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Precios definitivos del combustible gas natural

27/03/2017
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Resolución de 17 de marzo de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios definitivos del combustible gas natural del primer semestre de 2015 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para dicho período (BOE de 27 de marzo de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE MARZO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, POR LA QUE SE FIJAN LOS PRECIOS DEFINITIVOS DEL COMBUSTIBLE GAS NATURAL DEL PRIMER SEMESTRE DE 2015 A APLICAR EN LA LIQUIDACIÓN DE CADA GRUPO GENERADOR EN LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS DE LOS TERRITORIOS NO PENINSULARES PARA DICHO PERÍODO.

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, establece que el precio del combustible gas natural desde el 1 de enero de 2012 y hasta la entrada en vigor del citado real decreto (1 de septiembre de 2015) se calculará de acuerdo con el método establecido en al Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. Adicionalmente, el precio del combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto especial sobre el carbón y del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Impuestos Especiales.

En este sentido, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, establece que el precio del combustible gas natural será fijado por la Dirección General de Política Energética y Minas.

En virtud de todo lo anterior, la presente resolución aprueba el precio del combustible gas natural teniendo en cuenta la versión vigente en el primer semestre del año 2015 de la Orden 1559/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación.

Por otro lado, la citada Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, establece que a efectos del despacho de costes variables de generación, el valor de prc (i,h,j) a utilizar en el semestre siguiente será el que resulte del cálculo de la media de los últimos valores de prc (i,h,j) aprobados con carácter definitivo de todos los grupos pertenecientes a un mismo territorio no peninsular.

Por lo tanto, en virtud de lo anterior se define además el precio del combustible gas natural a aplicar en el despacho de producción desde que surta efectos esta resolución.

El Informe de supervisión del mercado mayorista y aprovisionamiento de gas del periodo de diciembre de 2015 publicado por la Comisión Nacional los Mercados y la Competencia, fija el coste medio mensual de aprovisionamiento del gas natural licuado (Pm), expresado en €/MWh, para cada uno de los meses siguientes, en los valores que se relacionan a continuación:

Tabla omitida.

Los valores de poder calorífico (PC) en kWh/m3, el volumen mensual del gas natural consumido (V) en Mwh y el caudal diario (Qf) en kwh/día, que se han considerado para el cálculo del precio del gas natural son los indicados en el anexo de esta resolución y coinciden con los aplicados en la facturación mensual de cada grupo, tal y como se indica en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio.

Los valores de densidad relativa del gas natural consumido por el grupo en el periodo de facturación, el porcentaje de entradas de gas natural en forma de Gas Natural Licuado en relación con el total (41,70% para el primer semestre de 2015), el tamaño medio de buque (750.542 MWh para el primer semestre de 2015), y el número de días medio de almacenamiento de GNL en plantas de regasificación (17,76 para el primer y segundo semestre de 2015) que se han considerado para el cálculo del precio del gas natural son los proporcionados por el Gestor Técnico del Sistema Gasista. Los valores de densidad relativa del gas natural tomando una temperatura ambiente de 0.º y una humedad relativa del 0% son los siguientes:

Tabla omitida.

Asimismo, los valores en vigor de los distintos peajes y cánones utilizados en el cálculo son los que establece la Orden IET/2445/2014 y el artículo 17 Vínculo a legislación de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el segundo semestre de 2014, así como los valores de las mermas de regasificación y transporte, respectivamente.

Por otro lado, el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que a los efectos del cálculo de pr (i,h,j) el valor de pci (i,h,j) será el dato medio mensual proporcionado por el Gestor Técnico del Sistema que corresponda al punto de entrega del grupo i del sistema eléctrico aislado j.

En virtud de lo establecido en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Impuestos Especiales, el tipo impositivo para el suministro de Gas natural destinado a usos distintos a los de carburante asciende a 0,65 euros por gigajulio. Los valores de poder calorífico (PC) en kWh/m3, que se han considerado para el cálculo son los indicados en el anexo de esta Resolución y coinciden con los aplicados en la facturación mensual de cada grupo y los valores de densidad relativa del gas natural consumido por los grupos en el periodo de facturación son los proporcionados por el Gestor Técnico del Sistema Gasista, indicados en la tabla anterior.

Vistas las alegaciones presentadas y en virtud de lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Aprobar el precio del combustible, prc (c,i,h,j) en euros/tonelada, del gas natural definitivo para el primer semestre de 2015 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor:

Tabla omitida.

Segundo.

Aprobar el valor definitivo del poder calorífico inferior, pci, para el primer semestre de 2015 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares, fijando sus valores expresados en te/tm en:

Tabla omitida.

Tercero.

Aprobar el precio del combustible, prc (c,i,h,j) del gas natural a efectos de despacho a aplicar, desde que surta efecto esta resolución, en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor en 333,07 euros/tonelada.

Cuarto.

Aprobar el valor del poder calorífico inferior, pci, del gas natural a efectos de despacho a aplicar, desde que surta efecto esta resolución, en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor en 11.202,07 te/tm.

Quinto.

Aprobar el valor del impuesto especial sobre hidrocarburos en €/tm que se tendrá en cuenta, en la liquidación definitiva de los costes de generación.

Tabla omitida.

Sexto.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Anexos

Omitidos.

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