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  • EDICIÓN DE 30/03/2017
 
 

Ayudas para la contratación de tecnólogos en empresas y centros tecnológicos

30/03/2017
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Orden 52/2017, de 16 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 09/11/2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de tecnólogos en empresas y centros tecnológicos, dentro de las medidas para la retención y el retorno del talento, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil (en línea con los objetivos de la RIS3) (DOCM de 29 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN 52/2017, DE 16 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 09/11/2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE TECNÓLOGOS EN EMPRESAS Y CENTROS TECNOLÓGICOS, DENTRO DE LAS MEDIDAS PARA LA RETENCIÓN Y EL RETORNO DEL TALENTO, PARA JÓVENES INCLUIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, COFINANCIADAS CON EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y LA INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL (EN LÍNEA CON LOS OBJETIVOS DE LA RIS3).

El 23/11/2016, se publicaba en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 09/11/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de tecnólogos en empresas y centros tecnológicos, dentro de las medidas para la retención y el retorno del talento, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil (en línea con los objetivos de la RIS3).

Dicha regulación tenía como finalidad el articular una línea de ayudas específica para la contratación de tecnólogos en centros públicos de investigación y empresas, la Junta de Comunidades de Castilla-La Manchase propone por un lado, incentivar tanto la creación de empleo de calidad como el desarrollo de actividades de I+D+I en las empresas y por otro, conseguir un colectivo de titulados universitarios especialmente capacitados para gestionar este tipo de actividades, proporcionándoles para ello la formación adecuada.

Los candidatos a contratar debían encontrarse inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la finalidad principal de que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean menores de 30 años, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil se encuentra regulado en virtud de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Dicha Ley ha sido modificada mediante el Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con el objeto, entre otros, de simplificar los requisitos que se fijaban para poder ser beneficiario de este sistema, respetando, en todo caso, los requerimientos derivados de la normativa comunitaria.

Asimismo, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se incorpora la base vigésimo octava al texto.

Por otra parte, se quiere ampliar las entidades beneficiarias de estas ayudas incorporando a las entidades públicas sin ánimo de lucro en la base tercera.

Por todo lo anterior se hace necesaria la modificación del apartado primero de la base tercera, del apartado segundo de la base cuarta y la incorporación de la base vigésimo octava en la Orden de 09/11/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención General, dispongo:

Artículo único: Modificación de la Orden de 09/11/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de tecnólogos en empresas y centros tecnológicos, dentro de las medidas para la retención y el retorno del talento, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil (en línea con los objetivos de la RIS3).

1. La letra c) del apartado primero de la base tercera queda redactada del siguiente modo:

“c) Otras entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con actividad acreditada en investigación, desarrollo e innovación.

2. El apartado segundo de la base cuarta queda redactado del siguiente modo:

“2. Igualmente será requisito figurar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la fecha de presentación de la solicitud, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en los artículos 97 y 98 de la Ley 18/2014 de 15 de octubre, así como que el investigador cumpla los requisitos establecidos en los artículos 105 y 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ambos requisitos serán comprobados de oficio por parte de la Administración.“ 3. Se añade una nueva base vigésimo octava, redactada del siguiente modo:

“Vigésimo octava. Transparencia

1. En virtud del artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CastillaLa Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.”

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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