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  • EDICIÓN DE 28/03/2017
 
 

Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo

28/03/2017
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Decreto 24/2017, de 21 de marzo, del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo (DOCM de 27 de marzo de 2017) Texto completo.

El Decreto 24/2017 tiene por objeto regular la organización, la composición y el funcionamiento del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo, creado en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Es el órgano colegiado de carácter consultivo de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en materia de cooperación internacional para el desarrollo, al que le corresponden las funciones previstas en el artículo 10.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 13 de febrero.

DECRETO 24/2017, DE 21 DE MARZO, DEL CONSEJO REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye en el artículo 31.1.1.ª, competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; y, en el artículo 31.1.20.ª, le atribuye competencias exclusivas en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

La Ley 3/2003, de 13 de febrero Vínculo a legislación, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en su artículo 10.1, dispone que el Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo es el órgano colegiado de carácter consultivo de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en materia de cooperación internacional para el desarrollo, formado por representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de las Administraciones locales de la región y de los demás actores del ámbito de la cooperación.

Este Consejo se reguló en el Decreto 247/2004, de 31 de agosto, de organización, composición y funcionamiento del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.

La Ley 1/2012, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, en su artículo 29, modificó, entre otros, el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, y como consecuencia de esta modificación se aprobó el Decreto 140/2012, de 25 de octubre Vínculo a legislación, del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo, que derogó el Decreto 247/2004, de 31 de agosto.

El Decreto 140/2012, de 25 de octubre Vínculo a legislación, redujo el número de miembros que lo componen, modificó su régimen de funcionamiento y suprimió la Comisión Permanente prevista en la norma anterior, lo que sin duda mermó la esencia de representatividad y participación de este órgano.

La nueva situación del panorama internacional y el decidido compromiso del Gobierno regional con la cooperación internacional para el desarrollo y la participación de la sociedad castellano-manchega en la misma, aconsejan abordar una nueva regulación del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo con el fin de lograr que este órgano se constituya en el centro de seguimiento, debate y consenso de las políticas de cooperación para el desarrollo en Castilla- La Mancha. Para ello, se requiere no solo la participación de los representantes de la Administración autonómica y de las Entidades locales sino también la de los actores sociales que son copartícipes de los principios de la cooperación internacional para el desarrollo como por ejemplo las organizaciones sindicales, las empresas de economía social de la región, las universidades y muy especialmente las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, principales agentes de la cooperación castellano-manchega.

Para la elaboración de este decreto ha tenido lugar un trámite de información pública en el que los distintos colectivos han realizado aportaciones enriquecedoras al documento original y se consultó al propio Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo el día 25 de octubre de 2016.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de marzo de 2017, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular la organización, la composición y el funcionamiento del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo (en adelante el Consejo), creado en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. El Consejo es el órgano colegiado de carácter consultivo de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en materia de cooperación internacional para el desarrollo, al que le corresponden las funciones previstas en el artículo 10.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, y las establecidas en este decreto.

2. Este Consejo se adscribe a la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, en cuyos servicios centrales tendrá su sede.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

El Consejo se regirá por lo dispuesto en este decreto y en sus propias normas de funcionamiento; así como por lo establecido en los artículos 15 Vínculo a legislación, 16 Vínculo a legislación, 17 Vínculo a legislación, 18 Vínculo a legislación, 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, con carácter supletorio, por lo previsto en los artículos 19 a 22 de la citada ley.

Artículo 4. Actuación del Consejo.

1. El Consejo actuará en Pleno y en Comisión Ejecutiva.

2. Se podrán crear ponencias técnicas integradas por miembros del Consejo y por personas expertas en las materias objeto de estudio del Consejo en las que se precise de un asesoramiento técnico especializado.

Artículo 5. Composición del Pleno.

1. El Pleno del Consejo está integrado por la presidencia, la vicepresidencia, las vocalías y la secretaría.

2. La persona titular de la presidencia del Pleno del Consejo podrá invitar al mismo a aquellas personas que considere conveniente, en virtud de su competencia, actividad o intereses, relacionadas con la materia que vaya a ser objeto de examen.

Artículo 6. Miembros del Pleno.

1. La presidencia del Pleno del Consejo la ejerce la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

2. La vicepresidencia del Pleno del Consejo la ejerce la persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ejerce la vicepresidencia sustituirá a la persona que ejerce la presidencia.

4. Las vocalías del Pleno del Consejo las ejercen las siguientes personas:

a) Seis representantes de la Administración autonómica, con rango al menos de director o directora general, de las consejerías competentes en las materias de cultura, educación, igualdad de género, medio ambiente, sanidad y trabajo.

b) Dos representantes de las Entidades locales de Castilla-La Mancha, de los cuales uno al menos tendrá la condición de cargo electo local, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

c) Cinco representantes de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que tengan como fin la cooperación internacional para el desarrollo, con implantación en Castilla-La Mancha: tres a propuesta de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Cooperación al Desarrollo de Castilla-La Mancha y dos a propuesta de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que no pertenezcan a la Coordinadora, de entre las organizaciones que tengan una mayor implantación en la región.

d) Dos representantes de las organizaciones sindicales, a propuesta de las organizaciones sindicales con mayor implantación en la región.

e) Dos representantes, uno perteneciente a las empresas de economía social de Castilla-La Mancha y otro a las organizaciones empresariales de la región, a propuesta de las organizaciones empresariales con mayor implantación en la región.

f) Un/a representante de las universidades con implantación en Castilla-La Mancha.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas titulares de las vocalías serán sustituidas por sus suplentes.

El nombramiento de las personas titulares de las vocalías y de los suplentes se realizará por la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, a propuesta de las direcciones generales o de las respectivas entidades.

5. La secretaría del Pleno del Consejo la ejerce la persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la Consejería y su nombramiento se realizará por la persona titular de la misma.

La persona titular de la secretaría asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la secretaría del Pleno será sustituida por personal funcionario de la Consejería designado por la persona titular de la misma.

Artículo 7. Funciones del Pleno.

1. Corresponden al Pleno del Consejo las siguientes funciones:

a) Informar los anteproyectos de leyes y demás disposiciones generales en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

b) Informar los planes de Cooperación Internacional para el desarrollo.

c) Emitir informes a requerimiento de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

d) Conocer las ayudas concedidas en materia de cooperación internacional y las propuestas de resolución en los casos de convocatorias públicas de cofinanciación de programas y proyectos.

e) Elaborar propuestas o recomendaciones que sean susceptibles de mejorar la calidad de la cooperación internacional para el desarrollo de la región.

f) Establecer los criterios y prioridades que deberán regir el programa de subvenciones en materia de cooperación internacional destinado a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

g) Emitir informes sobre las consultas que en materia de cooperación internacional para el desarrollo le sometan los órganos rectores de la cooperación.

h) Conocer las conclusiones de las evaluaciones de la cooperación castellano-manchega que se promuevan desde la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

i) Informar las propuestas de acreditación como entidades colaboradoras de aquellas entidades públicas y privadas que cumplan los objetivos y principios de la Ley 3/2003, de 13 de febrero Vínculo a legislación.

j) Conocer de la colaboración económica, producida en el marco de la Cooperación Directa, para financiar proyectos desarrollados por administraciones regionales o locales de los países de destino que de forma excepcional se produzcan.

k) Aprobar la constitución de ponencias técnicas, designar a sus miembros y conocer y aprobar, en su caso, las propuestas que elaboren.

l) Colaborar con otras instancias regionales, nacionales o comunitarias que persigan los mismos objetivos, con el fin de aunar esfuerzos y realizar actuaciones conjuntas.

m) Aprobar, en su caso, el reglamento de régimen interno.

n) Cualquier otra que se le atribuya por la normativa aplicable.

2. Los informes emitidos por el Pleno del Consejo no tendrán carácter vinculante.

Artículo 8. Composición de la Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva está integrada por la presidencia, la vicepresidencia, las vocalías y la secretaría.

2. La persona titular de la presidencia de la Comisión Ejecutiva podrá invitar también a aquellas personas que considere conveniente, en virtud de su competencia, actividad o intereses, relacionadas con la materia que vaya a ser objeto de examen.

Artículo 9. Miembros de la Comisión Ejecutiva.

1. La presidencia de la Comisión Ejecutiva la ejerce la persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

2. La vicepresidencia de la Comisión Ejecutiva la ejerce un/a representante de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ejerce la vicepresidencia sustituirá a la persona que ejerce la presidencia.

4. Las vocalías de la Comisión Ejecutiva las ejercen las siguientes personas:

a) Tres representantes de la Administración autonómica, con al menos rango de director o directora general, de las consejerías competentes en materia de educación, igualdad de género y sanidad.

b) Un/a representante de las Entidades locales de Castilla-La Mancha, designado por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha de los propuestos para el Pleno.

c) Tres representantes de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo: dos a propuesta de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Cooperación al Desarrollo de Castilla-La Mancha y uno a propuesta de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que no pertenezcan a la Coordinadora.

d) Un/a representante de las organizaciones sindicales.

e) Un/a representante de las empresas de economía social de Castilla-La Mancha.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas titulares de la Comisión Ejecutiva serán sustituidas por sus suplentes.

El nombramiento de los miembros de la Comisión Ejecutiva se realizará por la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo. No obstante, el nombramiento de la persona titular de la vicepresidencia y de las vocalías de los párrafos c), d) y e) se efectuará a propuesta del Pleno del Consejo entre los miembros del Pleno de esta procedencia.

5. La secretaría de la Comisión Ejecutiva la ejerce la persona titular de la secretaría del Pleno del Consejo, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 10. Funciones de la Comisión Ejecutiva.

Corresponden a la Comisión Ejecutiva las siguientes funciones:

a) Formular propuestas e iniciativas sobre las materias contenidas en los planes de cooperación internacional para el desarrollo.

b) Realizar propuestas sobre los criterios y prioridades que deberán regir el programa de subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo mediante convocatoria pública para organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

c) Conocer las propuestas presentadas de acreditación como entidades colaboradoras de aquellas entidades públicas y privadas que cumplan los objetivos y principios de la Ley 3/2003, de 13 de febrero Vínculo a legislación, con carácter previo a la emisión del informe del Pleno.

d) Informar sobre las ayudas concedidas en materia de cooperación internacional y sobre la propuesta de las mismas.

e) Conocer las ayudas concedidas en materia de acción humanitaria y de ayudas de emergencia.

f) Preparar los asuntos a tratar por el Pleno del Consejo.

g) Elaborar informes y propuestas.

h) Coordinar las ponencias técnicas si las hubiere.

i) Gestión ordinaria del Consejo.

j) Cualquier otra que le encomiende el Pleno del Consejo.

Artículo 11. Personal asesor especialista.

Las personas titulares de la presidencia del Pleno del Consejo y de la Comisión Ejecutiva podrán autorizar la asistencia a sus reuniones de personal asesor especialista en materia de cooperación internacional para el desarrollo cuando la relevancia o complejidad de los asuntos a tratar así lo requiera, bien por iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.

Artículo 12. Duración del mandato.

1. La duración del mandato de los miembros a los que se refiere el artículo 6.4.a) será por el tiempo en que permanezcan en sus cargos.

2. La duración del mandato de los miembros a los que se refiere el artículo 6.4, párrafos b) a f), será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez al término del mismo, a solicitud de las entidades que los hubieran propuesto.

No obstante, la duración del mandato del cargo electo local designado por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha lo será por el tiempo en que permanezca en el cargo.

Artículo 13. Causas de cese.

Los miembros del Pleno del Consejo cesarán por alguna de las causas siguientes:

a) Renuncia expresa.

b) Fallecimiento.

c) Expiración del plazo para el que fueron designados.

d) Disolución de la organización a la que representen.

e) Revocación de su propuesta por parte de la organización proponente.

f) Condena de privación de libertad por sentencia firme.

g) Pérdida de la condición por la que fue nombrado.

Artículo 14. Periodicidad de las reuniones.

1. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año.

2. Podrá reunirse con carácter extraordinario cuando la importancia o urgencia de los asuntos a tratar así lo requiera, bien a iniciativa de la persona titular de la presidencia o de siete vocalías del Pleno.

3. La Comisión Ejecutiva se reunirá cuando haya asuntos a tratar que así lo requieran y, como mínimo, dos veces al año.

Artículo 15. Celebración de las sesiones.

1. El Pleno del Consejo y la Comisión Ejecutiva podrán constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar los acuerdos y remitir las actas tanto de forma presencial como a distancia.

2. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

3. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, la persona titular de la secretaría y todos los miembros del Pleno o de la Comisión Ejecutiva o en su caso las personas que les suplan, éstas podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

4. El Pleno del Consejo podrá elaborar su reglamento de régimen interno, el cual habrá de ser aprobado por la mayoría absoluta de los miembros integrantes del mismo.

Artículo 16. Convocatorias.

1. Corresponde a la persona titular de la presidencia acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Consejo, así como la fijación del orden del día.

2. La persona titular de la secretaría efectuará, por orden de la persona que ejerce la presidencia, la convocatoria de las sesiones del Pleno con una antelación mínima de 5 días en el caso de las sesiones ordinarias y de dos días para las extraordinarias.

3. Corresponde a la persona titular de la presidencia convocar a la Comisión Ejecutiva, así como fijar el orden del día.

4. La persona titular de la secretaría efectuará, por orden de la persona que ejerce la presidencia, la convocatoria de las sesiones de la Comisión Ejecutiva con una antelación mínima de dos días.

5. Para la válida constitución del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona titular de la presidencia y de la secretaría, o en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, será preciso un quórum de dos quintos de sus miembros.

6. La convocatoria será remitida a los miembros del Consejo y de la Comisión Ejecutiva por medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

Artículo 17. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos del Pleno y de la Comisión Ejecutiva se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los empates, si los hubiere, la persona titular de la presidencia con su voto de calidad. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el Consejo.

2. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados.

3. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridad de la Administración autonómica sean miembros del Consejo en virtud del cargo que desempeñan.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del Pleno o de la Comisión Ejecutiva y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la secretaría del Pleno o de la Comisión Ejecutiva para que les sea expedida la certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que la persona interesada manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con la Administración autonómica por esta vía.

Artículo 18. Asistencia no retribuida.

La asistencia a las reuniones del Consejo no conllevará retribución alguna y los gastos correrán a cargo de la entidad a la que representen las personas asistentes.

Artículo 19. Medios personales y materiales.

La Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo proporcionará los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo y garantizará su funcionamiento.

Disposición adicional única. Propuestas de varios representantes.

La persona titular de la Presidencia del Pleno del Consejo nombrará a aquellas personas en las que concurran mayores méritos en función de su actividad en materia de cooperación Internacional para el desarrollo cuando las propuestas formuladas para cubrir las vocalías a las que hace referencia el artículo 6.4, párrafos c), d), e) y f) fueran superiores a las establecidas en el citado artículo, no existiera acuerdo en las propuestas presentadas o éstas no llegasen a efectuarse.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 140/2012, de 25 de octubre Vínculo a legislación, del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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