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Currículo específico de la enseñanza secundaria para personas adultas

28/03/2017
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Decreto 4/2017, de 23 de marzo, por el que se establece el currículo específico de la enseñanza secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 27 de marzo de 2017). Texto completo.

DECRETO 4/2017, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO ESPECÍFICO DE LA ENSEÑANZA SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Constitución española reserva Vínculo a legislación al Estado en el artículo 149.1.30.ª la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 73.1, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, prevé en su artículo 67.9 que, en atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de uno de los títulos establecidos en la presente Ley.

En igual sentido, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, determina en su disposición adicional cuarta.1 que por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.

La disposición derogatoria única del citado real decreto deroga el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, a excepción de la disposición adicional primera, referida a la Educación de Personas Adultas, que se mantiene en vigor en todo aquello que resulte aplicable de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

La Ley 3/2002, de 9 de abril Vínculo a legislación, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León, establece el marco general de educación de personas adultas y los instrumentos precisos para su desarrollo en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/1259/2008, de 8 de julio, regula la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad de Castilla y León, siendo de conformidad con la disposición adicional sexta de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, la normativa aplicable a esta enseñanza hasta que por vía reglamentaria se establezca el currículo específico para la educación de personas adultas que conduzca a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Para dar respuesta a este marco normativo procede establecer el currículo específico de la enseñanza secundaria para personas adultas incorporando los cambios de la nueva ordenación.

En la tramitación del procedimiento llevado a cabo para la elaboración del presente decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de marzo de 2017

DISPONE

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo específico de la enseñanza secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León, que conduce a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. El currículo específico de la enseñanza secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León se incorpora como Anexo I.

Artículo 2. Competencias.

Las competencias del currículo específico de la enseñanza secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León son las establecidas en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Artículo 3. Objetivos.

Los objetivos del currículo específico de la enseñanza secundaria para personas adultas son los previstos en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

Artículo 4. Organización.

1. De acuerdo con la disposición adicional primera.2 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas se organizarán de forma modular en tres ámbitos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico y dos niveles en cada uno de ellos. La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos.

2. Cada ámbito se divide en cuatro módulos obligatorios y optativos: I, II, III y IV, cuya duración en horas de formación es la que se determina en el Anexo II.

Los módulos I y II integran el primer nivel de la enseñanza secundaria para personas adultas y los módulos III y IV el segundo nivel de la enseñanza secundaria para personas adultas.

3. Los ámbitos incluyen los aspectos básicos del currículo de la educación secundaria obligatoria establecidos en la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, conforme a la siguiente distribución:

a) En el ámbito de comunicación se integran los aspectos básicos referidos a las materias de Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera.

b) En el ámbito social se integran los aspectos básicos referidos a las materias de Geografía e Historia, Economía, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Valores éticos y los aspectos de percepción de Educación Plástica, Visual y Audiovisual y Música.

c) En el ámbito científico-tecnológico se integran los aspectos básicos referidos a las materias de Matemáticas, Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas y Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, Biología y Geología, Física y Química, Tecnología, Tecnologías de la Información y Comunicación y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural de Educación Física.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogado el artículo 5, el artículo 8, el Anexo I y el Anexo III de la Orden EDU/1259/2008, de 8 de julio, por la que se regula la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad de Castilla y León y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Calendario de implantación.

1. El currículo específico de la enseñanza secundaria para personas adultas se implantará el curso 2017-2018.

2. Los centros educativos revisarán el proyecto educativo y adecuarán las programaciones didácticas a lo establecido en este decreto a lo largo del curso escolar 2016-2017.

Segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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