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Familia profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos y Energía y Agua

27/03/2017
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Orden PRA/261/2017, de 17 de marzo, por la que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos y Energía y Agua, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, y Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre; Real Decreto 1225/2010, de 1 de octubre, y Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio (BOE de 25 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN PRA/261/2017, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE ACTUALIZAN DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FAMILIA PROFESIONAL TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS Y ENERGÍA Y AGUA, RECOGIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, ESTABLECIDAS POR REAL DECRETO 295/2004, DE 20 DE FEBRERO, Y REAL DECRETO 1228/2006, DE 27 DE OCTUBRE; REAL DECRETO 1225/2010, DE 1 DE OCTUBRE, Y REAL DECRETO 1038/2011, DE 15 DE JULIO.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos.

El artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de Cualificaciones, la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4, la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

Por tanto, la presente orden se dicta en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

Así, en la presente orden se actualizan, por sustitución completa de sus anexos, cinco cualificaciones profesionales de la familia profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que cuentan con una antigüedad en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales superior a cinco años, a las que les es de aplicación el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación. Asimismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en las cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en los anexos de esta orden.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional y el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto actualizar determinadas cualificaciones profesionales correspondientes a las familias profesionales Transporte y Mantenimiento de Vehículos, y Energía y Agua, en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

Las cualificaciones profesionales actualizadas por este procedimiento tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional, y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Modificación de determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos establecidas por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en los anexos XLIV, XLV y XLVI del citado real decreto:

Uno. Se da una nueva redacción al Anexo XLIV, Cualificación Profesional “Pintura de vehículos”. Nivel 2. TMV044_2, que figura como Anexo I de la presente orden.

Dos. Se da una nueva redacción al Anexo XLV, Cualificación Profesional “Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos”. Nivel 2. TMV045_2, que figura como Anexo II de la presente orden.

Tres. Se da una nueva redacción al Anexo XLVI, Cualificación Profesional “Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías de vehículos”. Nivel 2. TMV046_2, que figura como Anexo III de la presente orden.

Artículo 3. Modificación de determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos establecidas por Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CXCIV, CXCV y CXCVI del citado real decreto:

Uno. Se da una nueva redacción al Anexo CXCIV, Cualificación Profesional “Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocería de vehículos”. Nivel 1. TMV194_1, que figura como Anexo IV de la presente orden.

Dos. Se da una nueva redacción al Anexo CXCV, Cualificación Profesional “Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos”. Nivel 1. TMV195_1, que figura como Anexo V de la presente orden.

Tres. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CXCVI: Embellecimiento y decoración de superficies de vehículos. Nivel 2. TMV196_2” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0123_2: Efectuar el embellecimiento de superficies” y el módulo formativo asociado “MF0123_2: Embellecimiento de superficies. (270 h)” por la unidad de competencia “UC0123_2: Efectuar el embellecimiento de superficies” y el módulo formativo asociado “MF0123_2: Embellecimiento de superficies. (240 h)”, correspondientes al Anexo I “Pintura de vehículos. Nivel 2. TMV044_2” de la presente orden, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 540 horas a 510 horas.

Artículo 4. Modificación de una cualificación profesional establecida por Real Decreto 1225/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1225/2010, de 1 de octubre, se procede a la actualización de la cualificación profesional, cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CDLIII del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CDLIII: Operaciones auxiliares de mantenimiento de sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 1. TMV453_1” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0620_1: Efectuar operaciones de mecanizado básico” y el módulo formativo asociado “MF0620_1: Mecanizado básico (60 h)” por la unidad de competencia “UC0620_1: Efectuar operaciones de mecanizado básico” y el módulo formativo asociado “MF0620_1: Mecanizado básico (90 h)”, correspondientes al Anexo IV “Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocería de vehículos. Nivel 1. TMV194_1” de la presente orden, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 360 horas a 390 horas.

Artículo 5. Modificación de una cualificación profesional de la familia profesional Energía y Agua establecida por Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Marítimo-Pesquera, Energía y Agua, Vidrio y Cerámica; Textil, Confección y Piel, y Comercio y Marketing.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de la cualificación profesional, cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCXX del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DCXX: Operaciones básicas en el montaje y mantenimiento de instalaciones de energías renovables. Nivel 1. ENA620_1” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0620_1: Efectuar operaciones de mecanizado básico” y el módulo formativo asociado “MF0620_1: Mecanizado básico (60 h)” por la unidad de competencia “UC0620_1: Efectuar operaciones de mecanizado básico” y el módulo formativo asociado “MF0620_1: Mecanizado básico (90 h)”, correspondientes al Anexo IV “Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocería de vehículos. Nivel 1. TMV194_1” de la presente orden, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 390 horas a 420 horas.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación y 30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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