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Premios Regionales de Artesanía de Castilla-La Mancha

03/04/2017
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Orden 55/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Regionales de Artesanía de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN 55/2017, DE 9 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS REGIONALES DE ARTESANÍA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo quiere reconocer la excelencia de trabajos de los artesanos/as y empresas artesanas de Castilla-La Mancha con el reconocimiento de su prestigio y valores a través de los Premios Regionales de Artesanía.

Se considera de gran importancia para el reconocimiento y promoción del sector artesano el establecimiento de unas bases reguladoras que satisfagan las aspiraciones de una parte del sector artesano, valorando y premiando sus distintas líneas de trabajo.

Tradicionalmente, y de modo consolidado, se habían venido concediendo en nuestra región los premios de Diseño Aplicado a la Artesanía y de Obra Maestra.

Se aprovechó la experiencia de estos premios, referente regional y nacional, adaptándolos e innovándolos de acuerdo a la nueva realidad artesana, para en el año 2009 instaurar los Premios Regionales de Artesanía, iniciativa que tuvo continuidad en 2010 y 2011.

Con motivo del año cervantino celebrado en 2016 y del cuarto centenario de la segunda parte del Quijote, en 2016 se dio un nuevo impulso a estos premios, inspirando e incentivando dichos galardones a través de la figura y obra de Miguel de Cervantes.

En 2017 se quiere dar continuidad a una iniciativa que ha servido para promocionar a los artesanos y artesanas de nuestra región y contribuir a situarles en una posición de dignidad y distinción que les corresponde por oficio y trayectoria, estableciendo las bases reguladoras para la concesión de los premios regionales de artesanía de Castilla-La Mancha.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 31.1.14.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que atribuye a la Junta de Comunidades las competencias exclusivas en materia de artesanía, cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería de Economía, Empresas y Empleo por los artículos 1 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los premios regionales de artesanía de Castilla-La Mancha.

2. La finalidad de estos premios es:

a) Reconocer el trabajo de los artesanos/as y empresas artesanas de Castilla-La Mancha.

b) Prestigiar la artesanía, presentándola en un entorno de calidad y excelencia.

c) Reconocer los méritos de aquellas empresas artesanas que destaquen por su creatividad, adaptación al mercado y capacidad de innovación, conservando al mismo tiempo las características específicas que las definen como tales.

3. El procedimiento de concesión de los premios se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de un extracto de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Las convocatorias se resolverán por el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de publicidad, trasparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

Artículo 2. Modalidades.

Los premios regionales de artesanía de Castilla-La Mancha, constan de tres modalidades:

a) Premio de diseño aplicado a la artesanía, cuyo objeto es servir de espacio de encuentro entre artesanos y profesionales del diseño para la elaboración de proyectos de artesanía competitivos y originales que estimulen la creatividad y el talento. La resolución de la convocatoria determinará el tema inspirador de las obras que concurran a esta modalidad.

b) Premio producto, destinado a aquellos productos o colecciones realizados y comercializados por un artesano o empresa artesana en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las candidaturas, con especial énfasis en aquellos productos y colecciones que sirvan de espacio de encuentro para el fomento de la cultura colaborativa entre artesanos de diferentes oficios de la que haya surgido una mayor y mejor oferta de productos y servicios. Excepcionalmente, podrán admitirse productos o colecciones que, no habiendo sido comercializados aún, tengan posibilidades de comercialización exitosa en un futuro inmediato. A efectos de determinar las posibilidades de comercialización exitosa en un futuro inmediato, un producto o colección no comercializado deberá obtener al menos un 75% de la puntuación máxima en los criterios de valoración establecidos en el artículo 8, apartados 1.b) y 2.b). La resolución de convocatoria determinará el tema inspirador de las obras que concurran a esta modalidad.

c) Premio al emprendimiento, cuyo objeto es fomentar la labor artesana de los nuevos artesanos, incentivando y dando a conocer el trabajo de los artesanos y empresas artesanas constituidos en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, por introducir nuevos conceptos de producto, distribución, comercialización y/o diseño, con el fin de estimular la incorporación al sector artesano de productos de calidad y reconociendo su capacidad de aportar soluciones novedosas que le hayan permitido posicionarse en el mercado. Se premia una pieza, un producto o una colección desarrollada en el año en curso o en el inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de las candidaturas.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

Los premios regulados en esta orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y por su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 4. Dotación económica.

1. Los premios regionales de artesanía de Castilla-La Mancha, contarán con la siguiente dotación económica:

a) Premio de diseño aplicado a la artesanía: La concesión del premio dará derecho a una dotación económica de 4.000 euros. En función del interés de los proyectos, se podrán designar, adicionalmente, hasta cuatro equipos finalistas, que contarán con una dotación económica de 1.000 euros cada uno. Los proyectos se referirán necesariamente a una pieza u obra determinada.

b) Premio producto: La concesión del premio dará derecho a una dotación económica de 2.000 euros. En función del interés de los productos o colecciones se podrán designar, adicionalmente, hasta dos finalistas, que contarán con una dotación económica de 1.000 euros cada uno.

c) Premio al emprendimiento: La concesión del premio dará derecho a una dotación económica de 2.000 euros. En función del interés de las piezas, productos o colecciones se podrán designar, adicionalmente, hasta dos finalistas, que contarán con una dotación económica de 1.000 euros cada uno.

2. Los premios y premiados serán únicos y no cabrá su concesión ex aequo. Las candidaturas finalistas adquirirán la condición de candidaturas premiadas.

Los premiados lo serán por orden de prelación en la puntuación obtenida, de conformidad a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.

En la modalidad de premio diseño aplicado a la artesanía, adquirirán la condición de finalistas las candidaturas que hayan obtenido la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta mejor puntuación.

En las modalidades de premio producto y premio al emprendimiento, adquirirán la condición de finalistas las candidaturas que hayan obtenido la primera, segunda y tercera mejor puntuación.

En el caso de renuncia o exclusión de alguna de las candidaturas que haya adquirido la condición de premiada, adquirirá dicha condición la candidatura siguiente, por orden de prelación, dentro de cada modalidad.

3. Los premios podrán declararse desiertos si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser premiadas. Se considerará que una candidatura no alcanza los méritos suficientes para alcanzar la condición de premiada cuando su valoración no haya alcanzado los 50 puntos, según los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.

Artículo 5. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de los premios regulados en esta orden los artesanos y empresas artesanas que desarrollen actividad artesana en el territorio de Castilla-La Mancha. Asimismo, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica que, realizando su actividad artesana en Castilla-La Mancha pero careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, puedan realizar un proyecto o actuación subvencionable.

De acuerdo con el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

2. A los efectos de esta orden, se entiende como actividad artesana, toda actividad económica consistente en la creación, producción, transformación, reparación y restauración de bienes y, complementariamente, la prestación de servicios, ejecutada mediante un proceso productivo en el cual la intervención personal y el conocimiento técnico de la persona o personas que participan en el mismo, constituyen el factor predominante para obtener el producto final, que deberá estar individualizado o presentado en unidades que no se acomoden a una producción industrial o de servicios totalmente mecanizada, en series, o donde la intervención del factor humano no sea primordial.

3. Son requisitos de los beneficiarios:

a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, con la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones públicas.

b) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Que la actividad económica se lleve a cabo en Castilla-La Mancha y se encuentre relacionada con alguno de los grupos a los que se refiere el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 9/2010, de 23 de febrero, por el que se establece el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha, con excepción de la artesanía de servicios, la cual queda excluida del ámbito de aplicación de la presente orden.

d) No encontrarse incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. En el supuesto de las comunidades de bienes, la referencia hecha en este párrafo a la persona física ha de entenderse referida a todas y cada una de las personas físicas integrantes de la comunidad de bienes.

f) Para el premio de diseño aplicado a la artesanía, los artesanos o empresas artesanas deberán formar equipo con al menos un diseñador/creativo para la elaboración del proyecto.

g) Para el premio producto, los artesanos o empresas artesanas deberán presentar una pieza, producto o colección desarrollada en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las candidaturas.

Excepcionalmente, podrán admitirse productos o colecciones que, no habiendo sido comercializados aún, tengan posibilidades de comercialización exitosa en un futuro inmediato.

h) Para el premio al emprendimiento, los artesanos o empresas artesanas deberán realizar una actividad artesana habitualmente y haber desarrollado la misma durante un periodo de hasta cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, exigiéndose un mínimo de actividad artesana de tres meses.

4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de los premios regulados en la presente orden se realizará en la forma indicada en las correspondientes convocatorias.

Artículo 6. Información previa.

En los términos que se indiquen en la correspondiente convocatoria, el servicio con funciones en materia de artesanía pondrá a disposición de los interesados un servicio de información previa, en el que se resolverán las dudas y se orientará a los interesados en el certamen, con el objetivo de que conozcan y cumplan los requisitos que debe tener su obra para poder concursar con las mejores garantías.

Artículo 7. Candidaturas: forma y plazo de presentación.

1. Podrán presentar candidaturas los artesanos y empresas artesanas que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 5. Las candidaturas podrán ser avaladas por fundaciones, asociaciones, centros de artesanía, centros de enseñanza, cámaras de comercio o cualquier otro organismo o entidad relacionada con el sector.

2. Las candidaturas se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

3. Las candidaturas deberán presentarse en el plazo señalado en la resolución de convocatoria y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Una vez recibida la solicitud si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento 21/2008, de 5 de febrero, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

7. La participación en las convocatorias supondrá la aceptación y acatamiento de las mismas y de las presentes bases reguladoras.

Artículo 8. Criterios de evaluación.

1. Criterios de evaluación comunes para todas las modalidades de premios:

a) Calidad técnica y formal del proyecto. Hasta 20 puntos.

b) Adaptación al mercado y la potencialidad comercial. Hasta 10 puntos.

c) La capacidad para transmitir a la sociedad valores positivos relacionados con la artesanía, contribuyendo a su promoción y valorización. Hasta 5 puntos.

d) La responsabilidad social y medioambiental. Hasta 5 puntos.

e) La creatividad e innovación, aplicadas a los valores conceptuales, formales, técnicos y de materiales, diseño, el desarrollo del producto, las estrategias comerciales y de marketing o los planteamientos de presentación del producto. Todo ello enfocado a la capacidad de la propuesta de dar soluciones a necesidades utilitarias, estéticas, de presentación (embalaje, argumentos del producto, factores que justifiquen el “valor añadido” de los objetos o elementos) y de comercialización en el mercado. Hasta 20 puntos.

f) El compromiso con la evolución de la artesanía tradicional y/o contemporánea y con la difusión, promoción y pedagogía de la artesanía. Hasta 10 puntos.

2. Criterios de evaluación específicos para las distintas modalidades de premios:

a) Para el premio de diseño aplicado a la artesanía, se valorará especialmente la colaboración entre artesano y diseñador implicados, la apertura de nuevas oportunidades de negocio y, en su caso, el esfuerzo de innovación en procesos y productos. Hasta 30 puntos.

b) Para el premio producto, se valorará especialmente la colaboración entre artesanos, el número de oficios y artesanos implicados, la apertura de nuevas oportunidades de negocio y, en su caso, el esfuerzo de innovación en procesos y productos. Hasta 30 puntos.

c) Para el premio al emprendimiento, se valorará especialmente la apertura de nuevas oportunidades de negocio y, en su caso, el esfuerzo de innovación en procesos y productos. Hasta 30 puntos.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá al servicio de artesanía de la Dirección General competente en dicha materia, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la propuesta de resolución, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. A tal efecto el órgano instructor, a petición del comité técnico, podrá:

a) Requerir al interesado, para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.

3. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario.

Como resultado de esta calificación, el órgano instructor emitirá un informe en el que se concrete la relación de interesados que no cumplen con los requisitos exigidos y las causas de dicho incumplimiento, proponiendo en su caso su inadmisión. Dicho informe se elevará al correspondiente comité técnico.

4. Las candidaturas que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por un comité técnico, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8. Existirá un comité técnico para cada una de las modalidades de los premios, cuyos miembros podrán ser coincidentes.

5. Cada comité técnico tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía.

b) Vocales: Cuatro profesionales designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía, entre profesionales de prestigio en el ámbito de la artesanía y sectores con elevada vinculación con el sector artesano, como del Patrimonio y Bienes Culturales, Bellas Artes, Facultades y Escuelas de Artes Plásticas y Diseño, Mercado del Arte, profesionales del diseño y expertos en comercialización y marketing.

c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de artesanía.

6. Las reglas de funcionamiento del comité técnico de evaluación serán las establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. El comité técnico, tras la valoración de las solicitudes admitidas a trámite, elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de los proyectos presentados en función de los criterios de valoración.

8. Se requerirá a aquellos que vayan a tener la condición de finalistas para que presenten la pieza u obra o el producto o colección, según la modalidad de los premios, junto con un resumen del proceso de elaboración en cartón pluma (5mm) tamaño 50cmx70cm (orientación vertical) en el lugar y plazo que se indique en el requerimiento.

Los gastos de envío y seguro durante el transporte de las obras correrán por cuenta de los candidatos.

En el momento de la entrega, el personal del servicio con funciones en materia de artesanía comprobará que las obras se encuentran en perfecto estado de conservación antes de recibirlas, rechazando su entrega en caso contrario.

Una vez hecha la comprobación, la Dirección General competente en materia de artesanía custodiará las obras hasta que transcurran los plazos señalados para la retirada de las mismas y de la documentación correspondiente por los candidatos.

9. En el caso de no presentación de la pieza u obra o el producto o colección, según la modalidad de los premios, en el lugar y plazo especificado en el requerimiento anterior, la candidatura a la que afecte quedará excluida de la convocatoria, previa resolución expresa.

En el caso de que la pieza u obra o el producto o colección, según la modalidad de los premios, no se correspondan de forma exacta a la pieza, obra, producto o colección descritos en la documentación valorada por el comité técnico, la candidatura a la que afecte quedará excluida de la convocatoria, previa resolución expresa.

Artículo 10. Resolución de concesión y entrega de los premios.

1. En base al informe de la comisión técnica, el órgano instructor del expediente formulará la propuesta de resolución provisional que proceda o, en su caso, la definitiva, si no procediera el trámite de audiencia, en aquellos casos en los que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la elevará a la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía.

2. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía resolverá el procedimiento de forma motivada. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación será de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 11. Derechos y obligaciones.

1. Los derechos y obligaciones derivados de las relaciones entre los miembros componentes de los equipos de colaboración previstos en esta orden, tales como propiedad intelectual, derechos de producción, reparto de ayudas y demás análogos, quedan limitados a la esfera privada contractual de los mismos, eximiendo a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de las posibles acciones derivadas.

2. La concesión de los premios dará derecho a la dotación económica especificada en cada caso.

3. No podrá realizarse el abono de los premios en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. Los artesanos y, en su caso, diseñadores autores de los trabajos premiados no tienen derecho a percibir cantidad alguna en concepto de compensación por gastos derivados del diseño, fabricación, comercialización o transporte de las piezas premiadas.

5. El servicio con funciones en materia de artesanía comunicará a los candidatos el momento a partir del cual podrán retirar sus trabajos.

6. Los premiados quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Los premiados y el resto de los finalistas cederán gratuitamente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la pieza, obra, producto o colección para cualquier actuación promocional de la artesanía que la Administración regional lleve a cabo.

8. Los premiados deberán suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 12. Compatibilidad de los premios.

Los premios objeto de la presente orden son compatibles con cualesquiera otras ayudas obtenidas para la misma finalidad, sea cual sea la Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismo Internacional.

Artículo 13. Reintegro de los premios y régimen sancionador.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de premios y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas que señala el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho Texto Refundido.

3. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el Capítulo IV, Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 14. Publicidad de los premios.

A efectos de publicidad de los premios, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición adicional segunda. Confidencialidad de la información.

La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva del candidato y será tratada como confidencial a todos los efectos.

Disposición adicional tercera. Habilitaciones.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 04/04/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Regionales de Artesanía de Castilla-La Mancha Miguel de Cervantes (DOCM n.º 73, de 18/04/2016).

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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