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Ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios

27/03/2017
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Decreto 28/2017, de 14 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 24 de marzo de 2017) Texto completo.

DECRETO 28/2017, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN MAQUINARIA Y EQUIPOS AGRARIOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Preámbulo

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020, previéndose, entre otras, ayudas destinadas a la realización de inversiones que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones agrarias.

Esta línea de actuación se incluyó dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 dentro del Eje 1 “Aumento de la Competitividad del Sector Agrícola y Forestal”, Subeje 2 “Medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación” como Medida 1.2.1 “Modernización de las Explotaciones Agrarias”, Submedida 1.2.1.3 “Fomento de Uso en Común de Maquinaria y Equipos”, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el actual periodo se han elaborado el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014- 2020, y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en el que esta actuación se incluye dentro de la Medida 4 “Inversiones en activos físicos” Submedida 4.1 “Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas”, 4.1.1. “Promoción de Nuevas Tecnologías en Maquinaria y Equipos Agrarios”, cofinanciada por el FEADER, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con el fin último de mantener la población en el medio rural y preservar el medio ambiente, con este decreto se pretende poner en funcionamiento actuaciones encaminadas a cumplir los siguientes objetivos: mejorar los rendimientos económicos de las explotaciones agrarias, reducir los costes de producción, mejorar la competitividad de las explotaciones de agricultores y ganaderos asociados, las condiciones de vida y trabajo de estos, facilitar el acceso a la innovación, la utilización de nuevas tecnologías y la sostenibilidad de las explotaciones agrarias.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2017, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y normas de aplicación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013, artículo 17, punto 1 letra a), el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020 y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020 (PDR), Submedida 4.1 “Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas”, 4.1.1 “Promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios”.

Este régimen de ayudas tiene como finalidad fomentar la difusión de nuevas tecnologías y su uso en común en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la concesión de subvenciones a agrupaciones de agricultores y ganaderos que adquieran máquinas y equipos agrarios que supongan una innovación tecnológica en una zona determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente o las condiciones de trabajo de los agricultores.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las bases reguladoras que se establecen en el presente decreto serán de aplicación al régimen de ayudas destinadas a la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo del artículo 17, punto 1, letra a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y de la Submedida 4.1.1. del PDR de Extremadura 14-20.

Artículo 3. Definiciones.

Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

También se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de agricultoras o agricultores de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos, cuyo producto final esté incluido en el Anexo I del artículo 38 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.

Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

Sociedad cooperativa: las que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas y tienen por objeto la prestación de suministros y servicios y la realización de operaciones, encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las explotaciones de sus socios.

También se considerarán sociedad cooperativa a efectos de concesión de esta ayuda, aquellas de segundo o ulterior grado que tengan por objeto completar, promover, coordinar, reforzar o integrar la actividad económica de las entidades miembros y del grupo resultante y con el sentido y con la extensión o alcance que establezcan sus estatutos.

Sociedades Agrarias de Transformación (SAT): son sociedades civiles de finalidad económicosocial en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.

Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS): la agrupación de operadores constituida bajo cualquier fórmula jurídica y reconocida por la autoridad competente, con el objetivo de obtener productos bajo requisitos de Producción Integrada para ser comercializados.

Agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG): la asociación constituida por ganaderos para la elevación del nivel sanitario-zootécnico de sus explotaciones mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades animales y mejora de sus condiciones higiénicas, que permitan mejorar el nivel productivo y sanitario de sus productos.

Nuevas tecnologías: los diseños de máquinas y equipos que supongan un avance sensible en las técnicas que se suelen utilizar en las explotaciones agrarias de la región. En cualquier caso, la innovación deberá comportar, necesariamente, alguno de los siguientes efectos:

- Reducción de los costes de producción o consumo energético.

- Mejorar la conservación del medio ambiente.

- Mejorar las condiciones ergonómicas o de seguridad.

- Mejorar los sistemas de producción tradicionales.

Plan de innovación tecnológica: relación de máquinas y equipos agrarios que responden a la consecución de los objetivos anteriores y por tanto se consideran como nueva tecnología.

Serán anuales e incluirán, al menos, los siguientes conceptos: Denominación, objetivos, ámbito de aplicación territorial, relación detallada de máquinas y equipos auxiliables incluido el baremo de puntuación, presupuesto de inversión total e importe de las ayudas, así como, la financiación del plan, distinguiendo la aportación de las distintas administraciones.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán acceder a este régimen de ayudas:

- Las sociedades cooperativas de ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones.

- Las sociedades agrarias de transformación.

- Las agrupaciones de tratamiento integrado en agricultura.

- Las agrupaciones de defensa sanitarias ganaderas.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

Para ser beneficiario de estas ayudas tendrán que cumplirse, los siguientes requisitos:

a) Tener como mínimo 3 productores asociados, en el momento de la solicitud.

b) La actividad principal ha de ser agraria, así como, la finalidad de la inversión, en el momento de la solicitud.

c) Cumplir la asociación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

d) No tener la consideración de empresa en crisis.

e) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.

f) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública, en el momento de la solicitud.

g) Cumplir las normas aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 17, punto 1, letra a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda la desarrollo rural a través del FEADER y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

h) Comprometerse durante cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones a:

1.º Mantener la forma societaria.

2.º Ejercer la actividad agraria.

3.º No enajenar la inversión objeto de ayuda.

i) Presentar una memoria técnica que justifique la viabilidad y el carácter innovador de la inversión.

j) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

k) Comprometerse a adoptar cuantas medidas sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad de la inversión financiada. Todo ello en el marco del Programa de Desarrollo Rural, y teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad establecidas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, que contiene medidas de identificación, información y publicidad.

l) Tener la condición de Pequeña o Mediana Empresa (PYME), en el momento de la solicitud y conforme al Anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Artículo 6. Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos.

Todos los requisitos establecidos en el artículo 5 se comprobarán de oficio por el órgano instructor salvo:

a) Los apartados a) y b), certificación de la agrupación, Anexo III.

b) El apartado i), memoria técnica, Anexo II.

En el formulario de solicitud se preverá una declaración para otorgar el consentimiento para la consulta de los datos referidos en el apartado anterior. Se podrá no consentir dicha consulta, manifestado su oposición, en cuyo caso habrán de aportarse los documentos que correspondan junto con la solicitud.

Artículo 7. Criterios de valoración y ponderación para el otorgamiento de la ayuda.

Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a la puntuación resultante de aplicar los criterios de preferencia y puntos asignados a los mismos que a continuación se establecen:

1. Inversiones que supongan mayor innovación tecnológica.

2. Naturaleza jurídica del solicitante.

3. Número de asociados del solicitante.

No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en caso de que el crédito consignado para la convocatoria sea suficiente para atender a la totalidad de las mismas, una vez finalizado el plazo de presentación.

Cuando el crédito autorizado y asignado en el ejercicio económico, sea insuficiente para atender todas las peticiones dentro de un sector, se procederá a la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre las mismas, conforme al valor obtenido de sumar los siguientes apartados:

1. Baremo correspondiente al criterio 1, hasta un máximo de 10 puntos. El Plan de Innovación Tecnológica recoge la puntuación correspondiente a cada uno de los medios de producción auxiliables y se concreta en el Anexo IV.

2. Baremo correspondiente al criterio 2, con una puntuación establecida entre los siguientes valores:

Tabla omitida.

3. Baremo correspondiente al número de asociados que integran la agrupación:

Tabla omitida.

La puntuación mínima, para que una solicitud de ayuda sea subvencionable será de 25 puntos, para asegurar la calidad de las actuaciones a financiar.

En caso de que varias solicitudes alcanzasen una misma puntuación, una vez aplicados los criterios de selección de operaciones, para determinar el orden entre ellas se elegirá la solicitud de mayor puntuación parcial obtenida conforme al siguiente orden:

1. Naturaleza jurídica del solicitante.

2. Número de asociados del solicitante.

3. Inversiones que supongan mayor innovación tecnológica.

Finalmente, si tras aplicar el criterio anterior persistiera el empate, éste se deshará eligiendo aquéllas que hayan obtenido puntos en un mayor número de criterios.

Artículo 8. Inversiones subvencionables.

a) Las máquinas y equipos agrarios incluidos en los planes de innovación tecnológica.

b) Solo será auxiliable una única máquina o equipo por beneficiario y año y deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Ser nuevos, de primera adquisición. La compra se deberá efectuar con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, sin que ello prejuzgue el sentido de la resolución.

2.º La maquinaria agrícola deberá inscribirse en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la provincia de Badajoz o Cáceres. En la inscripción figurará una anotación al margen que hará referencia a la imposibilidad de revender la máquina en un período de cinco años y al carácter de subvencionada.

3.º Será para medios de producción cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas, en el caso de agrupaciones de tratamiento integrado en agricultura y las agrupaciones ganaderas de defensa sanitaria, todo ello de conformidad con los Capítulos III y IV del Título I de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y sus normas específicas.

c) Para la moderación de costes se exigirá la presentación de tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

Artículo 9. Inversiones no subvencionables.

a) Las máquinas y equipos no incluidos en el plan de innovación tecnológica de la convocatoria correspondiente.

b) Las que se realicen con anterioridad a la fecha de la formalización de la solicitud.

c) Las inversiones abonadas en metálico.

d) La adquisición de maquinaria o equipos que no sean nuevos.

e) Las inversiones que se limiten a sustituir maquinaria existente, o partes de la misma, por una maquina nueva y moderna, salvo si la nueva adquisición corresponde a maquinaria o equipos distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

f) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) y otros impuestos.

g) Para los casos de sistemas de guiado y mapeado (agricultura de precisión) y grúas de utilización apícola, cuando no corresponda a la sociedad la titularidad de la máquina en la que se instalan estos sistemas.

h) Para las inversiones consistentes en cosechadoras y equipos de recogida o transporte indicados en el artículo 11, aquellas que no acrediten la superficie mínima necesaria para el total de máquinas que de las mismas características disponga la sociedad, inscritas en el ROMA de la provincia correspondiente, y la unidad solicitada en la convocatoria a la que se acoja.

Artículo 10. Limitaciones sectoriales.

No se concederán ayudas a programas que puedan optar a la ayuda prestada en el marco de las Organizaciones Comunes de Mercado, excepto en los siguientes casos:

1. En frutas y hortalizas: las inversiones solicitadas por socios de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) podrán ser subvencionables, siempre que los interesados comuniquen específicamente en la solicitud de ayuda esta circunstancia indicando la OPFH a la que pertenecen, y declaren que estas inversiones no se han incluido y no se van a incluir en los Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, y que no se ha solicitado ni se ha recibido, y no se va solicitar ni se va a recibir, ayuda a los Programas Operativos por estas inversiones.

2. En viña las inversiones, realizadas por viticultores en sus explotaciones para la reestructuración y reconversión de viñedos para la producción de uva para vinificación, se financiarán de forma general con cargo al FEAGA, conforme al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y al Real Decreto 1079/2014 Vínculo a legislación.

No obstante lo indicado en el punto anterior, cuando el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola no disponga de dotación presupuestaria y no se puedan realizar las correspondientes convocatorias de ayudas en el marco de dicho programa, las inversiones tanto en explotaciones como en las empresas vitivinícolas se podrán financiar con cargo a las correspondientes convocatorias de ayudas del FEADER. En tal caso, se establecerán los oportunos controles administrativos cruzados para evitar la doble financiación de ayudas.

3. En el sector de la producción de la miel, solo serán subvencionables aquellas para las que no se ha solicitado ni se ha recibido, y no se va solicitar ni se va a recibir, ayudas en el marco de los programas nacionales previstos en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 para la mejora de la producción y comercialización de la miel.

Artículo 11. Superficie mínima exigible.

Cosechadoras y equipos de recogida o transporte:

La superficie mínima de cultivo, que se exige para tener derecho a la ayuda por la compra de este tipo de maquinaria, es la que se detalla en el siguiente cuadro y para alcanzarla deberá computarse al menos la de 3 socios y se obtendrá mediante la suma de la declarada por cada uno de ellos:

Tabla omitida.

1. En todo caso el total de hectáreas que debe acreditar la sociedad para las inversiones consistentes en cosechadoras y equipos de recogida o transporte, se estudiará para el total de máquinas que de las mismas características disponga la sociedad, inscritas en el ROMA de la provincia correspondiente, y la unidad solicitada en la convocatoria a la que se acoja.

2. Para el cálculo de la superficie mínima se considerarán los datos aportados por la sociedad relativos a sus socios.

Artículo 12. Tipos y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias reguladas por este decreto, correspondiente a la línea de promoción de nuevas tecnologías, tendrán la forma de subvención de capital.

2. La inversión subvencionable máxima será de 250.000 euros por beneficiario y año, cuando el valor de la máquina supere esa cuantía.

3. La cuantía de ayuda será del 50 % del importe de la inversión subvencionable.

4. El porcentaje de la ayuda se incrementará en 20 puntos porcentuales adicionales, para operaciones subvencionadas en el marco de la Asociación Europea para la Innovación.

5. En todo caso la cuantía máxima de ayuda no podrá superar los 125.000 euros.

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en el presente decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración contemplados en el artículo 7 de este decreto, a fin de establecer una prelación entre las mismas y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

Artículo 14. Iniciación.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria por el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en este decreto.

Artículo 15. Solicitudes.

La solicitud se cumplimentará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es (aplicación informática “ARADO”) o bien mediante el correspondiente modelo normalizado Anexo I.

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio proporcionará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que van a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.

Una vez cumplimentada la solicitud, el solicitante deberá imprimirla, firmarla y presentarla en cualquiera de los registros de entrada de documentos, Oficinas de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, y serán resueltas por el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, o, en su caso, por el órgano en quien delegue.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes a partir de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Solo se admitirá una única solicitud por convocatoria, ante la presentación de una segunda solicitud por un mismo interesado, se le dará validez a la última presentada, no será tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

- Tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren.

- Copia del poder de representación del firmante, caso de no estar otorgado ante notario de manera individualizada.

- Memoria técnica que justifique la viabilidad y el carácter innovador de la inversión. En caso de poseer ya equipo o maquinaria similar a la propuesta como inversión se deberá acreditar que emplea una nueva tecnología o mayor rendimiento. Anexo II.

- Certificado del Secretario de la Cooperativa, SAT, ADS o ATRIA con expresión del número de socios, así como de los acuerdos válidos tomados en Junta o Consejo Rector para solicitar la ayuda, haciendo constar el importe y fines para los que se destina, cumplimentando el formulario correspondiente. Anexo III.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, L.P.A.C.A.P.

La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para recabar los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimento de los requisitos y compromisos.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a consultar de oficio los datos emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones y documentación correspondiente.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambio en las inversiones propuestas.

Artículo 16. Ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

El órgano instructor preevaluará todas las solicitudes realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Artículo 17. Comunicación con los interesados.

Con objeto de dotar de mayor efectividad a las comunicaciones con los administrados, los requerimientos de subsanación de solicitudes, la notificación de trámites de audiencia, la de los puntos obtenidos y las propuestas provisionales de resolución, se podrá efectuar mediante la publicación de anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesto la relación de interesados afectados, así como, el acto de que se trate.

La relación de solicitantes afectados por dicho trámite, si no se especifica otro lugar en el mencionado anuncio, se publicará en Internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura http://www.gobex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, pudiendo ser consultados a través de la iniciativa ARADO y LABOREO con el fin de que se dé la oportuna respuesta o se realicen las alegaciones correspondientes.

Artículo 18. Comisión de Valoración.

Estará integrada por el Director de Programas de Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias, que actuará como Presidente, el Jefe de Sección de Coordinación de Ayudas Estructurales, que actuará como Secretario, y un Jefe de Negociado del Servicio de Ayudas Estructurales, nombrados por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, y se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Si conforme a lo previsto en el artículo 13, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todos los solicitantes finalmente admitidos tras la preevaluación, en aras de una mayor agilidad y para evitar efectos retardatorios innecesarios, no será preciso establecer un orden de prelación entre ellas. La comisión emitirá informe vinculante declarando esta circunstancia, y propondrá la adjudicación de la ayuda, especificando la cuantía, a medida que vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes.

En caso contrario, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que se concluirá la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva y especificará los solicitantes seleccionados y la cuantía a conceder, así como aquellos otros que pasarán a constituir la lista de reserva de posibles beneficiarios con el orden de puntuación obtenido.

Artículo 19. Propuesta de resolución.

El órgano instructor, a la vista de la preevaluación del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que no se apartará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, y la elevará al órgano competente para resolver.

La propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles manifiesten su conformidad o disconformidad con la misma realizando las alegaciones que estimen pertinentes.

Examinada la conformidad o disconformidad, y en su caso, las alegaciones aducidas por el interesado, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver para propuesta de resolución definitiva.

En caso de renunciar a la ayuda alguno de los beneficiarios o producirse cualquier otra circunstancia que conlleve la generación de nuevas disponibilidades presupuestarias, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional atendiendo al orden establecido en la lista de reserva hasta agotar las nuevas disponibilidades.

Artículo 20. Resolución y plazo.

A la vista de la propuesta de resolución definitiva, las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios serán resueltas por el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, o en su caso, por el órgano en quien delegue, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución dictada, que deberá contener las obligaciones y compromisos adquiridos por el beneficiario, será notificada a los interesados dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 a 46 de la L.P.A.C.A.P.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la no resolución expresa en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Artículo 21. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o de la Unión Europea, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa audiencia del interesado.

Estos supuestos, si se producen antes del pago de la ayuda darán lugar a la pérdida del derecho al cobro de la cuantía afectada y si se producen después del pago de la ayuda serán causa de incumplimiento y de reintegro de las cantidades percibidas más los intereses correspondientes.

Artículo 22. Recursos.

La resolución a que se refiere el artículo 20 del presente decreto pondrá fin a la vía administrativa y cabrá interponerse contra ella, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en los plazos y términos recogidos en los artículos 123 y 124 de la L.P.A.C.A.P. o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución o bien en el plazo de seis meses desde que se haya producido la desestimación presunta. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios.

a) Realizar la inversión o adquisición que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en el presente decreto.

b) Justificar la inversión o adquisición efectuada.

c) Cumplir los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención durante toda la tramitación del procedimiento.

d) Cumplir, durante cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones, los siguientes requisitos y compromisos:

1.º Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda.

2.º Mantener y destinar a la finalidad para la que se concedió la subvención la inversión objeto de ayuda.

3.º Cumplir los compromisos suscritos y los requisitos que dieron lugar a la concesión.

4.º Mantener las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

f) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública nacional o internacional, así como, cualquier otra circunstancia que modifique las condiciones de la concesión de la ayuda.

g) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social, siendo requisito previo para la concesión de la ayuda y su pago.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los intereses de demora en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011 y demás supuestos normativos previstos.

j) Solicitar, obtener, recabar las autorizaciones precisas para la ejecución de las inversiones objeto de ayuda, antes de la solicitud de pago y mantenerlas. Especialmente las relativas a cuestiones medioambientales y en todo caso, las inversiones en áreas Red Natura 2000 deberán contar con el preceptivo informe de no afección.

k) Adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, que contiene medidas de identificación, información y publicidad.

l) Llevanza de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación. Presentar los datos a la autoridad de gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.

m) Mantener la condición de Pequeña o Mediana Empresa (PYME) conforme al Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

Artículo 24. Plazo de ejecución de inversiones.

La inversión se deberá efectuar con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

En todo caso, el plazo máximo para la realización de las inversiones será de tres meses, a contar desde el día siguiente al que se notifique la resolución de concesión.

Este plazo se ampliará conforme a lo establecido en el artículo 32 de la L.P.A.C.A.P.

Artículo 25. Justificación de las inversiones.

Una vez efectuadas las inversiones y, en todo caso dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior para la ejecución de las mismas, el beneficiario deberá comunicar la solicitud de pago por escrito y acreditar la realización de las inversiones objeto de ayuda aportando la documentación solicitada en la resolución.

Los documentos justificativos de realización de inversiones y acciones ejecutadas serán los siguientes:

1. Factura original, que una vez estampillada y validada será devuelta al titular. Deberá estar cumplimentada conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada del los bienes o equipos adquiridos.

2. Documentos bancarios que acrediten el pago de la inversión:

El beneficiario de la ayuda debe ser el titular de la cuenta bancaria desde la que se realice el pago y, en todo caso, se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado dentro del plazo máximo de ejecución de las inversiones previsto en el artículo 24.

a) Certificado bancario, acreditativo de la transferencia dineraria o del ingreso. No serán subvencionables las inversiones abonadas en metálico, según lo dispuesto en el artículo 9 apartado c) del presente Decreto.

b) Extracto de cuenta, sellado por la entidad bancaria o acreditación equivalente en la que se reflejen los movimientos correspondiente a días previos y posteriores al mismo.

3. En el caso de que se haya adquirido maquinaria agrícola, tendrá que estar inscrita en el Registro de Maquinaria de la Consejería Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, debiendo hacer constar que es maquinaria subvencionada.

4. Documentos relativos a la contabilidad de los pagos en la empresa, para inversiones concedidas por importe superior a 15.000,00 euros: Informe de auditor colegiado, en el ejercicio de sus funciones, conforme a modelo que se facilitará al interesado junto con la resolución de concesión de ayuda.

5. Acreditación de la colocación de cartel anunciador sobre la ayuda concedida.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, esté requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la revocación de la resolución de concesión.

Artículo 26. Comprobación de la adecuada justificación de las inversiones.

Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su subsanación.

Artículo 27. Pago de las ayudas.

Ejecutada la inversión o adquisición objeto de la ayuda, y una vez justificada la misma por el beneficiario de conformidad con lo establecido en el presente decreto, se verificará su adecuación a la resolución de concesión, debiéndose emitir en todo caso certificación final de realización de las inversiones o adquisiciones.

Si la cuantía de los gastos justificados no fuera las inicialmente previstas en la resolución favorable de concesión de ayuda, se emitirá certificación con variación ajustando las subvenciones aprobadas a la inversión realmente ejecutada y justificada, otorgando en este caso trámite de audiencia al beneficiario antes de emitir certificación final de la inversión para que en un plazo de 10 días hábiles manifieste las alegaciones que estime convenientes para la defensa de su derecho.

Los pagos se calcularán basándose en lo que se considere subvencionable durante los controles administrativos, se examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y se determinarán los importes subvencionables en aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en el artículo 63.1 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

Artículo 28. Causas de reintegro.

Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas:

a) Las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011.

b) El incumplimiento de los siguientes requisitos y compromisos adquiridos durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones:

1.º Ejercer la actividad agraria.

2.º Mantener las inversiones objeto de ayuda.

3.º Mantener la forma societaria.

4.º Mantener las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

5.º Mantener al menos la superficie mínima de cultivo exigida para la subvencionalidad de la maquinaria agrícola, así como, para la modulación de las inversiones.

c) No someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como, a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

d) Obtener otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública nacional o internacional, así como, cualquier otra circunstancia que modifique las condiciones de la concesión de la ayuda.

e) No conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) No disponer de las autorizaciones necesarias para la ejecución de las inversiones objeto de ayudas.

g) No adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, que contiene medidas de identificación, información y publicidad.

h) No llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación. Presentar los datos a la autoridad de gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.

i) No cumplir los compromisos suscritos y los requisitos que dieron lugar a la concesión.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

La notificación de dichas causas y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria en el plazo de un mes a partir del momento del hecho causante.

No procederá la revisión de oficio del acto objeto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro.

Artículo 29. Graduación de incumplimientos.

En caso de incumplimiento de los compromisos, que han de mantenerse durante cinco años, contados desde la fecha de certificación de la ayuda, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro será el siguiente:

1. A los producidos dentro de los cuatro primeros años procederá el reintegro total de la ayuda.

2. A los producidos en el quinto año se les aplicará un reintegro del 50 % del importe de la ayuda.

Artículo 30. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas reguladas por este decreto serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas económicas o subvenciones que para las mismas inversiones o gastos, concedan las Administraciones Públicas o entes públicos tanto nacionales como internacionales.

Artículo 31. Controles.

El órgano instructor realizará los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori a los que hacen referencia Capítulo II del Título IV del Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, así como las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

El beneficiario estará obligado a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida y facilitando el acceso a la explotación e instalaciones en las que se desarrolle la actividad.

Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 32. Financiación.

El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75 %, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura, de acuerdo con los recursos económicos asignados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, Medida 4 “Inversiones en activos físicos”, a la Submedida 4.1”Inversiones en Explotaciones Agrícolas”, 4.1.1. “Promoción de Nuevas Tecnologías”.

La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales, tanto del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.

No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten estas cantidades podrán incrementarse hasta un 20 % de la cuantía asignada a la convocatoria, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o ampliación de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 33. Información y publicidad.

Las bases reguladoras de la ayuda, la convocatoria, y la relación de beneficiarios se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en los términos previstos en los artículos 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.

Los beneficiarios estarán obligados a llevar a cabo las medidas de información y publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013, en concreto están obligados a:

- Colocar una placa explicativa, cuando una operación dé lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros, cuyo tamaño variará en función del importe de la subvención.

- Instalar una valla publicitaria en las infraestructuras cuyo coste total supere los 500.000 euros.

En las placas o vallas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural “Europa invierte en las zonas rurales”. Esta información ocupara como mínimo el 25 % de la placa o valla publicitaria.

Asimismo deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001 de 3 de abril, el cual establece una serie de obligaciones específicas para la colocación de carteles, vallas y placas a cargo de los beneficiarios de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior a 6.000 €.

Disposición adicional única.

Las ayudas reguladas en este decreto están condicionadas a la aprobación por parte de la Comisión Europea de la modificación, tramitada el 22 de diciembre de 2016, del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 aprobado por Decisión C Vínculo a legislación (2015) 8193 final, de 18 de noviembre de 2015.

Disposición transitoria única.

Las solicitudes de ayuda presentadas al amparo del Decreto 316/2015, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, les será de aplicación lo dispuesto en la anterior norma.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.

Queda derogado el Decreto 316/2015, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y convocatoria de ayudas para 2016, salvo en lo relativo al régimen del cumplimiento de los compromisos y controles para los expedientes aprobados al amparo del P.D.R.

2007-2013.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2014-2020, así como, en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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