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Reglamento del Registro de parejas estables de Cataluña

03/04/2017
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Orden JUS/44/2017, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento del Registro de parejas estables de Cataluña (DOGC de 31 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN JUS/44/2017, DE 28 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PAREJAS ESTABLES DE CATALUÑA.

El artículo 40 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los poderes públicos deben garantizar la protección jurídica, económica y social de las diversas modalidades de familia.

El artículo 129 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que la Generalidad de Cataluña tiene la competencia exclusiva en materia de derecho civil.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 150.b) del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

Finalmente, de acuerdo con el artículo 156.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal.

En uso de las mencionadas competencias estatutarias, el Decreto ley 3/2015, de 6 de octubre, de modificación de la Ley 25/2010, de 29 de julio Vínculo a legislación, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la creación del Registro de parejas estables -validado por el Pleno del Parlamento, en la sesión de 19 de noviembre de 2015, mediante la Resolución 2/XI del Parlamento de Cataluña-, ha determinado la creación de este Registro.

El Decreto ley 3/2015, de 6 de octubre, mencionado, incorpora una nueva disposición adicional décima a la Ley 25/2010, de 29 de julio Vínculo a legislación, de acuerdo con la que se crea el Registro de parejas estables. La creación de este Registro, vista su finalidad, no modifica la regulación sustantiva de las parejas estables recogida en el libro segundo del Código civil de Cataluña y, por lo tanto, y teniendo en cuenta la naturaleza que se atribuye al Registro, la inscripción no tiene carácter constitutivo, lo cual permite que la existencia de las parejas estables se pueda acreditar por otros medios de prueba.

El mismo Decreto ley incorpora también una disposición final sexta según la cual la organización, el funcionamiento y la publicidad del Registro de parejas estables debe establecerse por reglamento, y finalmente habilita a la persona titular del departamento competente en materia de derecho civil para que lleve a cabo el despliegue reglamentario, mediante la orden correspondiente.

La Ley general de la Seguridad Social, de acuerdo con el texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, extiende los efectos del cobro de la pensión de viudedad al miembro superviviente de la pareja estable con determinadas condiciones. Así, el artículo 221.2 de este texto legal establece que, para acceder a la mencionada pensión, la pareja estable debe acreditar una convivencia estable con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años y con carácter inmediato al deceso del causante, y que los medios de prueba para acreditarlo son, o bien la inscripción en el Registro de parejas de hecho, al menos dos años antes de la defunción, o bien el documento público de constitución de la pareja estable, formalizado con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha de la muerte del causante.

El Registro de parejas estables de Cataluña se acomoda a la regulación sustantiva del Código civil de Cataluña y se orienta igualmente hacia la satisfacción de los requisitos establecidos por la legislación de la Seguridad Social en lo relativo a la pensión de viudedad.

Se trata de un registro de carácter administrativo creado con la voluntad de convertirlo en un medio útil y suficiente para acreditar la existencia de la pareja estable.

De acuerdo con la disposición adicional décima antes mencionada, el Registro de parejas estables de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de derecho civil, mediante el centro directivo que tiene atribuida esta competencia, sin perjuicio de las vías de colaboración que pueden establecerse con los entes locales para la realización de actos de certificación en la línea prevista por la Resolución 786/X, de 25 de septiembre de 2014, del Parlamento de Cataluña.

Se ha emitido el informe preceptivo de la Autoridad Catalana de Protección de Datos que establece el artículo 5.m) Vínculo a legislación de la Ley 32/2010, de 1 de octubre.

Por todo ello, de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, los artículos 39.3 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno y la disposición final primera del Decreto ley 3/2015, de 6 de octubre, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno

Artículo 1

Aprobación del Reglamento del Registro de parejas estables de Cataluña

Se aprueba el Reglamento del Registro de parejas estables de Cataluña, que se inserta a continuación.

Artículo 2

Fichero de datos de carácter personal

2.1 Se crea el fichero de datos de carácter personal denominado Registro de parejas estables de Cataluña, con el contenido que consta en el anexo 1 del Reglamento, en el que se detalla la denominación, la finalidad y los usos previstos, las personas o colectivos afectados u obligados a suministrar los datos, el procedimiento de recogida y la procedencia de los datos, la estructura básica y la descripción del tipo de datos de carácter personal que contiene, el sistema de tratamiento, las cesiones de datos previstas, las transferencias internacionales previstas, el órgano administrativo responsable del fichero, el órgano ante el cual se pueden hacer efectivos, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y el nivel de las medidas de seguridad aplicables.

2.2 El fichero se sujeta a las previsiones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, la Ley 32/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el 1 de abril de 2017.

Barcelona, 28 de marzo de 2017

Carles Mundó i Blanch

Consejero de Justicia

Reglamento del Registro de parejas estables de Cataluña

Artículo 1

Objeto

Este Reglamento tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y la publicidad del Registro de parejas estables de Cataluña.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y adscripción del Registro

2.1 El Registro de parejas estables tiene carácter administrativo.

2.2 El Registro de parejas estables se adscribe al departamento competente en materia de derecho civil, mediante la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, que tiene atribuida esta competencia. El responsable del Registro es el director o directora general de Derecho y Entidades Jurídicas, el cual puede delegar el ejercicio de las funciones que le corresponden a las personas responsables de los servicios territoriales del Departamento.

2.3 El Registro de parejas estables de Cataluña es único y se gestiona en soporte informático.

Artículo 3

Objeto de inscripción

Se inscriben en el Registro de parejas estables de Cataluña las parejas estables constituidas de acuerdo con los artículos 234-1 y 234-2 del Código civil de Cataluña, así como la extinción de estas parejas de acuerdo con el artículo 234-4 del Código civil de Cataluña.

Artículo 4

Inscripciones en el Registro de parejas estables

4.1 La inscripción de la pareja estable en el Registro es voluntaria, no tiene carácter constitutivo y requiere el consentimiento de los dos convivientes en pareja estable.

4.2 La inscripción de la extinción de la pareja estable se puede practicar a solicitud de un solo conviviente en pareja estable.

4.3 Las inscripciones en el Registro y las certificaciones que se expiden son gratuitas.

Artículo 5

Contenido del Registro

5.1 Los asientos en el Registro de parejas estables tienen el contenido siguiente:

a) La inscripción de la pareja estable debe contener el nombre y los apellidos, el domicilio y el documento de identidad de ambos convivientes, la identificación del supuesto de constitución de la pareja, la fecha de la resolución por la que se acuerda la inscripción y, en su caso, el contenido de la certificación prevista en el apartado segundo del artículo 6.

b) La inscripción de la extinción de la pareja estable debe contener la identificación del miembro de la pareja que solicita la inscripción, la causa de extinción y la fecha de la resolución por la que se acuerda la inscripción de la extinción.

5.2 En las inscripciones de la pareja estable debe constar, en primer lugar, el miembro de la pareja estable cuyo apellido sea primero según el orden alfabético.

5.3 Las inscripciones pueden ser objeto de modificación por causa de error o de alteración sobrevenida de los datos, a instancia del conviviente en pareja estable al que afecten, o bien a instancia de cualquiera de los dos convivientes si los datos son comunes. De estas modificaciones, debe dejarse la constancia correspondiente.

Artículo 6

Inscripción de la existencia de la pareja estable

6.1 Para inscribir una pareja en el Registro de parejas estables de Cataluña, los convivientes en pareja estable deben presentar una solicitud de inscripción y adjuntar la documentación que acredita la existencia de la pareja estable así como la declaración responsable prevista en el artículo 8.

6.2 En el supuesto de parejas estables inscritas en registros municipales, los convivientes pueden aportar, a efectos de constancia, la certificación de inscripción emitida por el ayuntamiento correspondiente.

6.3 Cuando la existencia de la pareja estable conste en documento notarial, el notario, a solicitud de ambos convivientes en pareja estable, debe remitir mediante comunicación telemática la escritura pública o el acta de notoriedad al Colegio de Notarios de Cataluña en el plazo de tres días desde que lo soliciten los convivientes.

6.4 El Colegio de Notarios de Cataluña debe enviar semanalmente al Registro de parejas estables, por vía telemática, para su inscripción, la información de todas las comunicaciones recibidas. Estas comunicaciones deben contener el nombre y los apellidos, el documento de identidad y el domicilio de ambos convivientes, el supuesto de constitución de la pareja (convivencia de más de dos años ininterrumpidos, hijo en común durante la convivencia o formalización de la relación en escritura pública), el lugar y la fecha de la autorización del instrumento público, el número de protocolo correspondiente, el nombre y apellidos del notario que lo ha autorizado, el Colegio Notarial al que pertenece y la clase de instrumento público acreditativo de la formalización o de la existencia de la pareja estable. Si así se acuerda entre el órgano responsable del Registro y el Colegio de Notarios de Cataluña, las mencionadas comunicaciones pueden ser directamente enviadas al Registro por el notario autorizante.

6.5 Los notarios de otros colegios notariales del Estado y los agentes diplomáticos o consulares del Estado en el extranjero pueden enviar la comunicación que se indica en el apartado 3 al Colegio de Notarios de Cataluña.

Artículo 7

Documentos que acreditan la existencia de la pareja estable

Para acreditar la existencia de una pareja estable, en la solicitud regulada en el apartado primero del artículo anterior debe adjuntarse la documentación siguiente:

a) Documento de identidad.

b) Certificación literal o completa de nacimiento a los efectos de constatar la emancipación, el divorcio o la separación legal de los convivientes en pareja estable.

c) En caso de que la pareja se haya constituido porque la convivencia en una comunidad de vida análoga a la matrimonial dura más de dos años ininterrumpidos, debe adjuntarse el certificado o certificados de empadronamiento municipal.

d) En caso de que la pareja se haya constituido porque durante la convivencia en una comunidad de vida análoga a la matrimonial los convivientes en pareja estable tienen un hijo en común, debe aportarse el certificado de empadronamiento municipal y el libro de familia o la certificación de nacimiento donde conste la descendencia en común.

Artículo 8

Declaración responsable

A las solicitudes de inscripción de la pareja estable debe incorporarse una declaración responsable efectuada por los dos convivientes en pareja estable en cuya virtud manifiesten que se cumplen los requisitos para constituir la pareja estable y no concurre ninguna de las causas que lo impiden, de conformidad con lo previsto en el artículo 234-2 del Código civil de Cataluña.

Artículo 9

Modificación de la inscripción e inscripción de la extinción de la pareja estable

9.1 Los datos inscritos se pueden modificar a instancia del conviviente en pareja estable al que afecten o bien a instancia de cualquiera de los dos convivientes si los datos son comunes. A la solicitud debe adjuntarse la documentación acreditativa del error o del cambio que motiva la modificación de los datos.

9.2 La extinción de la pareja estable puede inscribirse a instancia de un solo conviviente de la pareja en el Registro de parejas estables y requiere la presentación de la documentación que acredita que concurre una causa de extinción.

9.3 Cuando la extinción de la pareja estable y las modificaciones consten en un documento notarial, el procedimiento de inscripción se rige por lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 6. En estos supuestos, la remisión de la comunicación por parte del notario otorgante se puede hacer a instancia de un solo conviviente de la pareja estable.

Artículo 10

Aspectos procedimentales

10.1 El procedimiento puede iniciarse mediante una solicitud presentada de manera presencial o telemática.

10.2 La solicitud presencial debe ser presentada por los dos convivientes en pareja estable y se puede hacer, mediante cita previa, en la sede central del departamento competente en materia de derecho civil, en los registros que constan en el anexo 2 de este Reglamento y ante los otros registros que se habiliten al efecto mediante una resolución.

10.3 La solicitud telemática debe estar firmada mediante un sistema de firma electrónica reconocida excepto que se establezca un sistema corporativo, de entre los sistemas admitidos por la Administración de la Generalidad de Cataluña, que se pueda sustituir por la firma y que se determine mediante una resolución del director o directora general de Derecho y Entidades Jurídicas.

10.4 Las resoluciones de inscripción de existencia o de extinción de la pareja estable y de modificación de los datos inscritos se notifican a los dos convivientes en pareja estable en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente.

10.5 Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes de inscripción de existencia o de extinción de la pareja estable y de modificación se entienden estimadas y la inscripción o la modificación de los datos se practican en el plazo de quince días.

10.6 Las resoluciones mencionadas en los apartados anteriores de este artículo son dictadas por el director o directora general de Derecho y Entidades Jurídicas y agotan la vía administrativa.

Artículo 11

Aportación de documentos

La presentación de los documentos que es necesario aportar a los procedimientos de inscripción de la existencia, la modificación o la extinción de la pareja estable se puede sustituir por la indicación de los datos correspondientes a estos documentos y del órgano que los haya elaborado o ante el cual hayan sido presentados anteriormente a fin de que el Registro pueda obtener estos documentos o contrastar los datos aportados por medios electrónicos. Excepcionalmente, si no se pueden obtener los documentos mencionados, se puede solicitar al interesado que los aporte.

Artículo 12

Emisión de certificaciones

12.1 El contenido de las inscripciones se acredita mediante una certificación expedida por el Registro de parejas estables.

12.2 Las certificaciones de los asientos únicamente se pueden expedir a instancia de cualquiera de los convivientes en pareja estable, de sus herederos o a requerimiento de los órganos judiciales.

12.3 Los entes locales territoriales pueden expedir certificaciones de inscripción de la existencia o la extinción de la pareja estable a los vecinos respectivos que se lo soliciten.

12.4 Los notarios autorizantes pueden expedir certificaciones de inscripción de la existencia o la extinción de la pareja estable a instancia de cualquiera de los convivientes en pareja estable.

12.5 El ejercicio de las facultades certificadoras mencionadas en los dos apartados anteriores tiene que garantizar el cumplimiento de la legislación y las garantías exigibles en materia de protección de datos de carácter personal y queda sujeta a la habilitación de los medios tecnológicos y, en su caso, a la adopción de los acuerdos correspondientes.

Disposiciones adicionales

Primera

Tratamiento del género en las denominaciones referidas a personas

En este Reglamento se entiende que las denominaciones en género masculino referidas a personas incluyen mujeres y hombres, salvo que del contexto se deduzca lo contrario.

Segunda

Modelos de solicitud

Los modelos de solicitud normalizados de inscripción y extinción de la pareja estable y de modificación de los datos inscritos deben publicarse en la web del Departamento responsable del Registro de parejas estables de Cataluña.

Anexo 1

Fichero de datos de carácter personal

Registro de parejas estables de Cataluña:

Finalidad y usos previstos

a) La finalidad del fichero es el registro de carácter administrativo relativo a la inscripción de existencia y extinción de las parejas estables.

b) El uso previsto es el de certificar la existencia de las parejas estables así como el aprovechamiento estadístico de los datos por el Instituto de Estadística de Cataluña.

Personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos

Los convivientes en pareja estable, los notarios, los funcionarios diplomáticos y consulares en el extranjero y las autoridades extranjeras.

Procedimiento de recogida de los datos

La comunicación se realiza mediante formularios y documentos en soporte papel y por transmisión electrónica.

Procedencia de los datos

Los datos se obtienen de los convivientes en pareja estable, de sus herederos, de los entes locales, de los notarios, de los órganos judiciales, de los funcionarios diplomáticos y consulares en el extranjero y de las autoridades extranjeras.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal

Datos de identificación de los convivientes en pareja estable (nombre, apellidos, estado civil, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, DNI o NIE, domicilio y, si consta, dirección electrónica y teléfono de contacto).

Datos de identificación del notario que ha autorizado el instrumento público: el lugar y la fecha de la autorización del instrumento público, el número de protocolo correspondiente, el nombre y apellidos del notario que lo ha autorizado, el colegio notarial al que pertenece y la clase de acto de que se trata.

Sistema de tratamiento

Automatizado.

Cesiones de datos

A los órganos judiciales, a los entes locales territoriales, a otros registros similares del Estado y al Colegio de Notarios de Cataluña, de conformidad con los artículos 11.2 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Transferencias internacionales

No se prevé la transferencia de datos a países terceros.

Órgano administrativo responsable

Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas.

Unidades administrativas para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas.

Pau Claris, 81

08010 Barcelona

Dirección electrónica: [email protected].

Nivel de medidas de seguridad

Básico.

Anexo 2

Registros donde se pueden formalizar las solicitudes presenciales relativas a la inscripción o extinción de parejas estables o a la modificación de los datos inscritos mediante cita previa:

Departamento de Justicia

Calle de Pau Claris, 81

08010 Barcelona

Oficina de Atención Ciudadana de Girona

Plaza Pompeu Fabra (Edificio Santa Caterina)

17002 Girona

Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Lleida

Calle de Sant Martí, 1

25004 Lleida

Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Tarragona

Calle de Sant Antoni Maria Claret, 17

43002 Tarragona

Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Les Terres de l'Ebre

Calle de Santa Anna, 3-5, 2.ª planta

43500 Tortosa

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