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Modificación del reglamento interno de la Conferencia de Presidentes

27/03/2017
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Orden PRA/265/2017, de 23 de marzo, por la que se publica el Acuerdo por el que se modifica el reglamento interno de la Conferencia de Presidentes (BOE de 27 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN PRA/265/2017, DE 23 DE MARZO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA CONFERENCIA DE PRESIDENTES.

La constitución y celebración de la primera reunión de la Conferencia de Presidentes, el 28 de octubre de 2004, supuso un paso especialmente relevante en la organización en España del sistema de cooperación entre los diferentes niveles políticos y administrativos.

Con el objetivo de dotar a este órgano de una adecuada institucionalización, la Conferencia de Presidentes, en su cuarta reunión celebrada el día 14 de diciembre de 2009, aprobó su Reglamento interno de funcionamiento Vínculo a legislación, publicado mediante Orden TER/3409/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación.

La Conferencia de Presidentes, en su sexta reunión, mantenida el 17 de enero de 2017, acordó modificar el artículo 8 de dicho Reglamento interno para dotar al “Comité preparatorio”, además de las funciones de impulso y seguimiento, de las de evaluación y ejecución de los acuerdos adoptados.

Por todo ello y para general conocimiento se dispone la publicación de la modificación del Reglamento interno de la Conferencia de Presidentes, como anexo a la presente Orden.

Madrid, 23 de marzo de 2017.-La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO

Acuerdo por el que se modifica el Reglamento de la Conferencia de Presidentes, aprobado en la IV reunión, celebrada el 14 de diciembre de 2009, publicado mediante Orden TER/3409/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación

La constitución y celebración de la I Conferencia de Presidentes, el 28 de octubre de 2004, supuso un paso relevante en la organización territorial en España y en el sistema de cooperación entre el Gobierno de la Nación y las diferentes Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Transcurridos doce años desde su primera reunión, se hace necesario un nuevo impulso para dotar a la Conferencia de Presidentes de una institucionalización plena y para garantizar un funcionamiento operativo y una evaluación permanente de los acuerdos en ella adoptados.

Con esta finalidad, y como consecuencia del debate planteado en el seno de la conferencia de Presientes, se considera necesaria la revisión del actual Reglamento con los objetivos y contenidos que se proponen.

Por ello, el Presidente del Gobierno y los Presidentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, reunidos en la Conferencia de Presientes de 17 de enero de 2017,

ACUERDAN

1. Celebrar anualmente la Conferencia de Presidentes como órgano de máxima cooperación entre el Gobierno de la Nación y las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. Modificar su Reglamento de funcionamiento, adoptado en la IV Conferencia, celebrada el 14 de diciembre de 2009, para dotar al “Comité preparatorio”, además de las funciones de impulso y seguimiento, las de evaluación y ejecución de los acuerdos adoptados.

Por ello, se procede a modificar el artículo 8 del vigente Reglamento, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8. Comité preparatorio, de impulso y seguimiento.

1. El Comité preparatorio, de impulso y seguimiento estará formado por el Ministro competente en materia de cooperación territorial, que lo coordinará, y un Consejero de cada Gobierno autonómico, designado por los respectivos Presidentes, sin perjuicio de la asistencia de otros Ministros, Consejeros o asesores cuando proceda.

2. El Comité preparatorio, de impulso y seguimiento se reunirá una vez al menos cada seis meses.

3. Corresponde al Comité preparatorio, de impulso y seguimiento:

a) El examen previo de los asuntos que puedan incluirse en el orden del día de las sesiones de la Conferencia y la preparación de la documentación necesaria. En el caso de que el orden del día de la convocatoria de la Conferencia incluya algún asunto que no haya sido previamente tratado por el Comité, en cualquiera de los supuestos previstos en el apartado 3 del artículo 4, aquél se reunirá con antelación suficiente a la celebración de la correspondiente sesión de la Conferencia.

b) La adopción de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados por la Conferencia de Presidentes.

c) La coordinación de las actuaciones de las diferentes Conferencias Sectoriales, así como la adopción de las medidas necesarias para la correcta aplicación del título III de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público Vínculo a legislación, referido a las Relaciones interadministrativas.

d) La elevación a la Conferencia de un informe anual sobre el estado de cumplimiento de sus acuerdos y recomendaciones.

4. Para asistir al Comité preparatorio, de impulso y seguimiento, y a sus miembros, habrá una Secretaría Permanente, adscrita al titular del Ministerio, que ejercerá las funciones de secretaría del Comité.

5. La convocatoria se realizará por el Ministro competente del Comité con una antelación mínima de 7 días naturales, salvo en el supuesto previsto en el párrafo a) del apartado 3 de este artículo.

6. La Conferencia de Presidentes podrá encomendar también al Consejo de Política Fiscal y Financiera el seguimiento de los asuntos y acuerdos de naturaleza económica por ella adoptados.”

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