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Subvenciones para el mantenimiento de centros de Educación Infantil

30/03/2017
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Orden 53/2017, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el mantenimiento de centros de Educación Infantil (DOCM de 29 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN 53/2017, DE 24 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación establece que las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo.

La red pública del primer ciclo de educación infantil es básicamente de titularidad municipal, aunque también se incluyen plazas en otras entidades públicas, distintas a los municipios, así como en empresas y entidades sin ánimo de lucro.

El artículo 6.c) Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, plantea como objetivo del sistema educativo desarrollar políticas educativas para la infancia, ampliando progresivamente la oferta de plazas escolares en el primer ciclo de la educación infantil.

La línea de subvenciones a que se refieren las presentes bases está contemplada en el plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, el artículo 23.2c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 85/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Servicio Jurídico de la Consejería, e informe favorable de la Intervención General, dispongo:

Primera.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras a las que tendrán que ajustarse las subvenciones que, en régimen de concurrencia competitiva, se concedan a los beneficiarios indicados en la base tercera y que tengan como finalidad el mantenimiento de centros de educación infantil.

Segunda. Régimen jurídico.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden se regirán por:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, Texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

d) Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla el Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

e) Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

h) Ley 7/2013, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.

i) Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales.

j) Decreto 85/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como por lo establecido en la presente Orden y, supletoriamente, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las de derecho privado.

Tercera.- Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que regula la presente Orden las entidades siguientes:

1. Las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Centros Docentes no universitarios de Castilla-La Mancha, y en los registros que legalmente corresponda, en la fecha de presentación de su solicitud y en el período al que se refieren los gastos subvencionables.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

d) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

f) No estar incursa en ninguna de las restantes prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas presentados.

i) Ser titular o tener la disponibilidad de uso de los centros.

La forma de acreditar estos requisitos será la que se establezca en la convocatoria de concesión de subvenciones.

2. Las empresas privadas, cuando los centros de educación infantil se encuentren ubicados en sus centros de trabajo o en su zona o polígono industrial, y éstos, a su vez, se encuentren en territorio de Castilla-La Mancha, con la finalidad de atender a los hijos/as de sus trabajadores menores de 3 años.

En este caso, podrá ser solicitante de la subvención una sola empresa que cuente con un mínimo de 150 trabajadores/as en el momento de la presentación de la solicitud, o una agrupación de empresas de la misma zona o polígono industrial cuyo número global de trabajadores/as no sea inferior a 150 y que cumplan lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, concediéndose a tal fin la subvención. Cada una de las empresas integrantes de la agrupación tiene que cumplir los requisitos previstos en esta base. Tanto la empresa como la agrupación de empresas deben comprometerse a que la utilización colectiva del centro privado de educación infantil objeto de la subvención lo sea por hijos/as de sus trabajadores/as menores de tres años.

Asimismo, en ambos casos, deberán cumplir los requisitos contemplados en las letras a), c), d), e), f), g), h), e i) del apartado anterior.

En el caso de agrupación de empresas deberá hacerse constar expresamente, tanto en la documentación que acompaña a la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La Administración del Estado, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y otros Entes Públicos Estatales, para gastos de personal y mantenimiento de escuelas infantiles que deriven de acuerdos suscritos con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con anterioridad a la publicación de la presente Orden, y que cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 letras a), c), d), e), f), g), h), e i).

Cuarta. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los gastos de personal y de mantenimiento de las escuelas infantiles y centros de educación infantil dependientes de los beneficiarios indicados en la base tercera que se hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.

2. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los tributos son gasto subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos (Impuesto sobre el Valor Añadido) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Quinta. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía individualizada de la subvención se determinará en función del número de plazas atendidas y de los servicios de aula matinal y comedor que se presten. La ponderación se realizará de la siguiente forma, sobre cien:

a) Por el número de plazas: 75 por ciento.

b) Prestación de servicio de aula matinal: 10 por ciento.

c) Prestación servicio de comedor: 15 por ciento.

Cuando en el centro se imparta el ciclo completo de educación infantil, la cuantía de la subvención se aumentará en la proporción o el importe que se determine en la convocatoria.

2. La cuantía máxima de la ayuda a conceder por plaza y beneficiario se regulará anualmente en la convocatoria. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

3. En caso de que el importe total del gasto subvencionable justificado supere el crédito previsto en la convocatoria, se realizará el prorrateo entre el total de las plazas atendidas y los servicios prestados, determinando así el importe individual de las subvenciones a conceder, sin sobrepasar los límites de los apartados anteriores, en proporción al total de plazas atendidas y a los servicios de aula matinal y comedor prestados por cada entidad beneficiaria.

4. El procedimiento se realizará de la forma siguiente:

Una vez recogida la información sobre el número total de plazas y los alumnos atendidos mediante el servicio de comedor y de aula matinal, se procederá a la distribución de los créditos. Todas las plazas se multiplicarán por 0’75 puntos, las plazas que, además de la prestación ordinaria, reciban aula matinal se multiplicarán por 0’10 puntos, y las plazas que, además de la prestación ordinaria, reciban comedor se multiplicarán por 0’15 puntos. La suma de los puntos de esa entidad será la base para cuantificar la subvención individual.

La suma de los puntos de todas las entidades será el divisor de la operación en la que el dividendo será la cuantía que se asigne en cada convocatoria para distribuir entre las solicitudes que se presenten. El resultado de la división será el valor en euros de 1 punto. Ese valor se multiplicará por el número de puntos obtenidos por cada entidad, teniendo presente dos periodos, de enero a junio y de julio a septiembre.

Sexta. Compatibilidad.

1. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

2. Los beneficiarios deben comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

4. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Séptima. Comisión de valoración.

La valoración de los expedientes corresponde a la Comisión de Valoración de proyectos. Esta comisión estará compuesta por el/la Jefe/a de Servicio de Participación y Centros de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, que ejercerá las funciones de Presidente/a de la comisión, y dos técnicos del mismo Servicio, uno de los cuales ejercerá las funciones de Secretario/a de la comisión. Ante la ausencia de cualquiera de los miembros de la Comisión de Valoración, el/la titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación podrá completar la composición de la misma siguiendo el perfil profesional establecido en el párrafo anterior.

En lo no previsto en esta Orden, el régimen jurídico del órgano de valoración será el establecido en las normas contenidas en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Octava. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva. El inicio será siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Sede Electrónica de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/).

2. A los efectos previstos en los apartado 4 y 8 del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se comunicará el texto de esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Novena. Solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, mediante el envío de los datos a través del formulario disponible en la dirección de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). En él se incluirán las declaraciones responsables y el modelo de autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarios para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria.

3. A la solicitud se deberá acompañar la documentación justificativa de la actividad a subvencionar descrita en la base decimocuarta. Su presentación se hará digitalizando los documentos originales y presentándolos como anexos a la solicitud.

No se tendrán en cuenta otros documentos que no sean los entregados en el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de las subsanaciones a las que puedan dar lugar.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no estuviera firmada por el representante legal de la entidad o no reuniera los requisitos exigidos, o la documentación aportada estuviera incompleta o no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará al efecto.

Décima. Instrucción del Procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Participación y Centros de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación y se realizará conforme a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por el órgano colegiado regulado en la base séptima. Dicho órgano emitirá un informe con la puntuación obtenida en la aplicación de los criterios de valoración de la base undécima. Este informe, además, contemplará el número de plazas atendidas y los servicios prestados y una propuesta de la cuantía de la subvención, atendiendo a lo establecido en la base quinta.

3. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario producirá el desistimiento de la solicitud.

4. El expediente de concesión debe contener un informe del órgano instructor en el que conste que, de la información obrante en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración de proyectos, formulará propuesta de resolución provisional, que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

6. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades interesadas, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, así como su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.

Las reclamaciones a las puntuaciones provisionales de la fase de concurso serán estimadas o desestimadas en la resolución que apruebe la concesión de las subvenciones.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno, frente a la Administración, a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Undécima. Criterios de valoración 1. La Comisión de Valoración prevista en la base séptima realizará el estudio, evaluación y valoración de las solicitudes presentadas a la convocatoria, así como su ponderación conforme al siguiente baremo:

a) La adecuación, complementariedad y congruencia de la subvención solicitada respecto a las líneas de actuación establecidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Estas líneas de actuación vienen marcadas por la atención exclusiva de niños de 0 a 3 años (salvo los programas que por su carácter de interés social sean continuidad de programas de cursos anteriores) y la participación de la familia en la comunidad educativa, según lo previsto en el apartado 4 de la memoria de actividades. Máximo 5 puntos.

b) El ámbito de los servicios para los que se solicita la subvención, especificando, en su caso, el número de usuarios o beneficiarios de los mismos. Máximo 4 puntos.

c) La no existencia de recursos o servicios prestados por otras instituciones en el ámbito territorial del programa o servicio para el que se solicita la subvención. Máximo 4 puntos.

d) Actuaciones llevadas a cabo con las familias, según lo previsto en la memoria. Máximo 4 puntos.

e) Las aportaciones que realizan las entidades beneficiarias con fondos propios y/o provenientes de otras instituciones para el desarrollo de la actividad o del servicio. Máximo 2 puntos.

f) La colaboración con la entidad de personal en práctica, al amparo de las titulaciones exigidas para el desempeño del puesto. Máximo 1 punto.

g) En el caso de empresas, el número de trabajadores en el plazo de presentación de la solicitud y de los seis meses anteriores, con objeto de valorar la estabilidad en el empleo. Máximo 2 puntos.

2. La puntuación mínima necesaria para que la actividad pueda ser subvencionada será de 10 puntos.

La Comisión de Valoración propondrá la cuantía de la subvención en función de lo regulado en el apartado 1 de la base quinta.

Decimosegunda. Resolución.

1. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, las subvenciones solicitadas al amparo de la convocatoria corresponde al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión de ayudas será de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Diario oficial de Castilla-La mancha. La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá efectos desestimatorios.

3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a presentar en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En ambos casos los plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Decimotercera. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La resolución del procedimiento, con la relación de las subvenciones concedidas, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es). La publicación en el primero surtirá los efectos de publicidad y de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 29 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

2. En la publicación de estas subvenciones se hará constar, al menos, los siguientes extremos:

a) Convocatoria, programa y crédito presupuestario.

b) Nombre de la entidad beneficiaria.

c) Finalidad de la subvención.

d) Cuantía de la subvención.

e) Fecha de concesión de la subvención.

3. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la resolución de concesiones recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las excepciones contempladas en el apartado 8 del mismo. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Decimocuarta. Justificación.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará una vez acreditados los gastos subvencionables.

A estos efectos, y de conformidad con el artículo 41.1 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, y los artículos 72 y 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, junto con la solicitud se deberá aportar la documentación que se indica en el apartado siguiente.

2. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto constará de la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de la ejecución de la actividad subvencionada, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de los gastos de la actividad, expresada en euros, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.

c) Los gastos satisfechos se acreditarán mediante la presentación de documentos o facturas originales abonadas y selladas por la entidad. También podrán efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. En el caso de que la entidad beneficiaria de la subvención sea una Entidad Pública, la forma de justificación será la establecida en el artículo 41.1 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero. La justificación contendrá la documentación prevista en los párrafos a), b), d) y e) del apartado 2 y, además, el certificado emitido por el órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad.

4. Las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros se justificarán mediante la cuenta justificativa simplificada. En estos casos, la justificación contendrá la documentación prevista en los párrafos a), b), y d) del apartado 2.

5. En las justificaciones de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a los indicados en la base cuarta.

6. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el plazo indicado en la convocatoria. La justificación de los pagos se realizará conforme a lo establecido en la Orden de 7-5-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (DOCM n.º 106, de 23 de mayo).

7. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Decimoquinta. Forma de pago.

1. Dado que con carácter previo a la resolución de concesión se debe justificar que la actividad y el gasto han sido realizados, una vez resuelta cada convocatoria se procederá al pago de las subvenciones concedidas en el número de cuenta que los beneficiarios hayan hecho constar en su solicitud.

2. De conformidad con el artículo 77.4 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimosexta. Difusión por el beneficiario de la subvención Las entidades beneficiarias de subvenciones deberán, antes de la próxima convocatoria, incorporar a la publicidad de la actividad subvencionada el logotipo oficial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención, y hacer constar en todas las publicaciones y material divulgativo de la actividad subvencionada que éstos se realizan en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Cuando la entidad beneficiaria incluya su propio logotipo o el de otras entidades financiadoras de la actividad, el de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

Asimismo, se pondrán a disposición de la citada Consejería los materiales gráficos y audiovisuales relativos a la actividad subvencionada.

Decimoséptima. Obligaciones de las entidades beneficiarias y régimen de control.

1. Son obligaciones de las entidades adjudicatarias de subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden, las siguientes:

a) Haber realizado la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Comunicar a la autoridad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos nacionales o internacionales.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, debiendo indicarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de la actividad subvencionada un logotipo que permita identificar el origen de la subvención.

e) Conservar durante el tiempo establecido en la legislación aplicable todos los justificantes de gastos con cargo a la subvención concedida, por si le fueran requeridos por la Consejería competente en materia de educación u otros órganos de control competentes.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Cualesquiera otras que se deriven de la aplicación de la presente Orden y de la normativa aplicable reguladora de las subvenciones y ayudas públicas.

2. En virtud del artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Título II de esa Ley.

Decimoctava. Incumplimiento de obligaciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones dará lugar a la pérdida total o parcial de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse. En consecuencia, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión de la subvención, previo trámite de audiencia, y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora, en los términos previstos en el artículo 78 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, citados anteriormente.

2. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la subvención, y se determinará con arreglo a los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, la obligación de justificación, así como el incumplimiento parcial que afecte a la esencia de la subvención y cuya concurrencia hubiese determinado la no concesión de la misma, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100% de la subvención concedida.

b) El incumplimiento parcial, no determinante, de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro parcial de la subvención asignada a la entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones:

a) Cuando el cumplimiento del programa se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el porcentaje y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

c) Se entenderá que ha habido incumpliendo total cuando la justificación sea inferior al 10% de la totalidad de la actividad.

4. De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 4/2016, ya citada, en caso de incumplimiento de la obligación prevista en el apartado 2 de la base decimoséptima, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento de la obligación. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que su importe exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Decimonovena. Infracciones y sanciones Será de aplicación el Capítulo IV del Título III del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, que se remite al Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 30/12/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el mantenimiento de centros de educación infantil, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2016.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo y habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para dictar cuantos actos y resoluciones se consideren necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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