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Plan de Estadística para La Rioja para el periodo 2017-2020

03/04/2017
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Decreto 11/2017, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Estadística para La Rioja para el periodo 2017-2020 (BOR de 31 de marzo de 2017) Texto completo.

DECRETO 11/2017, DE 24 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ESTADÍSTICA PARA LA RIOJA PARA EL PERIODO 2017-2020

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, establece en su artículo 8.Uno.33 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia estadística para fines no estatales.

En el ejercicio de tal competencia, el Parlamento de La Rioja aprobó la Ley 2/2005, de 1 de marzo Vínculo a legislación de Estadística de La Rioja. El Capítulo IV del Título I de esta Ley, sobre 'Planificación de la actividad estadística', en su artículo 26 determina como instrumento de ordenación, planificación, y sistematización de la estadística regional, el Plan de Estadística de La Rioja. Este Plan debe aprobarse mediante Decreto de Consejo de Gobierno y tendrá una duración máxima de cinco años, quedando prorrogado cada Plan hasta la entrada en vigor del siguiente.

Por Decreto 13/2013, de 5 de abril se aprobó el segundo Plan de Estadística para La Rioja para el periodo 2013-2016, que se ha desarrollado en los respectivos programas anuales.

Finalizada la vigencia del Plan de Estadística de La Rioja 2013-2016 y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2/2005 Vínculo a legislación, se ha elaborado este nuevo Plan de Estadística Regional 2017-2020, cuyo contenido se desarrolla en los anexos de este decreto y cuya ejecución temporal se realizará mediante la elaboración de los correspondientes programas anuales.

Los objetivos generales del Plan Estadístico de La Rioja 2017-2020 se orientan a la producción de información estadística de calidad necesaria para la toma de decisiones, a la producción y difusión de los datos estadísticos como información útil y reutilizable y todo ello en un contexto de mejora permanente de la eficiencia de la producción estadística.

Para ello se han fijado las siguientes líneas estratégicas de actuación:

1. Potenciar la coordinación institucional. El Instituto de Estadística de La Rioja es el organismo encargado de coordinar la actividad estadística regional. Para ello además de realizar un seguimiento de ejecución del Plan Estadístico regional, viene ofreciendo apoyo tanto metodológico como técnico a los servicios que así lo demandan, garantizando unos niveles de calidad en la producción regional acordes a los principios recogidos en la Ley.

En este sentido, se trabajará de una manera eficiente, favoreciendo la reutilización con fines estadísticos de la información ya disponible, evitando de esta forma posibles duplicidades e intensificando el uso de fuentes administrativas.

2. Calidad: Además de los principios recogidos en la Ley de Estadística de La Rioja Vínculo a legislación, la producción estadística regional se llevará a cabo bajo los principios del Código de Buenas Prácticas en las estadísticas europeas, adoptado por el Comité del Programa Estadístico el 24 de febrero de 2005 y revisado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo el 28 de septiembre de 2011.

3. Difusión: Uno de los objetivos de este Plan es garantizar el acceso rápido a todos los datos estadísticos que contienen las operaciones estadísticas recogidas en él mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, dando una mayor visibilidad a la actividad estadísticas que se viene realizando.

4. Reutilización: La producción estadística se realizará de manera que se facilite la reutilización de dicha información, utilizando los formatos y estándares establecidos para ello, además de acompañarlos con metadatos que faciliten su comprensión.

5. Perspectiva de género. Integrar la perspectiva de género en las estadísticas y estudios, de manera que se dé respuesta de forma adecuada a la demanda creciente de información para el análisis de las desigualdades.

Otro de los aspectos a tener en cuenta es utilizar un lenguaje no sexista en los distintos elementos de difusión como notas de prensa, publicaciones, etc.

El Plan de Estadística de La Rioja para el periodo 2017-2020 ha sido informado por el Consejo Superior de Estadística de La Rioja, según establece el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Decreto 9/2006, de 27 de enero, por el que se crea el Consejo Superior de Estadística de La Rioja y se aprueba el Reglamento que establece su organización, composición y funcionamiento.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 24 de marzo de 2017, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto aprobar y regular el Plan de Estadística de La Rioja 2017-2020, el cual se recoge en los anexos I y II.

Artículo 2. Contenido.

1. El Plan de Estadística de La Rioja es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística en La Rioja. Las actividades estadísticas que se incluyen en este plan responden a los principios generales que figuran en el Artículo 4 Vínculo a legislación, Capítulo I de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja, y que ya regían la actividad estadística de los anteriores planes.

2. El Plan de Estadística de La Rioja 2017-2020 contiene las estadísticas para fines autonómicos que han de llevarse a cabo en dicho cuatrienio por los servicios integrantes del Sistema Estadístico de La Rioja.

3. Las operaciones estadísticas no contenidas en el Plan ni en los sucesivos programas anuales y realizadas en el cuatrienio por los servicios de estadística del Sistema Estadístico de La Rioja tendrán carácter de estadísticas sectoriales sobre materias de interés para un determinado departamento o Consejería.

4. Para cada operación estadística se recoge información acerca de los aspectos esenciales: los organismos que intervienen, objetivos, descripción general, población objeto de estudio, ámbitos temporales y territoriales, procedimiento de recogida de los datos, obligatoriedad y legislación aplicable.

El Plan de Estadística de La Rioja, para facilitar su comprensión y manejo por parte de los usuarios de la estadística pública, contiene dos anexos con el inventario de las operaciones estadísticas siguiendo las siguientes clasificaciones:

La primera contiene el índice de operaciones estadísticas por organismos responsables de su elaboración.

La segunda contiene el índice de operaciones estadísticas por sector o tema.

Artículo 3. Calidad.

Además de los mencionados principios generales que figuran en el Artículo 4, Capítulo I de la Ley 2/2005, los servicios estadísticos responsables de las operaciones del Plan Estadístico de La Rioja 2017-2020 asumirán los principios establecidos en el 'Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas' (artículo 11 de la Ley Estadística Europea, Reglamento (CE) N.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo) entre los que destacan como más relevantes la independencia profesional, el compromiso de calidad, una carga para los encuestados que no sea excesiva y una relación coste-eficacia.

Artículo 4. Colaboración institucional.

Los órganos con atribuciones estadísticas del sistema estadístico de La Rioja que elaboran actividades estadísticas incluidas en el Plan de Estadística de La Rioja 2017- 2020, colaborarán según lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 2/2005, de 1 de marzo.

El Instituto de Estadística de La Rioja, como responsable de la coordinación, se encarga de supervisar a todas las instituciones y organismos que lo componen de forma que, además de garantizar los criterios de calidad, se eviten duplicidades en las operaciones estadística que realiza cada organismo así como, que en la medida de lo posible, se reutilice información disponible en lugar de crear operaciones nuevas.

Artículo 5. Sometimiento a la normativa estadística.

Las instituciones, entidades, o personas que lleven a cabo actividades estadísticas sobre las operaciones estadísticas contenidas en el presente Plan, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo por el cual se les hubiere encomendado su realización, quedarán sometidas a lo dispuesto por la Ley 2/2005, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de Estadística de La Rioja.

Artículo 6. Obligatoriedad del suministro de la información.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja, son estadísticas de respuesta obligatoria aquellas que así se determine en el Plan y en los Programas Anuales.

En el caso de tratarse de información proveniente de ficheros administrativos el artículo 24 de la citada Ley especifica que los órganos y entes de la Administración General o institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de las Entidades Locales, de los demás órganos y entes públicos comprendidos en el ámbito territorial de la Comunidad de La Rioja, así como las asociaciones de defensa de los intereses colectivos radicadas en la misma, vienen obligados a suministrar al Instituto de Estadística de La Rioja la información que se determine.

Artículo 7. Fuentes de información estadística.

Las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrán como fuente prioritaria de información los archivos y registros administrativos, además de los ficheros estadísticos disponibles, por lo que se intentará potenciar su uso en las actividades estadísticas que lo permitan, tanto en su explotación directa como su cruce con otras fuentes.

Como complemento a estas fuentes tradicionales, se podrá abordar el estudio de la utilización de nuevas fuentes emergentes como la captación de la información a través de las redes sociales, Big data, Internet, así como otras fuentes privadas.

Artículo 8. Difusión estadística.

El Gobierno de La Rioja difundirá imparcial y ampliamente los resultados de la actividad estadística que realice, ofreciendo siempre datos agregados, sin referencia a datos individuales, de conformidad con las normas reguladoras del secreto estadístico contenidas en el capítulo II del Título I de la Ley 2/2005, de 1 de marzo Vínculo a legislación.

En la medida de sus posibilidades, los órganos responsables de las actividades estadísticas del Plan de Estadística de La Rioja 2017-2020 potenciarán la comunicación y difusión de las estadísticas, tratando de transmitir su utilidad e importancia, así como de mejorar la visualización de las mismas.

La difusión de los datos irá acompañada, cuando sea pertinente, de las metodologías utilizadas en la elaboración de las operaciones estadísticas.

Internet será el principal medio de difusión de la información de las actividades estadísticas, a través de los respectivos portales de los órganos responsables o bien del propio portal del Instituto de Estadística de La Rioja.

Artículo 9. Necesidad de información.

El conjunto de actividades previstas en el Plan de Estadística de La Rioja 2017-2020 se orienta a satisfacer las necesidades de información estadística existentes en nuestra región.

El Instituto de Estadística recogerá a través de los cauces de contacto existentes las necesidades de los usuarios en materia estadística, estableciendo prioridades en dichas demandas. Así mismo se implementará un sistema para medir la utilidad y valoración de las estadísticas por parte de los usuarios.

Artículo 10. Desarrollo y ejecución.

En virtud del artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja, para definir la actividad estadística a desarrollar, cada año se elaborará un Programa Anual de Estadística, tomando como referencia el Plan regional de estadística vigente, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia estadística, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja.

La ejecución del Plan de Estadística de La Rioja 2017-2020 se lleva a cabo mediante los distintos programas anuales de estadística, que definen las actuaciones en esta materia a desarrollar cada año.

La inclusión de una actividad estadística en el programa anual determina su declaración como de interés de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 11. Seguimiento del grado de ejecución.

El seguimiento de la ejecución del Plan de Estadística se realizará sobre el cumplimiento de los Programas Anuales que se realicen.

El Instituto de Estadística de La Rioja realizará un informe de seguimiento de los distintos programas anuales y de evaluación del Plan Estadístico de La Rioja 2017- 2020 anualmente y que pondrá en conocimiento del Consejo Superior de Estadística de La Rioja.

Artículo 12. Ámbito temporal.

La vigencia del Plan de Estadística de La Rioja 2017-2020 se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2020. En el supuesto de que el día 1 de enero del 2021 no hubiera entrado en vigor un nuevo Plan se prorrogará automáticamente la vigencia del presente Plan de Estadística.

Disposición Adicional Única. No discriminación por razón de sexo.

En aquellos casos en los que este Decreto y el Plan que aprueba utilizan sustantivos de género masculino para referirse a personas, debe entenderse que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas mencionadas, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Real Academia Española y con estricta igualdad a todos los efectos.

Disposición Derogatoria Única.

Queda derogado el Decreto 13/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan de Estadística para La Rioja para el periodo 2013-2016 y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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