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El Tribunal Supremo rebaja las condenas de dos acusados de enaltecer el terrorismo en redes sociales

03/04/2017
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También ha confirmado la absolución de un exminilitar gallego que vendió camisetas con imágenes de ejecuciones del Estado Islámico

MADRID, 31 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha rebajado las condenas de prisión impuestas por la Audiencia Nacional a dos acusados de enaltecer el terrorismo y humillar a las víctimas en las redes sociales y ha confirmado la absolución de un exmilitar gallego acusado de ensalzar el yihadismo en Facebook y vender camisetas con ejecuciones del Estado Islámico.

Las tres resoluciones del Supremo se han dado a conocer dos días después de que la Audiencia Nacional haya condenado a Cassandra Vera por publicar entre 2013 y 2016 en Twitter trece chistes sobre el atentado del almirante Luis Carrero Blanco, lo que ha abierto un intenso debate sobre el delito de enaltecimiento y la libertad de expresión. La tuitera murciana ha anunciado en las últimas horas que recurrirá su sentencia ante el alto tribunal.

La Sala de lo Penal ha estudiado sendos recursos presentados contra las sentencias de la Audiencia Nacional en las que se condenaron a un año y medio de prisión a Daniel Bergantiños por publicar en Twitter 41 mensajes que justificaban los actuaciones de organizaciones terroristas como ETA o el asesinato de la presidenta del PP de León Isabel Carrasco y a Mounir Mourabeti por difundir en Facebook comentarios que respaldaban las ejecuciones del Estado Islámico o vídeos en los que se muestran decapitaciones. También ha revisado la resolución absolutoria del exmilitar Octavio Miguel Cadelo por presuntamente enaltecer el terrorismo con sus comentarios en redes sociales y vender camisetas relacionadas con el terrorismo yihadista.

DISMINUCIÓN DE PENAS

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso presentado por Bergantiños --para el que la Fiscalía sustituyó su petición de dos años de cárcel por el mismo tiempo máximo de internamiento psiquiátrico-- y ha rebajado la condena a seis meses de prisión. Además, le ha absuelto de un delito de amenazas.

El alto tribunal considera que son "explicables" los mensajes de odio publicados ante las circunstancias personales "excepcionales" de este acusado --fue abandonado por su familia biológica, se encuentra en situación conflictiva con la adoptiva y con problemas de salud mental no debidamente tratados--. Por ello, destaca que la pena a imponer debe ser la mínima y subraya que tras una evaluación psiquiátrica de Bergantiños se determinará si la prisión se sustituye por internamiento psiquiátrico, que no podrá exceder de tres años, o se impondrá libertad vigilada por el mismo tiempo con la obligación de seguir un tratamiento médico.

SUSTITUYE CÁRCEL POR EXPULSIÓN POR 7 AÑOS DEL TERRITORIO ESPAÑOL

Por otro lado, el Supremo también ha rebajado a un año y tres meses de prisión la condena de Mourabeti, al aplicar el atenuante de anomalía o alteración psíquica. Asimismo, ha acordado sustituir la pena de cárcel por su inmediata expulsión del territorio español con la prohibición de volver durante siete años.

Mourabeti fue juzgado el pasado mes de septiembre junto a Mikel Corrales Pulido por estos mismos hechos, a quien el alto tribunal ha confirmado su condena de un año y medio de prisión, ya que no se ha presentado ningún recurso ante esta decisión de la Audiencia Nacional.

DOBLE INTERPRETACIÓN

En el caso del exmilitar gallego, el Supremo confirma la absolución al entender que los textos publicados por Cadelo en Facebook no tienen un sentido "unívoco e inequívocamente delictivos" para ser condenado por enaltecimiento del terrorismo. Y destaca que hay conductas que pueden ser consideradas "teñidas de una ambigüedad que las sitúa en el límite externo de lo punible".

Sobre las camisetas y otros artículos, el alto tribunal concluye que también se puede dar una doble interpretación al igual que los textos. La Audiencia Nacional subrayó en su sentencia que el único interés de esta persona a la hora de vender camisetas y complementos era "ánimo de lucro" que "no se identifica con el ideario de ninguna organización terrorista".

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