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  • EDICIÓN DE 27/03/2017
 
 

Estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

27/03/2017
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Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 25 de marzo de 2017). Texto completo.

REAL DECRETO 284/2017, DE 24 DE MARZO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.

El artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los archivos y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura. Asimismo, corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

Posteriormente, el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, ha fijado la estructura básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que debe ser desarrollada a iniciativa del Departamento, al objeto de fijar de manera ordenada y de forma exhaustiva las líneas básicas previamente establecidas.

En cumplimiento de ese mandato, mediante este real decreto se diseña una estructura orgánica orientada a adaptar la organización del Departamento a los cambios producidos en los últimos años, que manifiestan desajustes de la estructura diseñada en el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero Vínculo a legislación, vigente hasta ahora, y que significó la integración de los Ministerios de Educación y Cultura, así como del Consejo Superior de Deportes. Se dota así al Departamento de la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de la forma más eficaz posible, promoviendo internamente la prestación de funciones a través de servicios comunes departamentales que, en su dimensión externa, contribuyan a mejorar la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos como directriz irrenunciable que justifica y orienta la actuación del Ministerio. La nueva estructura del Ministerio ahonda así en los trabajos de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas que culminaron en materia organizativa con la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma fundamental en la ordenación de la estructura de la Administración General del Estado, y se asume con ello el mandato de adecuar la estructura del Departamento a la exigencia de desarrollar las políticas públicas que le compete gestionar bajo los principios de responsabilidad, simplicidad, proximidad y servicio efectivo a los ciudadanos, objetividad y transparencia, eficacia, agilidad, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

Asimismo, mediante este real decreto se procede a modificar el Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto Vínculo a legislación, de regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, que cambia su denominación y régimen jurídico para contribuir a la prestación de servicios comunes de todo el Departamento y adaptarse a la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, así como el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, con el fin en este caso de adaptar esta administración al nuevo régimen de dependencias de las Unidades administrativas aprobado por este real decreto.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de:

a) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades.

b) La promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los archivos y bibliotecas estatales, y la promoción y difusión de la cultura en español.

c) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

Asimismo, le corresponde a este Departamento el impulso de las acciones de cooperación y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de educación, cultura y deporte.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

b) La Secretaría de Estado de Cultura.

c) La Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte.

3. El Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuyo Presidente tiene rango de Secretario de Estado, ejercerá las competencias que le atribuyen la Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Deporte, la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio Vínculo a legislación, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico.

4. Como órgano de apoyo político y técnico al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 14.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

5. Son órganos colegiados de asesoramiento o participación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las materias de educación y universidades, los siguientes:

a) El Consejo Escolar del Estado, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y que ejercerá las funciones que le atribuyen el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y el Real Decreto 694/2007, de 1 de junio Vínculo a legislación, que regula el Consejo Escolar del Estado.

b) El Consejo de Universidades, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades, y que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

c) El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades, y que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 46.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

d) El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y que ejercerá las funciones que le atribuyen el artículo 45 Vínculo a legislación de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo, por el que se regula el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.

e) El Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.

6. El Instituto de España y las Reales Academias y Academias de ámbito nacional se relacionan administrativamente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

7. La Universidad Nacional de Educación a Distancia se relaciona administrativamente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Universidades.

Artículo 2. Adscripción de organismos públicos.

1. Están adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los siguientes organismos autónomos:

a) La Biblioteca Nacional de España, que se rige por su legislación propia, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que se adscriben al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Cultura. El titular del Ministerio ostenta la presidencia de estos organismos autónomos.

b) La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, que se adscribe al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría General de Universidades.

c) La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), que se adscriben al Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades.

d) La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos, que pasa a denominarse OA Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura y se adscribe al Ministerio a través de la Subsecretaría, cuyo titular ostentará su presidencia. Dicho organismo ejercerá las funciones que tiene atribuidas por el Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto Vínculo a legislación, de regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura.

2. El Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, que se rigen por su legislación propia, quedan adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría de Estado de Cultura. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte ostenta la presidencia de estos organismos.

3. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte que está adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Consejo Superior de Deportes, y ejerce las competencias que le atribuye la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio Vínculo a legislación, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, aprobado por el Real Decreto 461/2015, de 5 de junio Vínculo a legislación.

Artículo 3. Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

1. La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades ejercerá, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) La superior dirección de las competencias atribuidas al Departamento en materia de educación, formación profesional y universidades.

b) La ordenación, evaluación e innovación de las enseñanzas que integran el sistema educativo español.

c) El cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia de educación, la realización de programas de formación y cualificación profesional y de innovación educativa y el fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

d) La programación y gestión de la enseñanza en el ámbito de competencia del Ministerio, el desarrollo y difusión de las orientaciones educativas derivadas de la normativa vigente en el campo de las enseñanzas de régimen especial, así como la promoción de la formación profesional y la ordenación académica básica de sus enseñanzas correspondientes.

e) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio.

f) La promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias.

g) El impulso y coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales en materia educativa.

h) Las funciones previstas en la normativa vigente correspondientes a la alta inspección del Estado.

i) La dirección de la política de personal docente y la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente.

j) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las Comunidades Autónomas, las universidades y las personas jurídicas y físicas interesadas durante su tramitación.

k) Las funciones propias como Autoridad Nacional vinculadas al programa Erasmus+ u otros programas educativos de la Comisión Europea.

l) La dirección de las relaciones internacionales en materia de educación, formación profesional y universidades, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito; la planificación de la administración educativa en el exterior y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, así como la definición de los programas de cooperación internacional, de carácter bilateral o multilateral, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

m) Las funciones atribuidas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la gestión de Programas Operativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el ámbito de la educación, la formación profesional y las universidades.

2. Dependen de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Universidades, con rango de Subsecretaría.

b) La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

c) La Dirección General de Formación Profesional.

d) La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre.

Artículo 4. Secretaría General de Universidades.

1. La Secretaría General de Universidades ejercerá, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) El desarrollo de la política universitaria, en coordinación con el Consejo de Universidades.

b) La ordenación, programación y gestión de las actuaciones que competen a la Administración General del Estado en materia de enseñanza superior universitaria.

c) La coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas en materia universitaria, a través de la Conferencia General de Política Universitaria.

d) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las Comunidades Autónomas, las universidades y las personas físicas y jurídicas interesadas durante su tramitación.

e) La promoción de la colaboración en el ámbito de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica de las universidades con otros organismos públicos y privados de investigación e innovación.

f) La planificación, coordinación y evaluación de las líneas de actuación de los programas en materia universitaria, excepto en las materias propias de I+D+i que se ejercerán en colaboración con el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

2. En particular, la Secretaría General de Universidades ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración y fomento de estudios e informes sobre las actividades docentes, investigadores y de transferencia de conocimiento de las universidades.

b) La realización de actividades de evaluación, análisis y estudio, así como aquellas relativas a la innovación y mejora de la calidad de la educación universitaria y, en particular, la formulación de los criterios necesarios en este ámbito.

c) El desarrollo y la gestión del sistema integrado de información universitaria, así como los indicadores necesarios para la evaluación y seguimiento del Sistema Universitario Español, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría en materia estadística.

d) La planificación y seguimiento de los modelos de financiación y de contabilidad de costes de las universidades españolas.

e) La coordinación de los órganos colegiados en materia universitaria.

f) La ordenación de la enseñanza universitaria, así como la preparación de las normas de competencia de la Administración General del Estado relativas a la enseñanza universitaria y al acceso y admisión a la universidad.

g) El desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior y el impulso de las acciones necesarias para la adaptación de los títulos universitarios.

h) El establecimiento de las condiciones y requisitos para la verificación y acreditación de títulos oficiales universitarios españoles, grado, máster y doctorado, y para su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, a que se refiere la disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, así como la tramitación e impulso de los correspondientes procedimientos de verificación y acreditación.

i) Las que correspondan a la Administración General del Estado respecto del régimen del profesorado universitario y su acreditación, así como en materia de retribuciones del profesorado universitario, y el fomento y promoción de la calidad de la actividad docente.

j) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales universitarios, de postgrado y equivalentes, su correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Títulos y la gestión y custodia de este.

k) El reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación superior universitaria, de postgrado y equivalentes y las funciones que correspondan al Departamento en relación con la aplicación de la normativa propia del reconocimiento de títulos, a efectos del ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios, y en materia de cualificaciones profesionales como consecuencia de la trasposición de la normativa de la Unión Europea en este ámbito.

l) Las que correspondan al Departamento respecto de la formación de especialistas en ciencias de la salud, las relaciones con las instituciones sanitarias y la concesión y expedición de títulos españoles de especialidades en ciencias de la salud.

m) Las que correspondan a la Administración General del Estado sobre la declaración de equivalencia, el reconocimiento y la homologación de otros títulos universitarios propios respecto de los oficiales, así como el reconocimiento a efectos civiles de los títulos de las universidades de la Iglesia Católica de conformidad con lo establecido en la normativa de desarrollo de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede.

n) La programación, coordinación y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas para la formación, movilidad, perfeccionamiento y actualización de conocimientos en postgrado, doctorado y postdoctorado.

ñ) El diseño y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de préstamos universitarios dirigidos a estudiantes universitarios para financiar el coste de los estudios.

o) La programación, coordinación y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas para la formación, movilidad, perfeccionamiento y actualización de conocimientos del personal docente e investigador universitario y del personal de administración y servicios universitario.

p) La planificación, implementación, dinamización y gestión de los programas destinados a la ordenación, modernización y potenciación de estructuras de gestión e infraestructuras universitarias que favorezcan la consolidación institucional de las universidades.

q) La implantación de un sistema de atención integral a los estudiantes y titulados universitarios en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior que responda a sus necesidades y demandas en el nuevo contexto educativo y social.

r) La planificación, dirección y gestión de los programas educativos con el exterior en el ámbito de la educación superior universitaria, sin perjuicio de la coordinación con la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

s) La promoción de la movilidad de estudiantes en el ámbito de la Unión Europea mediante el diseño, planificación y, en su caso, gestión de programas de acción de carácter nacional o la participación en el diseño y planificación de programas de acción europeos, a través del SEPIE y en colaboración con la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

t) La promoción de la movilidad en el ámbito internacional extracomunitario de los estudiantes y titulados universitarios en coordinación con otros organismos e instituciones especializadas, a través del SEPIE y en colaboración con la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

3. Dependen de la Secretaría General de Universidades, las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) El Gabinete técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Secretaría General de Universidades.

b) La Subdirección General de Coordinación y Seguimiento Universitario que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 2.

c) La Subdirección General de Ordenación Académica de las Enseñanzas Universitarias y del Profesorado Universitario, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General en los párrafos f), g), h) e i) del apartado 2.

d) La Subdirección General de Títulos, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General en los párrafos j), k), l) y m) del apartado 2.

e) La Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Atención a los Estudiantes, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General en el párrafo n), ñ), o), p), q), y r) del apartado 2.

4. El Colegio de España en París depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría General de Universidades.

Artículo 5. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

1. Corresponde a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial ejercer las siguientes funciones:

a) Las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Administraciones Públicas, en el ámbito educativo, y la promoción del intercambio de información y de proyectos de buenas prácticas entre las diferentes Administraciones educativas, así como la planificación, gestión y seguimiento de los programas de cooperación territorial y de los convenios de colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas en ese ámbito.

b) La asistencia y apoyo a la Conferencia Sectorial de Educación y otros órganos de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de educación no universitaria.

c) La coordinación y el apoyo a las Unidades periféricas del Departamento en Ceuta y Melilla, la programación y gestión de la enseñanza, la tramitación de las ayudas de transporte y comedor escolar, la planificación de las necesidades de infraestructura y equipamientos educativos en Ceuta y Melilla, en colaboración con la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, el régimen de funcionamiento de los centros docentes y la coordinación de la política de personal docente en el ámbito de competencia territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) El establecimiento de las directrices y los módulos mínimos de la enseñanza concertada.

e) La elaboración del régimen jurídico básico de los centros extranjeros que imparten enseñanzas en España, sin perjuicio de la coordinación con la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

f) La gestión del registro estatal de centros docentes.

g) La ordenación académica básica de las enseñanzas no universitarias y la promoción de las normas relativas a los sistemas de acceso y procedimientos de admisión a la universidad, en coordinación con la Secretaría General de Universidades.

h) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles y la gestión del Registro Central de Títulos no universitarios y del Registro de Títulos académicos y profesionales no universitarios.

i) La aprobación de las equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros, en el ámbito de sus competencias, y la homologación y convalidación de estos en el ámbito de sus competencias.

j) La elaboración de la normativa básica en materia de conciertos educativos, el establecimiento de las directrices y del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

k) La elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente y la coordinación de la política del personal docente.

l) El seguimiento de las disposiciones y actos de las Comunidades Autónomas en materia educativa universitaria y no universitaria, y la adopción o propuesta de medidas derivadas del ejercicio de las funciones de alta inspección del Estado en materia de enseñanza.

m) El ejercicio de la función inspectora educativa en el ámbito de las competencias del Departamento.

n) La coordinación de actuaciones relativas a las enseñanzas de lenguas extranjeras y a los programas de enseñanzas de idiomas y bilingües.

ñ) La elaboración y fomento de investigaciones, innovaciones, estudios e informes sobre educación y la realización y edición de publicaciones y materiales sobre educación, de acuerdo con el programa editorial del Departamento.

o) Los programas de apoyo e innovación tendentes a la compensación de desigualdades, la inclusión educativa, la atención a sectores desfavorecidos en el ámbito de la educación o la atención a otras áreas de interés social.

p) La programación y gestión de las actuaciones y planes para promover la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

q) La coordinación de las políticas de evaluación general del sistema educativo y la realización, en colaboración con los organismos correspondientes de las administraciones educativas, de las evaluaciones que atribuya al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la normativa vigente.

r) La coordinación de la participación del Estado español en las evaluaciones internacionales y la participación en la elaboración de los indicadores internacionales de la educación sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría en materia estadística. El seguimiento y participación en las actuaciones de la Unión Europea y resto de organismos internacionales, así como en los programas de cooperación internacional, desarrolladas en el ámbito competencial de la Dirección General, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, en colaboración, cuando corresponda, con el SEPIE en el ámbito de sus competencias.

s) La elaboración del Sistema Estatal de Indicadores de la Educación, y la realización de investigaciones y estudios de evaluación del sistema educativo y la difusión de la información que ofrezcan ambas actuaciones.

t) La elaboración y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo al profesorado, el diseño de modelos para la formación del personal docente y el diseño y la realización de programas específicos, en colaboración con las Comunidades Autónomas, destinados a la actualización científica y didáctica del profesorado.

u) La elaboración y difusión de materiales en soporte digital y audiovisual de todas las áreas de conocimiento, con el fin de que las tecnologías de la información y la comunicación sean un instrumento ordinario de trabajo en el aula para el profesorado de las distintas etapas educativas.

v) La realización de programas de formación específicos, en colaboración con las Comunidades Autónomas, en el ámbito de la aplicación en el aula de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

w) El mantenimiento de los portales de recursos educativos y la creación de redes sociales para facilitar el intercambio de experiencias y recursos entre el profesorado.

2. Dependen de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Cooperación Territorial, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Ordenación Académica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos g), h), i), j) y k) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Inspección, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos l) y m) del apartado 1.

d) El Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos n), ñ), o) y p) del apartado 1.

e) El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo q), r), s) y t) del apartado 1.

f) El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo u), v) y w) del apartado 1.

Artículo 6. Dirección General de Formación Profesional.

1. Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional ejercer las siguientes funciones:

a) La ordenación académica de las enseñanzas de formación profesional en el sistema educativo, en sus distintas modalidades de oferta, incluida la formación profesional dual, y el establecimiento de los títulos de formación profesional y cursos de especialización.

b) Las relaciones de coordinación en el ámbito de la formación profesional y del aprendizaje a lo largo de la vida y la cooperación con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, así como la planificación, gestión y seguimiento de los programas y convenios con las administraciones educativas en materia de formación profesional y del aprendizaje a lo largo de la vida, todo ello en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

c) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles de formación profesional.

d) La aprobación de equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros de formación profesional y la homologación y convalidación de estudios extranjeros en el ámbito de la formación profesional.

e) La resolución de convalidaciones y equivalencias de estudios españoles con la formación profesional del sistema educativo español.

f) La elaboración de la oferta formativa aplicable al ámbito de gestión del Departamento en materia de formación profesional, el régimen de funcionamiento de los centros integrados de competencia del Departamento, así como el apoyo y coordinación de las Unidades periféricas del Departamento en dicha materia y la colaboración en la planificación de las necesidades de personal docente, infraestructura y equipamiento educativo, en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

g) La elaboración de estudios, trabajos técnicos e informes, y la elaboración y ejecución de planes para la innovación, mejora y promoción de la formación profesional, así como medidas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.

h) La información y el asesoramiento y diseño de estrategias en materia de orientación y formación profesional, así como el mantenimiento del portal y de las redes sociales para facilitar el intercambio de información, experiencias y recursos en el ámbito de la Formación Profesional.

i) Las operaciones de cierre del período de programación 2007-2013 del Fondo Social Europeo.

j) La ordenación académica de la educación de las personas adultas y la elaboración de la oferta formativa aplicable al ámbito de gestión del Departamento en esta materia, así como la gestión del Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) y de las ofertas específicas a distancia para personas adultas.

k) La elaboración de estudios, informes y trabajos técnicos, así como el diseño y desarrollo de medidas que orienten el aprendizaje a lo largo de la vida, tanto a través de actividades de enseñanza reglada como no reglada.

l) La participación y colaboración en los programas internacionales de educación de personas adultas, de formación profesional y de aprendizaje a lo largo de la vida, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, en colaboración, cuando corresponda, con el SEPIE en el ámbito de sus competencias.

m) La elaboración y mantenimiento actualizado del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

n) La elaboración de los instrumentos de apoyo necesarios para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación.

ñ) La elaboración y coordinación de las acciones y normativa para la adopción y desarrollo del Marco Español de Cualificaciones.

o) La observación de la evolución de las Cualificaciones Profesionales en su integración práctica en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

2. Dependen de la Dirección General de Formación Profesional las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Orientación, Formación Profesional y Formación Profesional Dual, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), c), d), e), f), g) h) e i) del apartado 1 y, en el ámbito de sus competencias, las funciones de los párrafos b) y l) del citado apartado 1.

b) La Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida y educación a distancia, que ejercerá las funciones asignadas a la Dirección General en los párrafos j) y k) del apartado 1 y, en el ámbito de sus competencias, las funciones de los párrafos b) y l) del citado apartado 1.

c) El Instituto Nacional de las Cualificaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos m), n) y o) del apartado 1.

Artículo 7. Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

1. Corresponde a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa ejercer las siguientes funciones:

a) La coordinación, impulso y seguimiento de la cooperación internacional y de las relaciones internacionales en materia de educación, formación profesional y universidades, en especial con la Unión Europea y, en particular, la asistencia al Ministro en la preparación de las reuniones del Consejo de Ministros de Educación de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

b) La planificación, dirección y gestión de los servicios de educación en el exterior encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y Direcciones de Programas existentes en diferentes países, de la Administración educativa en el exterior, y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero. La elaboración del régimen jurídico de la acción educativa en el exterior, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La autorización de la creación de centros docentes privados en el extranjero.

c) La planificación, dirección y gestión de los programas educativos con el exterior, sin perjuicio de la coordinación con las actuaciones con el exterior que se realicen en el ámbito de la Secretaría General de Universidades.

d) La planificación, en colaboración con la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, de las necesidades de infraestructuras y equipamientos educativos en el exterior.

e) El ejercicio de las competencias del Departamento respecto de los tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos en las materias de educación, formación profesional y universidades, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales.

f) El desarrollo y gestión de las funciones de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades como Autoridad Nacional del Programa Erasmus+ u otros programas educativos de la Comisión Europea.

g) El ejercicio de las funciones de programación, gestión y control como Organismo Intermedio de las ayudas del Fondo Social Europeo en el período de programación 2014-2020 y sucesivos, sin perjuicio de las operaciones de cierre del periodo de programación 2007-2013 que corresponden a la Dirección General de Formación Profesional.

h) La gestión administrativa y económico-financiera del sistema estatal de becas y ayudas al estudio y otras ayudas específicas no sometidas a dicho sistema, así como el seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de becas y ayudas públicas.

i) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio dirigidas a estudiantes que cursen enseñanzas universitarias y enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Universidades en los párrafos o) y q)del artículo 4.2.

j) La coordinación de los programas de becas y ayudas al estudio promovidos por las diferentes Administraciones Públicas y por entidades e instituciones privadas.

k) La programación y gestión de actuaciones para promover la excelencia de los estudiantes en transición a las etapas universitarias.

l) La convocatoria, adjudicación y entrega de los premios nacionales al estudio en los niveles de educación superior y de educación no universitaria.

m) La promoción de programas de atención especializada destinados a los futuros estudiantes, así como a los titulados universitarios, con la finalidad de facilitar procesos de fidelización, la carrera profesional y el acceso a la formación continuada.

n) La gestión de la unidad técnica y el secretariado permanente del Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico.

2. Dependen de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d) e) y f) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos h), i), j), k), l) m) y n) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Programación, Gestión y Control del Fondo Social Europeo en el ámbito educativo, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo g) del apartado 1.

Artículo 8. Secretaría de Estado de Cultura.

1. La Secretaría de Estado de Cultura ejercerá, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) La superior dirección de las competencias atribuidas al Departamento en materia de cultura.

b) La promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes visuales.

c) La promoción y difusión de la cultura en español.

d) La promoción de industrias culturales.

e) La defensa y protección de la propiedad intelectual.

f) El fomento del libro y la lectura y las letras españolas.

g) La promoción, la protección y difusión de los archivos y bibliotecas estatales.

h) La modernización y gestión de las instituciones culturales de la Administración

General del Estado y, en particular, de los museos y archivos de titularidad estatal.

i) La promoción, protección y difusión de las artes escénicas, la música, la danza y el circo.

j) La promoción, protección y difusión de las actividades cinematográficas y audiovisuales de producción, distribución y exhibición.

k) La elaboración, en colaboración con la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, del plan de infraestructuras culturales del Estado.

l) La dirección de las relaciones internacionales y la cooperación en materia de cultura, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito.

2. Dependen de la Secretaría de Estado de Cultura los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Industrias Culturales y del Libro.

b) La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre.

4. Para el asesoramiento de la Secretaría de Estado de Cultura habrá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento.

Así mismo, existe una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el ámbito de la Secretaría de Estado, integrada orgánicamente en la Intervención Delegada del Departamento.

Artículo 9. Dirección General de Industrias Culturales y del Libro.

1. Corresponde a la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales, así como su desarrollo, o coordinación cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del Departamento.

b) El diseño de las políticas de acción y promoción cultural, así como su desarrollo, o coordinación cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del Departamento. La colaboración con otras instituciones, entidades y personas públicas o privadas para el desarrollo de programas de acción cultural conjuntos. El impulso a la participación de la sociedad en procesos de creación, dinamización cultural y obtención de recursos.

c) La participación en programas destinados al fomento del turismo cultural como elemento estratégico para el desarrollo del sector cultural, en coordinación con los órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de promoción turística.

d) El establecimiento y la gestión, en su caso, del régimen de subvenciones y ayudas que no sean competencia específica de otro órgano directivo, de acuerdo con los objetivos determinados en los programas del Ministerio.

e) El fomento del mecenazgo cultural mediante el desarrollo de actividades destinadas a su dinamización, y la participación, junto con otros órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de mecenazgo, en el desarrollo de medidas que favorezcan la participación social en la financiación del sector cultural.

f) La propuesta de las medidas adecuadas para la defensa y protección de la propiedad intelectual y el ejercicio de las funciones que corresponden al Departamento en relación con las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, con la Secretaría de las dos secciones por medio de las cuales actúa la Comisión de Propiedad Intelectual, y asimismo las funciones atribuidas a este en materia de registro de la propiedad intelectual.

g) La promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas.

h) La realización de campañas de fomento de la lectura.

i) La promoción del libro mediante ayudas a la edición y a la participación en ferias y exposiciones así como otras medidas de fomento.

j) El estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria del libro.

k) La promoción de la creación literaria y de la traducción, mediante la convocatoria de premios, ayudas y cualquier otro tipo de estímulos.

l) La coordinación, impulso y seguimiento de la cooperación internacional y de las relaciones internacionales en materia de cultura, en especial con la Unión Europea y, en particular, la asistencia al Ministro en la preparación de las reuniones del Consejo de Ministros de Cultura y Audiovisual de la Unión Europea.

m) El ejercicio de las competencias del Departamento respecto de los tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos en materia de cultura, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales

n) El diseño e impulso de la promoción cultural de España en el exterior.

ñ) La promoción de programas de cooperación internacional de difusión de la cultura española, de carácter bilateral o multilateral.

o) La cooperación con la acción cultural de las Comunidades Autónomas, propiciando, de común acuerdo, la comunicación cultural entre ellas, el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales, así como el intercambio de información sobre sus actividades culturales.

p) La tramitación y seguimiento de los convenios de colaboración de la Secretaría de Estado con las Comunidades Autónomas, así como el seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas.

q) La promoción del conocimiento de la diversidad cultural de las Comunidades Autónomas en el exterior, de acuerdo con ellas.

r) La coordinación de la Oficina Europa Creativa España, así como la difusión y asesoría técnica de los Programas Europa Creativa (Subprograma Cultura) y Europa con los Ciudadanos.

2. Dependen de la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Industrias Culturales y Mecenazgo, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), y e) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Propiedad Intelectual, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo f) del apartado 1.

c) La Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos g), h), i), j), y k) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Cooperación y Promoción Internacional de la Cultura, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos l), m), n), y ñ) del apartado 1. Estas funciones se realizarán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

e) La Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónoma, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos o), p), q), y r).

Artículo 10. Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

1. Corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La formación del Registro de Bienes de Interés Cultural y del Inventario General de Bienes Muebles.

b) La propuesta de adquisición de bienes del patrimonio histórico español y de las medidas que deban adoptarse para su protección y defensa.

c) La coordinación con las Unidades del Ministerio que intervengan en la gestión de bienes del patrimonio histórico español, así como con los demás Departamentos ministeriales y, en su caso, con las demás Administraciones públicas.

d) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado para la aplicación del régimen jurídico de la protección del patrimonio histórico.

e) El ejercicio de las competencias relativas al funcionamiento de los registros taurinos, el fomento y protección de la tauromaquia y el secretariado de la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos, cuya presidencia corresponde al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o autoridad en quien este delegue.

f) La gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas.

g) La coordinación con las Unidades del Ministerio que tengan adscritos museos o colecciones de bienes culturales, el asesoramiento sobre la creación de museos estatales cualquiera que sea su adscripción ministerial, así como el asesoramiento técnico y científico a los museos de titularidad estatal dependientes de otros ministerios.

h) La coordinación del Sistema Español de Museos, la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos, la gestión del Registro de Instituciones Usuarias del Sistema Integrado de Documentación y Gestión Museográfica -DOMUS- y la coordinación y mantenimiento de la Red Digital de Colecciones de Museos de España.

i) La elaboración de estudios de público orientados a la mejora de la gestión de los museos adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

j) La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes inmuebles del patrimonio histórico, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, así como la cooperación con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento.

k) La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes muebles del patrimonio histórico, así como de los fondos que constituyen el patrimonio documental y bibliográfico y la cooperación con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento.

l) La promoción y fomento de los proyectos de investigación arqueológica española en el exterior.

m) El archivo y sistematización de los trabajos realizados y de la documentación disponible sobre patrimonio histórico; la investigación y estudio sobre criterios, métodos y técnicas para su conservación y restauración, así como la formación de técnicos y especialistas en conservación y restauración de los bienes inmuebles y muebles integrantes de dicho patrimonio.

n) La promoción de la creación artística y de las exposiciones y cualesquiera otras actividades de difusión de las artes visuales.

ñ) La gestión de los archivos de titularidad y gestión estatal adscritos al Departamento, y el asesoramiento respecto de los archivos de titularidad estatal dependientes de otros Ministerios.

o) La creación, dotación y fomento de archivos de titularidad estatal.

p) La coordinación del Sistema Español de Archivos y la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas o privadas en materia de archivos.

q) El fomento de la conservación del patrimonio documental y su promoción y difusión nacional e internacional.

r) La planificación, desarrollo y mantenimiento del archivo central del Departamento.

s) La elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas, así como la coordinación y promoción de la cooperación bibliotecaria.

t) La oferta de servicios técnicos y asesoramiento en materia bibliotecaria.

u) La creación, dotación y fomento de bibliotecas de titularidad estatal.

v) La obtención, explotación y utilización de datos de bibliotecas.

w) La coordinación y mantenimiento del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico.

2. Dependen de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Museos Estatales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos f), g), h) e i) del apartado 1.

c) La Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos j), k), l) y m) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo n) del apartado 1.

e) La Subdirección General de los Archivos Estatales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos ñ), o), p), q) y r) del apartado 1.

f) La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos s), t), u), v) y w) del apartado 1.

3. Se adscribe a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español.

Artículo 11. Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte.

1. La Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte ostenta la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El apoyo y asesoramiento técnico al Ministro en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.

b) La elaboración y coordinación de los planes generales del Departamento en materia normativa, de política presupuestaria, de personal y retributiva, de patrimonio, inmuebles e infraestructuras, de tecnologías de la información y comunicaciones, de programación económica y de control presupuestario.

c) El impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones generales del Departamento, así como las gestiones relacionadas con su publicación.

d) La dirección, impulso y gestión de las funciones relativas a la tramitación de los asuntos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

e) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con los órganos jurisdiccionales, con los demás Departamentos de la Administración General del Estado, con los Delegados y Subdelegados del Gobierno y con los restantes órganos periféricos.

f) La dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del Departamento, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimiento, régimen económico, instalaciones y dotaciones de estos, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Inspección educativa.

g) La gestión de los servicios administrativos, su racionalización e informatización, la estadística, la información y documentación administrativa y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos superiores del Departamento.

h) La coordinación de las actuaciones del Departamento en materia de igualdad de género.

i) La articulación de las relaciones administrativas del Departamento con el Instituto de España y las Reales Academias y Academias de ámbito nacional.

2. En particular, la Subsecretaría ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos.

b) La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del Departamento, la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

c) El seguimiento del grado de realización de objetivos respecto a los programas y actuaciones que se determinen en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

d) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el Departamento, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de los fondos europeos o de carácter internacional destinados a programas o proyectos del Departamento y de sus organismos, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras Unidades y organismos del Departamento.

e) Las funciones de asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación y en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos y la asistencia y apoyo a la mesa y junta de contratación del Departamento, así como la tramitación económico-financiera de estos expedientes cuando no esté atribuida a otras Unidades y organismos.

f) La tramitación económico-financiera de los expedientes de concesión de subvenciones y de los convenios, encomiendas de gestión y otros actos y negocios jurídicos cuando supongan la adquisición de compromisos financieros por el Departamento y no estén atribuidos a otras Unidades y organismos.

g) Las funciones de habilitación y pagaduría del Ministerio, salvo en los casos en que las actuaciones de una determinada unidad del Ministerio requieran situar en ellas una caja pagadora propia, así como las relativas a la Unidad Central de Caja.

h) El régimen interior de los servicios centrales del Departamento y la conservación, reparación y reforma, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios en los que dichos servicios tengan su sede; la formación y la actualización del inventario de los bienes muebles de aquellos, así como el equipamiento de las Unidades administrativas del Departamento.

i) La elaboración de la política de personal adscrito al Departamento y, en especial, su planificación y gestión, mediante la previsión de necesidades; la propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo; la previsión y seguimiento del gasto de personal, así como todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la normativa al respecto, la habilitación de personal y las retribuciones y nóminas.

j) La gestión del personal docente del Departamento y de los procedimientos de movilidad del personal docente en el ámbito nacional, de forma coordinada con las restantes Administraciones educativas, sin perjuicio de las funciones de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

k) La formación del personal, a excepción del docente, la gestión de la acción social y la prevención de riesgos laborales.

l) La relación con las organizaciones sindicales y otras asociaciones profesionales representativas.

m) El impulso, coordinación y racionalización de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) del Ministerio y de sus diferentes organismos, así como la coordinación y cooperación con otras administraciones y órganos del Estado en estas materias.

n) El impulso de la administración digital del Ministerio y sus organismos de acuerdo con el plan de acción departamental para la transformación digital y la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos Públicos, y la provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones que le corresponde prestar como unidad TIC del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en particular la implantación de los servicios declarados como compartidos.

ñ) El impulso y coordinación en el ámbito del Ministerio y sus organismos de los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad y de las medidas para garantizar la accesibilidad de los servicios electrónicos y el cumplimiento de las obligaciones departamentales en materia de reutilización de la información del sector público.

o) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el portal web, la sede electrónica, la intranet, las herramientas colaborativas y los dominios de internet del Departamento, así como el soporte técnico a las redes sociales.

p) La gestión de las redes de comunicaciones en el Departamento.

q) La gestión de la atención al ciudadano prestada a través del Centro de Información al Ciudadano y de los servicios telemáticos desarrollados a tal fin.

r) La coordinación y la publicación de los contenidos digitales en el portal web.

s) La organización y gestión de las oficinas del registro del Departamento.

t) El ejercicio de la función de Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

u) La gestión de las quejas y sugerencias por los servicios prestados por el Departamento, a través de la Unidad de Quejas y Sugerencias.

3. Depende de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las previstas en el artículo 12 de este real decreto.

4. Asimismo, dependen de la Subsecretaría las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 2, además de las que le correspondan por su normativa específica.

b) La Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos e), f) y g) del apartado 2.

c) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo h) del apartado 2.

d) La Subdirección General de Personal, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos i), j), k) y l) del apartado 2.

e) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo m), n), ñ), o) y p) del apartado 2.

f) La Oficina de Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos q), r), s), t) y u) del apartado 2.

5. Igualmente dependen de la Subsecretaría las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.

b) La Inspección General de Servicios del Departamento, a la que corresponde la ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales, la coordinación de las actuaciones en materia de igualdad de género previstas para las Unidades de Igualdad, y la evaluación del funcionamiento de los centros y organismos dependientes o adscritos al Departamento, así como las demás funciones atribuidas en la normativa vigente.

6. Están adscritos a la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Función Pública, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Abogacía del Estado en el Departamento, en la que se integra orgánicamente la Abogacía del Estado del ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, en la que se integra orgánicamente la Intervención Delegada en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura.

Artículo 12. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo del Departamento que ejerce las competencias previstas en el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular las siguientes funciones:

a) La elaboración y propuesta del plan normativo del Departamento y la coordinación e impulso de su ejecución.

b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento, así como su tramitación administrativa, con la excepción de los trámites de consulta pública, audiencia a los interesados e información pública previstos en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

c) La coordinación de los informes sobre proyectos normativos de otros Departamentos.

d) La preparación, informe y asistencia a los órganos superiores del Departamento en relación con los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

e) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el “Boletín Oficial del Estado”.

f) Las actuaciones derivadas de la participación del Departamento en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas y la coordinación de las acciones de los distintos órganos directivos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas.

g) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra disposiciones y actos del Departamento y, en defecto de atribución expresa a otro órgano, de sus organismos autónomos.

h) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Departamento y, en defecto de atribución expresa a otro órgano, las formuladas contra los organismos públicos adscritos al Ministerio siempre que su resolución corresponda al titular del Departamento.

i) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad, cuando se refieran a actos del Departamento.

j) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.

k) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y la preparación de la ejecución de sus sentencias, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas.

Asimismo, le corresponderá trasladar a la Abogacía General del Estado-Dirección del

Servicio Jurídico del Estado, la solicitud de ejercicio de acciones legales ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, a instancias de los órganos directivos competentes por razón de la materia.

l) El seguimiento de las cuestiones prejudiciales y de los procedimientos contenciosos con la Unión Europea que afecten al ámbito de las competencias del Departamento, así como la representación de este en las comisiones y órganos de carácter interministerial en relación con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando no se encuentre expresamente asignada a otros órganos directivos.

m) La planificación, impulso y coordinación de las estadísticas del Departamento, así como la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del Departamento.

n) La elaboración de las estadísticas educativas, culturales y deportivas y, en su caso, de cualquier otra que resulte de interés para el Departamento, así como el cálculo de los indicadores estadísticos para informes y estudios departamentales que procedan.

Asimismo, le corresponde el impulso del aprovechamiento estadístico de los registros administrativos. A tal efecto, recibirá la información precisa de los proyectos de implantación o revisión de las aplicaciones en que residan los sistemas de información de las actividades propias del Departamento que puedan tener utilidad estadística.

ñ) La promoción, elaboración y difusión de las investigaciones, encuestas y estudios de interés para el Departamento.

o) La coordinación institucional y las relaciones en materia estadística y de aprovechamiento estadístico de ficheros administrativos externos con el Instituto Nacional de Estadística, con otros Departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con los organismos internacionales.

p) El ejercicio de las funciones como servicio estadístico departamental, en particular las asociadas al secreto estadístico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo Vínculo a legislación, de la Función Estadística Pública.

q) La propuesta del programa editorial del Departamento, la realización y edición de compilaciones, publicaciones y otros materiales del Departamento y, en su caso, su distribución y venta.

r) La organización y dirección de las bibliotecas y de los centros de documentación del Departamento.

s) El Protectorado de las fundaciones de competencia estatal, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos g), h), i), j), k) y l) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Estadística y Estudios, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos m), n), ñ), o) y p) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Documentación y Publicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos q) y r) del apartado 1.

e) La Subdirección General del Protectorado de Fundaciones, que ejercerá la función atribuida a la Secretaría General Técnica en el párrafo s) del apartado 1.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Se suprimen las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Promoción Exterior Educativa.

b) La Subdirección General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico.

c) La Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones.

d) La Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente.

e) La Subdirección General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional.

f) La Subdirección General de Orientación y Formación Profesional.

g) La Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida.

h) La Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo.

i) La Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

j) La Subdirección General de Promoción Exterior de la Cultura.

k) La Subdirección General de Cooperación Internacional.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto.

La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición adicional tercera. Organización territorial del Departamento.

Los servicios territoriales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen del Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Disposición adicional cuarta. Áreas funcionales de alta inspección de educación.

Las Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación integradas en las respectivas Delegaciones del Gobierno y regidas por el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto Vínculo a legislación, y demás normas que les sean de aplicación, dependen funcionalmente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Disposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de órganos superiores y directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia de los órganos superiores y directivos del Departamento:

a) Las personas titulares de las Secretarías de Estado serán sustituidas por las personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.

b) La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

c) Las personas titulares de la Secretaría General de Universidades, de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, serán sustituidas por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.

Disposición adicional sexta. Consolidación de las Unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de impulso, coordinación y racionalización de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del Ministerio y de sus diferentes organismos, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá, en colaboración con las Unidades competentes de los organismos públicos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Disposición adicional séptima. Referencias normativas a los órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a Subdirección General.

1. Las Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos presupuestos, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, adaptada a la estructura orgánica que se aprueba por este real decreto. Esta relación de puestos de trabajo no podrá generar incremento de costes de personal.

2. Las Unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los nuevos órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignados.

Disposición transitoria segunda. Órganos Colegiados de Contratación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera y hasta tanto se apruebe la Orden Ministerial que adapte los órganos colegiados de contratación a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirán con la estructura y facultades que se les atribuye los establecidos en la Orden ECD/1982/2012, de 13 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se crean las Mesas de los Órganos de Contratación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Cultura.

Disposición transitoria tercera. Concentración de la tramitación económico-financiera.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, las Unidades de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Subsecretaría que hasta la entrada en vigor de este real decreto realizan la tramitación económico-financiera de los procedimientos cuya administración tienen atribuida, seguirán desempeñando dicha función con carácter provisional y hasta que, mediante resolución del Subsecretario se determine su atribución definitiva a la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera.

En las resoluciones dictadas por el Subsecretario se concretarán las Unidades y procedimientos afectados y la fecha en que la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera ejercerá de forma efectiva la tramitación económica-financiera de dichos procedimientos.

En ningún caso esta atribución alterará las funciones de gestión administrativa de los procedimientos que corresponde ejercer a las Unidades, ni afectará a la gestión económica-financiera de aquellas Unidades a las que expresamente se les reserva esta función en este real decreto o se les haya atribuido por otra disposición.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto Vínculo a legislación, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura.

El Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto Vínculo a legislación, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“1. El OA Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte.

2. El organismo tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, en este real decreto y en las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.”

Dos. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“Corresponde al OA Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, el seguimiento, impulso y ejecución de las inversiones en infraestructuras y equipamientos educativos, culturales y administrativos en los inmuebles cuya titularidad o gestión sea competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como la gestión patrimonial de todos estos inmuebles, sin perjuicio de las competencias y funciones que en estos ámbitos estén atribuidas a otras Unidades u organismos públicos del Departamento.”

Tres. El artículo 3 queda redactado en la forma siguiente:

“El OA Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura desarrollará las siguientes funciones:

a) La planificación, programación, impulso y desarrollo de las inversiones en infraestructuras y equipamientos educativos y culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en colaboración con las Unidades administrativas competentes, excluidas las que expresamente estén atribuidas a otras Unidades u organismos del Departamento.

b) La planificación, programación, impulso y desarrollo de las inversiones en infraestructuras en las sedes administrativas del Departamento.

c) La supervisión de los proyectos de las obras a ejecutar por el Ministerio y sus organismos públicos salvo aquellos cuyas disposiciones reguladoras contemplen dicha función.

d) La elaboración de informes y estudios técnicos sobre el estado de los bienes inmuebles dependientes del Departamento, así como sobre cualquier otra edificación o solar cuando así lo requiera aquel.

e) La elaboración de informes técnicos relativos al cumplimiento de la normativa vigente en los centros privados en los que se impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, a efectos de la autorización administrativa, en el ámbito de competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

f) El desarrollo de trabajos técnicos de ejecución de infraestructuras.

g) La vigilancia e inspección de la ejecución de infraestructuras cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto del organismo, así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos para el pago de las subvenciones concedidas.

h) La tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de infraestructuras en inmuebles objeto de su competencia, en especial, los relativos a la gestión de la contratación de obras precisas para la creación o adecuación integral de infraestructuras y, cuando no estén atribuidos a otras Unidades u organismos, la contratación de los equipamientos necesarios para su puesta en funcionamiento.

i) La gestión patrimonial de los inmuebles que por cualquier título utilice el Departamento, salvo cuando esté atribuida directamente a otra Dirección General u organismo público del mismo, en especial de los negocios jurídicos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, del Patrimonio de las Administraciones Públicas A estos efectos tendrá la consideración de unidad del Ministerio encargada de la administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado afectados o adscritos al Departamento o la Gerencia y de coordinación de actuaciones con la Dirección General de Patrimonio del Estado para la adecuada administración y optimización del uso de los bienes inmuebles, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley.

j) La gestión y formalización de convenios con entidades públicas y privadas, siempre que se refieran a materias objeto de la competencia de la Gerencia, así como la asunción de las obligaciones económicas o de cualquier otra índole que se deriven de los suscritos y así se establezca en los mismos.

k) La administración de los recursos humanos, régimen interior, habilitación de personal, intendencia, registro e información, archivo general, la ejecución de la contabilidad general del organismo, la confección de su presupuesto y sus modificaciones y liquidación, pagaduría y caja.”

Cuatro. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

“1. El Presidente del OA Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura es el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte.”

Cinco. El apartado 1 del artículo 5 tendrá el siguiente contenido:

“1. Dependen del Presidente del OA Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Secretaría Técnica de Infraestructuras, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados a), b) y c) del artículo 3. Asimismo, asistirá al Presidente en la dirección y coordinación de los servicios dependientes de este y en el despacho de cuantos asuntos le encomiende o en él delegue.

b) La Subdirección General Económico-administrativa, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados j) y k) del artículo 3.

c) La Subdirección General de Obras, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados d), e), f) y g) del artículo 3.

d) La Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados h) e i) del artículo 3.”

Seis. Queda derogado el artículo 6.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior.

El Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“Las Consejerías de Educación son órganos técnicos de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Permanentes de España que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, bajo la dependencia jerárquica del Embajador, dependen orgánica y funcionalmente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del citado Departamento, a la que corresponde definir las acciones y programas de actuación, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de las actuaciones de la inspección de servicios del Departamento.”

Dos. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

“2. Asimismo, dispondrán de los créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales del Estado, a través de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.”

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para que, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se llevarán a cabo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria, las modificaciones presupuestarias que se precisen.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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