Concejalía de Igualdad o de la Mujer (5 puntos) 4.º. La entidad local cuenta con consejo local de la mujer o de igualdad (5 puntos) 5.º. Actuaciones innovadoras, piloto o experimentales (5 puntos) 6.º. La entidad local cuenta Centro de la Mujer (5 puntos) 2. En todos los casos caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración, se procederá a su priorización en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado b) 4.º. En el caso de persistir el empate, se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en el apartado c) 5.º. De persistir el empate se dará prioridad al proyecto que haya diseñado el mayor número de indicadores relacionados en el apartado b) 2.º.

Si cualquiera de los criterios de desempate anteriormente mencionados no es suficiente, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención en la línea de consejos locales de la mujer.

1. En la línea de subvención de consejos locales de la mujer se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Justificación del proyecto: Análisis de la situación a abordar y coherencia del proyecto en su conjunto (máximo 30 puntos). Se valorará la presentación de un diagnóstico de la situación que se pretende abordar, así como la adecuación de los objetivos y actividades recogidos en el programa de trabajo al diagnóstico presentado y al calendario.

En concreto:

1.º. Los objetivos que se pretenden alcanzar son congruentes con los fines objeto de la convocatoria (10 puntos).

- Totalmente: 10 puntos - Algunos: 5 puntos - Ninguno: 0 puntos. En el caso de otorgarse 0 puntos en este criterio, no se podrá continuar con el resto de las valoraciones 2.º. Los objetivos del proyecto son coherentes con el diagnóstico realizado (10 puntos).

- Totalmente: 10 puntos - Algunos: 5 puntos - Ninguno: 0 puntos.

3.º. Las actividades y calendario, guardan coherencia con los objetivos planteados (5 puntos).

4.º. El proyecto pretende tener vocación de continuidad en el tiempo (5 puntos).

b) Contenido del proyecto: Presentación de un programa de trabajo que configure una estrategia integral de actuación dirigida a dar cobertura a las necesidades identificadas en el diagnóstico. Se valorará la metodología y los medios técnicos, económicos y personales del programa (máximo 40 puntos). En concreto:

1.º. El proyecto identifica actividades claras y viables congruentes y derivadas de los objetivos previstos (15 puntos).

- Totalmente: 15 puntos - Medianamente: 10 puntos - Escasamente: 5 puntos - Ninguna: 0 puntos 2.º. El diseño de indicadores es suficiente para el seguimiento y evaluación del proyecto (10 puntos).

- Totalmente: 10 puntos - Algunos: 5 puntos - Ninguno: 0 puntos.

3.º. El proyecto está respaldado con recursos materiales, económicos y personales acordes a las actividades y al presupuesto (10 puntos).

- Totalmente: 10 puntos - Algunos: 5 puntos - Ninguno: 0 puntos.

4.º. La aportación de cofinanciación de, al menos, un 10% del coste total del proyecto (5 puntos).

c) Beneficio social del proyecto y efecto multiplicador del mismo: Optimización de los recursos propios y/o externos, impacto generado y sinergia que contribuya a que el proyecto tenga sus resultados expandidos. Se valorará el ámbito territorial, el número de personas beneficiarias, actividades a desarrollar, así como las acciones innovadoras (máximo 20 puntos). En concreto:

1.º. El número de personas beneficiarias directas del proyecto. Hasta 30 personas (2 puntos); hasta 60 (3 puntos);

hasta 100 (4 puntos); más de 100 personas (5 puntos).

2.º. Diseño de actividades dirigidas a la participación en espacios de poder (5 puntos).

3.º. El diseño de actividades dirigidas a empoderar a las mujeres en el ámbito local (5 puntos).

4.º. El proyecto contempla actividades innovadoras, piloto o experimentales (5 puntos).

d) Personas o entidades que presentan el proyecto. Experiencia y especialización en proyectos relacionados con el objeto de la convocatoria (máximo 10 puntos). Se valorará en concreto:

1.º. La experiencia acreditada documentalmente en implementación de proyectos relacionados con el objeto de la convocatoria (curriculum vitae, vida laboral, participación en proyectos o acciones similares) (5 puntos).

2.º. La especialización de la persona o entidad solicitante. Grado de especialización de la persona o entidad solicitante con relación a la materia objeto de convocatoria (horas de formación, cursos, másters, actividades relacionadas con el objeto de la convocatoria) previa justificación acreditativa (5 puntos).

2. En todos los casos caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración, se procederá a su priorización en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado b) 4.º. En el caso de persistir el empate, se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en el apartado c) 4.º. De persistir el empate se dará prioridad al proyecto que haya diseñado el mayor número de indicadores relacionados en el apartado b) 2.º.

Si cualquiera de los criterios de desempate anteriormente mencionados no es suficiente, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17. Determinación de la cuantía de la subvención.

1. Para determinar la cuantía de la subvención se estará a la puntuación obtenida de acuerdo a los criterios de valoración fijados en los artículos 12, 13, 14, 15 y 16 de estas bases reguladoras, adjudicándose dentro del crédito disponible a aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los citados criterios.

2. En cada convocatoria se establecerá la cuantía máxima de subvención para cada línea de actuación en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico. No obstante, se establece como límite que la cuantía de la subvención no pueda superar por proyecto la siguiente cuantía:

Ayudas a la investigación: hasta 8.000 euros.

Ayudas para la prevención de la trata: hasta 12.000 euros.

Ayudas para la prevención de la discriminación múltiple: hasta 25.000 euros.

Ayudas para la reducción de brechas de género en el ámbito laboral: hasta 12.000 euros.

Ayudas para planes de igualdad: hasta 6.000 euros.

Ayudas para planes estratégicos de igualdad municipales: hasta 6.000 euros.

Ayudas a la disminución de las desigualdades: hasta 1.800 euros.

Ayudas para consejos locales de la mujer o de igualdad: hasta 600 euros.

Ayudas para la promoción de la igualdad: hasta 1.800 euros.

3. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total de la actuación.

Artículo 18. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones establecidas en la presente Orden serán incompatibles, para el mismo proyecto o actividad subvencionable, con cualquier otro tipo de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No obstante, será requisito obligatorio para las personas beneficiarias declarar las subvenciones solicitadas o concedidas, cualquiera que sea el momento en que se solicitó o concedió y la Administración ante la que estén presentadas, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el que se produzca cualquiera de las circunstancias citadas.

2. El importe de las otras subvenciones concedidas será tenido en cuenta a fin de ponderar o modificar, en su caso, el importe de la subvención.

Artículo 19. Régimen de publicidad.

Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Capítulo II Del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones Artículo 20. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar, con el límite establecido en el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Artículo 21. Tramitación electrónica.

1. En el caso de entidades locales, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, corporaciones de derecho público y empresas, la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos subvencionables amparados en la presente orden, así como la justificación y pago de las subvenciones concedidas, se tramitarán en soporte electrónico conforme a lo establecido en el artículo siguiente, a cuyos efectos se habilitarán los mecanismos y aplicaciones dentro de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), en la que las personas interesadas tramitarán la totalidad del procedimiento en forma electrónica, incluida la consulta en línea del estado de tramitación y la recepción electrónica de notificaciones con los requisitos técnicos exigibles, sin perjuicio de las disposiciones generales de aplicación a estos efectos. El certificado de firma electrónica con el que se realice la presentación de la solicitud por vía telemática deberá corresponder a la persona física solicitante o representante de la persona jurídica solicitante de la subvención.

2. En el caso de personas físicas, la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos subvencionables amparados en la presente orden, así como la justificación y pago de las subvenciones concedidas, podrá tramitarse en soporte electrónico conforme a lo establecido en el artículo siguiente, a cuyos efectos se habilitarán los mecanismos y aplicaciones dentro de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.

es), en la que las personas interesadas podrán tramitar la totalidad del procedimiento en forma electrónica, incluida la consulta en línea del estado de tramitación y la recepción electrónica de notificaciones con los requisitos técnicos exigibles, sin perjuicio de las disposiciones generales de aplicación a estos efectos. El certificado de firma electró- nica con el que se realice la presentación de la solicitud por vía telemática deberá corresponder a la persona física solicitante o representante de la persona jurídica solicitante de la subvención.

3. En todo caso, para cualquier aclaración o información podrán dirigirse a los servicios del Instituto de la Mujer, quienes prestarán el apoyo técnico, informático y jurídico preciso.

4. El plazo de presentación de la solicitud se fijará en cada una de las convocatorias.

Artículo 22. Solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes se presentarán por los siguientes medios, en función de la persona solicitante:

a) Las entidades locales, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, corporaciones de derecho público y empresas presentarán sus solicitudes únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

b) Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes por los siguientes medios:

1.º. Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

2.º. Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. A la solicitud de subvención deberá adjuntarse:

a) Proyecto para el cual se solicita la subvención. En cada convocatoria se podrán establecer modelos normalizados que contemplen aspectos específicos b) Presupuesto detallado necesario para la ejecución del proyecto, siendo la cuantía del mismo vinculante y debiendo justificar la totalidad de lo presupuestado, independientemente del importe que se conceda.

c) Copia del DNI de la persona representante, únicamente en el caso de no autorización a la Administración para su obtención.

d) Copia del NIF de la entidad solicitante, únicamente en el caso de no autorización a la Administración para su obtención.

e) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social, así como en el pago del Impuesto de Actividades Económicas, en el supuesto de ser sujeto pasivo del mismo o exento de su abono, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, con carácter previo a la propuesta de resolución, mediante alguno de los siguientes medios:

1.º. Aportando los certificados acreditativos correspondientes.

2.º. Autorizando a que el órgano instructor pueda recabar los mencionados certificados.

f) Declaración responsable, según modelo incluido en la convocatoria, de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto a las Administraciones Públicas. En caso de haberlas solicitado deberá indicar el importe de la subvención solicitada, la parte del proyecto o inversión subvencionada, la disposición reguladora y, en su caso el importe de la subvención concedida, fecha y condiciones a cumplir.

g) Declaración responsable, conforme al modelo normalizado aprobado por Orden de 26 de marzo Vínculo a legislación de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones, en caso de entidades o personas sujetas a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, cuyo modelo se anexará en las correspondientes convocatorias.

h) Para proyectos de elaboración y puesta en marcha de planes de igualdad, deberá adjuntarse además:

1.º. Declaración responsable de la entidad solicitante de planes de igualdad, incluida en el modelo normalizado de solicitud, en la que se haga constar a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, que cuenta con una plantilla de personal no inferior a 25 y no superior a 250 personas trabajadoras, en el caso de proyectos dirigidos a la elaboración y puesta en marcha, por primera vez, de planes de igualdad en la plantilla.

2.º. Declaración responsable de la entidad solicitante, incluida en el modelos normalizado de solicitud, en la que se garantice el conocimiento e implicación de la representación legal del personal y, en su caso, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.

3.º. Descripción de la entidad solicitante, según modelo normalizado.

3. No obstante lo anterior, y con la salvedad relativa a los documentos de vigencia temporal, en el caso de que la documentación exigida ya estuviera en poder del Instituto de la Mujer, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 1 letra d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha en la fueron presentados, comunicándose expresamente este extremo y el número de expediente en que obra dicha documentación, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

4. Los datos sobre identidad del representante legal, residencia, estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o en materia de reintegro de subvenciones, serán verificados por el órgano instructor de conformidad con lo establecido por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

Si la persona interesada expresamente no autoriza al Instituto de la Mujer para la consulta y comprobación de sus datos, estará obligada a aportar los documentos que acrediten tales circunstancias, en los términos establecidos, al efecto, en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Artículo 23. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el Instituto de la Mujer requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 05-02-2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 24. Instrucción.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión será el que se establezca en cada convocatoria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, el órgano instructor podrá:

a) Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa, siendo el plazo para la presentación de dicha documentación de 10 días hábiles.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.

2. Completada y analizada la documentación, el servicio instructor, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, elaborará un informe de calificación de las solicitudes recibidas por cada línea de subvención, haciendo constar en el mismo las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse al órgano colegiado de valoración y cuáles, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver y las causas de dicha propuesta.

Artículo 25. Valoración.

1. El órgano colegiado de valoración evaluará todas las solicitudes remitidas por el órgano instructor que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborando un informe y una lista priorizada en función de los criterios establecidos.

El órgano colegiado de valoración será el que se establezca en cada convocatoria.

2. El órgano colegiado de valoración estará integrado por un mínimo de 4 personas designadas de entre el personal del Instituto de la Mujer, actuando la persona titular de la Jefatura del Servicio competente por razón de la materia en calidad de Presidenta, otra en calidad de Secretaria y el resto como vocales.

3. Las reglas de funcionamiento de éste órgano serán las establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 26. Propuesta de resolución, reformulación y modificación de condiciones.

1. La propuesta de resolución se elevará por el órgano instructor al órgano competente para su resolución. De la propuesta de resolución se dará previa audiencia a las personas interesadas para que aleguen y presenten los documentos que estimen pertinentes en el plazo de 10 días hábiles, si bien podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por la persona interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes.

2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la solicitada, la persona interesada podrá, durante el trámite de audiencia a la propuesta de resolución, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En caso de no reformular, se entenderá que aceptan la subvención en los términos de la propuesta.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

3. Cuando en la propuesta de resolución se proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por la persona solicitante, se deberá recabar de ésta la aceptación de la subvención. Dicha aceptación se entenderá otorgada, de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y la persona beneficiaria no manifiesta su oposición dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la misma, y siempre que no se dañe derecho de tercero.

Artículo 27. Resolución.

1. La Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta orden.

2. En la resolución de concesión, que será motivada, deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por las personas beneficiarias. Asimismo, deberá contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas. Asimismo, dicha resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, siguiéndose la tramitación establecida en el artículo 28.4 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de 3 meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

4. La resolución de concesión de la subvención se notificará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

5. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión será también competente para resolver sobre los procedimientos de modificación de la resolución, control de cumplimiento de condiciones, declaración de incumplimiento de condiciones, pago y cualesquiera otros que se regulen en la presente orden o en el resto de la normativa que sea de aplicación.

Artículo 28. Modificación.

1. Las personas y las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, con una anterioridad mínima de un mes a la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones que supongan reducción del importe concedido, de las condiciones de tiempo o conceptos subvencionables, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o difíciles de prever en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y que sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.

2. Una vez presentada la solicitud de modificación, siempre antes del cumplimiento del plazo de condiciones, y previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de 15 días hábiles, entendiendo desestimada en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la solicitud.

Artículo 29. Cumplimiento de condiciones y forma de justificación de la subvención.

1. Las condiciones establecidas en la resolución de concesión deberán cumplirse en el plazo de cumplimiento de condiciones establecido en la misma, teniendo en cuenta, en su caso, el programa de trabajos o propuesta formulada por la beneficiaria y los límites derivados de la temporalidad de los créditos presupuestarios.

2. Dentro del plazo concedido para la presentación de la justificación de la subvención, que en todo caso se realizará dentro del mes siguiente a aquel en el que hubiera finalizado la ejecución del proyecto subvencionado, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente el modelo normalizado de justificación que figure en la correspondiente convocatoria, de acuerdo a la modalidad de cuenta justificativa simplificada, con la información que a continuación se relaciona:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Producto resultante de la actividad subvencionada, en su caso.

c) Documentos que justifiquen que se ha hecho constar en la publicidad del proyecto la colaboración del Instituto de la Mujer.

d) Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha y forma de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

e) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. El importe a justificar debe coincidir con el presupuesto del proyecto subvencionado, aun cuando la cuantía de la ayuda concedida sea inferior al mismo.

4. El órgano concedente, en ejecución del control aludido en el artículo 33 de la presente orden, podrá requerir a la persona o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de inversión de su expediente, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión 5. Cuando el órgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona o entidad beneficiaria, lo podrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.

La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y siguientes de esta orden, y en su caso, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, se requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 1 mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en esta base. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa aplicable.

7. En cada convocatoria se determinará el órgano responsable encargado del seguimiento y cumplimiento de la ejecución de los proyectos subvencionables.

Artículo 30. Incumplimiento de condiciones y pérdida del derecho al cobro.

1. El incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda, la falta de realización del proyecto, de la obligación de justificación o de cualesquiera otra de las condiciones establecidas en la presente orden, en la resolución de concesión, o demás normativa vigente en materia de subvenciones, dará lugar a la declaración de incumplimiento y a la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. En cualquier caso, son causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

4. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar, y responderán al principio de proporcionalidad:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actividad financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, reintegro de la subvención concedida.

La justificación de un porcentaje menor del 30% del importe concedido dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro, o en su caso, al reintegro de la subvención concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actividad financiable o de la obligación de justificación a partir del 30% del importe concedido, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o reintegro parcial de la subvención asignada en el porcentaje correspondiente a la actuación no justificada.

Artículo 31. Reintegro de la subvención.

El incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

Artículo 32. Pago.

El pago de las subvenciones se podrá realizar de manera anticipada, total o parcialmente, en los términos establecidos en las correspondientes convocatorias, previo cumplimiento de los requisitos y autorizaciones exigidas por la normativa vigente.

Artículo 33. Control técnico y financiero.

1. La persona o entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto objeto de la misma. Asimismo, la persona o entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las personas o entidades beneficiarias deberán disponer de los documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a las personas beneficiarias, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago durante cuatro años. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de la persona beneficiaria.

Artículo 34. Devolución a iniciativa de la persona perceptora.

1. La persona o entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, deberá acreditarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona o entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Disposición adicional única. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las personas interesadas cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

En las diferentes convocatorias se establecerán los anexos correspondientes, en caso de que sea pertinente la comunicación de datos de carácter personal objeto del tratamiento si se consideran necesarios para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas de la persona cedente y cesionaria con el previo consentimiento de la persona interesada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 22/06/2016, de la Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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