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Fondos de caja fija

27/03/2017
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Decreto 25/2017, de 24 de febrero, del Consell, por el que se regulan los fondos de caja fija (DOCV de 24 de marzo de 2017) Texto completo.

El Decreto 25/2017 regula los anticipos de caja fija, que son las provisiones de fondos definidas en el artículo 63.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Las consellerias y organismos autónomos atenderán con cargo a los fondos de caja fija, los gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características.

DECRETO 25/2017, DE 24 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULAN LOS FONDOS DE CAJA FIJA

Preámbulo

El artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, recoge la figura de los fondos de caja fija, estableciendo asimismo que reglamentariamente se determinarán las normas que regulan los pagos mediante anticipos de caja fija, especificando los límites cuantitativos, los gastos que pueden ser satisfechos, la aplicación al presupuesto, su régimen de justificación y cuantos otros aspectos resulten necesarios.

La publicación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, junto con el tiempo transcurrido, la experiencia adquirida y la necesidad de una cada vez mayor transparencia y eficiencia en la gestión y control de los fondos públicos, hacen imprescindible la revisión y actualización del Decreto 24/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los fondos de caja fija, de acuerdo con los principios inspiradores de buen gobierno que recoge también la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana en su artículo 26.

Así, se concretan de forma no exhaustiva el tipo de gasto que puede ser atendido mediante anticipos de caja fija, indicando que son los relativos a dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características.

No obstante, y dado que el anterior Decreto 24/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulaban los fondos de caja fija, no impedía que se pudiesen abonar mediante anticipos de caja fija gastos del capítulo VI del presupuesto de gastos, se ha constatado que este tipo de gastos se venían abonando, en casos puntuales, mediante este sistema de pago por ciertos departamentos que integran la Administración de la Generalitat.

Por ello, con esta nueva norma y con carácter excepcional, se limita esta posibilidad a la Presidencia de la Generalitat, en atención a la máxima representación institucional que ostenta, y en atención a las nuevas competencias asignadas en materia de emergencias, así como a las competencias que tiene asignadas, y se fija un límite cuantitativo para cada ejercicio presupuestario.

Además se concreta el tipo de gasto y los correspondientes subconceptos, que en ningún caso pueden ser abonados mediante el sistema de anticipos de caja fija, todo ello de acuerdo con los principios del buen gobierno.

Por último, este decreto, regula el procedimiento y el órgano competente para la concesión de fondos de caja fija a cada conselleria y organismo autónomo y sus limites, la designación del personal cajero y el habilitado, la situación de los fondos, el procedimiento para su gestión y disposición, la rendición y control de cuentas, así como las responsabilidades por su incumplimiento.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

Por ello, de acuerdo con el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 24 de febrero de 2017, DECRETO

Artículo 1. Concepto y ámbito de aplicación

1. Son anticipos de caja fija las provisiones de fondos definidas en el artículo 63.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. Las consellerias y organismos autónomos atenderán con cargo a los fondos de caja fija, los gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características.

3. Excepcionalmente la Presidencia de la Generalitat en atención a la máxima representación institucional que ostenta, así como a las competencias que tiene asignadas -entre otras las relativas al protocolo, prensa, emergencias, atención directa al presidente y su Gabinete-, podrá disponer de fondos de caja fija para la atención de gastos propios del capítulo VI del presupuesto de gastos con la limitación de 50.000 euros en el ejercicio presupuestario, sin perjuicio del límite establecido en el correspondiente apartado del presente artículo para pagos individuales.

4. No se aplicará el sistema de anticipos de caja fija a los gastos correspondientes a los subconceptos 226.02, Publicidad y propaganda, salvo los gastos derivados de la publicación en diarios oficiales y en la prensa local cuando la misma sea preceptiva, al tratarse de anuncios informativos por licitaciones, subastas, edictos y cambios de localizaciones;

227.07, Estudios y trabajos técnicos; 227.99, Otros; así como al concepto 240, Gastos de edición y distribución de publicaciones institucionales.

5. No podrán realizarse con cargo a estos fondos de caja fija pagos individualizados superiores al importe de 5.000,00 euros. A los efectos de aplicación de este límite, no podrá fraccionarse un único gasto en varios pagos.

6. Los fondos de caja fija no tendrán la consideración de gastos a justificar.

Artículo 2. Concesión de los fondos de caja fija y límites

1. La cuantía global de estos fondos de caja fija será establecida por la secretaría autonómica competente en materia de tesorería, no pudiendo exceder del 7 por cien del total de los créditos iniciales del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios de los presupuestos de gastos de cada conselleria u organismo autónomo, sin perjuicio del limite al que se refiere el apartado 3 del artículo 1 de este decreto, para gastos correspondientes al capítulo VI del presupuesto de gastos.

2. Corresponderá a las subsecretarías de cada conselleria, proponer a la secretaría autonómica competente en materia de tesorería, la cuantía global y la distribución por cajas pagadoras de los anticipos de caja fija regulados por este decreto, así como las modificaciones que puedan producirse en los importes, siempre dentro del límite total establecido por la secretaría autonómica competente en materia de tesorería. En dicha propuesta deberá especificarse lo siguiente:

a) El importe global del fondo solicitado por conselleria u organismo autónomo.

b) La distribución de los fondos por cajas pagadoras.

c) El número de cajas pagadoras dentro de cada conselleria u organismo autónomo.

d) La existencia, en su caso, de subcajas.

3. Las propuestas razonadas a las que hace referencia este artículo se remitirán a la secretaría autonómica competente en materia de tesorería, que las aprobará mediante resolución en el caso de así estimarlo.

Artículo 3. Designación del personal cajero y habilitado

1. La gestión de los fondos de caja fija se efectuará por el personal cajero y habilitado designado para el cumplimiento de esta función.

2. Corresponde la designación del personal cajero y del habilitado a las subsecretarías de las consellerias y a las unidades equivalentes, a propuesta de las jefaturas o direcciones de los servicios, centros, oficinas o dependencias de la Generalitat en los que se utilice este procedimiento de fondos de caja fija para el pago de las obligaciones económicas de la misma. La designación se efectuará entre el personal que preste sus servicios en los mismos y habrá de ser comunicado de forma escrita e inmediata a la secretaría autonómica competente en materia de tesorería, que elaborará un censo general de cajas, del personal cajero y habilitado adscritos a las mismas.

Artículo 4. Situación de los fondos

1. Los fondos de caja fija se ingresarán en las cuentas corrientes abiertas a tal efecto en la entidad o entidades financieras que establezca la secretaría autonómica competente en materia de tesorería, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

2. Los procedimientos relativos a los flujos de fondos se establecerán por la Tesorería de la Generalitat.

3. Los fondos librados conforme a lo previsto en este decreto tendrán, en todo caso, el carácter de fondos públicos y formarán parte integrante del Tesoro de la Generalitat.

Artículo 5. Procedimiento de gestión

Los gastos que hayan de atenderse con anticipos de caja fija, deberán seguir la tramitación establecida en cada caso, quedando constancia documental de ello. El órgano competente para reconocer la obligación dirigirá a la persona responsable de la caja la orden de pago correspondiente, que deberá figurar en las facturas, recibos o cualquier otro justificante que refleje la reclamación o derecho de la persona acreedora.

Artículo 6. Disposición de los fondos

1. Con carácter general, la disposición de fondos de caja fija deberá producirse a medida que las obligaciones a que estén afectos deban satisfacerse, en cuyo momento el personal cajero y habilitado mancomunadamente librarán cheques nominativos u órdenes de transferencia con cargo a la respectiva cuenta corriente.

2. Para la atención de necesidades imprevistas y gastos de escasa cuantía, se podrán extraer fondos y depositarlos en las propias habilitaciones, hasta un importe máximo de 1000 euros teniendo que incluirse la cantidad solicitada por este concepto en la propuesta razonada de distribución de fondos de caja fija señalada en el artículo 2 y ser aprobada por resolución de la secretaría autonómica competente en materia de tesorería.

3. Por resolución de la secretaría autonómica competente en materia de tesorería, previa solicitud justificativa de sus necesidades por las subsecretarías o unidades equivalentes, podrá autorizarse el mantenimiento de efectivo por importe superior a 1.000 euros.

Artículo 7. Rendición de cuentas

1. Las cuentas justificativas se formarán y rendirán por el personal cajero respectivo e irán acompañadas de las facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación de los fondos, debiendo ser aprobadas por las subsecretarías o jefaturas de las unidades equivalentes a las que las cajas estén adscritas.

2. Las subsecretarías o unidades equivalentes a las que las cajas estén adscritas justificarán la aplicación o situación de los fondos conforme se establezca por la conselleria competente en materia de hacienda.

Artículo 8. Control de cuentas

La intervención delegada que corresponda a la conselleria u organismo autónomo a la que estén adscritas las cuentas, examinará estas y los documentos que las justifiquen, pudiendo utilizar procedimientos de muestreo de acuerdo con las instrucciones que al objeto de establecer un control reforzado de las cuentas justificativas dicte la Intervención General de la Generalitat.

Artículo 9. Responsabilidades

Los perjuicios económicos que puedan derivarse para la Generalitat, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en este decreto y sus normas de desarrollo, serán exigibles a las personas responsables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 144 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogaciones normativas

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se oponga a lo preceptuado en este decreto y en especial el Decreto 24/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los fondos de caja fija.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Régimen jurídico transitorio

Transitoriamente, y hasta la entrada en vigor de las normas de desarrollo de este decreto, se mantiene en vigor la Orden de 17 de abril de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrolla el Decreto 24/1998, de regulación de fondos de caja fija, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la conselleria competente en materia de hacienda para que dicte las normas de desarrollo de este decreto.

Segunda. Modificación del artículo 2.2, Vínculo a legislación párrafo segundo, del Decreto 137/2012, de 14 de septiembre, del Consell, por el que se regula la intervención de la inversión

Se modifica el artículo 2.2, Vínculo a legislación párrafo segundo, del Decreto 137/2012, de 14 de septiembre, del Consell, por el que regula la intervención de la inversión de fondos que queda redactado en los siguientes términos:

“Quedan excluidos de lo dispuesto en el presente precepto los gastos que se tramiten a través del sistema de caja fija, así como cualesquiera otros que no superen las cuantías establecidas en la vigente normativa en materia de contratos del sector público para los contratos menores, en los que resultará suficiente la mera existencia de una factura recibida de conformidad.” Tercera. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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