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Ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización

03/04/2017
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Orden 58/2017, de 20 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN 58/2017, DE 20 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN AGRUPADA EN ACCIONES DE INTERNACIONALIZACIÓN CONVOCADAS POR EL INSTITUTO DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Gobierno regional ha aprobado el plan estratégico de fortalecimiento empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2016-2019), en el que se encuentra la línea de apertura a la internacionalización, que tiene como objetivos incrementar el porcentaje del sector exterior en el PIB regional, potenciar la competitividad de las empresas de la región en ámbitos internacionales, unificar y liderar las políticas de internacionalización de Castilla-La Mancha, así como consolidar y aumentar la inversión extranjera en Castilla-La Mancha.

El Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha (en adelante IPEX), es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y creado mediante Ley 3/2002, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de constitución del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, modificada mediante Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de reordenación del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuyos fines son la promoción exterior y la captación de inversiones para la región.

El IPEX será el encargado del desarrollo de las actuaciones específicas para la consecución de estos objetivos a través del Plan Estratégico de Internacionalización de Castilla-La Mancha 2016-2020, que contemplan en su Objetivo 1, relativo al incremento del porcentaje del sector exterior en el PIB regional y en concreto en su línea 4, la realización de acciones agrupadas de promoción internacional, así como de acciones de prospección y promoción de nuevos mercados.

En cumplimiento con dicha línea, el IPEX aprueba con carácter anual, un plan de acciones de internacionalización regional, consensuado con otros actores de la internacionalización a nivel autonómico integrados en su Consejo de Administración, en el que se dispone entre otras líneas de actuación, acciones de promoción internacional a realizar por las empresas regionales, mediante su participación agrupada, apoyadas por el IPEX.

Para ayudar a la participación de las empresas en las actuaciones objeto del plan de acciones agrupadas de promoción, se aprobaron, mediante la Orden de 5 de junio Vínculo a legislación de 2014, de la Consejería de Empleo y Economía, las bases reguladoras de concesión de ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, para promover y consolidar la actividad exportadora de las empresas. Las convocatorias realizadas desde entonces han demostrado la viabilidad de esta línea de ayudas; no obstante, la experiencia acumulada ha detectado aspectos a mejorar para cumplir satisfactoriamente con el fin de las mismas, así como la necesidad de su cofinanciación con Fondos Europeos.

En este sentido la región ha tenido una evolución favorable en relación al sector exterior en los últimos años, tanto por la evolución positiva de sus exportaciones como por el recorte del déficit de la balanza comercial. Aun así las exportaciones se encuentran concentradas en sectores como la alimentación, bebidas, bienes de equipo y productos químicos, con especial importancia del sector bebidas y geográficamente en la Unión Europea, por lo que se hace necesario adoptar programas que contribuyan a incrementar el tejido exportador regional, logrando que aumenten las empresas que se conviertan en exportadoras regulares, para lograr de esta manera, la diversificación de los sectores internacionalizados y abordar nuevos mercados, además de los tradicionales.

Todo ello integrado en el contexto de los diferentes programas de ámbito comunitario y estatal destinados a promover la internacionalización de empresa. A este respecto, se pretende incentivar, de manera especial, la actividad de los sectores considerados prioritarios por la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) en Castilla-La Mancha para 2014-2020, específicamente, el sector agroalimentario: vitivinícola, aceite de oliva, lácteo, cárnico y otros productos agroalimentarios así como los sectores tradicionales: cerámica estructural, madera-muebles, metalmecánicos y madera, manufacturero de la confección y del calzado; energía y medio ambiente; turismo y aeronáutico.

Las ayudas concedidas en el marco de esta orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo Regional del Feder de Castilla-La Mancha 2014-2020, con la intensidad que le corresponda, y ajustándose al Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, y al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y a los nuevos Reglamentos que la Comisión pueda adoptar para este nuevo período 2014-2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Las presentes bases han sido informadas por el Consejo de Administración del IPEX, que tiene entre otras funciones informar y elevar a los órganos competentes de la Administración Autónoma las propuestas que requieran su aprobación, según lo regulado en la Ley 3/2002, de 7 de marzo Vínculo a legislación.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 31.1.12.ª del Estatuto de Autonomía de CastillaLa Mancha, que atribuye a la Junta de Comunidades las competencias exclusivas en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería de Economía, Empresas y Empleo por los artículos 1 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación :

Dispongo:

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a potenciar la participación agrupada en acciones de promoción con enfoque sectorial, así como en acciones específicas de prospección y promoción, convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

2. La finalidad de estas acciones es favorecer la internacionalización del tejido empresarial y productivo regional, contribuyendo a incrementar y consolidar su presencia en los principales mercados internacionales.

Artículo 2. Acciones subvencionables.

1. Son subvencionables con arreglo a esta orden las acciones de carácter internacional, tanto en España como en el exterior, que consistan en:

a) La participación en ferias y eventos.

b) Las visitas a ferias y eventos.

c) Acciones promocionales tales como exposiciones, promociones en punto de venta, degustaciones, demostraciones, jornadas técnicas, congresos y seminarios profesionales.

d) Misiones comerciales directas, incluidas las que tienen lugar en el marco de una feria comercial.

e) Las misiones comerciales inversas, incluidas las que tienen lugar en el marco de una feria comercial.

f) Las misiones de prospección y estudio 2. En las respectivas convocatorias se especificará el sector y, en su caso, subsector, a los que irá dirigida la acción, y se podrá contemplar la subvención para la asistencia a una o a varias acciones de promoción que, por su naturaleza, tengan cabida en la misma convocatoria.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, y en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, o, en su caso, por la normativa que se dicte en su sustitución.

2. También se regirán por el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 y por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

3. Las ayudas concedidas en el marco de esta orden tienen carácter de ayudas de minimis encontrándose sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Según este Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores no deberán exceder de 200.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las empresas, las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los clústeres, las comunidades de bienes, las cooperativas, las agrupaciones y asociaciones de empresas con ánimo de lucro, o cualquier otro tipo de unidad económica con patrimonio separado, excepto las fundaciones, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.

2. A los efectos exclusivos de la presente orden:

a) Se consideran pymes, todas aquellas entidades que, con independencia de su forma jurídica ejercen una actividad económica, y se ajusten a la definición que de las mismas determine, en cada momento la Unión Europea, siendo aplicable en tanto no sea objeto de modificación la definición prevista en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Se considera gran empresa a aquellas que ocupan a más de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual exceda de 43 millones de euros.

c) Las comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica con patrimonio separado serán las entidades de base patrimonial que, aun careciendo de personalidad jurídica, cuenten con una administración común estable, siempre que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos que motivan la concesión de la subvención.

d) Las cooperativas son sociedades constituidas por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional. Las cooperativas deberán estar inscritas en el registro competente.

e) Las asociaciones son las constituidas conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación reguladora del derecho de asociación y deberán estar inscritas en el registro competente.

f) Las agrupaciones de empresas serán las constituidas conforme a la Ley 12/1991, de 29 de abril Vínculo a legislación de agrupaciones de interés económico.

g) Existe un grupo de empresas cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, si se encuentra en alguna de las situaciones definidas en el artículo 42.1 del Código de Comercio, así como cuando exista la obligación de formular las cuentas anuales y el informe de gestión del grupo consolidados.

h) Se entiende que “clúster” es una agrupación de empresas e instituciones relacionadas entre sí, pertenecientes a un mismo sector o segmento de mercado, que se encuentran próximas geográficamente y que colaboran para ser más competitivos¨, facilitando a las empresas una serie de servicios y apoyos que actúan directamente sobre competitividad y suponen una unidad de acción óptima para identificar problemas, necesidades e inquietudes, afrontando proyectos comunes de envergadura y proveer de soluciones prácticas y personalizadas.

3. De acuerdo con el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios y acreditación de su cumplimiento.

1. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Desarrollar su actividad económica en Castilla-La Mancha.

b) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Para el caso de sociedades y demás personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus administradores o sus representantes legales.

d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias tanto con la administración estatal como con la autonómica y con la Seguridad Social, en la forma determinada, en cada momento, por la normativa aplicable.

e) No haber solicitado ni obtenido cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los mismos conceptos, para el mismo proyecto o actuación.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

h) No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (artículo 2.2, puntos 20 y 24 de la Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

i) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita la ayuda, dentro del Espacio Econó- mico Europeo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de las inversiones que se vayan a subvencionar.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario se realizará en la forma indicada en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión la ayuda, dentro del plazo previsto en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás normativa concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la resolución de concesión de subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención con posterioridad de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma acción.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases y demás casos previstos en la legislación vigente.

f) Las entidades beneficiarias deberán estar en posesión de cuantas autorizaciones y licencias exija la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo ser requeridos en cualquier momento por el órgano concedente de la subvención para la acreditación documental de dichos extremos.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, tales como la obligación de llevar un sistema de contabilidad aparte, o que se asigne un código contable adecuado conforme al artículo 125 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de operación, según lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. La forma de conservar la documentación se ajustará a lo previsto en el apartado 3 del citado artículo, según el cual, los documentos se conservarán o bien en forma de originales, o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

i) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental.

j) Las entidades beneficiarias están sometidas y deberán ajustar su actuación a los previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de datos de carácter personal y demás normativa de desarrollo.

k) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación, previstas en esta orden.

l) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

m) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.

Artículo 7. Actividades y sectores no subvencionables.

No serán subvencionables los sectores y actividades indicados en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Artículo 8. Plazo de ejecución.

1. Las acciones subvencionables deberán ejecutarse en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que será como máximo de un año desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

2. En el caso de que la acción sea cofinanciable con fondos Feder, el inicio de las actuaciones podrá comenzar a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, los costes reales, efectivamente realizados, que no superen el valor de mercado y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. Serán subvencionables los gastos por los siguientes conceptos:

a) En la participación en ferias y eventos: viaje de una persona por cada empresa participante, alquiler del espacio expositivo, diseño, montaje y decoración del stand, inserción en catálogos oficiales de la feria, transporte de muestras, alquiler de mobiliario y equipos audiovisuales, azafatas e intérpretes.

b) En las visitas a ferias y eventos: viaje de una persona por cada empresa participante, transporte de muestras, intérpretes y asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas.

c) En las acciones promocionales: viaje de una persona por cada empresa participante, alquiler y acondicionamiento del espacio expositivo, transporte de muestras, intérpretes, asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas y agencia organizadora del evento.

d) En las misiones comerciales directas: viaje de una persona por cada empresa participante, alquiler de espacios para exposiciones y encuentros, transporte de muestras, intérpretes, asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas.

e) En las misiones comerciales inversas: cuota de participación, alquiler de espacios para exposiciones y encuentros, asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas, servicios de interpretación.

f) En las misiones de prospección y estudio: viaje de una persona por cada empresa participante, intérpretes y asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas.

En todos los casos, el viaje de una persona por cada empresa participante incluirá los gastos de desplazamiento (billete de avión/tren/barco ida y vuelta al país de destino en clase turista, los traslados alojamiento-hotel) y el alojamiento (coste de habitación de hotel en régimen de alojamiento y desayuno y tasas obligatorias del país). El viaje ida y vuelta se entenderá con origen y destino España, aunque de forma justificada se podrá realizar el desplazamiento ida y vuelta desde otro país, siempre que por parte del interesado se comunique con antelación al IPEX, reciba la autorización de este último y el coste no sobrepase al que correspondería a un desplazamiento con origen y destino España.

3. Los gastos subvencionables deberán referirse a eventos que se realicen dentro del plazo de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria y que hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

4. No obstante, podrán admitirse facturas y pagos correspondientes a gastos previos a la fecha de solicitud realizados como máximo dentro de los nueve meses anteriores, pero referidos a un evento celebrado en el periodo de ejecución, excepto en el caso de que las acciones sean cofinanciables con Feder.

5. No se consideran gastos subvencionables y por tanto tampoco lo serán a efectos de Feder:

a) Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante, IVA y otros impuestos o tasas que sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Los gastos de personal.

c) Los gastos bancarios de cualquier tipo de operación.

Artículo 10. Criterios de valoración.

Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, se valorará a las mismas con un máximo de 20 puntos, conforme a los siguientes criterios y baremo:

a) Existencia de un departamento de exportación propio o externo, formado por personal cualificado y especializado en internacionalización. Se valorará con un máximo de 5 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. No tiene departamento, 0 puntos.

2.º. Departamento externo, 1 punto.

3.º. Departamento propio formado por una persona, 3 puntos.

4.º. Departamento propio formado por más de una persona, 5 puntos.

b) Número de ediciones en las que se ha participado en la acción de promoción objeto de la convocatoria del IPEX.

Se valorará con un máximo de 5 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Más de 3 ediciones, 1 punto.

2.º. De 1 a 3 ediciones, 3 puntos.

3.º. Nunca se ha participado en la acción, 5 puntos.

En el caso de que se trate de la primera edición de una acción, el criterio que se tendrá en cuenta será el número de acciones en las que se ha participado en los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria, con el siguiente desglose:

1.º. Más de 3 acciones, 1 punto.

2.º. De 1 a 3 acciones, 3 puntos.

3.º. Ninguna acción, 5 puntos.

c) Participación en Programas de Internacionalización en los últimos 24 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, (Programa Gestor Ipex, ICEX Next, etc.). Los Programas de Internacionalización son sistemas con identidad propia, con una metodología preestablecida que recoge una serie ordenada de actividades y con un objetivo diferenciado dentro del objetivo general de apoyo a la internacionalización a las empresas, como puede ser entre otros, el apoyo a la iniciación y la consolidación de las pymes en su apuesta por los mercados internacionales, o el apoyo para la participación en licitaciones internacionales. Para formar parte de un programa hay que cumplir una serie de requisitos establecidos por la entidad organizadora. Se valorará con un máximo de 5 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Ninguno, 1 punto.

2.º. Programas de otros organismos (ICEX, etc.), 3 puntos.

3.º. Programas del IPEX, 5 puntos.

d) Disposición por parte de la empresa página Web en inglés y/o en otros idiomas. Se valorará con un máximo de 5 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. No tiene Web, 0 puntos.

2.º. Web en español, 1 punto.

3.º. Web en español e inglés, 3 puntos.

4.º. Web en español, inglés y otros idiomas, 5 puntos.

Artículo 11. Financiación.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias del IPEX, integradas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se determinen en la correspondiente convocatoria y que podrán ser de carácter plurianual.

2. Estas ayudas, excepto si los beneficiaros son grandes empresas, podrán ser cofinanciadas al 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del Feder 2014-2020, a través del Eje prioritario 3 ”mejora la competitividad y presencia internacional de la Pyme”, OT3 y prioridad de inversión 3d “Apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales” y objetivo específico OE.3.4.3 “promover la internacionalización de las Pymes”.

Artículo 12. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se obtendrá aplicando un porcentaje sobre el coste subvencionable aprobado. Dicho porcentaje se determinará en las correspondientes convocatorias, en función de los costes de la acción de promoción objeto de la convocatoria y de las disponibilidades presupuestarias, sin que pueda exceder del 80% del coste subvencionable aprobado, con el límite de 15.000 euros por beneficiario y convocatoria.

2. Las convocatorias podrán establecer distintos porcentajes de apoyo en función del número de veces que un beneficiario haya participado en la acción de promoción objeto de la convocatoria con la finalidad de potenciar la participación de nuevos solicitantes.

3. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal, que sobrepase aislada o en concurrencia con otras ayudas públicas, el coste total de la actividad subvencionada ni el máximo porcentaje de acumulación de ayudas permitido por la normativa de la Unión Europea.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 14. Régimen de información y comunicación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

2. En todas las medidas de información y comunicación que el beneficiario lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:

a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

c) El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del IPEX. Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del Feder y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Durante la realización del proyecto y hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda pública otorgada, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá:

a) Incluir en su página web o sitio de internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Feder.

b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de la Unión Europea a través del Feder. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, y se colocará en un lugar bien visible para el público, como puede ser la entrada del edificio de la sede de la empresa beneficiaria, o cualquier otro con el que el proyecto subvencionado guarde una mayor relación; el cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Feder. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel, que deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición.

4. Las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y las instrucciones para crear el emblema, junto con la definición de los colores estándar, serán adoptados por la Comisión mediante actos de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.4 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.

5. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento.

Artículo 15. Compatibilidad.

1. Las ayudas establecidas en la presente orden serán incompatibles, para el mismo concepto de gasto de una acción, con cualquier otra ayuda concedida con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha así como con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera otras administraciones, entes públicos o privados distintos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Estas ayudas se otorgan en concepto de mínimis, siendo su régimen aplicable el Reglamento 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis De acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, la ayuda total de mínimis concedida al beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante el periodo de tres ejercicios fiscales.

Además, la ayuda de mínimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión.

Artículo 16. Marco de rendimiento e indicadores de productividad.

1. Teniendo en cuenta el marco de rendimiento que el Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2014-2020 incorpora, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el seguimiento de los avances de estas ayudas en el transcurso del período de programación, se efectuará a través de los siguientes indicadores previstos para el Eje prioritario 3:

Tabla omitida.

2. Las correspondientes convocatorias incluirán una previsión de realización, para cada uno de los indicadores anteriores.

Al término de la ejecución de cada convocatoria, el órgano instructor del procedimiento elaborará un informe sobre la consecución de estos indicadores.

Capítulo II. Procedimiento de gestión: concesión y justificación

Artículo 17. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 10 y adjudicar, con el límite del crédito fijado en la convocatoria correspondiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos los trá- mites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán por medios electrónicos.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre.

4.En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a su publicación junto al extracto de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 18. Solicitudes: forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria. Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reúne los requisitos preceptivos, la persona interesada será requerida para que, en plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5. Las empresas que formen parte de un grupo de empresas, entendiendo como tal el definido en el artículo 42 del vigente Código de Comercio, solo podrán formalizar una solicitud de ayuda por grupo en cada convocatoria a la que se presenten y por tanto sólo podrán ser beneficiarios, en su caso, de una ayuda. Si presentasen más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la primera registrada.

Artículo 19. Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión al departamento de administración del IPEX, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto el órgano instructor podrá:

a) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe que plasmará los solicitantes que cumplen los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario, así como en su caso, la relación de interesados que no cumplen con los mismos y las causas de incumplimiento, proponiendo su inadmisión. Dicho informe se elevará a la comisión técnica.

3. Las solicitudes admitidas a trámite serán valoradas por una comisión técnica compuesta por dos técnicos del departamento de promoción del IPEX, que establecerán una comparación y prelación entre las mismas conforme a los criterios establecidos en el artículo 10 y, en su caso, concretados en la convocatoria. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas se procederá a su priorización por riguroso orden de presentación de las solicitudes.

4. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión técnica deberá emitir informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

Artículo 20. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia señalado en el párrafo anterior, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Una vez examinadas las alegaciones, en su caso presentadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará al órgano competente para resolver.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 21. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva, el Director del IPEX dictará la resolución motivada procedente, identificando al beneficiario, la finalidad, la cuantía de la ayuda y demás circunstancias exigibles para su concesión, o la desestimación expresa de la misma.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.

3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el IPEX, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Si se produce renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden a la puntuación obtenida en la fase de valoración, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para ello, comunicando esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.

Artículo 22. Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación, cuando se produzcan causas sobrevenidas que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. La solicitud de modificación deberá fundamentarse suficientemente y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución y justificación de la actividad subvencionada. En ningún caso podrá dar lugar la modificación de la resolución al aumento de la cuantía subvencionable.

2. La modificación de la resolución de concesión se podrá autorizar siempre que no se dañe derechos de tercero.

3. El Director del IPEX deberá dictar resolución, previa emisión de informe de la comisión técnica de valoración, aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el IPEX para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 23. Justificación y abono de la subvención.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que se presentará ante el órgano que dictó la resolución de concesión de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria. Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada como archivos anexos.

2. El contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, cuyo modelo normalizado será facilitado por el IPEX.

b) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, acompañada de las facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, acompañadas de la documentación acreditativa de su pago. En el caso de desplazamientos, se aportará la documentación acreditativa de su realización (billete/tarjeta embarque de avión/tren/barco ida y vuelta al país de destino).

La efectividad del pago se acreditará en la forma indicada por la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

c) Una relación detallada de otros ingresos o ayudas públicas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Las facturas originales deberán contar con un sistema de sellado correspondiente a la cuantía de las mismas susceptible de cofinanciación a través del Feder.

f) Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento durante la ejecución del proyecto, de las medidas de información y comunicación establecida en la presente orden.

g) Las tres ofertas de distintos proveedores que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba, en su caso, haber solicitado el beneficiario, salvo que ya las hubiera aportado junto con la solicitud de ayuda.

3. El plazo máximo de presentación de la justificación será de un mes desde la finalización de la acción que se contemple en la convocatoria.

4. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

5. Si transcurrido el plazo establecido para la justificación no se ha presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo arriba establecido conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, y en su caso la exigencia de reintegro conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22, así como las demás responsabilidades establecidas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

6. El abono de las subvenciones se efectuará mediante un pago único, previa justificación del beneficiario de haber realizado la actividad subvencionada y el pago total de la misma en el plazo y términos fijados en esta orden y en la correspondiente convocatoria, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario.

7. La cuantía individualizada de la subvención a abonar se determinará por el resultado de multiplicar el porcentaje de ayuda a la cantidad justificada correspondiente a la actividad efectivamente realizada, siempre que este resultado sea menor o igual a la cantidad máxima financiable, si fuera superior, la cuantía a abonar correspondería al importe máximo establecido en la convocatoria.

8. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Capítulo III. Control y reintegro de subvenciones

Artículo 24. Control, inspección y régimen sancionador.

1. El control del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita el pago de la subvención, de conformidad con la presente orden y la resolución de concesión, se realizará por parte del departamento de administración del IPEX, que comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en la forma establecida en el artículo 43 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de las mismas. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o cualquier órgano de la Unión Europea, en su caso, a las actuaciones de comprobación establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los Fondos Estructurales.

3. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago durante los plazos previstos en esta orden.

4. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 25. Declaración de pérdida de derecho al cobro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los demás supuestos previstos en esta orden.

2. La pérdida del derecho al cobro total de la subvención se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

c) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

d) La renuncia injustificada por parte del beneficiario a la participación en la acción para la que se le concedió la subvención. A tales efectos, se considera injustificada, aquella renuncia en la que no medie fuerza mayor, o que responda a circunstancias distintas a la declaración de concurso de la empresa o enfermedad acreditada de la persona participante en la acción.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, pueden dar lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

En particular, podrán dar lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención, los incumplimientos siguientes:

a) No cumplir con la agenda de trabajo y entrevistas concertadas.

b) No atender el stand que se le haya adjudicado a la empresa.

c) No cumplir con el plan de trabajo establecido por el IPEX en la convocatoria.

4. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida de derecho al cobro de la ayuda será el establecido en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 26. Reintegro de la subvención.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

c) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, pueden dar lugar a reintegros parciales, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

4. El beneficiario reintegrará al IPEX el exceso proporcional que corresponda de la ayuda otorgada en el caso de que el mismo haya obtenido ayudas compatibles entre sí que excedan el coste del proyecto. Para lo que el IPEX, una vez le comunique el interesado la concesión de otras ayudas, y se detecte el exceso, iniciará el expediente de reintegro conforme a lo previsto en este artículo.

5. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos de carácter personal del representante que consten en las solicitudes formuladas serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal, titularidad del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, cuya finalidad será la gestión de la correspondiente subvención y aquellas otras competencias que el mismo tiene encomendadas. Las cesiones que se producen son las autorizadas en la legislación aplicable.

2. El IPEX, como responsable del fichero mencionado, garantiza el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales facilitados a estos efectos dirigiéndose por escrito o mediante tramitación electrónica, y adjuntando copia del documento nacional de identidad del solicitante al departamento de administración del IPEX.

Disposición adicional segunda. Modificación de la Estrategia del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la presente Orden y según lo dispuesto en su artículo 1, podrá alinearse a la respuesta de los retos demográficos que formen parte de la estrategia del programa operativo Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha y, en su caso, a las iniciativas territoriales integradas a que se refiere el artículo 36 del reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que se establezcan.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 5 de junio Vínculo a legislación de 2014, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, para promover y consolidar la actividad exportadora de las empresas (DOCM n.º 113, de 13 de junio de 2014).

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director del IPEX para la realización de las correspondientes convocatorias mediante resolución, estando limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Disposición final segunda. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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