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Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria

03/04/2017
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Decreto 50/2017, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2017 para ingreso en los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria (BOJA de 31 de marzo de 2017). Texto completo.

DECRETO 50/2017, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017 PARA INGRESO EN LOS CUERPOS DE MAESTROS Y DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.

El régimen de la Oferta de Empleo Público en la Administración de la Junta de Andalucía viene determinado por el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en la redacción dada por la Ley 17/1999, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, así como por lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su disposición adicional duodécima, contiene las normas que constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario de los funcionarios docentes.

El Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, dispone, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un siete por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

El conocimiento del estado actual del sistema educativo, así como las necesidades en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza aconsejan proceder a la convocatoria de procedimiento selectivo que permita la cobertura de los puestos vacantes en las plantillas docentes. En consecuencia, se hace preciso ofertar para el ejercicio 2017 las oportunas plazas que garanticen el cumplimiento de los objetivos propuestos para la atención del servicio educativo.

Para el cómputo de las plazas ofertadas se ha tenido en consideración lo establecido en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, respecto a la aplicación del porcentaje de la tasa de reposición, fijado en un máximo del 100%, constando el informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

La Oferta de Empleo Público a que se refiere el presente Decreto ha sido presentada a la Mesa Sectorial de Educación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por otro lado, este Decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de marzo de 2017,

D I S P O N G O

Artículo 1. Aprobación de la oferta.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2017 de 2.468 plazas para ingreso en los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria, en los términos que figuran en los Anexos I y II del presente Decreto.

Artículo 2. Convocatorias.

1. La convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, en las especialidades que se indican en el Anexo I, se realizará mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo máximo de cinco meses computables a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Las convocatorias para el ingreso en los Cuerpos de Maestros, en las especialidades que se indican en el Anexo II, y de Profesores de Enseñanza Secundaria del mismo Anexo se realizarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Educación, respetándose el plazo máximo de ejecución a que se refiere el mencionado apartado 1 del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, citado.

Artículo 3. Reserva de plazas.

1. Del total de plazas que se ofertan se reservará un siete por ciento para el turno de personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

2. Las plazas reservadas al turno de discapacidad y al turno de acceso que no resulten cubiertas se acumularán a las restantes ofertadas.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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