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Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias

04/04/2017
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Decreto 16/2017, de 22 de marzo, de primera modificación del Decreto 42/1998, de 9 de julio, por el que se regula el Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias (BOPA de 4 de abril de 2017). Texto completo.

DECRETO 16/2017, DE 22 DE MARZO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 42/1998, DE 9 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO ASESOR DE DEPORTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

PREÁMBULO

La Constitución Española da Vínculo a legislación gran importancia al deporte al recogerlo en el conjunto de principios rectores de la política social y económica que señala el Capítulo Tercero del Título I de la Constitución Vínculo a legislación. Así, el artículo 43.3 dispone que “los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”. En su desarrollo se dicta la Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Deporte.

Por su parte, el artículo 148.1.19.ª de la misma, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y así se recoge en el artículo 10.1.23 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias que otorga la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio. En su desarrollo, se dictó la Ley del Principado de Asturias 2/1994, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, del Deporte.

El artículo 14.1 de la precitada ley crea el Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias y en el apartado 3 se establece que su organización, composición y funcionamiento se determinará reglamentariamente. Este desarrollo reglamentario vino de la mano del Decreto 42/1998, de 9 de julio, por el que se regula el Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias; pero han pasado casi veinte años desde su aprobación, y durante ese período, la evolución que se ha vivido en la sociedad en general y en el deporte, en particular, ha sido significativa.

El deporte hoy es contemplado desde una perspectiva mucho más abierta, social, participativa; tiene un carácter interdisciplinar claro y ello se observa no sólo porque ya no goza únicamente del carácter de competición o de mejora de resultados; sino que hoy en día ofrece nuevas caras, entre las que se encuentra las de mejora de salud y de la condición física, lo que permite afrontar la etapa de madurez vital en mejores condiciones psíquicas y físicas; o el deporte como elemento creador de hábitos saludables, algo especialmente importante en las primeras etapas de la vida, garantizando una mejora general de la salud de la población infantil y juvenil. Estas son las razones que impulsan la incorporación de las nuevas vocalías en representación del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de Asturias, del Colegio Oficial de Médicos de Asturias, de madres y padres de alumnado de la Comunidad Autónoma, o de la Consejería competente en materia de salud.

Pero al mismo tiempo, el deporte se ha ido revelando como un factor y elemento integrador y de cohesión social; que permite la incorporación de colectivos con especiales dificultades de inserción en la vida social ordinaria (personas con dificultades económicas o escasos recursos, personas con discapacidad, etc.), de donde se derivan la incorporación de vocales en representación de federaciones de deportistas en las que integren únicamente deportistas con diversidad funcional.

Todo ello, sin perjuicio de la indudable relevancia mediática que el deporte ha tenido y tiene, erigiéndose como vehículo de transmisión de mensajes de muy diversa naturaleza y de gran calado social; que puede permitir modificar conductas no deseables y elevar un mensaje sobre los valores que han de rodear siempre cualquier manifestación deportiva; y que son deseables socialmente, como los valores de honestidad, competición en igualdad de condiciones, disciplina, trabajo en equipo, solidaridad, limpieza en la lucha o competición y de rechazo al uso de sustancias y/o métodos de dopaje, así como la eliminación de conductas violentas o xenófobas, así como la no discriminación por razón de sexo; entre otros muchos; cuestiones que han determinado la incorporación de las nuevas vocalías en representación de la Asociación de la Prensa Deportiva del Principado de Asturias o del Comité Asturiano de Disciplina Deportiva.

Por esta naturaleza transversal que ha de darse a los valores deportivos y a la actividad deportiva, hace que resulte necesario incluir nuevas vocalías en el Consejo Asesor de Deportes, con la finalidad que éste pueda realizar sus labores con ese carácter interdisciplinar, incluyendo miembros que, desde las perspectivas citadas y que hasta este momento, no tenían representación y puedan aportar una visión de conjunto mucho más realista con la realidad social que se encuentra alrededor del deporte.

Esta realidad social determina que se tenga en cuenta las previsiones contenidas en la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. El artículo 8 de dicha norma legal, recoge la necesidad de que la Administración del Principado de Asturias procure respetar el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres en la composición de sus órganos colegiados, así como en la modificación o renovación de los mismos.

En la tramitación de la norma se han cumplimentado el trámite de información pública y el de audiencia de las entidades u organismos que por ley ostentan la representación de intereses de carácter general o pudieran resultar afectadas por la futura disposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de marzo de 2017,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 42/1998, de 9 de julio, por el que se regula el Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias.

Se modifica el artículo 3 del Decreto 42/1998, de 9 de julio, por el que se regula el Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3.-Composición

1. El Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias, estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia deportiva.

b) Vicepresidencia: Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia deportiva.

c) Vocales:

1.º Cinco representantes de la Administración del Principado de Asturias, en relación con la planificación o desarrollo del deporte.

2.º Cinco representantes de la Administración Local, a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos, y se distribuirán según la clasificación por grupos que se establece a continuación:

2.º.1.Grupo I.-Una persona, por los concejos con población inferior a 10.000 habitantes.

2.º.2.Grupo II.-Una persona, por los concejos con población igual o superior a 10.000 e inferior a 40.000 habitantes.

2.º.3.Grupo III.-Una persona, por los concejos con población igual o superior a 40.000 e inferior a 100.000 habitantes.

2.º.4.Grupo IV.-Dos representantes por los concejos de población igual o superior a 100.000 habitantes.

3.º Tres representantes de las Federaciones deportivas del Principado de Asturias, una persona por cada uno de los siguientes grupos: olímpicas, no olímpicas y Federaciones deportivas en las que integren únicamente deportistas con diversidad funcional.

4.º Dos representantes del resto de las Entidades deportivas del Principado de Asturias.

5.º Una persona en representación de la Universidad de Oviedo, a propuesta del Rector de la misma.

6.º Una persona de reconocido prestigio en el ámbito del deporte, designada por la Dirección General de Deporte.

7.º Una persona designada por la Asociación de la Prensa Deportiva del Principado de Asturias.

8.º Una persona designada por la Presidencia del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que represente a las madres y padres de alumnado de la Comunidad Autónoma.

9.º Una persona designada por el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva, en su representación.

10.º Una persona designada por el Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de Asturias, en su representación.

11.º Una persona designada por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Asturias, con la especialidad en medicina deportiva, en su representación.

2. Las personas previstas en el apartado 3.1.a) y 3.1.b) ocuparán su puesto en el Consejo Asesor del Deporte, mientras se mantengan en los puestos y cargos que les dan acceso al mismo.

3. Las personas previstas en el apartado 3.1.c) 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, 8.º, 9.º, 10.º, y 11.º, ocuparán su puesto en el Consejo Asesor de Deportes, mientras no sean cesadas por la persona competente para su nombramiento.

4. Todos las vocalías serán nombradas por resolución del titular de la Consejería competente en materia deportiva, que será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

5. El Consejo Asesor de Deportes contará con la asistencia de un Secretario o Secretaria, que designará la persona titular de la correspondiente Consejería, entre el personal que preste servicios en la Dirección General competente en materia deportiva, con voz y sin voto.

6. Se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la constitución del Consejo Asesor, quedando excluidas del cómputo aquellas personas que formen parte del órgano en función del cargo específico que desempeñen.”

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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