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Subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha

29/03/2017
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Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha (DOCM de 28 de marzo de 2017). Texto completo.

DECRETO 22/2017, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES EN CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 31.1.22 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de cooperativas y entidades asimilables.

La Ley 11/2010, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 158 que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reconoce de interés general la promoción y el desarrollo de las cooperativas de Castilla-La Mancha y el fomento de la actividad que desarrollen las mismas, a través de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación profesional y preparación técnica de los socios y el asociacionismo cooperativo, estableciendo que las correspondientes actuaciones se llevarán a cabo a través de la Consejería competente en materia de trabajo.

A su vez, el Plan Estratégico de fortalecimiento empresarial de Castilla-La Mancha, “Plan Adelante” 2016-2019, tiene como uno de los objetivos de la línea estratégica de fomento de la inversión en el tejido empresarial el de favorecer la creación, consolidación y modernización de las cooperativas y sociedades laborales de Castilla-La Mancha, estableciendo una línea de inversión en cooperativas y sociedades laborales en la modalidad de subvención retornable.

En este sentido, el Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, atribuye a dicha Consejería, a través de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, las funciones en materia de cooperativas y sociedades laborales, incluyendo la promoción y difusión de las mismas.

Este Decreto establece en el marco antes señalado, la regulación de un programa específico de promoción de las cooperativas y sociedades laborales, en atención a la naturaleza característica de este tipo de entidades, con el objetivo de acompañar a las cooperativas y sociedades laborales en cada etapa de su ciclo de vida: creación, crecimiento y consolidación en el mercado, promoviendo, igualmente, la incorporación a las mismas de socios trabajadores y de trabajo, su creación y consolidación por mujeres, jóvenes y personas con discapacidad, potenciando la cooperación interempresarial, y la difusión, incidiendo especialmente en el fomento del espíritu empresarial y de la cultura emprendedora en éste ámbito.

De esta forma, se pretende facilitar la creación de empleo estable y la implantación y consolidación de las cooperativas y sociedades laborales, lo que redunda en beneficio económico y social para la Castilla-La Mancha.

La razones expuestas justifican el interés económico y social de estas subvenciones y, por ello, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este decreto se realizarán únicamente por medios electrónicos.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de marzo de 2017, Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y líneas de subvención.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, de carácter excepcional, en el marco del programa de promoción de cooperativas y sociedades laborales de Castilla-La Mancha.

2. El programa de promoción de cooperativas y sociedades laborales de Castilla-La Mancha tiene como finalidad favorecer la creación, consolidación y modernización de dichas entidades, que redunde en la creación de empleo estable y de calidad para nuestra región.

3. El programa de promoción de cooperativas y sociedades laborales de Castilla-La Mancha incluye las siguientes líneas de subvención:

a) Línea 1. Subvenciones para la promoción, cuyo objeto es subvencionar las siguientes actuaciones:

1.º. La constitución de la cooperativa o sociedad laboral.

2.º. La incorporación de socios trabajadores o de trabajo.

3.º. La realización de actividades de promoción y difusión de la economía social.

b) Línea 2. Subvenciones a la inversión, en la modalidad de préstamo retornable sin interés, cuyo objeto es subvencionar inversiones en proyectos empresariales, que redunden en la creación y consolidación de cooperativas y sociedades laborales.

c) Línea 3. Subvenciones para la mejora de la competitividad, en la modalidad de préstamo retornable sin interés, cuyo objeto es subvencionar los siguientes tipos de proyectos:

1.º. Proyectos de innovación.

2.º. Proyectos para la promoción de la calidad.

3.º. Proyectos para la promoción del diseño.

4.º. Proyecto para la realización de planes estratégicos de empresa.

5.º. Proyectos para la contratación de servicios de asistencia técnica.

d) Línea 4. Subvenciones para el fomento de la comercialización, en la modalidad de préstamo retornable sin interés, cuyo objeto es subvencionar las siguientes actuaciones:

1.º. Estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior.

2.º. Proyectos empresariales de ínter cooperación.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, las subvenciones reguladas en este decreto serán tramitadas mediante el procedimiento de concesión directa, por concurrir razones de interés público, social y económico.

2. La concesión de las subvenciones reguladas en este decreto se articulará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo, en la que se determinarán las condiciones y compromisos aplicables.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a otorgar se regirán, además de por lo establecido en el presente decreto, por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por la normativa sobre subvenciones contenida en el título tercero del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y en el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. También se regirán por:

a) El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

b) El Reglamento (UE) n.º 1304/2013 de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

c) El Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de “mínimis”, y en su caso, por la reglamentación comunitaria que en sustitución de los mencionados reglamentos estuviere vigente.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto las cooperativas y las sociedades laborales que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, en los términos establecidos por la definición del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Los efectivos y límites financieros que definen a la categoría de pequeñas y medianas empresas son:

a) Medianas empresas: aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) Pequeñas empresas: aquellas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c) Microempresas: aquellas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias:

a) Las organizaciones representativas de la economía social, entendiéndose como tales las uniones, asociaciones, federaciones y confederaciones de cooperativas y sociedades laborales, así como aquellas entidades que tengan como objeto la promoción del cooperativismo, para realización de actividades de promoción y difusión de la economía social recogidas en la línea 1.

b) Las agrupaciones de cooperativas y sociedades laborales, para la realización de proyectos empresariales de ínter cooperación recogidos en la línea 4.

En todo caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Requisitos comunes de las entidades beneficiarias.

1. Para acceder a la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir, además de las condiciones específicas de cada línea de subvención, los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la administración estatal como con la administración regional y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

b) Realizar la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en los anexos de solicitud recogidos en el presente decreto, en función del tipo de ayuda solicitada.

Artículo 6. Obligaciones comunes de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones específicas de cada una de las líneas de subvención, las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la acción o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección de la aplicación de la subvención, al control financiero que corresponda, así como cualesquiera otras actuaciones de comprobación que puedan realizar los órganos de control del Fondo Social Europeo.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Comunicar a la Dirección General competente en materia de trabajo la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tan pronto como se conozca su obtención.

f) Comunicar a la Dirección General competente en materia de trabajo en un plazo no superior a 15 días cualquier alteración que se produzca en los datos relativos a la actividad o proyectos emprendidos para los que se solicitó la subvención y que afecte en algún modo a las mismas, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

g) Facilitar cuantos datos e informaciones, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridas por la Dirección General competente en materia de trabajo, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los de formato telemático, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Estar en posesión de cuantas autorizaciones y licencias exija la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración requerirles la acreditación documental de dichos extremos.

i) Hacer constar en el desarrollo de todas las actuaciones y actividades la colaboración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de trabajo, en los términos que se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.

j) Las cooperativas y sociedades laborales deberán mantener la forma jurídica durante tres años a contar desde la solicitud de la ayuda, así como el nivel de empleo durante dos años a contar desde la solicitud de la ayuda, sin perjuicio de los plazos específicos que constan a lo largo del presente decreto. Esta obligación no será exigible en el caso de las cooperativas y sociedades laborales que únicamente hayan solicitado la ayuda de constitución recogida en la línea 1.

Respecto al mantenimiento del nivel de empleo y, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, en el supuesto de que alguna de dichas personas cause baja, la cooperativa o sociedad laboral deberá comunicar la baja a la Dirección General con competencias en materia de trabajo en el plazo de un mes y proceder a su sustitución por otra persona, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja la persona a la que sustituye.

k) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.

l) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Actividades y sectores no subvencionables.

1. No serán subvencionables las actuaciones promovidas por cooperativas y sociedades laborales cuya actividad se encuentre enmarcada en los siguientes sectores:

a) Sector agroalimentario y/o sectores relacionados con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea b) Sector del transporte.

c) Actividades relacionadas con la exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

d) Vivienda e inmobiliarias.

e) Seguros.

f) Crédito.

2. A los efectos de lo dispuesto en este artículo se considerará que las entidades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto de actividades económicas. En el caso de que realicen actividades incluidas y excluidas en los sectores indicados en el apartado 1, se tendrá en cuenta la relación del proyecto para el que se solicita la subvención con la naturaleza de las actividades que desarrolle la entidad.

Artículo 8. Financiación.

1. Estas ayudas se financiarán e imputarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se encuentren habilitadas para tal fin en cada ejercicio, teniendo como límite las consignaciones presupuestarias previstas en las partidas correspondientes.

2. La financiación de las subvenciones recogidas en este decreto se realizará con cargo a los créditos de las siguientes aplicaciones: 19.09.G/322A.47639; 19.09.G/322A.48633; y 19.03.G/322A.82105.

3. La Dirección General competente en materia de trabajo, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados.

En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Dicho crédito podrá ser incrementado, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, procediendo a su publicación, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. La distribución, en su caso, entre aplicaciones presupuestarias, tiene carácter estimativo.

5. Serán objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020 las siguientes actuaciones de la línea 1, destinadas a la promoción:

a) La constitución de la cooperativa o sociedad laboral.

b) La incorporación de socios trabajadores o de trabajo, únicamente en aquellos casos en los cuales a la persona que accede a la condición de socio parta de una situación de desempleo.

A tal efecto, dichas acciones serán objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014- 2020 de Castilla-La Mancha, a través del Eje Prioritario 1 “Fomento del empleo sostenible y de la calidad y la movilidad laboral”, Prioridad de Inversión 8.1 “El acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral” y Prioridad de Inversión 8.3 “Promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu empresarial y la creación de empresas”, en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma.

Artículo 9. Subvenciones de “minimis”.

1. Las ayudas concedidas en el marco de este decreto tienen el carácter de ayudas de “minimis” y están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de “minimis”.

2. Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres años fiscales no deberán exceder de 200.000 euros. De igual manera, en cuanto a las operaciones de transporte de mercancías por carretera, se establece un límite de 100.000 euros durante tres ejercicios fiscales. Asimismo, las ayudas totales de “minimis” obtenidas por una empresa que presta servicios de interés económico general durante un período de tres años fiscales no deberán exceder de 500.000 euros.

En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre citado límite así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

3. El Reglamento de mínimis no es de aplicación a las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura; empresas que operen en la transformación y comercialización de los productos agrícolas; actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros; a la ayuda subordinada al uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados; empresas activas en el sector del carbón; y a la ayuda concedida a empresas en crisis.

Artículo 10. Publicidad comunitaria, custodia documental y contabilidad separada.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020, quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

2. En todas las medidas de información y comunicación que el beneficiario lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:

a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al Fondo Social Europeo (FSE).

c) El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El emblema de la Unión Europea puede ser descargado de la página Web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha:

http://pagina.jccm.es/fondosestructurales/inicio/informacion-y-publicidad/manual-de-informacion-y-publicidad/ logotipo-ue/ 3. Además, las entidades beneficiarias se asegurarán de que las partes que intervienen en las operaciones financiadas por el FSE han sido informadas de dicha financiación.

Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del FSE y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Durante la realización del proyecto y hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda pública otorgada, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá:

a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción de la operación subvencionada, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del FSE.

b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Unión Europea a través del FSE.

El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, se ubicará en un lugar visible para el público, como puede ser la entrada del edificio, y se deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición. El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del FSE. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel.

4. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2013, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados con gastos apoyados por los Fondos Europeos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 de euros, se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hasta tres años, a partir del 31 de diciembre, siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación concluida.

En el caso de operaciones no contempladas en el párrafo anterior, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.

Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas económicas reguladas en el presente decreto son incompatibles con cualquier subvención pública que la entidad beneficiaria reciba para el mismo proyecto o actuación subvencionable.

2. Quedan exceptuadas de incompatibilidad las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social por incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación.

3. El importe de las ayudas concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 12. Subcontratación de la subvención.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% de la ejecución de los proyectos y actividades objeto de ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con la excepción de las ayudas a la incorporación de socios trabajadores o de trabajo de la línea 1.

Capítulo II

Línea 1: Subvenciones para la promoción

Artículo 13. Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución.

1. Son subvencionables con arreglo a esta línea las siguientes actuaciones:

a) La constitución de cooperativas y sociedades laborales.

b) La incorporación como socios trabajadores o de trabajo de personas desempleadas y de personas trabajadoras vinculadas a las cooperativas y sociedades laborales mediante contrato laboral de carácter temporal, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.º. Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

- Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha.

- Personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato laboral de carácter temporal, no superior a 24 meses ni inferior a 6 meses, a contar desde la fecha de solicitud de la subvención.

2.º. La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se solicita la subvención. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.

3.º. No será subvencionable la incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación.

4.º. La fecha de alta en la Seguridad Social de la persona que se incorpore como socio trabajador o de trabajo se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.

c) La realización de acciones de promoción y difusión de la economía social, que se encuentren en alguna de las siguientes modalidades:

1.º. Organización y realización de actividades de formación relativas a la economía social o a sus diversas formas empresariales, destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en su conocimiento a personas desempleadas, a otras personas que puedan estar interesadas en la creación o mejor funcionamiento de las empresas de economía social, con especial atención a los colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo, a los socios o socias, personal directivo y personal técnico, así como en el ámbito educativo, o actividades conjuntas o de colaboración entre cooperativas, sociedades laborales, asociaciones o federaciones de las mismas.

2.º. Actividades de promoción de la economía social, tales como organización y asistencia a congresos, jornadas técnicas, actividades que promuevan y desarrollen la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación aplicadas a la economía social, y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social, así como actividades de difusión, cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos la organización y funcionamiento de las entidades de economía social, mediante campañas de difusión, edición de publicaciones periódicas o no, actividades dirigidas al estudio, divulgación y desarrollo, así como cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

3.º. Ayudas para redes de información especializadas en materias propias de las cooperativas y sociedades laborales.

Esta ayudas tienen por finalidad facilitar la implementación y, en su caso, mantenimiento de una plataforma /Red de información especializada en las materias propias de las cooperativas y sociedades laborales con el objetivo de poner a disposición de los profesionales, de los emprendedores y de la población en general, la información necesaria para la creación y la actividad ordinaria de estas empresas.

Las acciones de promoción y difusión podrán tratar, sin perjuicio de cualesquiera otras, las áreas temáticas siguientes:

el fomento de la cultura emprendedora a través de la economía social, la responsabilidad social empresarial, la implantación de nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, de mejora de la competitividad y el fomento de la igualdad de oportunidades.

2. Las actuaciones subvencionables deberán ejecutarse teniendo en cuenta lo siguiente:

a) En las subvenciones para la constitución de la cooperativa o sociedad laboral, las actuaciones subvencionables deberán haberse ejecutado con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención, siempre que la constitución se realice en el año natural en el que se presente la solicitud de subvención.

b) En las subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo, la persona que se incorpore como socio trabajador o de trabajo deberá estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social con carácter previo a la solicitud, siempre que la incorporación se realice en el año natural en el que se presente la solicitud de subvención.

c) En las subvenciones por la realización de acciones de promoción y difusión de la economía social, podrán ser objeto de subvención tanto las acciones realizadas en el año natural en el que se presente la solicitud de subvención y que se encuentren efectivamente realizadas y pagadas en el momento de la solicitud como las acciones a realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud. En este último supuesto, las acciones deberán ejecutarse en el plazo que establezca la resolución de concesión, que no podrá ser superior a tres meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma.

Artículo. 14. Gastos subvencionables.

Son gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y en particular, para la realización de acciones de promoción y difusión de la economía social los siguientes:

a) Gastos de ponentes, expertos o profesionales. Estos gastos se referirán a los honorarios de cada uno de los ponentes.

En ningún caso la suma de estos conceptos superará 1.500,00 euros por día, o 500 euros por conferencia, participación en la jornada o cualquier otro tipo de intervención.

b) En caso de estudios o investigaciones sobre aspectos relacionados con la economía social, la participación de expertos no superará la cifra de 4.500,00 euros. El número de expertos o ponentes deberá constar en el presupuesto de gastos.

c) Gastos de dirección-coordinación: Según lo previsto en el artículo 31.9 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

d) Los gastos presupuestados directamente relacionados con la actividad solicitada: publicación de folletos, dípticos, material impreso y gastos de campañas publicitarias en medios de comunicación social.

e) Resto de gastos. Se considerarán subvencionables la elaboración y adquisición del resto del material didáctico, material fungible, alquiler del local, destinado a la actividad del fomento realizado con terceros, gastos imputables por el uso de instalaciones propias (luz, calefacción, agua, limpieza, vigilancia, otros gastos (seguro de participantes, administración, publicidad, teléfono fijo) y cualquier otro gasto, que responda de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. Según lo previsto en el artículo 31.9 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

No se considerarán subvencionables el I.V.A. y el resto de los tributos exigibles en el proyecto. Aquellas entidades que justifiquen estar exentas o no sujetas al I.V.A., podrán incluir el I.V.A. soportado como mayor coste del proyecto y, por tanto, ser considerado como un gasto subvencionable. La exención deberá acreditarse mediante certificado emitido por la Agencia Tributaria.

Artículo 15. Cuantía de la subvención.

1. En función de las distintas actuaciones subvencionables, se establecen las siguientes cuantías de subvención:

a) Para la constitución de cooperativas y sociedades laborales: 1.100 euros.

b) Para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo, a jornada completa, se establecen las siguientes cuantías, que serán objeto de minoración proporcional a la jornada realizada cuando la incorporación sea a tiempo parcial:

1.º. 5.500 euros, por cada persona desempleada o trabajador asalariado que se incorpore como socio trabajador o de trabajo, en los siguientes casos:

- Personas desempleadas menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo remunerado.

- Personas desempleadas mayores de 45 años.

- Personas desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha durante al menos 12 meses dentro de los 16 meses anteriores a la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o durante 6 meses dentro de los 8 meses anteriores a la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, si fueran menores de 25 años.

- Personas desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 180 días.

- Personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato laboral de carácter temporal.

2.º. 7.000 euros cuando, en los supuestos indicados en el párrafo 1.º, la persona incorporada sea una mujer desempleada, así como cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, o que lleven inscritas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, durante un periodo ininterrumpido de, al menos, tres meses anteriores a la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

3.º. 10.000 euros, en el caso de personas desempleadas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, y de 8.000 euros en el caso de personas desempleadas en situación de exclusión social.

Estas cantidades se incrementarán en 500 euros en el caso de personas con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo o de personas en riesgo o situación de exclusión social procedentes de empresas de inserción, para favorecer su integración en la empresa ordinaria. En estos dos últimos casos la incorporación debe haberse producido en los 12 meses posteriores a la finalización del contrato con el centro especial de empleo o la empresa de inserción. En el caso de que la incorporación se produzca sin solución de continuidad a la finalización del contrato en el centro especial de empleo o el proceso de inserción socio-laboral, no se exigirá la inscripción como persona desempleada.

4.º. 3.500 euros en el caso de desempleados que no se encuentren en alguna de las situaciones anteriores si son hombres, y de 4.000 euros si son mujeres. En este supuesto, si la persona que se incorpora como socio trabajador o de trabajo procede de un expediente de regulación de empleo de extinción de contratos, estas cantidades se incrementarán en 500 euros.

c) Para la realización de acciones de promoción y difusión de la economía social: el 100% del coste subvencionable, con el límite máximo de 20.000 euros, por proyecto.

2. Los importes de la subvención determinados en las letras a) y b) del apartado 1 se incluyen dentro del ámbito de aplicación directa del artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en virtud del cual dichas subvenciones revestirán la forma de baremos estándar de costes unitarios en los términos indicados en el citado artículo. Las cuantías de las subvenciones especificadas en este artículo han sido establecidas en base a un método de cálculo justo, equitativo y verificable de acuerdo a lo establecido en el artículo 67.5 del mencionado Reglamento europeo.

Estos importes tendrán la consideración de costes simplificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios.

En función de la buena gestión financiera, el importe de las ayudas previstas en este artículo en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad.

Artículo 16. Obligaciones específicas para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo.

Para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo, se establecen las siguientes obligaciones específicas:

a) Las entidades beneficiarias deberán mantener, al menos durante dos años como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda, desde su incorporación.

b) En el primer trimestre de cada uno de los dos años indicados en el párrafo anterior, la Administración procederá a consultar los datos de vida laboral de la entidad beneficiaria, a efectos de verificar el cumplimiento de la obligación de mantenimiento del socio trabajador o de trabajo.

No obstante, cuando conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta, la entidad beneficiaria, y en su caso la persona que se haya incorporado como socio trabajador o de trabajo, estará obligada a aportar el correspondiente certificado de vida laboral.

c) En el caso de que alguna de dichas personas cause baja, deberán comunicarlo a la Dirección General con competencias en materia de trabajo en el plazo de un mes desde que se produjese y proceder a su sustitución por otra persona y, al menos, por el período que reste hasta completar los dos años de obligado mantenimiento.

d) La sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos indicados en el artículo 15, por una cuantía de subvención igual o superior a la que le correspondiese a quien hubiera causado la baja, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja la persona por cuya incorporación se concedió la subvención.

Artículo 17. Documentación justificativa que debe acompañar a la solicitud.

Además de la documentación preceptiva, acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, relacionadas en los Anexos correspondientes, junto con la solicitud de subvención deberá aportarse, la siguiente documentación justificativa:

a) Subvenciones para la constitución de cooperativas o sociedades laborales: en el caso de cooperativas, deberá indicarse el registro en el que se encuentren inscritas y en el caso de sociedades laborales deberá aportarse una copia de la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro Mercantil.

b) Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo:

1.º. Cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, certificado del Registro Civil o libro de familia acreditativo de la fecha del nacimiento del hijo o hija.

2.º. En el caso de personas desempleadas con discapacidad, resolución de calificación del grado de discapacidad.

3.º. En el supuesto relativo a personas desempleadas en situación de exclusión social, certificado que acredite dicha situación, expedido por los Servicios Sociales de la correspondiente Administración pública.

4.º. En el supuesto relativo a personas procedentes de empresas de inserción o de centros especiales de empleo, certificado de la empresa en el que se indique la fecha en que finalizó dicho proceso, o del centro especial de empleo relativo a la contratación en el mismo, respectivamente.

5.º. En el supuesto de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato laboral de carácter temporal, copia del contrato de trabajo.

6.º. Cuando la incorporación de la persona desempleada sea a una sociedad laboral, copia del contrato de trabajo.

En el caso de incorporación a una cooperativa, certificado emitido por quien ostente la titularidad del órgano de administración de la entidad en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora.

7.º. Copia del alta o de la declaración censal en el Impuesto de Actividades Económicas.

c) Subvenciones para acciones de promoción y difusión:

En el caso de que las acciones se encuentren efectivamente realizadas y pagadas en el momento de la solicitud, cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, con el siguiente contenido:

1.º. Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas.

2.º. Una relación clasificada de facturas y gastos realizados, con identificación del proveedor y su número de NIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago, forma de pago y cuenta contable separada.

3.º. Facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4.º. Documentación acreditativa del pago efectivo de las facturas. El beneficiario deberá acreditar la efectividad del pago de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, mediante documentos emitidos por bancos o entidades financieras, considerándose como válidas, las siguientes formas de pago:

Transferencia bancaria, que se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, en la que deberá figurar el concepto de la transferencia, el número de factura y cuantía abonada.

Cheque o pagaré, que se justificará con la copia del extracto bancario del cargo en cuenta y un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que se especifique:

- Factura o documentación justificativa del gasto a que corresponda el pago y su fecha.

- Número y fecha del cheque o pagaré, y fecha de vencimiento de este.

- Debajo de la firma del recibí debe constar el nombre y número del NIF de la persona que lo suscribe.

Exclusivamente para facturas de cuantía inferior a 600 euros, con un máximo de 3.000 euros por expediente, se admitirá el pago en metálico siempre que el beneficiario aporte un recibí firmado y sellado por el proveedor, especificando el número de factura, el pago y su fecha (debajo de la firma aparecerá el nombre y el número del DNI del firmante).

Los pagos en metálico realizados en cada operación a un mismo empresario/proveedor no podrán ser superiores a 2.500 euros.

La acreditación de pagos en metálico que se efectúe sin respetar los límites anteriores, se considerará como no efectuada, y por tanto, como inversión no realizada ni justificada; del mismo modo, el pago se considerará no efectuado, cuando se alterne un pago en metálico inferior a 600 euros con otro medio de pago, de tal manera que entre ambos se supere el limite indicado en el presente apartado.

5.º. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario. Se deberá justificar expresamente en la memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6.º. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

7.º. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

8.º. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto 2.º.

En el caso de que las acciones se vayan a realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud, se deberá aportar junto con la solicitud el presupuesto de las mismas.

Artículo 18. Régimen de abono.

1. El abono de las subvenciones reguladas en este capítulo se realizará en un solo pago, junto con la resolución de concesión.

2. No obstante, las subvenciones para la realización de actividades de promoción y difusión de la economía social que se vayan a realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud, se abonarán previa justificación.

A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán presentar por medios electrónicos, en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente al de la finalización del período de ejecución de la actividad, cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme al modelo establecido como Anexo VII, con el contenido señalado en el artículo 17.c).

Capítulo III

Línea 2: Subvenciones a la inversión

Artículo 19. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Son subvencionables con arreglo a esta línea los proyectos empresariales que consistan en una inversión en activos materiales, relacionada con los siguientes conceptos:

a) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.

b) Adquisición de equipos para procesos de información, instalaciones de diseño y fabricación asistida por ordenador:

incluye a ordenadores y demás equipos electrónicos.

c) Otras inversiones en activos fijos materiales: incluye otro tipo de inmovilizado que no se encuadra en los conceptos anteriores, excluidos terrenos.

d) Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto.

e) Activos intangibles ligados a la inversión solicitada, excepto fondo de comercio y derechos de traspaso.

2. Con carácter general, las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. No obstante, en aquellos casos en los que las inversiones se realicen mediante la compra de equipos de segunda mano deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El vendedor del equipo deberá facilitar una declaración sobre el origen de dicho equipo, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias.

b) El solicitante deberá acreditar, mediante certificado expedido por un perito independiente, que el precio de los equipos no es ni superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar, que reúnen las características técnicas requeridas para la operación y que cumplen las normas aplicables.

3. No serán subvencionables:

a) La adquisición de bienes o la realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal de socios o socias o del personal directivo de la empresa.

b) Las inversiones o gastos realizados mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing) c) El IVA recuperable por los conceptos subvencionados, tasas e impuestos.

Artículo 20. Límites de inversión subvencionable.

Las actuaciones acogidas a la presente línea no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 30.000 euros, ni superar el límite máximo de inversión subvencionable de 900.000 euros.

Artículo 21. Obligaciones específicas.

Son obligaciones específicas de quienes resulten beneficiarios de las subvenciones reguladas en este capítulo:

a) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un plazo mínimo de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años, para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro total o parcial.

b) Contar con un mínimo del 25% de la inversión subvencionable en recursos propios.

Artículo 22. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será del 35 % de la inversión aprobada. No obstante, dicho porcentaje podrá incrementarse hasta en 15 puntos porcentuales, cuando se acredite la concurrencia de los siguientes supuestos:

a) Proyectos presentados por entidades de nueva creación o que lleven menos de 24 meses constituidas, siempre que no sea continuación o ampliación de una actividad anterior: 1% adicional.

b) Puestos de trabajo mantenidos en los doce meses anteriores a la solicitud, su número, la calidad y la estabilidad.

Hasta un 4% adicional, con arreglo al siguiente baremo:

1.º. 0,5 % adicional por cada socio trabajador o de trabajo de la entidad.

2.º. 0,25 % adicional por cada persona contratada con carácter indefinido.

c) Incremento neto de los puestos de trabajo correspondientes a socios trabajadores o de trabajo o a trabajadores indefinidos, en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Hasta un 3% adicional, con arreglo al siguiente baremo:

1.º. 0,5 % adicional por cada socio trabajador o de trabajo incorporado a la entidad.

2.º. 0,25% adicional por cada persona contratada con carácter indefinido.

d) Proyectos que se encuadren en actividades económicas emergentes, entendiéndose como tales, energías renovables, turismo sostenible, industrias culturales, sociales y de la salud, dependencia, ecoindustrias o rehabilitación de edificios: 0,75% adicional.

e) Proyectos que incorporen nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, que faciliten el acceso a las redes de comunicación y que mejoren los procesos empresariales: 0,75% adicional.

f) Proyectos instalados en municipios con población inferior a 5.000 habitantes: 0,75% adicional.

g) Proyectos instalados en municipios cuya tasa de desempleo haya crecido en mayor proporción que la media regional en el año anterior al de la solicitud: 0.5% adicional.

h) Proyectos promovidos por entidades formadas, al menos en 2/3 sobre el total de socios trabajadores o de trabajo, por mujeres, jóvenes menores de 30 años sin empleo anterior, personas con discapacidad en grado superior al 33%, personas en riesgo de exclusión social y mujeres que acrediten su condición de víctimas de violencia de género:

1,5% adicional.

i) Proyectos promovidos por entidades formadas, al menos en 2/3 sobre el total de socios trabajadores o de trabajo, por personas desempleadas procedentes de expedientes de regulación de empleo con extinción de contratos:

0,75% adicional.

j) Proyectos que supongan la implantación de un acuerdo de ínter cooperación entre cooperativas y/o sociedades laborales: 0,75 % adicional.

k) El desarrollo por la entidad de políticas de igualdad efectiva entre hombres y mujeres: 0,5% adicional.

Capítulo IV

Línea 3: Subvenciones para la mejora de la competitividad

Artículo 23. Actuaciones subvencionables.

Son subvencionables con arreglo a esta línea los siguientes proyectos:

1. Proyectos de innovación. Los tipos de proyectos subvencionables son los siguientes:

a) Proyectos de innovación y de desarrollo tecnológico. Se considera proyecto de innovación y desarrollo tecnológico al conjunto de actividades de investigación de carácter aplicado y de desarrollo tecnológico tendentes a la puesta en el mercado de un nuevo producto o proceso productivo o bien la mejora de los existentes que supongan un incremento de la productividad o de la calidad del servicio.

b) Proyectos de creación de empresas innovadoras de base tecnológica: Proyectos que surjan con la finalidad de explotar un nuevo producto o servicio, a partir de resultados de investigación científica y tecnológica. A estos efectos se entenderá por empresa innovadora de base tecnológica aquélla basada en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico para mantener su competitividad, a partir del cual desarrollar nuevos productos o procesos productivos innovadores.

2. Proyectos para la promoción de la calidad. Los tipos de proyectos subvencionables son los siguientes:

a) Proyectos de implantación y certificación por una entidad certificadora homologada de normas de calidad en materia de gestión y aseguramiento de la calidad de procesos, gestión medioambiental, gestión de la innovación, prevención de riesgos laborales, responsabilidad social corporativa y seguridad informática. Podrán ser actividades subvencionables:

1.º. La realización de diagnósticos, asesorías y auditorias, así como la elaboración de planes de mejora continua.

2.º. Los proyectos de implantación o de mejora de la gestión de calidad tendentes a la ausencia de costes de calidad, seguridad y gestión medioambiental.

3.º. Los proyectos de implantación de planes de mejora continua en el marco de una estrategia global de calidad total.

4.º. Los proyectos destinados a la obtención de la certificación de productos de empresa por organismos de certificación autorizados, así como los destinados a la homologación de productos en otros países. No se considerarán subvencionables las certificaciones de productos de carácter obligatorio.

5.º. Las actuaciones de mejora de la calidad de los ensayos y pruebas que se realicen en la empresa.

6.º. Los cursos de formación básica y aplicada en el marco de los proyectos o actuaciones anteriores b) Los proyectos de promoción de la infraestructura de la calidad y de promoción de la calidad interna de los laboratorios de ensayo y calibración, de acuerdo con los requerimientos de la Norma UNE-EN-ISO/IEC 17025. Podrán ser actuaciones subvencionables:

1.º. La adquisición de equipamientos nuevos e instalaciones específicas de los laboratorios de ensayo y calibración.

2.º. Las actuaciones de implantación de sistemas de calidad, proyectos de inter comparación de laboratorios y cooperación entre los mismos.

3.º. Las acreditaciones de laboratorios conforme a dicha norma.

4.º. La formación de personal técnico propio.

c) Proyectos de información, difusión y sensibilización. Podrán ser subvencionables aquellas actuaciones, dirigidas a la promoción de la calidad, seguridad industrial y gestión medioambiental mediante encuentros técnicos, jornadas, concursos, publicaciones, estudios, etc., tanto de carácter sectorial como territorial.

3. Proyectos para la promoción del diseño. Los tipos de proyectos subvencionables son los siguientes:

a) Los proyectos empresariales de diseño de nuevos productos industriales. Se entiende por diseño de producto la actividad creativa orientada a dotar a un producto de componentes de diferenciación estética, formal, material y funcional que lo diferencie de los demás productos existentes.

b) Los proyectos de diseño de envases y embalajes.

c) Los proyectos de diseño gráfico y de imagen corporativa, en las que se incluyan actuaciones como el diseño gráfico de catálogos y de otros soportes publicitarios, diseño de stand, logotipos, frentes de tiendas y diseño de interiores en franquicias y tiendas.

d) Los proyectos de integración de técnicos y profesionales del diseño en la industria.

e) Los proyectos relativos a diagnósticos y auditorias de diseño.

f) Los proyectos de infraestructura destinados a promover y consolidar servicios y centros de promoción e investigación sobre diseño industrial, así como a ampliar los servicios proporcionados a las empresas a este respecto. Será requisito ineludible que el proyecto esté respaldado por al menos diez empresas potencialmente clientes o usuarias.

g) Los proyectos de información, difusión y sensibilización. Comprende las actuaciones y campañas generales dirigidas a: difundir el papel del diseño industrial, sensibilizar a empresarios y público en general sobre la importancia del diseño, promocionar la imagen del diseño regional y promover acciones singulares de interés general.

h) Los proyectos de promoción de marca propia realizados por jóvenes diseñadores. Se considera joven diseñador la persona que tenga la titulación necesaria para el desarrollo del proyecto presentado y sea menor de 30 años.

4. Elaboración e implementación de planes estratégicos de empresa. Será subvencionable la elaboración e implementación de planes estratégicos de empresa que tengan por objeto la mejora de los factores clave de competitividad:

I+D+I, calidad, diseño, formación y cooperación e internacionalización. Los planes estratégicos incluirán, al menos, un diagnóstico global de la situación de la entidad y de su entorno; un análisis estratégico del sector, de la competencia y de la posición de la empresa de economía social en el mercado; la definición de líneas estratégicas y objetivos, así como las actuaciones, medidas y recursos financieros necesarios para alcanzar estas últimas.

5. Contratación de servicios de asistencia técnica, que se encuentren en alguna de las siguientes modalidades:

a) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

b) Informes económicos y auditorias, siempre que no se realicen para cumplir una obligación normativamente establecida.

c) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial, entendidas éstas no como las de naturaleza ordinaria y continuada en la actividad de la empresa, sino aquélla de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación que contribuyan a la mejora de su competitividad.

Artículo 24. Gastos subvencionables.

Son gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y en particular, en función de los distintos proyectos y actuaciones objeto de subvención, los siguientes:

a) En los proyectos de innovación se considerarán gastos subvencionables la adquisición de equipos nuevos, obras e instalaciones, costes de personal y materiales necesarios para la realización del proyecto, así como las colaboraciones y consultorías externas y los gastos de formación del personal vinculado directamente al proyecto con arreglo a las siguientes especificaciones:

1.º. Coste de los equipos. Se subvencionará la adquisición y montaje por personal externo de equipos nuevos, y en su caso, las aplicaciones informáticas, vinculados directamente y necesarios para la implementación de los proyectos. Queda excluida la adquisición de equipos y aplicaciones informáticas destinadas al departamento de administración.

2.º. Colaboraciones externas y gastos de consultoría relacionadas con el proyecto, realizadas por empresas especializadas en la realización de este tipo de proyectos.

3.º. Costes de personal propio. Será subvencionable el coste de personal cualificado directamente asociado al proyecto de que se trate y durante el desarrollo del mismo, así como los gastos de formación estrictamente necesarios para la puesta en marcha y desarrollo del proyecto en cuestión.

4.º. La contratación de tecnólogos/as. Será subvencionable el salario, como máximo de dos personas por un año, así como las correspondientes cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa. La contratación de estas personas deberá estar vinculada a un proyecto de innovación y desarrollo tecnológico 5.º. Gastos de registro de patentes y marcas. Adquisición de derechos de patentes, licencias, “know how” o conocimientos técnicos no patentados, directamente vinculados a la innovación de un producto o proceso productivo.

6.º. Gastos de suministros imputados al proyecto de innovación y desarrollo tecnológico y materiales necesarios para la realización del proyecto y/o de los prototipos en su caso.

b) En los proyectos para la promoción de la calidad se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

1.º. Adquisición de equipos nuevos e instalaciones específicas cuya finalidad sea, por una parte, la mejora de la calidad de los ensayos y pruebas de la cooperativa o sociedad laboral y, de otra, la dotación de los laboratorios de ensayo, calibración y certificación.

2.º. Gastos vinculados a la obtención de certificaciones y acreditaciones por parte de organismos y entidades autorizados.

3.º. Colaboraciones y consultorías externas, realizadas por empresas que tengan experiencia en la realización de este tipo de proyectos, vinculadas a la obtención de las certificaciones y acreditaciones.

4.º. Los gastos de formación del personal propio.

5.º. La contratación de técnicos. Será subvencionable el salario, como máximo de dos personas por un año, así como las correspondientes cuotas de la seguridad social a cargo de la empresa. La contratación de estas personas deberá estar vinculada a un proyecto de mejora de la gestión de la calidad empresarial, seguridad y gestión medioambiental.

6.º. Gastos generales (adquisición de documentación, viajes, promoción, etc.), exclusivamente en el caso de los proyectos de información, difusión y sensibilización.

c) En los proyectos para la promoción del diseño se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

1.º. Adquisición de equipos. Se considerará inversión subvencionable la adquisición de equipos nuevos y su montaje por personal externo, así como, en su caso, la adquisición de las aplicaciones necesarias para su puesta en marcha y operatividad.

2.º. Los gastos inherentes a los contratos de colaboración con diseñadores externos para el desarrollo de un proyecto de diseño de producto.

3.º. El salario de jóvenes diseñadores. La aplicación de concepto subvencionable estará asociado a la contratación de un joven diseñador en plantilla, así como a un cambio estructural en la gama de productos y a una estrategia comercial tendente al aumento de la cuota de mercado a nivel nacional o internacional. La actividad de estos últimos deberá estar asociada a un proyecto de diseño de producto o de incorporación de nuevas tecnologías de diseño en las cooperativas y sociedades laborales.

4.º. Los gastos relativos a la construcción de maquetas, moldes y prototipos.

5.º. Asesoramiento externo para la realización de auditorías y diagnósticos de diseño.

6.º. Los gastos generales, solamente en el caso de los proyectos de información, difusión y sensibilización (viajes, gastos de promoción, etc.).

7.º. Costes de registro de patentes y marcas.

8.º. Los gastos de desarrollo y registro de una marca propia, las inversiones necesarias para la creación de tiendas propias asociadas a la marca, organización de desfiles u otras demostraciones de productos de marca propia y campañas publicitarias de la marca.

d) En la elaboración e implementación de planes estratégicos de empresa, se considerarán gastos subvencionables:

1.º. Respecto a la elaboración de planes estratégicos de empresa: los gastos de consultoría externos.

2.º. Respecto a la implementación de planes estratégicos de empresa: los gastos inherentes a los tipos de proyectos que integren el correspondiente plan estratégico de empresa.

e) En la contratación de servicios de asistencia técnica, se considerarán conceptos subvencionables los gastos de la asistencia externa que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Artículo 25. Obligaciones específicas.

Son obligaciones específicas de quienes resulten beneficiarios de las subvenciones reguladas en este capítulo:

a) En relación con las operaciones que comprendan inversiones, destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un plazo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público o de dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro total o parcial.

b) Contar con un mínimo del 25% de la inversión subvencionable en recursos propios.

Artículo 26. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención será del 35 % de la totalidad de los gastos subvencionables aprobados. No obstante, dicho porcentaje podrá incrementarse hasta en 15 puntos porcentuales, cuando se acredite la concurrencia de los siguientes supuestos:

a) Puestos de trabajo mantenidos en los últimos doce meses anteriores a la solicitud. Hasta un 4% adicional, con arreglo al siguiente baremo:

1.º. 0,5% adicional por cada socio trabajador o de trabajo de la entidad.

2.º. 0,25 %adicional por cada persona contratada con carácter indefinido.

b) Incremento neto de los puestos de trabajo correspondientes a socios trabajadores o de trabajo, y a trabajadores con contrato indefinido, generado en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Hasta un 4% adicional, con arreglo al siguiente baremo:

1.º. 0,5% adicional por cada socio trabajador o de trabajo incorporado a la entidad.

2.º. 0,25% adicional por cada persona contratada con carácter indefinido.

c) Proyectos que se instalen en municipios con población inferior a 5.000 habitantes: 2% adicional.

d) Proyectos promovidos por entidades formadas, al menos en 2/3 sobre el total de socios trabajadores o de trabajo, por mujeres, jóvenes menores de 30 años sin empleo anterior, personas con discapacidad en grado superior al 33%, personas en riesgo de exclusión social y mujeres que acrediten su condición de víctimas de violencia de género:

5% adicional.

2. En todo caso, la cuantía máxima de las subvenciones reguladas en este capítulo no podrá superar los 150.000 euros por proyecto.

Capítulo V

Línea 4: Subvenciones para el fomento de la comercialización

Artículo 27. Actuaciones subvencionables.

Son subvencionables con arreglo a esta línea las siguientes actuaciones:

a) Estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior. Serán subvencionables las actividades y acciones que a continuación se relacionan, que tengan como objetivo la apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización de sus productos:

1.º. La realización de estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias.

2.º. La elaboración de estrategias comerciales y campañas publicitarias en medios controlados y especializados en el sector de la actividad, con exclusión de los medios de comunicación generalistas.

3.º. La confección de planes de marketing que contemplen una nueva estrategia comercial.

4.º. El diseño y confección de catálogos y otros elementos de comunicación comercial, como trípticos, carteles, CDROM, DVD y displays de los productos que fabrica la empresa cuyo destinatario no sean los consumidores finales, el diseño y elaboración de páginas web publicitarias así como su inclusión de forma preferente en buscadores de Internet, puntos de venta, identidad corporativa, envases y embalajes y generación de marcas. En el caso del diseño de una nueva entidad corporativa, será requisito ineludible que el mismo esté en correspondencia con una nueva estrategia comercial.

En ningún caso será subvencionable las campañas publicitarias o diseño y confección de catálogos que sean reiteración de otras ya subvencionadas.

5.º. La participación como expositores con stand propio en las ferias y convenciones comerciales interiores celebradas fuera o dentro de la Región.

b) Proyectos empresariales de ínter cooperación de las empresas cooperativas y sociedades laborales para promover la realización de acuerdos de cooperación entre dos o más empresas o entidades cuya finalidad sea la de obtener ventajas recíprocas mediante la ejecución común de acciones que contribuyan a la mejora de su competitividad, eficiencia y productividad, y que se encuentren en alguna de las siguientes modalidades:

1.º. Acuerdos entre cooperativas y sociedades laborales para la agrupación de producción, incluida la creación de sociedades independientes.

2.º. Acuerdos ínter empresariales para la agrupación de sus producciones o la creación de centrales de compra.

3.º. Acuerdos entre cooperativas y sociedades laborales para la comercialización o distribución conjunta de sus productos y servicios.

4.º. Acuerdos de cooperación para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos o servicios de forma conjunta.

5.º. Fusión de empresas entre sociedades cooperativas y/o sociedades laborales y creación de empresas como cooperativas de segundo grado.

6.º. Cualquier contribución de las fórmulas anteriores que, sin conculcar las normas de la política común de la competencia, fortalezcan su posición competitiva mediante la mejora de la dimensión empresarial.

Artículo 28. Gastos subvencionables.

Son gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y en particular, en función de las distintas actuaciones objeto de subvención, los siguientes:

a) Estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior:

1.º. Los costes de consultoría externa.

2.º. Los costes de maquetación.

3.º. Los costes asociados a la edición de materiales de difusión y promoción.

4.º. En el caso de la asistencia a ferias y convenciones comerciales interiores, se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

- Canon del suelo.

- Construcción del stand.

- Alquiler de mobiliario.

- Suministros directamente relacionados con la participación en la feria.

- Transporte de mercancías.

- Intérpretes.

- Edición de catálogos.

b) Proyectos empresariales de ínter cooperación de las empresas cooperativas y sociedades laborales:

1.º. Estudios de viabilidad sobre futuros acuerdos de cooperación.

2.º. Gastos de asistencia técnica relacionados con la implementación de los acuerdos de cooperación, solamente durante el primer año de actividad conjunta. En este caso se deberá formalizar por escrito un acuerdo entre las cooperativas y sociedades laborales participantes.

3.º. La contratación de personal técnico por un máximo de una persona y por un año. El salario de referencia subvencionable no excederá de 35.000 euros al año.

Artículo 29. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención será del 35 % de la totalidad de los gastos subvencionables aprobados. No obstante, dicho porcentaje podrá incrementarse hasta en 15 puntos porcentuales, cuando se acredite la concurrencia de los siguientes supuestos:

a) Puestos de trabajo mantenidos en los últimos doce meses anteriores a la solicitud. Hasta un 4% adicional, con arreglo al siguiente baremo:

1.º. 0,5 % adicional por cada socio de trabajador o de trabajo de la entidad.

2.º. 0,25 % adicional por cada persona contratada con carácter indefinido.

b) Incremento neto de los puestos de trabajo correspondientes a socios trabajadores o de trabajo, y a trabajadores con contrato indefinido, generado en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud:

Hasta un 4% adicional, con arreglo al siguiente baremo:

1.º. 0,5 % adicional por cada socio trabajador o de trabajo incorporado a la entidad.

2.º. 0,25 % adicional por cada persona contratada con carácter indefinido.

c) Proyectos que se instalen en municipios con población inferior a 5.000 habitantes: 2% adicional.

d) Proyectos promovidos por entidades formadas, al menos en 2/3 sobre el total de socios trabajadores o de trabajo, por mujeres, jóvenes menores de 30 años sin empleo anterior, personas con discapacidad en grado superior al 33%, personas en riesgo de exclusión social y mujeres que acrediten su condición de víctimas de violencia de género:

5% adicional.

2. En todo caso, la cuantía máxima de las subvenciones reguladas en este capítulo no podrá superar los siguientes límites:

a) Para actividades relativas a las estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior: 50.000 euros por proyecto y por convocatoria.

b) Para proyectos empresariales de ínter cooperación: 100.000 euros por proyecto y por convocatoria.

Capítulo VI

Regulación común de las subvenciones en la modalidad de préstamo retornable sin interés

Artículo 30. Requisitos de los proyectos subvencionables.

1. Los proyectos recogidos en las líneas 2, 3 y 4 del presente decreto, además de los requisitos que, de forma específica se prevén en los capítulos III, IV y V, deberán cumplir los siguientes:

a) Que las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Que la solicitud de ayuda se presente con carácter previo al inicio del proyecto o actuación. En este sentido, se considerará que el proyecto se ha iniciado, cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes, o prestación de servicios relacionados con el proyecto a desarrollar que hagan la inversión irreversible o cuando se emitan facturas o se realicen pagos con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Además de los anteriores, los proyectos recogidos en las líneas 2 y 3, deberán ser técnica, económica y financieramente viables.

Artículo 31. Plazo de ejecución.

1. En las ayudas recogidas en las líneas 2, 3 y 4 el plazo para ejecutar el proyecto será de un máximo de nueve meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. No obstante, el inicio de los trabajos de las inversiones podrá comenzar a partir del día siguiente al de presentación de solicitud.

2. La resolución individual de concesión determinará, sin superar la duración máxima indicada en el apartado 1, el plazo de ejecución de cada proyecto subvencionable, en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por el interesado.

3. No obstante, en casos debidamente justificados, el beneficiario, mediante petición razonada, podrá solicitar su ampliación con carácter previo a la finalización del plazo inicial, que deberá ser autorizada de forma expresa, debiendo respetarse, en todo caso, lo establecido por el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 32. Justificación: plazo y forma.

1. El plazo máximo para justificar las subvenciones recogidas en las líneas 2, 3 y 4 será de dos meses a contar desde el momento de finalización del proyecto.

2. La justificación por el beneficiario se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que se presentará ante el órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma la documentación podrá ser digitalizada y presentada como archivos anexos.

3. El contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:

a) Solicitud de abono de la subvención, conforme al modelo establecido como Anexo VIII.

b) Una memoria justificativa del proyecto y de las actuaciones realizadas.

c) Una relación clasificada de facturas y gastos realizados, con identificación del proveedor y su número de NIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago, forma de pago y cuenta contable separada.

d) Facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

e) Documentación acreditativa del pago efectivo de las facturas. El beneficiario deberá acreditar la efectividad del pago de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, mediante documentos emitidos por bancos o entidades financieras, considerándose como válidas, las siguientes formas de pago:

1.º. Transferencia bancaria, que se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, en la que deberá figurar el concepto de la transferencia, el número de factura y cuantía abonada.

2.º. Cheque o pagaré, que se justificará con la copia del extracto bancario del cargo en cuenta y un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que se especifique:

- Factura o documentación justificativa del gasto a que corresponda el pago y su fecha.

- Número y fecha del cheque o pagaré, y fecha de vencimiento de este.

- Debajo de la firma del recibí debe constar el nombre y número del NIF de la persona que lo suscribe.

La fecha de vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha de justificación y debe haberse pagado efectivamente.

3.º. Exclusivamente para facturas de cuantía inferior a 600 euros, con un máximo de 3.000 euros por expediente, se admitirá el pago en metálico siempre que el beneficiario aporte un recibí firmado y sellado por el proveedor, especificando el número de factura, el pago y su fecha (debajo de la firma aparecerá el nombre y el número del DNI del firmante).

Los pagos en metálico realizados en cada operación a un mismo empresario/proveedor no podrán ser superiores a 2.500 euros.

La acreditación de pagos en metálico que se efectúe sin respetar los límites anteriores, se considerará como no efectuada, y por tanto, como inversión no realizada ni justificada; del mismo modo, el pago se considerará no efectuado, cuando se alterne un pago en metálico inferior a 600 euros con otro medio de pago, de tal manera que entre ambos se supere el limite indicado en el presente apartado.

f) Cuentas anuales e impuesto de sociedades, así como otros documentos fehacientes que acrediten el cumplimento de la condición del nivel de fondos propios que se entenderán conforme a las definiciones establecidas en el Plan General de Contabilidad. Cuando la fecha de finalización del plazo de ejecución no coincida con el fin del ejercicio económico del beneficiario, también deberá aportar balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias firmados y sellados por la empresa y referidos a dicha fecha de finalización del plazo de ejecución.

g) En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y procedencia.

h) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario, salvo cuando los mismos hubiesen sido aportados junto con la solicitud de ayuda. Se deberá justificar expresamente en la memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

i) En el caso de adquisición de locales, certificado de tasador independiente cualificado o de un organismo oficial debidamente autorizado, en el que conste que el precio no excede del valor de mercado, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen, tomándose en su caso como referencia para el cálculo de la subvención el menor valor resultante.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación justificativa de la subvención concedida, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso la exigencia de reintegro.

Artículo 33. Régimen de abono.

1. Los beneficiarios podrán solicitar el abono de la ayuda de alguna de las siguientes formas:

a) Transcurrido un mes desde la notificación de la resolución de concesión, podrá solicitar un anticipo del 100% de la subvención concedida, acompañando a dicha solicitud de tres avales que cubran las anualidades en las que debe devolver la cuantía correspondiente.

b) Transcurrido un mes desde la notificación de la resolución de concesión, podrá solicitar un anticipo del 50% de la subvención concedida, acompañando a dicha solicitud de tres avales que cubran las anualidades en las que debe devolver la cuantía correspondiente. Previa presentación de la documentación justificativa del 50% de la inversión ejecutada y de tres avales que cubran las anualidades en que debe devolver la cuantía correspondiente, se podrá solicitar un anticipo por el resto de la subvención concedida.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

3. La cuantía de la subvención concedida se devolverá en el plazo de cuatro años a contar desde la fecha de pago, sin devengo de intereses, siendo el primero de carencia. La subvención se devolverá en los años segundo, tercero y cuarto, por el mismo importe, en la fecha que se determine en la resolución de concesión.

4. La Dirección General competente en materia de trabajo procederá a las devoluciones parciales de los avales que cubran la cantidad a devolver, previo reintegro anual de la parte correspondiente de la subvención.

Capítulo VII

Procedimiento de gestión

Artículo 34. Solicitudes: forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios indicados en el apartado 2, que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. Los modelos específicos que se establecen para la presentación de las solicitudes, en función del tipo de ayuda solicitada, son los siguientes:

a) Para la línea 1, en función del tipo de actuación subvencionable, se presentará:

1.º. Anexo I, para la constitución de la cooperativa o sociedad laboral.

2.º. Anexo II, para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo. Junto a dicho anexo, se acompañarán los Anexos II.A y II.B.

3.º. Anexo III, para la realización de actividades de promoción y difusión de la economía social.

b) Para la línea 2, se presentará el Anexo IV.

c) Para la línea 3, se presentará el Anexo V d) Para la línea 4, se presentará el Anexo VI.

3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y finalizará el 15 de noviembre de dicho ejercicio. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Junto con la solicitud de subvención deberá aportarse la documentación preceptiva, relacionada en el correspondiente anexo de solicitud, en función del tipo de ayuda solicitada.

5. Una vez recibida la solicitud si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 35. Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión a los servicios con funciones en materia de trabajo de las respectivas Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de trabajo, que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la propuesta de resolución.

2. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada.

3. Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la subvención, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.

Si el interesado no contestara en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la propuesta de resolución inicial.

5. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 36. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo resolverá el procedimiento, motivándolo de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto, notificando individualmente a los beneficiarios la concesión de la subvención. Asimismo, se notificará individualmente la desestimación de las solicitudes de subvención.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde el día de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.

3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En la resolución de concesión y se harán constar, como contenido mínimo, los siguientes extremos: la identificación de la entidad beneficiaria, la actuación subvencionada, la cuantía de la ayuda concedida, así como cualesquiera otras condiciones y compromisos particulares que deba cumplir la entidad beneficiaria. Asimismo, en su caso, se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación, a través del Fondo Social Europeo (FSE).

Artículo 37. Modificación de la Resolución de concesión.

Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, cuando se produzcan causas sobrevenidas que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero. La solicitud de modificación deberá fundamentarse suficientemente y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen.

Artículo 38. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Capítulo VIII

Seguimiento, control y reintegro

Artículo 39. Seguimiento y Control.

Con motivo de las actuaciones contempladas en el presente decreto y para su mejor desarrollo, la Consejería competente en materia de trabajo podrá comprobar e inspeccionar el desarrollo de la acción subvencionada en cualquier momento, pudiendo solicitar al beneficiario las aclaraciones y documentación que consideren oportunas en el estricto marco de este decreto. El incumplimiento de lo requerido por la administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Artículo 40. Reintegro, pérdida de derecho al cobro y régimen sancionador.

1. Son causas de reintegro o de pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables originará el reintegro, o la pérdida de derecho al cobro, total o parcial de la subvención concedida, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. El reintegro o pérdida de derecho al cobro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o pérdida de derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de la obligación prevista, en los siguientes casos:

a) Para las ayudas de las líneas de subvención 2, 3 y 4, respecto de las obligaciones de mantenimiento de forma jurídica y de empleo establecidas en el artículo 6.j), se entenderá que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total si se mantienen las condiciones como mínimo la mitad del periodo correspondiente. A estos efectos no se considera cambio de forma jurídica la transformación de una cooperativa en sociedad laboral y viceversa.

b) En las ayudas por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo:

1.º. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantener, al menos durante dos años como socio trabajador o de trabajo a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda, siempre que la permanencia haya sido al menos de un año. No procederá el reintegro cuando la baja de un socio subvencionado pueda cubrirse con el alta y la permanencia de otro socio, que cumpla todos los requisitos.

2.º. Cuando el socio trabajador por cuya incorporación se concede la subvención reduzca su jornada de trabajo, el reintegro será proporcional al tiempo de jornada que se reduce y al período que falte para cumplir los dos años.

5. No procederá reintegro alguno cuando el incumplimiento se haya producido por motivo de expedientes de regulación de empleo de extinción de contratos por causas económicas y de fuerza mayor, que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones adquiridas y siempre que estas circunstancias se acrediten documentalmente.

6. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro o la pérdida de derecho al cobro de la ayuda se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

7. En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto sobre esta materia en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y su normativa de desarrollo.

Artículo 41. Devolución voluntaria.

1. El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la dirección general competente en materia de trabajo, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos.

jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.

Disposición adicional primera. Indicadores financieros y de realización.

Dentro del marco de rendimiento a que se refiere el anexo II del Reglamento (UE) 1303/2013, y de conformidad con el artículo 21 y siguientes de este Reglamento, las metas a alcanzar con estas ayudas, en relación con el indicador financiero y el indicador de productividad previstos, se establecerán en la resolución que anualmente se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.

Los datos de participación obtenidos serán recogidos en soporte informático para su remisión al Servicio del Fondo Social Europeo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Disposición adicional segunda. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de este decreto quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que los interesados consignen en la solicitud, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo para:

a) Dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución del presente decreto.

b) Actualizar y modificar los Anexos recogidos en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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