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Ayudas destinadas a promover y mejorar la competitividad del comercio minorista

03/04/2017
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Orden 57/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover y mejorar la competitividad del comercio minorista en Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCM de 31 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN 57/2017, DE 9 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A PROMOVER Y MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DEL COMERCIO MINORISTA EN CASTILLA-LA MANCHA, COFINANCIADAS EN UN 80% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud del artículo 31.1.11.ª de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva sobre comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª Vínculo a legislación y 13.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

Por su parte, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo ejerce, a través de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, la competencia en materia de fomento, modernización y desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación m) del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

En ejecución de estas competencias, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a través de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, pone en marcha un conjunto de programas de ayuda dirigidos, por una lado, a promover la competitividad e incrementar la capacidad innovadora del pequeño y mediano comercio de nuestra región, con la finalidad de contar con empresas más preparadas para hacer frente a los desafíos que la economía actual plantea de forma que puedan competir en las mejores condiciones y, por otro, a fomentar la realización de actuaciones por parte de las asociaciones de comerciantes que promocionen el comercio de zonas comerciales prioritarias.

El sector comercial, en especial el pequeño y mediano comercio, constituye un sector clave en la economía de nuestra región por su contribución a la cohesión social, al empleo, a la distribución de la riqueza y al bienestar y calidad de vida de los ciudadanos.

Precisamente por ello, el Gobierno de Castilla-La Mancha debe trabajar en la mejora de la competitividad e innovación de este sector, ya que existen debilidades significativas que se deben compensar a través de la ejecución de políticas de apoyo a la competitividad e innovación, con el objetivo de crear de un entorno favorable capaz de contribuir a la recuperación económica de la región.

Esta Orden de ayudas se enmarca en el Eje 4 de Comercialización del Plan Estratégico de Fortalecimiento Empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2016-2019), consensuado entre el Gobierno Regional y los agentes econó- micos y sociales más representativos de la Región. De acuerdo con dicho Plan, el Gobierno fomenta la modernización y el impulso de nuevas técnicas de comercialización por parte de las pymes de Castilla-La Mancha, y contribuye a incrementar la competitividad y a aumentar la capacidad de comercialización de nuestras empresas, impulsando la implantación de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), a fin de asegurar una mayor competitividad en los mercados.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos.

Las ayudas concedidas en el marco de esta orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) con una intensidad del 80%, de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo Feder para Castilla-La Mancha 2014-2020.

Por todo ello, al amparo de las competencias previstas en el Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, así como en el artículo 73 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en uso de las atribuciones concedidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, Dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a promover y mejorar la competitividad del comercio minorista en CastillaLa Mancha, con la finalidad de modernizar la actividad comercial minorista de nuestra región, consolidar el tejido empresarial existente, estimular el empleo en el sector e incrementar su competitividad y rentabilidad, a través de la regulación de un conjunto de programas específicos.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas que regula esta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. También se regirán por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, por el Reglamento (CE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, por el Reglamento (CE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, por el Reglamento (CE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo y, en su caso, por la reglamentación comunitaria que en sustitución de los mencionados reglamentos estuviere vigente, por la Decisión c Vínculo a legislación (2015)892 de 12 de febrero de 2015 por el que se aprueba el Programa Operativo Castilla-La Mancha Feder 2014-2020 en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, por el artículo 7.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa bancaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude y por el artículo 34.2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

3. Las ayudas concedidas en el marco de esta orden tienen el carácter de ayudas de minimis. A este respecto, el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, dispone que “el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales”. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos previstos en esta orden, se entenderá por:

a) Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

b) Pymes: todas aquellas entidades que, con independencia de su forma jurídica ejercen una actividad económica, se ajusten a la definición que de las mismas determine, en cada momento la Unión Europea, siendo aplicable en tanto no sea objeto de modificación la definición prevista en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según la cual:

1.º. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2.º. En la categoría de las pyme, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3.º. En la categoría de las pyme, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

c) Actividad principal: aquella actividad que genera mayor volumen de negocio o, en el caso de que no fuera posible determinar este aspecto, aquella a la que se destine una mayor superficie de venta.

d) Zona comercial prioritaria: aquellas zonas singularizadas individualmente, con tradicional dinamismo comercial, que están formadas por comercios situados o bien alrededor de una calle comercial o de un centro de polaridad que actúa como foco de atracción y que responden a una zona geográfica específicamente delimitada, y que comprendan más de treinta pymes comerciales en la distribución territorial ocupada por las mismas.

e) Población computable: la última publicada por el Instituto Nacional de Estadística para el núcleo de población.

Artículo 4. Programas subvencionables.

1. Se establecen los siguientes programas de ayudas:

a) Programa 1: Implantación de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Este programa tiene por objeto la incorporación de nuevas tecnologías en las pymes comerciales minoristas destinadas a la mejora de la gestión empresarial, así como el fomento de la visibilidad y presencia en internet e integración en el comercio electrónico.

b) Programa 2: Promoción de la calidad. Este programa tiene por objeto la implantación y certificación de sistemas de calidad en las pymes comerciales minoristas de Castilla-La Mancha.

c) Programa 3: Promoción del diseño. Este programa tiene por objeto apoyar al comerciante en la mejora de su imagen comercial, de manera que les produzcan un salto cualitativo y mejoren su competitividad.

d) Programa 4: Promoción de zonas comerciales prioritarias. Este programa tiene por objeto incentivar a las asociaciones de comerciantes de zonas comerciales prioritarias para coordinar las diversas actividades conjuntas de los establecimientos que forman parte de dicha zona, con la finalidad de que éstas ofrezcan a los ciudadanos una oferta comercial continuada, plural, especializada y competitiva.

2. Las correspondientes convocatorias podrán comprender todos o algunos de los programas relacionados en este artículo y, dentro de cada uno de estos, todas o algunas de las actuaciones subvencionables que se establecen en la presente orden.

Artículo 5. Requisitos comunes de las actuaciones subvencionables.

Los requisitos comunes que deben reunir las actuaciones subvencionables con cargo a la presente orden, además, de los previstos de forma específica para cada programa, son los siguientes:

a) Que sean técnica, económica y financieramente viables.

b) Que se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Que no se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Se considerarán iniciadas las actuaciones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o prestación de servicios que afecte al proyecto, o cuando se emitan facturas o se realicen pagos.

Artículo 6. Beneficiarios.

Podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente orden:

a) Para los programas 1, 2 y 3: las pymes comerciales, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo que se incorpora a esta orden.

Las pymes beneficiarias podrán ser empresas autónomas, asociadas o vinculadas, según los tipos previstos en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Asimismo, la consideración de estas categorías de empresas se hará de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 4 a 6 del citado Anexo.

De acuerdo con el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

b) Para el programa 4: Las asociaciones de comerciantes de zonas comerciales prioritarias, constituidas por pymes comerciales que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas contemplados en el anexo que se incorpora a esta orden.

Dichas asociaciones deberán encontrarse inscritas en el Registro de Asociaciones profesionales o empresariales correspondiente y contar con una participación de un mínimo de diez pymes comerciales en el proyecto subvencionable.

Artículo 7. Requisitos para ser beneficiario.

Para acceder a la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

b) Que el ejercicio de la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

c) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) Estar dados de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas previstos en el anexo que se incorpora a la presente orden, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. En el caso de estar dados de alta en dos o más epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, será considerado beneficiario siempre que la actividad principal esté incluida dentro de los epígrafes subvencionables.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Impuesto de Actividades Económicas.

h) No haber sido beneficiario de una ayuda para la misma actuación o actuaciones en cualquiera de las tres últimas convocatorias efectuadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar, iniciar y poner en marcha la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro del plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano competente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que se determine en la resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales o nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente de la subvención, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Realizar la comunicación y acreditación de los supuestos contemplados en el artículo 33.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras. Los beneficiarios que participan en la ejecución de las operaciones reembolsadas sobre la base de los costes subvencionables en los que se haya incurrido efectivamente estarán obligados a o bien llevar un sistema de contabilidad aparte, o bien asignar un código contable adecuado; sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

g) Conservar todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los fondos, durante un plazo de tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, según lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo de 17 de diciembre de 2013. La forma de conservar la documentación se ajustará a lo previsto en el apartado 3, del citado artículo, según el cual, los documentos se conservarán o bien en forma de originales, o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en la legislación vigente.

i) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.

j) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de subvenciones, de igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental.

k) Cumplir las medidas de información y comunicación previstas en el artículo 13.

l) Incluir las inversiones objeto de subvención en los activos de la empresa beneficiaria, y mantenerlas dentro de su actividad económica asociadas al proyecto al que se destina la ayuda concedida y en el ámbito territorial de CastillaLa Mancha, durante los tres años siguientes al pago final al beneficiario, o en el plazo establecido en las normas de ayuda de estado, en caso de ser aplicables. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona durante los tres años; todo ello en cumplimiento con la condición de durabilidad de las operaciones cofinanciadas prevista en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo de 17 de diciembre de 2013. Esta obligación se considera incumplida, en cualquiera de los siguientes supuestos previstos en la norma comunitaria:

1.º. En el supuesto de cese o relocalización de la actividad productiva fuera de la zona del programa.

2.º. Cuando se produzca un cambio en la propiedad de un elemento de la infraestructura, que proporcione a la empresa beneficiaria una ventaja indebida.

3.º. En el supuesto de un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación cofinanciada, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

m) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.

n) Ajustar su actuación a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de datos de carácter personal y demás normativa de desarrollo.

ñ) Comunicar a la Dirección General competente en materia de comercio, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

o) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Se consideran gastos subvencionables los costes reales, efectivamente realizados, que se adquieran a terceros en condiciones normales de mercado, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen, adquieran y paguen, en todo caso, dentro del plazo de ejecución.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, para el contrato menor, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, circunstancia que harán constar en la memoria descriptiva. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la citada memoria la elección, cuando no recaiga en propuesta económica más ventajosa.

3. El plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención y de cumplimiento de las condiciones impuestas en los respectivos programas que comprende esta orden, tendrá una duración máxima de tres meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

4. La resolución individual de concesión determinará, sin superar la duración máxima indicada en el apartado 3, el plazo de ejecución de cada proyecto subvencionable, en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por el interesado.

Artículo 10. Gastos y sectores no subvencionables.

1. No se consideran gastos subvencionables:

a) Cualquier tipo de tasas e impuestos públicos tales como el IVA, o de naturaleza similar que sean recuperables, que no computarán a efectos de determinación de la inversión mínima subvencionable.

b) Los gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; de administración específicos;

de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos; y los costes indirectos.

d) Los gastos de personal.

2. No serán subvencionables las actuaciones promovidas por empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 11. Incompatibilidades.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras que se obtengan con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Financiación.

Estas ayudas podrán ser cofinanciadas con una intensidad del 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del Feder 2014-2020, a través del Eje prioritario 3 y Objetivo Temático 3, prioridad de Inversión 3d, con la siguiente especificidad:

Los programas 1, 2 y 3: Implantación de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), promoción de la calidad, y promoción del diseño, se incardinan en el Objetivo específico 3.4.1 “Promover el crecimiento y la consolidación de las pyme”; Programa 19110003.

El programa 4: Promoción de “Zonas comerciales prioritarias, se incardina en el Objetivo específico 3.4.2 “Promover la innovación de las pyme; Programa 19110005.

Artículo 13. Régimen de información y comunicación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

2. En todas las medidas de información y comunicación que el beneficiario lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:

a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

c) Los logotipos de la Marca Castilla-La Mancha y/o subtipo comercio, disponibles para su descarga en http://www.

castillalamancha.es/gobierno/marca-comercial-y-turistica, y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, disponible para su descarga en http://www.castillalamancha.es/gobierno/imageninstitucional/logos.

Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del Feder, y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Durante la realización del proyecto y hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda pública otorgada, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá:

a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Feder.

b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de la Unión Europea a través del Feder.

El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, y se colocará en un lugar bien visible para el público, como puede ser la entrada del edificio de la sede de la pyme o asociación beneficiaria, o cualquier otro con el que el proyecto subvencionado guarde una mayor relación; el cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Feder. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel, que deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición.

4. Las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y las instrucciones para crear el emblema, junto con la definición de los colores estándar, serán adoptados por la Comisión mediante actos de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.4 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.

5. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento.

Artículo 14. Marco de rendimiento e indicadores de productividad.

1. Teniendo en cuenta el marco de rendimiento que el Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2014-2020 incorpora, y en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo de 17 de diciembre de 2013, el seguimiento de los avances de estas ayudas en el transcurso del período de programación, se efectuará a través de los siguientes indicadores previstos para el Eje prioritario 3:

Tabla omitida.

2. Las convocatorias de este Programa incluirán una previsión de realización, para cada uno de los indicadores anteriores.

Al término de la ejecución de cada convocatoria, el órgano instructor del procedimiento elaborará un informe sobre la consecución de estos indicadores.

Capítulo II. Programas subvencionables

Sección 1.ª. Programa 1: Programa para la implantación de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)

Artículo 15. Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el desarrollo de la actividad empresarial. No serán subvencionables los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o cualquier gasto de mantenimiento, por tanto, los programas informáticos deben ser implantados por primera vez.

b) Desarrollo e implantación de una página web corporativa cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales minoristas subvencionables.

La página web corporativa deberá disponer de navegación por menús y contener como mínimo: páginas de presentación de la empresa, detalle de la actividad comercial realizada, localización de la actividad económica y de las actuaciones e inversiones objeto de subvención, contacto e información de los productos que ofertan. No será subvencionable la actualización de una página web existente ni se admitirán dominios registrados bajo la titularidad de terceras empresas.

c) Desarrollo e implantación de una página web de comercio electrónico (e-commerce) cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales minoristas subvencionables. No será subvencionable la actualización de una página web existente ni se admitirán dominios registrados bajo la titularidad de terceras empresas.

d) Adaptación internacional a través de idiomas y contenidos adecuados de una página web existente cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales minoristas subvencionables.

2. Asimismo será subvencionable la adquisición, con carácter accesorio, de ordenadores de sobremesa así como terminales punto de venta (TPV) que resulten necesarios para poder desarrollar alguna de las actuaciones relacionadas en el apartado 1, siempre y cuando se tenga la condición de beneficiario de una ayuda para la realización de alguna de las actuaciones incluidas en el mismo. Será subvencionable como máximo un único ordenador, que no podrá ser susceptible de uso personal, y/o un TPV por beneficiario.

Artículo 16. Criterios de valoración.

1. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los criterios de valoración que a continuación se indican:

a) Número de actuaciones solicitadas. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si solicita una actuación para este programa: 5 puntos.

2.º. Si solicita dos actuaciones para este programa: 10 puntos.

3.º. Si solicita tres actuaciones para este programa: 15 puntos.

4.º. Si solicita cuatro actuaciones para este programa: 20 puntos.

b) Antigüedad de la entidad solicitante, considerándose, a estos efectos, la fecha de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas previstos en el anexo que se incorpora a esta orden. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Antigüedad de hasta 5 años: 5 puntos.

2.º. Antigüedad de más de 5 años y hasta 10 años: 10 puntos.

3.º. Antigüedad de más de 10 años y hasta 15 años: 15 puntos.

4.º. Antigüedad de más de 15 años: 20 puntos.

c) Ubicación de la actividad económica y de las actuaciones e inversiones objeto de subvención. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si la actividad económica y las actuaciones e inversiones están ubicadas en un municipio con una población computable de más de 10.000 habitantes: 5 puntos.

2.º. Si la actividad económica y las actuaciones e inversiones están ubicadas en un municipio con una población computable entre 5.000 y 10.000 habitantes: 10 puntos.

3.º. Si la actividad económica y las actuaciones e inversiones están ubicadas en un municipio con una población computable de menos de 5.000 habitantes: 15 puntos.

2. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios objetivos de valoración anteriormente regulados, se procederá a su priorización de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes.

Artículo 17. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de las subvenciones que podrán concederse para este programa no podrá superar el 40% del gasto que se considere subvencionable.

2. Asimismo, el importe de la ayuda no podrá superar, en ningún caso, los siguientes límites:

a) Para la adquisición e implantación de software específico: 600 euros.

b) Para el desarrollo e implantación de una página web corporativa: 1.000 euros.

c) Para el desarrollo e implantación de una página web de comercio electrónico (e-commerce): 1.400 euros.

d) Para la adaptación internacional a través de idiomas y contenidos adecuados de una página web existente: 500 euros.

e) Para la adquisición, con carácter accesorio, de ordenadores de sobremesa así como terminales punto de venta (TPV): 500 euros.

Sección 2.ª. Programa 2: Programa para la promoción de la calidad

Artículo 18. Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Implantación de la norma UNE 175.001. Las entidades o profesionales encargados de desarrollar las labores de consultoría de implantación de la norma de calidad deberán cumplir el requisito de acreditar experiencia en materia de gestión de calidad, mediante currículum profesional específico del personal técnico encargado de realizar labores de consultoría de implantación o mantenimiento de la norma en los comercios.

b) Certificación de la norma UNE 175.001. Los organismos de certificación que desarrollen sus actividades en el ámbito de esta subvención deberán estar acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la certificación de sistemas de gestión de calidad en actividades relacionadas con el comercio.

2. No serán objeto de subvención los gastos de dietas o estancia, manutención y desplazamiento del consultor o auditor, ni los servicios habituales prestados a la pyme o relacionados con los gastos de explotación normales de las empresas.

Artículo 19. Criterios de valoración.

1. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los criterios de valoración que a continuación se indican:

a) Número de actuaciones solicitadas. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si solicita una actuación para este programa: 10 puntos.

2.º. Si solicita dos actuaciones para este programa: 20 puntos.

b) Antigüedad de la entidad solicitante, considerándose, a estos efectos, la fecha de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas previstos en el anexo que se incorpora a la presente orden. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Antigüedad de hasta 5 años: 5 puntos.

2.º. Antigüedad de más de 5 años y hasta 10 años: 10 puntos.

3.º. Antigüedad de más de 10 años y hasta 15 años: 15 puntos.

4.º. Antigüedad de más de 15 años: 20 puntos.

c) Ubicación de la actividad económica y de las actuaciones e inversiones objeto de subvención. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si la actividad económica y las actuaciones e inversiones están ubicadas en un municipio con una población computable de más de 10.000 habitantes: 5 puntos.

2.º. Si la actividad económica y las actuaciones e inversiones están ubicadas en un municipio con una población computable entre 5.000 y 10.000 habitantes: 10 puntos.

3.º. Si la actividad económica y las actuaciones e inversiones están ubicadas en un municipio con una población computable de menos de 5.000 habitantes: 15 puntos.

2. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios objetivos de valoración anteriormente regulados, se procederá a su priorización de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes.

Artículo 20. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de las subvenciones que podrán concederse para este programa no podrá superar el 70% del gasto que se considere subvencionable.

2. Asimismo, el importe de la ayuda no podrá superar, en ningún caso, los siguientes límites:

a) Para la implantación de la norma UNE 175.001: 900 euros.

b) Para la certificación de la norma UNE 175.001: 500 euros.

Sección 3.ª. Programa 3: Programa para la promoción del diseño

Artículo 21. Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Elaboración de un manual de identidad corporativa.

b) Elaboración de un proyecto de diseño de interiorismo.

c) Adquisición de mobiliario comercial especifico, siempre que suponga una innovación organizativa y se tenga la condición de beneficiario de una ayuda para la elaboración de un proyecto de diseño de interiorismo.

d) Elaboración de un proyecto de diseño de escaparates.

e) Adquisición de rótulos, escaparates, toldos, marquesinas comerciales y sistemas de iluminación, siempre que supongan un valor añadido a la empresa y se tenga la condición de beneficiario de una ayuda para la elaboración de un proyecto de diseño de escaparates.

Artículo 22. Criterios de valoración.

1. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los criterios de valoración que a continuación se indican:

a) Número de actuaciones solicitadas. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si solicita una actuación para este programa: 10 puntos.

2.º. Si solicita dos actuaciones para este programa: 15 puntos.

3.º. Si solicita tres actuaciones para este programa: 20 puntos.

b) Antigüedad de la entidad solicitante, considerándose, a estos efectos, la fecha de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas previstos en el anexo que se incorpora a esta orden. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Antigüedad de hasta 5 años: 5 puntos.

2.º. Antigüedad de más de 5 años y hasta 10 años: 10 puntos.

3.º. Antigüedad de más de 10 años y hasta 15 años: 15 puntos.

4.º. Antigüedad de más de 15 años: 20 puntos.

c) Ubicación de la actividad económica y de las actuaciones e inversiones objeto de subvención. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si la actividad económica y las actuaciones e inversiones están ubicadas en un municipio con una población computable de más de 10.000 habitantes: 5 puntos.

2.º. Si la actividad económica y las actuaciones e inversiones están ubicadas en un municipio con una población computable entre 5.000 y 10.000 habitantes: 10 puntos.

3.º. Si la actividad económica y las actuaciones e inversiones están ubicadas en un municipio con una población computable de menos de 5.000 habitantes: 15 puntos.

2. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios objetivos de valoración anteriormente regulados, se procederá a su priorización de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes.

Artículo 23. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de las subvenciones que podrán concederse para este programa no podrá superar el 50% del gasto que se considere subvencionable.

2. Asimismo, el importe de la ayuda no podrá superar, en ningún caso, los siguientes límites:

a) Para la elaboración de un manual de identidad corporativa: 1.000 euros.

b) Para la elaboración de un proyecto de diseño de interiorismo: 500 euros.

c) Para la adquisición de mobiliario comercial específico: 1.000 euros.

d) Para la elaboración de un proyecto de diseño de escaparates: 500 euros.

e) Para la adquisición de rótulos, escaparates, toldos, marquesinas comerciales y sistemas de iluminación: 500 euros.

Sección 4.ª. Programa 4: Programa para la promoción de “Zonas comerciales prioritarias” Artículo 24. Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Acciones de animación comercial, publicidad, promoción de ventas y escaparatismo.

b) Adquisición e instalación de proyectos globales de sistemas de entoldado o microclima.

c) Puesta en marcha de programas de fidelización u otros proyectos funcionales de carácter colectivo cuya finalidad sea aumentar las ventas, atraer a nuevos consumidores y satisfacer la clientela.

d) Instalación de una zona Wifi gratuita de acceso controlado en su ámbito físico de ubicación, tanto para uso interno de las pymes comerciales como para uso de sus clientes. No será subvencionable la cuota de conexión a internet.

e) Desarrollo e implantación de una página web corporativa y/o de comercio electrónico (e-commerce) cuyos contenidos versen exclusivamente sobre los comerciantes asociados participantes en el proyecto. La página web corporativa deberá disponer de navegación por menús y contener como mínimo: páginas de presentación de la empresa, detalle de la actividad comercial realizada, localización de la actividad económica y de las actuaciones e inversiones objeto de la subvención, contacto e información de los productos que ofertan. No será subvencionable la actualización de una página web existente ni se admitirán dominios registrados bajo la titularidad de terceras empresas.

Artículo 25. Criterios de valoración.

1. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los criterios de valoración que a continuación se indican:

a) Número de actuaciones solicitadas. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si solicita una actuación para este programa: 5 puntos.

2.º. Si solicita dos actuaciones para este programa: 10 puntos.

3.º. Si solicita tres actuaciones para este programa: 15 puntos.

4.º. Si solicita cuatro actuaciones para este programa: 20 puntos.

b) Antigüedad de la asociación solicitante, considerándose, a estos efectos, la fecha de inscripción en el registro de asociaciones profesionales o empresariales correspondiente. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Antigüedad de hasta 5 años: 5 puntos.

2.º. Antigüedad de más de 5 años y hasta 10 años: 10 puntos.

3.º. Antigüedad de más de 10 años y hasta 15 años: 15 puntos.

4.º. Antigüedad de más de 15 años: 20 puntos.

c) Ubicación de la actividad económica y de las actuaciones e inversiones objeto de subvención. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si la actividad económica y las actuaciones e inversiones están ubicadas en un municipio con una población computable de más de 10.000 habitantes: 5 puntos.

2.º. Si la actividad económica y las actuaciones e inversiones están ubicadas en un municipio con una población computable entre 5.000 y 10.000 habitantes: 10 puntos.

3.º. Si la actividad económica y las actuaciones e inversiones están ubicadas en un municipio con una población computable de menos de 5.000 habitantes: 15 puntos.

d) Número de pymes comerciales participantes que formen parte de la asociación de zona comercial prioritaria. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. De 10 a 30 pymes comerciales: 5 puntos.

2.º. De 31 a 50 pymes comerciales: 10 puntos.

3.º. De 51 a 100 pymes comerciales: 15 puntos.

4.º. Más de 100 pymes comerciales: 20 puntos.

2. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios objetivos de valoración anteriormente regulados, se procederá a su priorización de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes.

Artículo 26. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de las subvenciones que podrán concederse para este programa no podrá superar el 50% del gasto que se considere subvencionable.

2. Asimismo, el importe de la ayuda no podrá superar, en ningún caso, los siguientes límites:

a) Para la realización de acciones de animación comercial, publicidad y promoción de ventas: 1.800 euros.

b) Para la adquisición e instalación de proyectos globales de sistemas de entoldado o microclima: 2.000 euros.

c) Para la puesta en marcha de programas de fidelización u otros proyectos funcionales de carácter colectivo: 1.000 euros.

d) Para la instalación de una zona Wifi gratuita: 2.500 euros.

e) Para el desarrollo e implantación de una página web corporativa o de comercio electrónico (e-commerce): 2.000 euros.

Capítulo III. Procedimiento de concesión, instrucción y resolución de las ayudas

Artículo 27. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el Capítulo II y adjudicar, con el límite del crédito fijado en cada convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 28. Solicitudes: Plazo y forma de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Solo se admitirá en cada convocatoria una única solicitud por interesado. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

Asimismo, el límite de actuaciones subvencionables será de cuatro, con independencia de si se corresponden o no con uno o más programas. En caso de que se superase dicho límite, esta Administración sólo atenderá a las cuatro primeras actuaciones marcadas, en función del orden numérico de relación establecido en la solicitud.

4. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

5. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de cualquiera de los programas contenidos en la presente orden, se realizará en la forma indicada en la correspondiente convocatoria.

6. Una vez recibida la solicitud si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 30, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/Notifica/.

Artículo 29. Instrucción, calificación previa y evaluación de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá al servicio competente en materia de comercio de la Dirección General competente en dicha materia, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario. A tal efecto, el instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la normas de aplicación a estas ayudas, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de los proyectos recibidos por cada programa, haciendo constar en el mismo las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse a la comisión técnica, y cuáles, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará a la comisión técnica, como órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.

3. La comisión técnica, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de los proyectos presentados en función de los criterios de valoración.

4. La comisión técnica estará presidida por la persona que ejerza la jefatura del servicio con funciones en materia de comercio de la Dirección General competente en la materia y contará con un mínimo de dos vocales, actuando uno de ellos como secretario, todos ellos funcionarios de la Dirección General competente en materia de comercio, designados por la persona titular de dicha Dirección General.

Las reglas de funcionamiento de la comisión técnica de evaluación serán las establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos.

Artículo 30. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluido en la sede electrónica, https://www.jccm.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. Una vez examinadas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva que incluirá, además de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, y el porcentaje de la ayuda en relación con la inversión finalmente subvencionable.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 31. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio dictará la resolución procedente, que se notificará a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Dicha resolución será motivada y determinará los solicitantes de las ayudas a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria.

3. Se notificará la resolución de concesión de la ayuda, de manera individual a cada beneficiario, haciendo constar:

a) La identificación del beneficiario.

b) La identificación del proyecto subvencionado.

c) El plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención, y de cumplimiento de las condiciones impuestas.

d) El importe de la inversión aprobada.

e) El porcentaje de subvención, y la cuantía de la ayuda concedida como resultado de aplicar el citado porcentaje a la inversión aprobada.

f) El plazo de justificación.

g) Los recursos que caben contra la misma.

h) Cualquier otra condición particular que deba cumplir el beneficiario.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 32. Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, los beneficiarios podrán solicitar motivadamente la modificación de su contenido, y en particular de las condiciones que éstos hayan de cumplir, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. El beneficiario deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada o de sus conceptos.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Artículo 33. Deber de comunicación en diversos supuestos.

1. En los supuestos de variación en la forma jurídica del beneficiario, cambio de titularidad del mismo, fusiones, escisiones, absorciones, segregaciones, división de negocios, transformación social contemplada en la legislación mercantil o sucesión empresarial, la entidad beneficiaria o solicitante en su caso, deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha en que se produzca aquella, acompañando de la documentación correspondiente acreditativa de dicha circunstancia.

2. En aquellos casos recogidos en el apartado anterior que supongan un cambio en la titularidad del beneficiario o solicitante de la ayuda, podrá optarse por:

a) Proceder al reintegro o pérdida del derecho al cobro de la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados o, en su caso, desistir de la solicitud presentada.

b) Acreditar la subrogación del empresario cesionario en las obligaciones derivadas de la subvención. Para ello deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión establecido en la correspondiente convocatoria y al que se acompañará la documentación que se indicará en el mismo.

3. Cumplida en tiempo y forma la comunicación, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará por la Dirección General competente en materia de comercio, resolución admitiendo o denegando la subrogación.

4. En los casos en que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por el beneficiario de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención, o en su caso, de pérdida del derecho al cobro.

Capítulo IV. Justificación, control, publicación y reintegro de subvenciones

Artículo 34. Justificación de la subvención.

1. El plazo para la presentación de la justificación por el beneficiario se establece en 10 días hábiles a partir de la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que se presentará, ante el órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

3. El contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:

a) Memoria justificativa del proyecto y de las actuaciones realizadas, resultados obtenidos y posibles desviaciones en cuanto al presupuesto aprobado en la resolución de concesión, posibles incumplimientos de condiciones fijadas o cualquier otra información que considere relevante.

b) Relación clasificada de las facturas y gastos realizados incluida en la cuenta justificativa del modelo de justificación, con identificación del proveedor y su número de NIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago, forma de pago y cuenta contable separada.

c) Facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas según lo dispuesto en la normativa de aplicación, y documentación acreditativa de la efectividad de su pago. Las facturas deberán referirse a bienes o servicios de la misma naturaleza que los que constan en los presupuestos aportados en la solicitud de la ayuda, y deberán estar emitidas y totalmente pagadas dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución individual de concesión, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento efectivo del montante económico del patrimonio del inversor.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, deberán contar con un sistema de sellado que incluirá la referencia a su condición de gasto cofinanciado a través de Feder, su porcentaje de imputación al proyecto y su importe imputado, de tal forma que pueda asegurarse de manera indubitada que no puedan haber sido justificados para la percepción de otras ayudas.

El beneficiario también deberá acreditar la efectividad de su pago mediante documentos emitidos por bancos o entidades financieras, excepto para facturas de cuantía inferior a 600 euros, con un máximo de 3.000 euros por expediente, en las que se admitirá el pago en metálico siempre que el beneficiario aporte un recibí firmado y sellado por el proveedor, especificando el número de factura, el pago y su fecha (debajo de la firma aparecerá el nombre y el número del DNI del firmante); considerándose como válidas, de conformidad con la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, las siguientes formas de pago:

1.º. Transferencia bancaria que se justificará mediante el resguardo del cargo de la misma, en la que deberá figurar el concepto de la transferencia, el número de factura y cuantía abonada.

2.º. Cheque nominativo y extracto bancario del cargo. En caso de no poder aportar el cheque se podrá justificar mediante certificado emitido por la entidad financiera donde se hubiera realizado la operación o mediante recibí firmado y sellado por el proveedor, especificando el número de factura, el pago, su fecha y número y fecha del cheque (debajo de la firma aparecerá el nombre y el número del DNI del firmante).

3.º. Pagaré nominativo y extracto bancario del pago. La fecha de vencimiento del pagaré debe ser anterior al fin del plazo de ejecución y debe haberse pagado efectivamente dentro de dicho plazo. En caso de no poder aportar el pagaré se podrá justificar mediante certificado emitido por la entidad financiera donde se hubiera realizado la operación o mediante recibí firmado y sellado por el proveedor, especificando el número de factura, el pago, su fecha y número y fecha de vencimiento del pagaré (debajo de la firma aparecerá el nombre y el número del DNI del firmante).

d) Información contable suficiente de todos los gastos realizados y justificados, debidamente firmada y sellada por la entidad beneficiaria, de la cual se deduzca el cumplimiento de la obligación de llevar contabilidad aparte o código contable adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, prevista en el artículo 8.f), salvo que el beneficiario no esté sujeto al deber de contabilidad.

e) Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento, durante la ejecución del proyecto, de las medidas de información y comunicación contempladas en el artículo 13.3.

f) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.

g) Las tres ofertas de distintos proveedores que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba, en su caso, haber solicitado el beneficiario, salvo que ya las hubiera aportado junto con la solicitud de ayuda.

h) Para el programa de implantación de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) se aportará, de forma específica:

1.º. Una memoria descriptiva, anexa a la memoria justificativa indicada en la letra a) de este apartado, que contenga:

- En el supuesto de adquirir e implantar software específico: el alcance y funcionalidades de la aplicación informática adquirida y las razones de haber optado por esa solución.

- En el caso de desarrollo e implantación de una página web corporativa o de comercio electrónico: el nombre del dominio y una justificación de la incorporación de cada servicio mediante una breve descripción del mismo.

- En el supuesto de adquirir un ordenador de sobremesa y/o terminal punto de venta (TPV): una justificación del carácter accesorio de estos equipos con alguna otra actuación incluida en este programa.

2.º. Certificado de la licencia a la que esté sujeto el software específico adquirido e implantado.

i) Para el programa de promoción de la calidad se aportará, de forma específica, una memoria descriptiva, anexa a la memoria justificativa indicada en la letra a) de este apartado, que contenga el punto de la norma a superar y una justificación de haber superado la auditoría de primera certificación.

j) Para el programa de promoción del diseño se aportará, de forma específica, el manual de identidad corporativa y/o de los correspondientes proyectos de diseño de interiorismo y escaparates. Igualmente, se acreditará que efectiva-mente se ha ejecutado el proyecto, así como aplicado el manual de identidad corporativa en su caso, en el comercio específico.

k) Para el programa de promoción de zonas comerciales prioritarias se aportará, de forma específica, una relación de las pymes comerciales que hayan participado en la actuación subvencionable.

4. Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por el beneficiario, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano instructor del procedimiento lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención, produciendo los efectos señalados en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación justificativa de la subvención concedida, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 35. Comprobación, control e inspección de las inversiones.

1. Realizadas las actuaciones de los proyectos aprobados, y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por el beneficiario de la ayuda, en los términos y con los requisitos previstos en la presente orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión y la relación de los gastos subvencionables admitidos. El control del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita el pago de la subvención, se realizará por el servicio competente en materia de comercio del órgano concedente, examinando la documentación de justificación hasta la emisión del informe técnico-económico antes citado.

2. El servicio competente en materia de comercio podrá realizar un control de los proyectos subvencionados, del funcionamiento de la actividad y de la existencia física de las inversiones, en su caso justificadas en el ámbito de la ayuda otorgada. Para la ejecución de estas actuaciones de control se podrán emplear técnicas de muestreo, utilizando una muestra suficientemente representativa que será concretada mediante instrucción de la Dirección General competente en materia de comercio.

3. El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de las mismas. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o cualquier órgano de la Unión Europea y, en su caso, a las actuaciones de comprobación establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los Fondos Estructurales.

4. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago durante el plazo previsto en el artículo 8.g).

Artículo 36. Pago de la subvención.

1. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce, la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad, su inicio y puesta en marcha, el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden, y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada y el pago total de la misma, en el plazo y en los términos fijados en la resolución de concesión. No se realizarán pagos parciales ni anticipados.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 37. Publicidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden, se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio, en el mes siguiente a cada trimestre natural, en los términos establecidos en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. Asimismo, a efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BDNS), información sobre la resolución de concesión recaída, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La participación en la convocatoria de ayudas que se efectúe, supondrá la aceptación por parte de los beneficiarios de su inclusión en la lista de operaciones publicada y de la aceptación de las normas sobre publicidad establecidas en el artículo 115 y anexo XII, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 38. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, son causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. La pérdida del derecho al cobro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, una justificación inferior al 50% del gasto subvencionable aprobado.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

En concreto, y siempre que el beneficiario haya cumplido con los requisitos exigidos en el párrafo anterior, en el supuesto en el que se justifique una inversión inferior a la aprobada, pero igual o superior al 50% de ésta, se considerará incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención de manera proporcional a la inversión no justificada o no efectuada.

5. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda el reintegro total o parcial de la ayuda percibida y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir.

Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de la inversión asumidas por el beneficiario, de conservación de documentos y todas aquellas que de conformidad con la normativa estatal, autonómica o comunitaria resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior.

En concreto, procederá el reintegro parcial en el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión asumida por el beneficiario, en la cuantía correspondiente a la inversión no mantenida, siempre y cuando se mantuviera al menos el 50% de la inversión justificada. En caso contrario, la obligación de reintegrar será total.

6. El procedimiento de pérdida del derecho al cobro y de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho Texto Refundido.

7. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición adicional segunda. Modificación de la estrategia del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Según lo dispuesto en el artículo 1 de la presente orden y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la misma, podrá alinearse a la respuesta de los retos demográficos que formen parte de la estrategia del programa operativo Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha y, en su caso, a las iniciativas territoriales integradas a que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) 1303/2013 del parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que se establezcan.” Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden de 29 de mayo de 2015, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover el crecimiento y la consolidación del comercio minorista en Castilla-La Mancha y fomentar la creación, promoción y desarrollo de franquicias regionales, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 110, de 8 de junio de 2015.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final segunda. Régimen de recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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