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Establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo

04/04/2017
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Decreto 15/2017, de 22 de marzo, de segunda modificación del Decreto 64/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo (BOPA de 4 de abril de 2017). Texto completo.

DECRETO 15/2017, DE 22 DE MARZO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 64/2015, DE 13 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO.

PREÁMBULO

La estructura orgánica básica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, aprobada por el Decreto 64/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, integra en la Dirección General de Comercio y Turismo los Servicios de Promoción y Desarrollo Comercial, de Ordenación Comercial y de Turismo.

En el ámbito de la concertación social, en el ejercicio 2016, se han aprobado el Programa de Turismo Sostenible del Principado de Asturias 2020 y el Programa Estratégico de Comercio del Principado de Asturias 2016-2020, cuya ejecución necesita de la planificación de las actuaciones en materia de normativa, de ordenación turística, comercial y artesanal en general y de acciones de promoción turística, comercial y artesanal, que permitan una gestión más eficiente del destino turístico Asturias así como la dinamización del sector comercial y artesanal, acorde a las nuevas realidades y todo ello en el marco de las competencias del Principado de Asturias en materia de turismo, comercio y artesanía.

La existencia de dichos programas unida a la experiencia probada en cuanto a la organización y desarrollo del trabajo en la Dirección General de Comercio y Turismo en este período, aconseja reorganizar las áreas de comercio y turismo, agrupando, por un lado, en un servicio de gestión y calidad comercial, las funciones en materia de comercio que hasta ahora se llevaban a cabo por los citados Servicio de Promoción y Desarrollo Comercial y Servicio de Ordenación Comercial, con excepción de la ordenación del comercio, y, por otro, creando un servicio de estrategia comercial y turística, con atribuciones en ambas materias sobre desarrollo normativo e impulso, coordinación y potenciación de los sectores turístico, comercial y artesanal, así como un servicio de gestión y calidad turística para la ejecución del resto de las funciones atribuidas a dicho órgano.

En consecuencia con lo expuesto, procede la modificación de la estructura orgánica de dicha dirección general contenida en el Decreto 64/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, Industria y Turismo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 22 de marzo de 2017,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 64/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo.

El Decreto 64/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, queda modificado en los términos siguientes:

Uno.-El apartado 2 del artículo 14 queda redactado como sigue:

“2. La Dirección General de Comercio y Turismo comprende:

a) Servicio de Gestión y Calidad Comercial.

b) Servicio de Estrategia Comercial y Turística.

c) Servicio de Gestión y Calidad Turística.”

Dos.-El artículo 15 se redacta en los términos siguientes:

“Artículo 15. Servicio de Gestión y Calidad Comercial.

El Servicio de Gestión y Calidad Comercial ejerce las funciones de la Dirección General de Comercio y Turismo en materia de fomento, apoyo, promoción e investigación de la actividad comercial y artesanal en el ámbito del Principado de Asturias, a través de la gestión de programas de ayudas a PYMES, asociaciones y entidades locales para la modernización y promoción del pequeño y mediano comercio, el sector artesano y la actividad ferial. Desarrolla, asimismo, programas de calidad e innovación comercial y artesanal e impulsa la artesanía por medio de ayudas a la creación y modernización de talleres artesanales, la divulgación de sus obras y la participación de las PYMES artesanas en ferias y exposiciones regionales, nacionales e internacionales.

Le corresponde también la gestión del Registro de Empresas y Actividades Comerciales y el Registro de Actividades Artesanas del Principado de Asturias así como el régimen de precios autorizados, la tutela de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Asturias y la aplicación del régimen sancionador en materia de comercio.”

Tres.-El artículo 16 queda redactado como sigue:

“Artículo 16. Servicio de Estrategia Comercial y Turística.

El Servicio de Estrategia Comercial y Turística asumirá las funciones de la Dirección General de Comercio y Turismo en materia de planificación y evaluación de las estrategias de posicionamiento, promoción y comercialización del destino turístico Asturias; desarrollo normativo e impulso del tejido empresarial turístico, comercial y artesanal más competitivo; diseño y coordinación de la red de conocimiento turístico, comercial y artesanal, a través de estudios, análisis, datos turísticos, comerciales y artesanales y, en general, todas las medidas encaminadas a potenciar el sector turístico, comercial y artesanal.”

Cuatro.-El artículo 17 se redacta en los términos siguientes:

“Artículo 17. Servicio de Gestión y Calidad Turística.

El Servicio de Gestión y Calidad Turística tiene atribuidas las funciones de la Dirección General de Comercio y Turismo relativas a la autorización, inspección y sanción de empresas y establecimientos turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma; el fomento de la calidad y sostenibilidad de la imagen turística asturiana; la gestión de las infraestructuras turísticas propiedad del Principado de Asturias así como la colaboración en la regulación de enseñanzas no universitarias y la de profesiones turísticas, y, en general, cuantas medidas se precisen en materia de gestión del destino turístico de Asturias.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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