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Bingo electrónico

04/04/2017
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Orden 4/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se desarrolla la regulación de la modalidad del bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 3 de abril de 2017) Texto completo.

ORDEN 4/2017, DE 29 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE DESARROLLA LA REGULACIÓN DE LA MODALIDAD DEL BINGO ELECTRÓNICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 9.c) Vínculo a legislación de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, atribuye al Gobierno de La Rioja la aprobación de los reglamentos particulares de los juegos y las apuestas que figuran incluidos y, por lo tanto, permitidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Igualmente, la Disposición Final Primera del texto legal faculta igualmente a ese órgano para que pueda dictar las disposiciones reglamentarias que estime necesarias para el posterior desarrollo en la materia.

Como consecuencia de ello, fue aprobado el Decreto 71/2009 Vínculo a legislación, 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que regulaba todos los aspectos generales y el régimen de autorizaciones que conlleva la actividad. No obstante, esta norma posponía la regulación de determinados premios del bingo ordinario y, especialmente, la modalidad del bingo electrónico que, por su carácter específico y complejidad técnica, requería una coyuntura más favorable para su implantación. En su artículo 55.2, se anuncia que la regulación y desarrollo de esta modalidad electrónica de juego se aprobará mediante una norma con rango de Orden de la consejería competente en materia de Hacienda.

Pues bien, entre estos factores y circunstancias que se precisan se encuentra un importante esfuerzo en infraestructura y desarrollo tecnológico que han sido acometidos con éxito por el propio sector empresarial y que las asociaciones profesionales emplazan actualmente para que se plasme en la normativa riojana. De tal manera que la regulación de esta modalidad de bingo y sus variedades facilite la modernización y renovación de los instrumentos materiales del juego del bingo tradicional y su adaptación a los nuevos usos tecnológicos.

Del mismo modo, el profundo impacto negativo de la situación económica del sector en general y, en particular de las salas riojanas, cuyas empresas han venido contribuyendo de manera notable a las finanzas públicas con los distintos ingresos fiscales, ha tenido su concreción en las propuestas y demandas por las empresas fabricantes, comercializadoras y explotadoras para la incorporación de la modalidad del bingo electrónico en nuestra legislación, tal como ha ido sucediendo en otras comunidades autónomas.

Tanto la organización como el desarrollo de esta modalidad del juego del bingo, denominado “electrónico”, se realiza mediante una plataforma informática, previamente homologada, que garantiza que su funcionamiento tenga los estándares de seguridad y transparencia indispensables, y cuya conexión entre los distintos servidores de la empresa comercializadora, los puestos informáticos de juego y la Administración Tributaria permitirá asegurar la autenticidad e integridad de la información, sea sobre los cartones jugados, las partidas realizadas, los premios ofertados y entregados u otros datos registrados; en definitiva, un control exhaustivo de la actividad.

La tecnología informática empleada en el bingo electrónico permite ofrecer partidas simultáneas y premios comunes en varias salas mediante su interconexión. La próxima adhesión de la Comunidad Autónoma de La Rioja al sistema de interconexión supracomunitario del bingo electrónico habilitará la práctica y comercialización, conjunta e interconectada con otros establecimientos de juego ubicados en las comunidades autónomas adheridas.

El desarrollo del juego se realiza mediante sistemas, soportes y equipos informáticos, en el que un servidor central, que se encarga de la gestión, control y coordinación del mismo, se comunica con las salas de bingo a través de los servidores de sala, ambos interconectados con los terminales de los usuarios. Tanto las bolas que contienen los números del sorteo y su extracción, como los cartones se generan igualmente por el sistema informático, el cual reproduce en las pantallas toda la información del juego, así como las advertencias legales sobre la posible adicción en caso de una práctica abusiva.

El régimen de autorizaciones previsto en la Ley 5/1999 implica la homologación de los elementos técnicos y materiales, así como la autorización previa para la explotación del juego, si bien mediante declaraciones responsables de la empresa comercializadora y de la sala, respectivamente.

Otra de las novedades más significativas es la introducción de la variante denominada “bingo mixto”, en el que la participación de los jugadores en el juego se realiza por medio de un terminal informático y, conjunta y complementariamente, de forma manual, con la marcación de los números extraídos en los cartones impresos en soporte físico. No obstante, la presente Orden limita el número máximo de cartones electrónicos que podrán imprimirse trimestralmente.

De conformidad con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 23/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponden a la Consejería de Administraciones Públicas y Hacienda, entre otras, las competencias en materia de 'tributos, casinos, juegos y apuestas'.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo de la regulación del juego del bingo electrónico y sus variedades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja como una modalidad del juego del bingo que establece el Decreto 71/2009, de 2 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.

Artículo 2. Concepto de bingo electrónico.

1. El bingo electrónico es una modalidad del juego del bingo que consiste en variaciones basadas en el juego del bingo ordinario, si bien se desarrolla a través de sistemas, soportes y equipos informáticos.

2. La práctica de esta modalidad de juego del bingo podrá realizarse en una sala de bingo autorizada o, de forma simultánea, en varias salas mediante la interconexión de un servidor central con los respectivos servidores de sala del bingo electrónico, en cuyo caso se denominará bingo electrónico interconectado.

3. El bingo electrónico mixto es una variante del bingo electrónico en la que los jugadores participan en una partida de bingo electrónico mediante terminales informáticos de juego y, conjunta y complementariamente, a través de la impresión en soporte físico de los cartones virtuales.

Artículo 3. Régimen jurídico.

La práctica de la modalidad de bingo electrónico se realizará de acuerdo con las normas contenidas en el Decreto 4/2001, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas, y el Decreto 71/2009, de 2 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con las especialidades contenidas en la presente Orden.

Artículo 4. Definiciones.

A efectos de la presente Orden se entenderá por:

a) Sistema informático de juego: conjunto de soportes lógicos y dispositivos físicos para garantizar la seguridad y transparencia del desarrollo del juego, así como el control de su correcto funcionamiento.

b) Servidor central: unidad informática encargada de la gestión, control y coordinación del juego del bingo y sus distintas modalidades en las que sea necesario su uso, proporcionando los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema informático de juego ante la Administración y los usuarios.

c) Servidor de sala de bingo: servidor que estará formado por un equipo informático que contiene el sistema de gestión y control del juego de una sala de bingo.

d) Cartón electrónico o virtual: unidad de juego generada a través de una aplicación o programa informático, individualmente identificada mediante un número, una serie, un valor y un código de seguridad único, reproducidos gráficamente en una pantalla de video en la que se irá señalando, en su caso, la coincidencia de los números contenidos en ella con los reflejados en las bolas electrónicas generadas.

e) Bola electrónica: representación videográfica de una bola de bingo generada de forma aleatoria por la aplicación o programa informático del juego.

f) Generador aleatorio de bolas: módulo informático de generación y extracción aleatoria de bolas electrónicas que, de acuerdo con el número reflejado en ellas y el orden secuencial de su extracción informática, conforma las partidas y las combinaciones de juego con derecho a premio.

g) Tarjeta electrónica: módulo informático que cada usuario utiliza para el pago de los cartones electrónicos que adquiere en cada partida, en su caso, para el ingreso a su favor de los premios que obtenga en el juego. En el caso del bingo electrónico mixto comprenderá todos los cartones electrónicos impresos en soporte físico en cada partida.

h) Terminal informático de juego: soporte informático a través del cual el usuario del juego, de forma individualizada, y por medio de una conexión al servidor de sala o al servidor central, efectúa la adquisición de cartones electrónicos, participa en el juego y recibe toda la información relativa a la cuantía de los premios y las condiciones para su obtención, de la secuencia de extracción de bolas electrónicas, de la progresión de los cartones electrónicos adquiridos por otras personas usuarias del juego, del otorgamiento de los premios y del importe de los mismos.

Igualmente, desde el terminal el usuario deberá ser informado de los créditos de que dispone tras la adquisición de cartones electrónicos o, tras la obtención del ingreso en su cuenta electrónica, de los premios que obtenga por su participación en el juego.

i) Sesión de juego: conjunto de las partidas en que el jugador participe desde el momento en que accede al juego adquiriendo cartones hasta que lo abandone cobrando, en su caso, los premios obtenidos.

CAPÍTULO II

Elementos de juego

Artículo 5. El sistema informático de juego.

1. El sistema informático de juego del bingo electrónico deberá garantizar la seguridad y transparencia del desarrollo del bingo electrónico, así como el control de su correcto funcionamiento. A tal efecto, deberá disponer de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de las operaciones realizadas y permitir el almacenamiento de los datos de cada partida celebrada, los cartones vendidos, el importe de las ventas, los números extraídos, los cartones premiados y la cuantía de los premios obtenidos.

2. El sistema informático deberá permitir una conexión segura y compatible con los sistemas informáticos de la dirección general competente en materia de tributos para el control y seguimiento, en tiempo real, del juego del bingo electrónico. Las medidas de seguridad de la conexión deberán garantizar la autenticidad, confidencialidad e integridad en las comunicaciones, permitiendo el acceso y seguimiento en tiempo real de los siguientes datos:

a) Identificación de la matriz en juego.

b) Rango numérico de la matriz correspondiente a los cartones de bingo.

c) Número de cartones de bingo vendidos y anulados y su identificación.

d) Importe total de los cartones jugados.

e) Números extraídos.

f) Combinaciones ganadoras producidas.

g) Identificación de los cartones premiados y cuantía de los premios obtenidos.

h) Porcentaje destinado a premios.

i) Identificación de los premios impagados.

j) Cualquier otra información registrada en el sistema acerca de las operaciones realizadas.

3. El sistema informático de juego estará básicamente constituido por los siguientes elementos:

a) El servidor central y su réplica.

b) El servidor de sala.

c) Los terminales informáticos.

d) El sistema de comunicaciones.

e) El generador aleatorio de bolas.

f) Los cartones electrónicos.

Artículo 6. El servidor central del bingo electrónico.

1. El servidor central de bingo electrónico contendrá el sistema informático de gestión y control de juego, el cual garantizará la conexión permanente con los servidores y terminales informáticos de las salas de bingo.

2. El servidor central constituye el sistema informático que efectuará las funciones de registro y control de al menos las operaciones siguientes: adquisición de cartones y cobro de premios, generación automática y aleatoria de bolas, cuantificación de los premios, comunicación con los servidores y terminales informáticos de juego, determinación de las combinaciones ganadoras, verificación de los cartones premiados, asignación al terminal de juego que corresponda de los premios otorgados, registro de la información generada en el momento de producirse y el archivo de la misma.

3. El servidor central deberá contar con una réplica, preparada para entrar en funcionamiento en caso de que se quede fuera de servicio por cualquier causa.

Artículo 7. El servidor de sala del bingo electrónico.

Cada sala de bingo autorizada deberá contar con un servidor de sala del bingo electrónico que será el encargado de la gestión y el control del juego de la misma. Este servidor, ubicado en el interior de la sala, realizará las siguientes funciones:

a) Registro y control de las operaciones de adquisición de cartones y el pago de premios.

b) Asignación de los cartones adquiridos por los jugadores en cada partida a los terminales informáticos de juego, donde se refleje las bolas extraídas.

c) Recepción de las bolas con la secuencia de números que constituyen la partida y su comunicación a los terminales informáticos de juego.

d) Comunicación de los premios asignados por el servidor central a los terminales informáticos de juego y como el control de los cartones jugados en la sala han obtenido combinaciones ganadoras y de los premios obtenidos.

e) Registro de la información generada en los terminales informáticos de juego en el momento de producirse y su almacenamiento.

Artículo 8. Terminales informáticos de juego.

1. El terminal informático de juego deberá incorporar un mecanismo que permita identificar el soporte para la adquisición de cartones y para el pago de los premios. Igualmente, deberá informar detalladamente al jugador del número de cartones adquiridos, crédito disponible e importe de los premios obtenidos.

2. Los terminales de juego podrán instalarse en el área principal y las salas anexas, si bien no interferirán en el desarrollo de otras modalidades del juego del bingo y, en todo caso, después del servicio de control de admisión.

Artículo 9. Los sistemas de comunicaciones, caja y verificación.

1. El sistema de comunicaciones entre el servidor central, el servidor de sala y los terminales informáticos deberán garantizar la autenticidad, seguridad e integridad de la información, mediante protocolos protegidos, incluyendo un sistema de cifrado que salvaguarde la confidencialidad e integridad de la información en tránsito.

2. Las transacciones económicas se realizarán mediante un sistema informático de caja seguro que garantice los sistemas de cobro y pago permitidos, así como una gestión segura de los datos que almacena dicha información, que deberá quedar registrada, en el momento de producirse, y archivada.

3. Un sistema de verificación que comprobará diariamente el correcto funcionamiento de la totalidad del sistema, antes del inicio del juego.

4. El tratamiento de los datos de carácter personal deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

Artículo 10. Generador aleatorio de bolas.

El sistema de extracción de bolas se efectuará por medio de un sistema informático de generación aleatoria de bolas, con los números que conformarán el sorteo y las combinaciones con derecho a premios.

Artículo 11. Cartones de juego.

1. Los cartones virtuales o electrónicos de bingo estarán integrados por los diferentes números generados por el sistema informático y serán reproducidos gráficamente en el terminal informático de juego.

2. Los cartones electrónicos deberán contener la información sobre numeración, serie y valor facial, así como las advertencias que exige el Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja.

Igualmente, los cartones deberán reflejar la marca de los números extraídos por el generador aleatorio de bolas de manera automática o realizada por el jugador de forma manual o interactiva en el terminal de juego.

3. Los cartones del bingo electrónico únicamente pueden ser empleados en las salas y las partidas para los que fueron emitidos.

4. El valor facial de los cartones será de 1, 2, 3 y 6 euros.

5. El importe máximo en cada partida del bingo electrónico será de 200 euros.

Artículo 12. Otros elementos de juego.

1. Los paneles o pantallas informativas contendrán al menos los datos que establece el Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja, así como los premios otorgados con la identificación de los cartones, terminales y salas.

2. La adquisición de cartones deberá realizarse a través de una cuenta electrónica cargada mediante dinero en efectivo o por una tarjeta prepago. Dicha cuenta tendrá una clave única y exclusiva para cada jugador y sesión en el sistema informático de juego, conteniendo los movimientos actualizados de los importes de los cartones adquiridos y de los premios obtenidos.

CAPÍTULO III

Homologación de los elementos técnicos

Artículo 13. Homologación de los elementos técnicos y materiales.

1. Los elementos técnicos y materiales para la práctica del bingo electrónico deberán estar debidamente homologados y autorizados por la dirección general competente en materia de tributos a través de una empresa fabricante o comercializadora inscrita en la Sección correspondiente del Registro General del Juego de La Rioja.

2. Se podrán reconocer las homologaciones de los elementos técnicos y materiales de otras comunidades autónomas o cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos que tengan acuerdos preferentes con este espacio mediante la oportuna convalidación, siempre con las siguientes condiciones:

a) Que compartan requisitos y especificaciones técnicas análogas.

b) Que las entidades o laboratorios que hayan realizado las pruebas y ensayos se encuentren acreditados con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 71/2009, de 2 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 14. Solicitud de homologación.

1. La empresa fabricante o comercializadora deberá solicitar a la dirección general competente en materia de tributos la homologación del sistema informático de juego, los elementos de juego necesarios para el funcionamiento del bingo electrónico, en el modelo normalizado publicado como “anexo I” de esta Orden.

2. La solicitud irá acompañada de una declaración responsable en la que conste que cumple con los requisitos establecidos y dispone de los documentos que así lo acreditan, comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante el periodo de vigencia de la autorización y figure lo siguiente:

a) Inscripción en la Sección correspondiente del Registro General del Juego de La Rioja.

b) Que en la empresa no figura ningún socio o accionista se encuentra en alguna de las causas de inhabilitación señaladas en los apartados 6, 7 y 8 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 5/1999, de 13 de abril.

c) Declaración CE Vínculo a legislación de conformidad, acreditativa de que el producto satisface todos los requisitos esenciales de las distintas directivas de aplicación.

d) Que los elementos técnicos y materiales del bingo electrónico son adecuados a los requisitos exigidos y acreditados mediante las pruebas y ensayos realizados por aquellas entidades o laboratorios autorizados, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 71/2009.

3. No obstante, la dirección general competente en materia de tributos podrá requerir a la empresa fabricante o comercializadora para que aporte cualquier documento que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden.

Artículo 15. Tramitación y resolución de homologación.

1. Una vez cumplimentados los requisitos previstos, la dirección general competente en materia de tributos adoptará la resolución que proceda y la notificará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud.

2. Si la resolución de homologación fuera favorable, se procederá a la inscripción de los elementos técnicos y materiales en la Sección de Modelos y Material de juego del Registro de Juego de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 16. Modificaciones.

1. Toda modificación sustancial del programa de juego precisará de autorización administrativa previa. Se considerará que tiene carácter sustancial cuando afecte a las combinaciones ganadoras y sus porcentajes de asignación, así como al sistema informático de juego.

2. Cuando la modificación solicitada no sea considerada sustancial por el órgano competente o no afecte al programa de juego, se resolverá sobre la misma sin más trámite, previa presentación de aquellos documentos que fundamenten las variaciones producidas.

CAPÍTULO IV

Régimen de autorizaciones

Artículo 17. Autorización para la explotación del bingo electrónico.

1. La empresa titular de la sala de bingo y, en su caso, la empresa de servicios de interconexión deberán solicitar, a la dirección general competente en materia de tributos, la autorización para la explotación del bingo electrónico.

2. Para la implantación de las modalidades y combinaciones de premios que requieran la interconexión de las salas será preciso que comprenda al menos un 60% de las salas de bingo ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La solicitud de autorización irá acompañada de una declaración responsable en la que conste que cumple con los requisitos establecidos y dispone de los documentos que así lo acreditan, comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante el periodo de vigencia de la autorización y figure lo siguiente:

a) Identificación del sistema informático y de los elementos de juego homologados y autorizados para la explotación del bingo electrónico.

b) La relación detallada de las combinaciones ganadoras previstas en el sistema.

c) Número de terminales de juego de bingo electrónico que se pretenden instalar e identificación de las salas de bingo donde van a ir ubicados.

d) Certificación suscrita por un técnico competente, visada por el correspondiente colegio profesional, sobre el cumplimiento de las exigencias que establece el Código Técnico de la Edificación.

e) El rango o intervalo de cartones electrónicos que se reservan para las salas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) La existencia de la conexión informática con los sistemas informáticos de la dirección general competente en materia de tributos que establece el artículo 5.2 de la presente Orden.

3. La empresa de servicios de interconexión deberá constituir una fianza por un importe de 12.020 euros, a disposición del Servicio de Tesorería y Política Financiera de la consejería competente en materia de hacienda, en la forma que señala el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 71/2009, de 2 de octubre.

4. Los defectos de la documentación podrán ser subsanados con arreglo a lo dispuesto en la legislación estatal del Procedimiento Administrativo Común.

5. Constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la dirección general competente en materia de tributos resolverá sobre la autorización solicitada y la notificará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.

6. La resolución de la autorización para la explotación del bingo electrónico deberá contener al menos sus titulares, la vigencia, el número de terminales y salas autorizadas, las condiciones de los mismos, y el aforo máximo permitido.

Artículo 18. Vigencia de la autorización.

1. La vigencia de la autorización para la explotación del bingo electrónico se extenderá por el mismo período que el de la autorización de funcionamiento de salas de bingo.

2. La vigencia de la autorización para la explotación del juego del bingo electrónico en varias salas de manera interconectada será de diez años desde la fecha de su otorgamiento.

3. La explotación del juego del bingo electrónico en una sala de bingo corresponderá a la empresa titular de la sala y en caso de que se desarrolle en varias salas de manera interconectada, la gestión de dicha se llevará a cabo por una empresa de servicios de interconexión.

Artículo 19. Extinción de las autorizaciones.

1. La autorización para la explotación del bingo electrónico se extinguirá por la finalización de su vigencia, por renuncia de su titular o por la extinción o revocación de la autorización de funcionamiento de la sala.

2. Del mismo modo, la dirección general competente en materia de tributos podrá acordar la revocación de las autorización para la explotación del bingo electrónico, previa audiencia del interesado, cuando se comprueben anomalías en los elementos y sistemas e instalaciones de juego o cuando se adviertan inexactitudes o falsedades en los datos relativos al juego, cantidades jugadas, apostadas, premios otorgados o devoluciones de cantidades jugadas.

CAPÍTULO V

Desarrollo del juego

Artículo 20. Participación de los jugadores.

1. Las personas que pretendan participar en el bingo electrónico deberán adquirir previamente los cartones electrónicos en un terminal informático de juego a través de su cuenta electrónica que, a tal efecto, haya abierto previamente mediante el ingreso de dinero en efectivo o tarjetas prepago.

2. Las adquisiciones sucesivas de cartones podrán tener su origen en los créditos acumulados en la cuenta electrónica del jugador proveniente de los premios obtenidos o del saldo de las tarjetas prepago.

Artículo 21. Adquisición y venta de cartones.

1. El comienzo y cierre de la venta de cartones para una partida y el tiempo disponible para su adquisición se comunicará a los usuarios presentes en la sala mediante los terminales de juego, los paneles informativos y el sistema de megafonía.

2. En el caso de bingo electrónico interconectado, el servidor central distribuirá los cartones electrónicos a los servidores de todas las salas de forma correlativa y éstos asignarán de acuerdo con las solicitudes de compra de cada jugador en su terminal de juego.

Cada sala de bingo deberá tener asignada un rango específico de cartones dentro de la numeración reservada para el bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que identificados serán los que se proporcionen a los usuarios de dicha sala.

3. No se podrán adquirir cartones fuera del tiempo destinado a la venta, ni la emisión de dos cartones iguales en la misma partida.

Artículo 22. Inicio de la partida.

Finalizada la venta de cartones, mediante los terminales de juego y de las pantallas informativas de cada sala, se comunicará a los jugadores el número total de cartones vendidos y la cuantía de los premios ofrecidos, anunciándose a continuación el comienzo de la partida.

Artículo 23. Desarrollo de la partida.

1. El sistema informático de juego iniciará la generación aleatoria de bolas con la secuencia de números que conformarán la partida y las combinaciones ganadoras.

2. Los números contenidos en los cartones adquiridos por el jugador se irán marcando de forma automática o interactiva en los terminales de juego, mostrándose el progreso de los cartones adquiridos por el jugador, el orden de extracción, la secuencia de los números extraídos y los premios obtenidos. Además, la información general de bolas extraídas y premios obtenidos se reflejará también en los paneles informativos de la sala.

3. El horario de funcionamiento del bingo electrónico se ajustará al horario de funcionamiento autorizado de las salas de bingo.

Artículo 24. Finalización de la partida.

La partida finalizará cuando uno o varios jugadores completen todos los números contenidos en uno o varios cartones, o cuando se hayan producido todas las combinaciones ganadoras que dan derecho al pago de premios.

Artículo 25. Incidencias durante el desarrollo de las partidas.

1. Si con anterioridad al inicio de una partida se detectasen fallos o averías en el sistema informático u otros elementos de juego que impidieran su realización, los jugadores tendrán derecho a la devolución de las cantidades empleadas en la compra de cartones.

2. Si durante el desarrollo de la partida se produjeran fallos o averías que impidieran la continuidad del normal desarrollo del juego o hubiera alguna pérdida de comunicación entre los distintos elementos del sistema informático de juego, se procederá a la anulación automática de la partida y la consiguiente devolución de las cantidades apostadas a los jugadores.

Para continuar el juego, se deberá comprobar previamente su correcto funcionamiento y el de todos y cada uno de los elementos del mismo. Si el fallo técnico implicara el reinicio del sistema, estas comprobaciones se realizarán una vez completado este reinicio.

3. En el caso de que el juego se desarrolle simultáneamente en varias salas de manera interconectada y los fallos o averías afectaran únicamente a los sistemas o elementos de alguna de ellas, permitiendo la realización o continuidad de la partida en otras, se anulará la partida en las primeras con la correspondiente devolución de las cantidades apostadas a los jugadores y se continuará en el resto.

4. A efectos de reclamaciones, el sistema informática de juego aportará toda la información necesaria para identificar y reconstruir de forma fiel las transacciones realizadas.

CAPÍTULO VI

Premios del bingo electrónico

Artículo 26. Combinaciones ganadoras.

1. El juego del bingo electrónico podrá abarcar las combinaciones ganadoras aprobadas y definidas en el artículo 3 del Catálogo de Juegos y Apuestas para la modalidad del bingo ordinario, así como otras composiciones y disposiciones de los números que constituyan determinadas formas y figuras geométricas que se completen en el cartón electrónico.

2. La empresa fabricante o comercializadora del sistema informático de juego podrá determinar las combinaciones ganadoras posibles en la solicitud de homologación, las cuales quedarán señaladas en la respectiva resolución de la autorización administrativa.

3. Las modificaciones posteriores de las combinaciones ganadoras deberán comunicarse previamente a la dirección general en materia de Tributos con una antelación mínima de diez días a su implantación en el sistema informático de juego.

4. Las combinaciones ganadoras estarán a disposición de los usuarios de manera fácilmente accesible a través de los terminales informáticos de juego.

Artículo 27. Porcentaje de distribución y cuantías de los premios.

1. La empresa autorizada para la explotación del bingo electrónico deberá destinar para premios al menos un 70 % sobre el valor facial de todos los cartones electrónicos vendidos en cada trimestre natural y un 40 % en cada partida.

2. La determinación de las cuantías de los premios de las distintas combinaciones ganadoras corresponderá a la empresa titular de la autorización, la cual deberá informar del porcentaje de distribución y de dichas cuantías mediante los paneles informativos de la sala principal y de admisión, así como a la dirección general competente en materia de tributos, en los plazos y forma establecidos en el artículo 42.3 Vínculo a legislación del Decreto 71/2009, de 2 de octubre.

Artículo 28. Obtención y cobro de los premios.

1. La obtención de un premio será detectada automáticamente por el sistema informático de juego sin necesidad de intervención alguna del jugador y se comunicará a los jugadores mediante el correspondiente terminal de juego, las pantallas informativas y el sistema de megafonía de la sala, informando del tipo de premio, su importe, el número único del cartón premiado y la cuenta electrónica del jugador.

2. Los premios obtenidos se podrán acumular mediante los créditos correspondientes en la cuenta electrónica del cliente, pudiendo el jugador consultar el saldo y su cobro en cualquier momento.

3. El pago de premios será realizado en metálico, salvo cuando exceda de 600 euros que podrá ser sustituido por la entrega de un cheque bancario o transferencia bancaria, a elección del jugador, debiendo quedar constancia de dicha conformidad. En todo caso será obligatorio cuando superen los límites establecidos en la vigente normativa sobre prevención y lucha contra el fraude.

4. Los premios deberán ser abonados a los jugadores en la misma sesión en la que se hayan obtenido. Los premios no reclamados por los jugadores en cada sesión tendrán la consideración de premios impagados y deberán ser puestos a disposición de la dirección general competente en materia de tributos.

CAPÍTULO VII

Bingo electrónico mixto

Artículo 29. Concepto.

1. Se podrá autorizar la práctica del bingo electrónico mixto, como variante del bingo electrónico que integra algunos elementos de la modalidad del bingo ordinario, pudiendo tener un específico tratamiento fiscal, según disponga la correspondiente legislación tributaria.

2. Esta variante podrá practicarse en una sala autorizada o, de forma simultánea, en varias salas del presente ámbito territorial, mediante terminales informáticos de juego y, conjunta y complementariamente, a través de la impresión en soporte físico de los cartones virtuales.

Artículo 30. Elementos específicos del sistema informático de juego.

1. En las salas autorizadas para la práctica del bingo electrónico mixto, el sistema informático de juego podrá disponer de aquellos dispositivos técnicos que permitan la impresión de los cartones electrónicos en soporte físico de forma complementaria en las dimensiones y con las características gráficas que resulten idóneas para su utilización por los jugadores.

2. El sistema informático de juego dispondrá de una cuenta electrónica global por cada partida e identificada mediante una clave única y exclusiva en el sistema informático de juego del establecimiento. En ella se consignarán las cantidades satisfechas por todos los jugadores que utilicen los cartones en soporte físico y el importe de la totalidad de los premios obtenidos por éstos.

Artículo 31. Cartones en soporte físico.

1. Los jugadores podrán adquirir los cartones en soporte físico en los propios terminales informáticos de juego o a través del personal de la sala, en cuyo caso el pago de los mismos podrá realizarse por medio de dinero en efectivo.

2. Los jugadores que opten por la práctica de esta variante de bingo electrónico podrán realizar la marca de la forma manual que prevé el Catálogo de Juegos y Apuestas en los cartones impresos en soporte físico.

3. El importe del valor facial de los cartones electrónicos adquiridos a través de los terminales o soportes electrónicos de juego no podrá ser inferior al 20 % del valor total de todos los cartones por cada trimestre natural y sala autorizada.

4. El rango o intervalo de cartones será reservado por la empresa titular y comunicada al órgano competente en materia de juego.

Artículo 32. Otros elementos de juego.

1. Las salas autorizadas para la práctica del bingo electrónico mixto deberán disponer de pantallas informativas y sistemas de audio a través de los cuales los jugadores que utilicen cartones impresos puedan seguir el desarrollo de las partidas y recibir la misma información que los jugadores que utilizan terminales informáticos de juego.

2. En cada partida de esta variedad de bingo electrónico deberán estar en funcionamiento y a disposición de los jugadores al menos un número de terminales de juego igual al 15 % del número de personas que figure en la autorización del establecimiento.

Disposición Adicional Primera. Acuerdos con empresas de servicios de sistemas interconectados de bingo electrónico de otras comunidades autónomas.

1. Las empresas de servicios de interconexión de bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán celebrar acuerdos con otras empresas de la misma naturaleza, autorizadas en otras comunidades autónomas, a efectos de ofrecer premios comunes y adicionales, totalizando los premios y formando una bolsa común, destinados a las personas usuarias de todas las salas de bingo de las comunidades autónomas que participen en el juego.

2. Para autorizarse los sistemas interconectados de bingo electrónico deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Las partidas de juego del bingo deberán desarrollarse de forma común en todas las comunidades autónomas.

b) Las combinaciones ganadoras que determinen la obtención de los premios deberán ser iguales en todas las comunidades autónomas.

c) La infraestructura técnica de los equipos de los sistemas e instalaciones de juego del bingo electrónico de las demás comunidades autónomas deberá contar, al menos, con un nivel de garantías y seguridad cuando menos similar a lo exigido para la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) El sistema de interconexión supracomunitario que gestione esta modalidad de juego, permitirá a la Comunidad Autónoma de La Rioja una conexión en línea, con herramientas de gestión que permitan acceder a la siguiente información:

- Conocer los importes jugados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los premios del sistema interconectado por cada sesión.

- La posibilidad de bloqueo de los sistemas implantados en las salas de bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adheridas al sistema interconectado.

- El control del sistema de gestión.

3. La autorización requerirá la previa formalización de un protocolo general entre la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Administración de la comunidad autónoma con la que se pretende establecer la interconexión.

Disposición Adicional Segunda. Habilitación a la Dirección General de Tributos.

Mediante resolución del titular del órgano competente en materia de tributos podrá modificarse el porcentaje de cartones electrónicos impresos en soporte físico en las salas de bingo.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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