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  • EDICIÓN DE 31/03/2017
 
 

Estructura orgánica del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra

31/03/2017
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Orden Foral 310E/2017, de 16 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 44/2016, de 10 de mayo, del Consejero de Salud, por la que se establece la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (BON de 30 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN FORAL 310E/2017, DE 16 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 44/2016, DE 10 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA Y LABORAL DE NAVARRA.

El artículo 2.3.c) Vínculo a legislación del Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio, por el que se creó y se aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, establece que corresponde a la persona titular del Departamento de Salud la creación, modificación y supresión de las unidades orgánicas inferiores a Sección necesarias para el mejor desarrollo funcional de la estructura, a propuesta de la Dirección Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral y de la Dirección General de Salud, previo informe de los Departamentos competentes en materia de organización y función pública.

Mediante la Orden Foral 44/2016, de 10 de mayo Vínculo a legislación, del Consejero de Salud, se estableció la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

La Dirección Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra ha propuesto una modificación de la citada estructura, a nivel de unidades, como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica producida mediante el Decreto Foral 17/2017, de 8 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se creó y se aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

En consecuencia, vista la propuesta de la Dirección Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y la Dirección General de Salud, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 2.3.c) Vínculo a legislación del Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio, por el que se creó y se aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1. Modificar la Orden Foral 44/2016, de 10 de mayo Vínculo a legislación, del Consejero de Salud, por la que se establece la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Uno.-Se modifica el artículo 1, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 1. Unidades del Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria.

Se establecen en el Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria, las siguientes unidades:

a) La Unidad de Enfermería y Gestión, adscrita a la Sección de Detección Precoz.

b) La Unidad de Apoyo a la Investigación, adscrita a la Sección de Enfermedades Transmisibles y Vacunaciones.”

Dos.-Se modifican las letras a) y b) del artículo 2, a la que se da la siguiente redacción:

“a) La Unidad de Formación, Información e Investigación, adscrita al Servicio de Salud Laboral.”.

b) La Unidad de Apoyo al Estudio de los Daños Derivados del Trabajo, adscrita a Sección de Vigilancia de la Salud en el Trabajo.”.

Tres.-Se añade una letra d) al artículo 2, a las que se da la siguiente redacción:

“d) La Unidad de Prevención de Accidentes Laborales, adscrita a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales.”

Cuatro.-Se añade un nuevo artículo 5.bis, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 5.bis. Funciones de la Unidad de Apoyo a la Investigación:

a) Apoyo metodológico y promoción de la investigación epidemiológica en enfermedades transmisibles y vacunaciones y otros temas.

b) Colaboración con organismos y entidades en materia de investigación.

c) Coordinación y generación de sinergias entre proyectos e investigadores del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

d) Participación en comisión y organismo relacionados con la investigación.

e) Cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.”

Cinco.-Se modifica el artículo 6, al que se le da la siguiente redacción:

“Artículo 6. Funciones de la Unidad de Formación, Información e Investigación.

La Unidad de Formación, Información e Investigación desarrollará las siguientes funciones:

a) Diseño y desarrollo de formación derivada de los Programas de Actuación del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, especialmente los derivados de los planes de Salud Laboral.

b) Desarrollo y apoyo a la programación formativa de las Secciones del Servicio y del propio Servicio.

c) Gestión de cursos que se realicen desde el Servicio y las Secciones.

d) Asesoramiento y apoyo a la formación en la plataforma on-line disponible en el Servicio.

e) Participación y, en su caso, realización de estudios periódicos sobre las necesidades formativas del personal del Servicio.

f) Representación del Servicio en foros o grupos de trabajo estatales en que este participe en materia formativa y educativa en salud laboral.

g) Promoción y colaboración, junto a Administraciones o entidades competentes, para la integración de contenidos en salud laboral en la enseñanza reglada especialmente en fases prelaborales.

h) Gestión de consultas que en materia de formación en Salud Laboral de la población trabajadora, técnica, empresarial, sindical u otra, sea formulada al Servicio.

i) Apoyo, habilitación, preparación, gestión y difusión de materiales y publicaciones de salud laboral destinadas a empresas, población trabajadora, servicios de prevención u otros agentes preventivos.

j) Gestión y actualización de los contenidos de salud laboral de la página web deI ISPLN.

k) Impulso del uso de las nuevas redes sociales para difusión de información en la medida en que se muestren eficaces en tal sentido.

l) Gestión de documentación y consulta bibliográfica tanto al Servicio como a los agentes sociales y profesionales de prevención.

m) Gestión y asesoramiento tanto al Servicio como a los agentes sociales y profesionales de prevención en materia de documentación y consulta bibliográfica.

n) Gestión y control de las subvenciones anuales del INSPL en materia de salud Laboral.

o) Gestión de la unidad docente de Medicina del Trabajo.

p) Participación en la formación de especialistas de Enfermería del Trabajo, de Medicina Familiar y Comunitaria, de Medicina Preventiva y Salud Pública y de otras especialidades en las que se recabe colaboración del Servicio.

q) Apoyo al desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Laboral de Navarra y sus Planes de Acción.

r) Desarrollo y apoyo a la investigación derivada de los planes en materia de salud laboral.

s) Cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.”

Seis.-Se modifica el artículo 7, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 7. Funciones de la Unidad de Apoyo al Estudio de los Daños Derivados del Trabajo.

La Unidad de Apoyo al Estudio de los Daños Derivados del Trabajo desarrollará las siguientes funciones:

a) Apoyo al mantenimiento de los sistemas de vigilancia sobre riesgos y daños laborales que se ubican en la Sección.

b) Apoyo para la elaboración y análisis de información en salud laboral propia y de otros organismos autonómicos y estatales.

c) Apoyo en la colaboración en esta materia con el Observatorio de Salud Comunitaria y con otras unidades del Instituto y otras estructuras autonómicas y estatales.

d) Cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.”

Siete.-Se añade un artículo 8.bis, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 8.bis. Funciones de la Unidad de Prevención de Accidentes Laborales.

La Unidad de Prevención de Accidentes Laborales desarrollará las siguientes funciones:

a) Investigación, seguimiento y análisis de la accidentalidad en Navarra.

b) Desarrollo de sistemas de información para la acción, incluyendo un registro de empresas navarras, sus recursos para la prevención y planes de gestión de riesgos laborales, con especial atención a la promoción de la seguridad.

c) Diseño y aplicación de herramientas para la recogida de información y la asesoría a las empresas en esta materia.

d) Colaboración en el desarrollo y seguimiento de los programas de disminución de accidentes de trabajo y los demás programas de los planes de acción.

e) Cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.”

Ocho.-Se añade una letra l) al artículo 12, al que se da la siguiente redacción:

“l) Desarrollo de los programas de protección sanitaria frente a zoonosis.”.

Nueve.-Se suprime la letra c) del artículo 13.

Disposición adicional única.-Nombramientos.

Se confirman en las mismas condiciones en que se produjeron los nombramientos del Jefe de la Unidad de Formación e Información como Jefe de la Unidad de Formación, Información e Investigación y de la Jefa de Unidad de Sistemas de Información como Jefa de la Unidad de Apoyo al Estudio de los Daños Derivados del Trabajo.

Disposición derogatoria única.-Derogación.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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