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Ayudas del Instituto aragonés de Fomento a proyectos de inversión de empresas instaladas en CEEIARAGON

28/03/2017
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Orden EIE/320/2017, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas del Instituto aragonés de Fomento a proyectos de inversión de empresas instaladas en CEEIARAGON, Parques Tecnológicos y Red de Centros de Emprendedores de Aragón (BOA de 27 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN EIE/320/2017, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO A PROYECTOS DE INVERSIÓN DE EMPRESAS INSTALADAS EN CEEIARAGON, PARQUES TECNOLÓGICOS Y RED DE CENTROS DE EMPRENDEDORES DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión

El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y regulada por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón. Asimismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del citado texto refundido, la Presidencia del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento corresponde al Consejero titular del Departamento con competencia en materia de Economía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que actualmente es la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.

Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón y el incremento y consolidación del empleo, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas en aquellos proyectos que supongan una mejora de su competitividad. Así, tal y como indica el artículo 4.a del Texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, entre las funciones del Instituto está la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá otorgar avales, conceder préstamos y subvenciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos.

Por su parte, el Centro Europeo de Empresas e Innovación (CEEI) de Aragón nació en 1992 y está concebido como una incubadora de empresas con la misión de apoyo a la creación de empresas innovadoras del ámbito industrial o de servicios avanzados que generen riqueza en Aragón. Para ello, ofrece una amplia gama de servicios de incubación en sus centros de Zaragoza, Huesca y Teruel, durante los primeros años de vida del proyecto empresarial con la finalidad de garantizar una óptima puesta en marcha del mismo.

Al margen, existe una Red de Centros de Emprendedores, con una naturaleza similar a la de los CEEI Aragón, abiertos al territorio y a los emprendedores de las zonas de su influencia.

Por último, es voluntad del Gobierno de Aragón, fomentar la promoción de empresas de base tecnológica con una fuerte creación de empleo. Para ello creó dos enclaves empresariales en el que conviven empresas tecnológicas y centros de investigación, todos ellos trabajando en áreas de investigación, desarrollo e innovación y con una perspectiva de crecimiento constante, empresas y empleos, en el largo plazo situados en Huesca y Alcañiz; el Parque Tecnológico Walqa, S.A. y el Parque Tecnológico del Motor de Aragón, S.A. respectivamente, pudiendo también resultar beneficiarias de las presentes ayudas las empresas instaladas en dichos parques.

Mediante el Decreto 299/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón y mediante el Decreto 23/2006, de 24 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se crearon, respectivamente, las empresas públicas Parque Tecnológico Walqa, S.A. y el Parque Tecnológico del Motor de Aragón, S.A. Ambas entidades cuentan con una clara vocación de fomento de las tecnologías, la investigación y el desarrollo, promoviendo la implantación de empresas de estos sectores en el territorio de la Comunidad.

Así, de conformidad con el citado artículo 2 del Decreto 299/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, la sociedad Parque Tecnológico Walqa, S.A., tiene por objeto, entre otros, la captación y asentamiento en el ámbito del Parque de empresas y entidades de investigación, innovación, desarrollo o producción singular de tecnología aplicada preferentemente en el sector de las tecnologías de la información y comunicación.

En cuanto al Parque Tecnológico del Motor de Aragón, S.A., el artículo 2 Vínculo a legislación del citado Decreto 23/2006, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, señala, en lo referente al objeto de la sociedad, entre otros, la de convertirse en un polo de innovación e I+D en el sector de la automoción, así como la de llevar a cabo tareas técnicas y económicas tendentes a la promoción y gestión del Parque Tecnológico del Motor, mediante la captación y asentamiento en el mismo de empresas y entidades de investigación, innovación, desarrollo o producción singular de tecnología aplicada preferentemente en el sector de la automoción.

Las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras están destinadas a proyectos de inversión de empresas instaladas o en proceso de instalación tanto en CEEIARAGON, Red de Centros de Emprendedores, en el Parque Tecnológico Walqa y en el Parque Tecnológico del Motor, para la implantación de nuevas actividades económicas y la ampliación y/o modernización de las ya existentes.

Las presentes bases reguladoras se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el período 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, y a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

La convocatoria para la concesión de ayudas que desarrolla las presentes bases reguladoras, será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Se ha cumplido con el trámite de audiencia estipulado en el artículo 49.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Así, con fecha de 4 de mayo de 2016, tuvo lugar una reunión entre el IAF, el Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón (CEEIARAGON), el Parque Tecnológico del Motor de Aragón, SA y el Parque Tecnológico Walqa, SA para informar de los aspectos fundamentales de las Bases Reguladoras de esta línea de ayudas, como entidades representativas de las empresas. En ese acto se hizo entrega a ambas organizaciones de una copia de las bases reguladoras de esas ayudas, así como el de la correspondiente convocatoria. Con fecha de 11 de mayo de 2016, 12 de mayo de 2016 y 13 de mayo de 2016 CEEIARAGON, Parque Tecnológico Walqa, SA y Parque Tecnológico del Motor de Aragón, SA realizaron consideraciones respecto al borrador de las Bases reguladoras.

El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón; y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Por último, en la elaboración y aprobación de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta la normativa general de subvenciones estatal y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el DOUE L352/1, de 24 de diciembre de 2013).

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y de acuerdo con los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo y consolidación de proyectos de inversión para empresas instaladas o en proceso de instalación en los Centros Europeos de Empresas e Innovación existentes en Zaragoza, Huesca y Teruel (CEEI Aragón) y en la Red de Centros de Emprendedores de Aragón, así como para empresas instaladas o en proceso de instalación en el Parque Tecnológico Walqa y en el Parque Tecnológico del Motor de Aragón.

Las ayudas que se concedan se regirán por esta orden y por lo previsto en la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las inversiones en activos fijos nuevos, así como los costes de alquiler en los mencionados centros durante un período máximo de dos años, efectuados por las empresas descritas en el artículo anterior.

2. Se considerarán inversiones subvencionables aquellos pagos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación subvencionada, que tengan un efecto incentivador y que se deriven de los siguientes conceptos:

a) Activos materiales: Activos correspondientes a instalaciones, instrumental de laboratorio e investigación, maquinaria y equipos, relacionados directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa y que deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.

b) Instalaciones relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.

c) Obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria, bienes de equipo o laboratorios. En caso de que fueran necesarios trabajos de preparación, planificación, diseño, redacción y dirección facultativa en la obra menor, el importe máximo subvencionable será del 6% del total de la inversión aprobada para esta partida.

d) Activos inmateriales: Activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, "know how" o conocimientos técnicos no patentados, de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto o que tengan como finalidad el aumento de la capacidad productiva, fomenten la innovación y el diseño, y/o supongan una cooperación efectiva entre empresas. Los activos inmateriales deberán reunir los siguientes requisitos:

d.1) Serán explotados únicamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

d.2) Serán considerados como elementos del activo amortizables.

d.3) Podrán ser adquiridos a un tercero ajeno al beneficiario en condiciones de mercado o, en su caso, desarrollados por la propia empresa. Para que sea subvencionable este último caso, dicho desarrollo deberá cumplir una serie de requisitos:

i) Contar con una valoración previa de CEEI Aragón para los proyectos desarrollados en sus centros o en la Red de Centros de Emprendedores o de los parques tecnológicos para proyectos desarrollados en sus respectivas sedes.

ii) La justificación de dichas inversiones deberá ir precedido por un informe CEEI Aragón para los proyectos desarrollados en sus centros o en la Red de Centros de Emprendedores o de los parques tecnológicos para proyectos desarrollados en sus respectivas sedes de que las inversiones se ajustan a la valoración previa presentada y está convenientemente justificada.

d.4) Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante el periodo mínimo que marca la normativa comunitaria.

d.5) En ningún caso, la partida de Activos Inmateriales podrá superar el 40% del total de la inversión total subvencionable.

e) Adecuación y equipamiento de oficinas y zonas de trabajo.

3. Alquileres: Serán considerados subvencionables los importes de los alquileres abonados por los espacios ocupados en los Centros Europeos de Empresas e Innovación existentes en Zaragoza, Huesca y Teruel (CEEI Aragón), en la Red de Centros de Emprendedores de Aragón y aquellos gestionados directamente por las sociedades Parque Tecnológico Walqa, S.A. y Parque Tecnológico del Motor de Aragón, SA.

En cuanto a los gastos de alquiler, se considerarán subvencionables los costes de alquiler relativos a los dos primeros años de instalación en los centros referidos siendo subvencionable al 50% el primer año y al 25% el segundo año, tal y como queda especificado en el punto 4 del artículo 7.º de las presentes bases reguladoras.

En ningún caso se considerarán actuaciones subvencionables aquellos proyectos que únicamente contemplen gastos de alquiler en los centros citados en el artículo 1.

4. Quedan expresamente excluidas las inversiones en:

a) La compra de bienes de equipo usados.

b) La compra de vehículos de transporte, excepto cuando se trate de transportes interiores.

c) La adquisición de terrenos.

d) La adquisición de locales e inmuebles ya construidos.

e) Fianzas, inversiones financieras y similares.

f) Trabajos realizados para la propia empresa, a excepción de los especificados en el punto d.3) anterior.

g) Fondos de comercio y derechos de traspaso.

h) La adquisición de empresas y/o sociedades o parte de las mismas.

5. No se consideran subvencionables:

a) Los impuestos, tasas y tributos.

b) Los gastos de desarrollo de producto y/o prototipos, gasto corriente y cualquier otra partida considerada como gasto, a excepción de los gastos contemplados en el punto 3 del presente artículo, por el Plan General de Contabilidad vigente en el momento de la publicación de la orden de convocatoria.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las excepciones recogidas en el siguiente punto.

Será condición imprescindible que, en el momento de la solicitud de la ayuda, la empresa esté instalada o bien aprobada su instalación en CEEIARAGON, en un centro perteneciente a la Red de Centros de Emprendedores de Aragón, en el Parque Tecnológico Walqa o en el Parque Tecnológico del Motor.

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en estas bases reguladoras:

a) Las empresas de bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, servicios financieros e inmobiliarios, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y de consultoría y sociedades patrimoniales.

b) Las empresas del sector turístico, como hoteles, campings, alojamientos rurales.

c) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, con excepción de las actividades referidas al sector ganadero.

d) Las empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

e) Las empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

f) Las empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, cuando las ayudas solicitadas estén directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones (especialmente en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón) y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Cuando se trate de empresas, éstas deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante declaración responsable emitida por la empresa.

Además no podrán ser beneficiarias las empresas que hubiesen sido sancionadas, por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, lo que deberá acreditarse mediante declaración responsable emitida por la empresa.

Artículo 4. Obligaciones generales de los beneficiarios.

El otorgamiento de las ayudas previstas en estas bases reguladoras supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, además de las que en la orden de la convocatoria puedan establecerse:

a) Cumplir el destino de las ayudas todo ello dentro de los plazos establecidos en la presente orden.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación de acuerdo con lo estipulado en el artículo 17 de las presentes bases reguladoras.

c) Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

d) Admitir las medidas de evaluación y comprobación que en su momento puedan arbitrar el Instituto Aragonés de Fomento, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General, a la Cámara de Cuentas o al Tribunal de Cuentas.

e) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sin sujeción a lo dispuesto en el apartado decimosegundo de esta orden.

f) Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento del empleo.

g) El beneficiario deberá destinar los bienes adquiridos con las ayudas al fin concreto para que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años cuando sí lo sean.

h) Mantener la actividad y la inversión objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de 5 años para grandes empresas, o de 3 años en los restantes casos.

i) Justificar la realidad de los gastos y de conformidad con el apartado decimosexto de esta orden.

j) Facilitar a la administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.

k) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

l) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

m) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de las ayudas. En concreto se deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones. En su caso, deberá hacerse constar que la financiación se realiza con cargo a la convocatoria de ayudas a proyectos de inversión de empresas instaladas en CEEIARAGON, Parques Tecnológicos y Red de Centros de Emprendedores de Aragón mediante la colocación de carteles informativos en los que figure la Diputación General de Aragón, cuando así resulte preceptivo.

n) Cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ñ) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

o) Respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

p) Cumplir con las obligaciones de información contenidas en el capítulo I del Título II de la Ley 8/2015 de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón

q) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable y en la convocatoria o acto de concesión.

Artículo 5. Régimen de concesión

El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva (artículos 14.2 y 15 Ley de Subvenciones de Aragón) y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, con base en los criterios valorativos recogidos en el artículo siguiente, con comparación entre las peticiones presentadas.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Tipo de proyecto.

La priorización de proyectos se realizará atendiendo a su carácter innovador y/o con elevado componente tecnológico, atendiendo a los siguientes criterios:

- La participación de la empresa en sectores con capacidad de generación de tecnología.

- Que opere en sectores de alta tecnología o emergentes.

- Que su actividad esté basada en un dominio intensivo del conocimiento tecnológico.

- La participación entre sus socios y/o plantilla de personal cualificado en el ámbito de las nuevas tecnologías.

- La capacidad de generar patentes en el ámbito de la tecnología.

b) Grado de madurez del proyecto.

c) Cuantía de la inversión.

- Proyectos con inversión subvencionable superior a 50.000 euros,

- Proyectos con inversión subvencionable superior a 15.000 euros,

- Proyectos con inversión subvencionable superior a 3.000 euros,

d) Empleo.

- Proyectos con generación de empleo prevista (U.T.A.).

U.T.A, es el número de unidades de trabajo/año, es decir número de asalariados a jornada completa durante el año constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo temporal fracciones de la UTA.

e) Proyectos cuya actividad principal no sea desarrollada por otras empresas en la zona.

Artículo 7. Cuantía destinada a las ayudas.

1. La cuantía total prevista para las ayudas con destino a proyectos de inversión de empresas instaladas en CEEIARAGON, Parques Tecnológicos y Red de Centros de Emprendedores de Aragón se abonará con cargo a la partida aprobada por el Instituto Aragonés de Fomento dentro de su presupuesto.

2. Asimismo, se podrá disponer en la convocatoria los plazos de recepción y evaluación de solicitudes en uso de la modalidad de convocatoria abierta prevista en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En caso de que a la finalización de uno de los plazos no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a los posteriores procedimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Los porcentajes máximos de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable son los siguientes:

a) Provincia de Teruel:

1. Hasta el 35% de los costes subvencionables para pequeñas empresas.

2. Hasta el 25% de los costes subvencionables para medianas empresas.

b) Provincias de Huesca y Zaragoza (a excepción de la ciudad de Zaragoza):

1. Hasta el 30% de los costes subvencionables para pequeñas empresas.

2. Hasta el 20% de los costes subvencionables para medianas empresas.

c) Ciudad de Zaragoza:

1. Hasta el 20% de los costes subvencionables para pequeñas empresas.

2. Hasta el 10% de los costes subvencionables para medianas empresas.

El porcentaje de subvención se determinará de acuerdo con las solicitudes presentadas y la puntuación obtenida por cada uno de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria correspondiente así como el presupuesto establecido en la respectiva convocatoria.

4. Los porcentajes de ayudas a conceder en concepto de subvención por alquiler serán los siguientes:

a) 50% del coste del alquiler del primer año.

b) 25% del coste del alquiler del segundo año.

La suma de las ayudas correspondientes en concepto de alquiler del primer y segundo año no podrá superar el 75% de la subvención total concedida a la empresa.

5. Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE L124, de 20 de mayo de 2003) y en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del (Reglamento general de exención por categorías).

Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas establecidas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, siempre que no superen los porcentajes establecidos en el artículo 7.3 de las presentes bases reguladoras.

2. No obstante lo anterior, la convocatoria concretará su compatibilidad en cumplimiento de los límites señalados en los artículos 3 y 5 del Reglamento número 1407/2013 de la Comisión Europea, relativo a las ayudas de minimis.

Artículo 9. Convocatoria abierta.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, podrán llevarse a efecto convocatorias de ayudas en régimen abierto de concurrencia competitiva, mediante las cuales puedan acordarse varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario.

2. En la convocatoria abierta deberá concretarse el número de procedimientos sucesivos que se realizarán y, para cada uno de ellos:

a) El importe máximo a otorgar

b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos

c) El plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes

3. Publicada la convocatoria, para cada uno de los procedimientos de selección, la tramitación deberá adecuarse a lo establecido en estas bases.

4. Cada una de las resoluciones deberá de comparar las solicitudes presentadas en el correspondiente procedimiento de selección y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que se haya establecido o, en su caso, incrementado. La convocatoria expresará que la resolución dependerá de la existencia de crédito que permita conceder la ayuda.

5. Cuando a la finalización de un proceso de selección se hayan resuelto y concedido las ayudas correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al siguiente proceso de selección y su correspondiente resolución.

6. Los beneficiarios que resulten elegibles dentro de uno de los procedimientos de selección previstos, no podrán concurrir a posteriores procedimientos de selección dentro de la misma convocatoria. En el caso de solicitudes elegibles a las que no se les haya podido conceder una ayuda por agotar el crédito disponible en el correspondiente procedimiento de selección ya resuelto, éstas y los expedientes correspondientes podrán ser incorporados de oficio a los procedimientos de selección que vayan sucediéndose dentro la convocatoria abierta.

Artículo 10. Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de estas ayudas deberán ser dirigidas al Director-Gerente del Instituto Aragonés de Fomento y podrán ser presentadas en el registro habilitado al efecto en el Instituto Aragonés de Fomento sito en la C/ Teniente Coronel Valenzuela, número 9, 50004 de Zaragoza, acompañadas por la documentación preceptiva establecida en el artículo siguiente, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

1. Las solicitudes acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, incluyendo una declaración responsable de otras ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas y/o solicitadas en los últimos 3 ejercicios fiscales, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los correspondientes certificados que acrediten que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el Instituto Aragonés de Fomento en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 12. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Promoción y Financiación del Instituto Aragonés de Fomento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.

Artículo 13. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución

Se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, el Gerente de la Unidad de Promoción y Financiación y un técnico de dicha Unidad, que será el órgano que asumirá las funciones de evaluación y formulará, a la vista del expediente, un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Dicho informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor

La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.

Artículo 14. Propuesta de resolución provisional.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el Órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 15. Propuesta de resolución definitiva.

1. El Órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a Instituto Aragonés de Fomento, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

3. Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria.

Artículo 16. Resolución.

1. Las solicitudes se resolverán por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, salvo que ésta delegue expresamente en el Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. También se publicarán en la web del Instituto Aragonés de Fomento (www.iaf.es)

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. La resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y no concesión. Asimismo podrá acordar la terminación del procedimiento por desistimiento, por aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agotará la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

6. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de su recepción. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución y en la orden de concesión de la ayuda.

Artículo 17. Modificación

Considerando que los proyectos presentados pueden plantear la necesidad de realizar cambios a lo largo de su ejecución, que puedan afectar a las condiciones establecidas, los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente modificaciones de las mismas en los siguientes términos:

1. Si se trata de modificaciones de plazos, para la finalización de la inversión o para la creación de empleo, las solicitudes deberán ser formalizadas antes del vencimiento del plazo que se pretenda modificar.

2. Si se trata de modificaciones en la composición de las partidas de inversión subvencionable establecidas, no será necesaria la autorización, en aquellos supuestos en que las modificaciones de los diversos capítulos no superen el 10 por ciento de cada capítulo y que, en su conjunto, no incrementen la inversión subvencionable total aprobada. En todo caso, deberán respetarse las normas establecidas para la determinación de la inversión subvencionable. En el resto de supuestos, las solicitudes deberán ser expresamente autorizadas por el órgano concedente.

3. Si se trata de modificaciones a la baja del empleo a crear comprometido por el proyecto, con carácter general se revisará igualmente a la baja la cuantía de la ayuda máxima aprobada, y sólo en circunstancias excepcionales podrá mantenerse dicha cuantía máxima, previo informe favorable de la Comisión de Valoración de proyectos, sobre la base de que la causa que pueda generar la disminución del empleo a crear no pueda ser imputable exclusivamente al beneficiario de la subvención y que aquella responda a situaciones especiales. En cualquier caso, al tratarse de proyectos en concurrencia competitiva, deberán ser valorados de nuevo conforme a los criterios establecidos en la convocatoria y evaluados posteriormente por la Comisión de Valoración.

4. Cualquier otra modificación de condiciones o de la titularidad de los beneficiarios deberá ser comunicada al órgano concedente con anterioridad a su ejecución.

Artículo 18. Plazo y forma de Justificación.

1. El plazo para la justificación será de un mes a partir de la fecha límite estipulada en la correspondiente convocatoria pública por el que se determina el período de elegibilidad de las inversiones y, en cuanto al alquiler, un mes después de finalizar el segundo año de permanencia en los centros referidos en régimen de alquiler.

Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el Presidente del Instituto Aragonés de Fomento o, en su caso, el Director Gerente, en el supuesto de que se haya hecho uso de la delegación de la resolución, podrá acordar, siempre mediante solicitud realizada con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto inicial, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

2. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto administrativo de concesión. De manera particular, deberá acreditarse la realización de los gastos subvencionados por parte, exclusivamente, del beneficiario, así como la obtención de tres ofertas en aquellos bienes o servicios que lo precisen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto" o "cuenta justificativa con aportación de informe de auditor", de acuerdo con los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. Los expedientes cuyos beneficiarios sean grandes empresas así como aquellos con unas inversiones aprobadas superiores a 200.000,00 deberán obligatoriamente presentar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Dicho informe de auditor contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. En el caso de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estos deberán ser presentados mediante copia compulsada.

En su caso, la justificación deberá incluir documentación que acredite los puestos de empleo en el centro de trabajo tras la finalización de las inversiones, así como un certificado de cuenta bancaria (o ficha de terceros) donde el beneficiario desee recibir la subvención. Asimismo, resultará preceptivo presentar la Declaración responsable actualizada de otras ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas y/o solicitadas en los últimos 3 ejercicios fiscales y la fotocopia del último recibo de pago del I.A.E., o declaración responsable de estar exento del mismo, así como una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, concepto, importe, fecha de emisión y fecha(s) de pago, que deberá ser remitida en formato Excel mediante soporte digital o correo electrónico a la dirección que se especifique.

La justificación de la ayuda por alquiler se llevará a cabo mediante la presentación de un certificado expedido por los centros referidos donde se encuentre ubicada la empresa beneficiaria. Dicho certificado deberá acreditar que la empresa ha abonado la totalidad de los alquileres correspondientes a los dos años.

4. Sin perjuicio de la obligación de justificación de la ayuda señalada en el punto anterior, el Instituto Aragonés de Fomento podrá llevar a cabo un seguimiento de la inversión financiada. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones e investigaciones que se consideren oportunas, y solicitar al beneficiario cualquier otra información complementaria.

5. En caso de que el porcentaje justificado sea inferior al 50% del importe aprobado, se considerará que el proyecto no ha alcanzado los objetivos para los que fue solicitado y se declarará una pérdida de eficacia del derecho a cobro.

Artículo 19. Pago de la subvención.

1. El pago de las ayudas se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la cual se concedió y se ajustará a lo dispuesto en esta orden, en la convocatoria y en el acto administrativo de concesión de la subvención.

2. La Consejera de Economía, Industria y Empleo podrá acordar la realización de pagos a cuenta de la subvención de alquileres por trimestres vencidos, mediante la presentación para cada período en el que se solicite ese pago por el beneficiario, de un certificado expedido por el centro donde se encuentre ubicada la empresa beneficiaria en que conste el abono del alquiler del referido periodo.

3. El pago de la subvención por inversión se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto o actuación, y siempre que haya cumplido y acreditado debidamente las obligaciones exigidas.

4. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional a la inversión realmente efectuada, sin perjuicio de que resulte de aplicación lo dispuesto en la presente orden para los supuestos de modificación de la subvención, y en el apartado anterior para el supuesto de justificación inferior al 50% del importe aprobado.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 20. Causas de reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 21. Reintegro.

1. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.

2. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o revocación de la ayuda en función de la relevancia del incumplimiento.

3. En los supuestos de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, se liquidará la ayuda definitiva en el mismo porcentaje de inversión subvencionable acreditada.

4. En los supuestos de incumplimiento parcial en la creación de empleo prevista, se procederá a reducir la ayuda máxima aprobada en igual proporción al incumplimiento detectado. La nueva ayuda máxima que proceda fijar se liquidará en función de la inversión subvencionable ejecutada y acreditada.

5. El incumplimiento de la obligación de publicitar el origen de la financiación que apruebe el Instituto así como el incumplimiento de obligaciones de información contenidas en el capítulo I del Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, podrá dar lugar a la revocación total de la ayuda

Artículo 22. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 23. Control financiero, seguimiento y consecuencias del incumplimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. El beneficiario está obligado a suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Así mismo, y como requerimiento para obtener la condición de beneficiario, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el Título II de la LTA, tal y como exige el artículo 8.2 de la citada norma.

3. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta orden, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón

4. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de subvenciones de Aragón.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 24. Transparencia

El beneficiario estará obligado a suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Disposición final. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en esta orden será aplicable desde el mismo día de su aprobación.

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