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Ayuda destinada a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que tengan suscrito o suscriban con la Seguridad Social los trabajadores de 55 años

04/04/2017
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Orden EMP/229/2017, de 22 de marzo, por la que se modifica la Orden EMP/582/2016, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que tengan suscrito o suscriban con la Seguridad Social los trabajadores de 55 años o más que provengan de empresas en crisis con extinción de sus contratos de trabajo por declaración de insolvencia de la empresa o procedimiento concursal (BOCYL de 3 de abril de 2017). Texto completo.

ORDEN EMP/229/2017, DE 22 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EMP/582/2016, DE 22 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE AYUDA DESTINADA, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN, A FINANCIAR LAS CUOTAS A INGRESAR POR EL CONVENIO ESPECIAL QUE TENGAN SUSCRITO O SUSCRIBAN CON LA SEGURIDAD SOCIAL LOS TRABAJADORES DE 55 AÑOS O MÁS QUE PROVENGAN DE EMPRESAS EN CRISIS CON EXTINCIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO POR DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA DE LA EMPRESA O PROCEDIMIENTO CONCURSAL.

La Orden EMP/582/2016, de 22 de junio, establece las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que tengan suscrito o suscriban con la seguridad social los trabajadores de 55 años o más que provengan de empresas en crisis con extinción de sus contratos de trabajo por declaración de insolvencia de la empresa o procedimiento concursal.

Con esta medida se pretende ayudar a aquellos trabajadores mayores de 55 años que, al ver extinguidos sus contratos de trabajo por declaración de insolvencia de la empresa o procedimiento concursal, se encuentran con dificultades económicas para hacer frente a los pagos de las cuotas a ingresar por el convenio especial con la Seguridad Social, facilitando también de esta manera la suscripción de nuevos convenios especiales.

En la gestión de las ayudas concedidas, se ha podido comprobar que las vicisitudes por las que puede pasar el beneficiario durante la vida laboral, previstas en la Orden TAS/2865/2003, de 13 octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social pueden afectar al convenio especial suscrito por el beneficiario, teniendo éste que ampararse de forma sucesiva en distintas modalidades de las reguladas en los Capítulos I y II de la citada Orden, sin necesidad de que haya interrupción en el pago de las cuotas, lo que aconseja clarificar la justificación prevista en las bases aprobadas para acomodarlas a dichas situaciones.

Es por lo que,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EMP/582/2016, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que tengan suscrito o suscriban con la Seguridad Social los trabajadores de 55 años o más que provengan de empresas en crisis con extinción de sus contratos de trabajo por declaración de insolvencia de la empresa o procedimiento concursal.

La base Cuarta de la Orden EMP/582/2016, de 22 de junio, queda redactada en los siguientes términos:

“Cuarta.- Cuantía y duración.

1.- La cuantía mensual de la línea de ayuda será el importe de la cuota a abonar por el convenio especial a la Tesorería de la Seguridad con el límite de 500 euros mensuales.

2.- La duración de la ayuda será como máximo de 24 mensualidades, dentro del período subvencionable que establezca la correspondiente convocatoria siendo el límite total de la ayuda 12.000 euros.

Los cambios entre las distintas modalidades de convenio especial previstas en los Capítulos I y II de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre Vínculo a legislación, sin que haya interrupción en el pago de las cuotas, y que tengan lugar durante el período subvencionable, no afectarán a la duración máxima ni al límite total de la ayuda recogida en el párrafo anterior.”

La base Décimo Primera de la Orden EMP/582/2016, de 22 de junio, queda redactada en los siguientes términos:

“Décimo Primera.- Justificación y pago.

1.- Justificación. La justificación se realizará mediante la aportación de los documentos acreditativos del ingreso de las cuotas correspondiente al convenio especial con la Seguridad Social. Para ello deberán presentarse, en los plazos que en el apartado siguiente se señalan, los documentos bancarios de las transferencias mensuales realizadas para el pago de las correspondientes cuotas.

Cuando durante el período sBOCYubvencionable, tenga lugar el cambio entre alguna de las modalidades de convenio especial previstas en los Capítulos I y II de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre Vínculo a legislación, sin que haya interrupción en el pago de las cuotas, el órgano gestor podrá requerir al beneficiario la documentación justificativa al respecto.

2.- Pago. El pago tendrá carácter trimestral. Para que se efectúe cada uno de los pagos trimestrales de las sucesivas cuotas del convenio especial, el beneficiario deberá presentar en el plazo de veinte días naturales siguientes a aquel en el que se haya efectuado el último pago de la cuota mensual correspondiente al trimestre a abonar, la documentación justificativa de dicho pago que efectúe a la Seguridad Social.

A los efectos del párrafo anterior, se considerarán como trimestres, los naturales del año.

No obstante el beneficiario podrá presentar en su primera justificación todos los abonos de cuotas realizadas imputables a la ayuda hasta ese momento, a efectos de proceder al primer pago.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación a las condiciones de las ayudas resultantes de la Orden de la Consejería de Empleo de 7 de julio de 2016, por la que se convoca para 2016 una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que tengan suscrito o suscriban con la seguridad social los trabajadores de 55 años o más que provengan de empresas en crisis con extinción de sus contratos de trabajo por declaración de insolvencia de la empresa o procedimiento concursal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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