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Fondo de Desarrollo de Canarias

27/03/2017
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Decreto 127/2017, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025 (BOC de 24 de marzo de 2017). Texto completo.

DECRETO 127/2017, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 85/2016, DE 4 DE JULIO, SOBRE LA CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN) 2016-2025.

El Decreto 85/2016, de 4 de julio Vínculo a legislación, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025 (modificado por Decreto 140/2016, de 21 de noviembre), tiene su origen en la Disposición Final del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, celebrada el día 16 de noviembre de 2015. Contempla ese Acuerdo que la cuantía resultante de la suspensión de la compensación al Estado por la supresión del Impuesto General de Tráfico de Empresas, a partir del ejercicio de dos mil dieciséis, se afectará por nuestra Comunidad Autónoma a gasto finalista en sus servicios públicos fundamentales, en materia de empleo, así como a un plan de inversiones estratégicas que contribuyan al desarrollo de Canarias.

Es indudable que la finalidad temporal del FDCAN es de diez años, como el Decreto 85/2016 enuncia en su título "2016-2025" y de la misma manera se recoge en el apartado 2 del artículo 2. Esta aplicación temporal está proyectada y concretada en los preceptos del Decreto. Así, al referirse a la actuación plurianual tanto para los programas [art.º. 6.2.a)] como para los proyectos [art.º. 6.2.b)], el artículo 8.2 que se refiere a los compromisos plurianuales o lo dispuesto en el artículo 11 sobre el informe de evaluación a partir de 2018.

Si bien el Decreto 85/2016 crea el FDCAN con una previsión de diez años, en la fecha de aprobación del Decreto la suspensión de la compensación estaba únicamente recogida en el citado Acuerdo de 16 de noviembre de 2015. Sin embargo, con posterioridad a la aprobación de la norma autonómica se dictó el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, que dispone en su artículo 8 que la suspensión de la compensación de la Comunidad Autónoma de Canarias al Estado por la supresión del IGTE referida en el apartado tercero del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias de 16 de noviembre de 2015 producirá efectos, en términos de devengo, a partir del 1 de enero de 2016.

Por lo tanto dicha regulación eleva a rango normativo dicha suspensión, que se mantendrá con vigencia indefinida, salvo que una ley posterior la modifique.

En virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, esta iniciativa normativa está justificada por razones de interés general, pues no solo se basa en los motivos que justificaron la aprobación del Decreto 85/2016, de 24 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025, sino que va a tener un impacto positivo derivado de su adaptación, necesaria tras la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre Vínculo a legislación.

Además, no se observa impacto sobre los ingresos y gastos de la Administración autonómica, sus organismos autónomos ni entes públicos pertenecientes a la misma, teniendo, por contra, un impacto económico más favorable en los presupuestos de las Administraciones públicas afectadas que el que se preveía inicialmente, al disponer las mismas de tiempo suficiente para planificar las inversiones necesarias.

Este Decreto, una vez entre en vigor, modificará el Decreto 85/2016, de 24 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025, dando lugar a un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, lo que facilitará su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, permitirá la actuación y toma de decisiones de los destinatarios afectados por la presente modificación.

Los aspectos que se ven modificados por el presente Decreto son los siguientes:

- El artículo 8 en su apartado 1 y primer párrafo del apartado 2 y el artículo 10 Vínculo a legislación, en su apartado 1 y en su apartado 3, letras e) y g). Con la nueva redacción de estos preceptos, la plurianualidad del FDCAN queda reforzada tras la aprobación del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre.

- Se modifica el apartado 1 del artículo 3, dando nueva denominación a la Línea estratégica 3 para acoger un concepto amplio de Apoyo a la empleabilidad.

- En el apartado 3 del artículo 4 se precisa que en su ámbito se incluyen los Programas.

Se suprime el inciso final del apartado 3 del artículo 6.

También se simplifica el procedimiento para reformular los programas y proyectos a las circunstancias que surjan con posterioridad a la selección de los mismos previsto en el apartado 5 del artículo 9.

Finalmente, se modifica la disposición transitoria tercera para extender sus efectos a la anualidad 2017 y adecuar su redacción a la nueva denominación de la Línea 3.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y de la Consejera de Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 20 de marzo de 2017,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto 85/2016, de 4 de julio Vínculo a legislación, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025.

Se modifica el Decreto 85/2016, de 4 de julio Vínculo a legislación, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el Preámbulo del Decreto 85/2016 en su párrafo cuarto al suprimirse el inciso final "y en las políticas activas de empleo" y sustituirse por "y en el Apoyo a la empleabilidad".

Dos. Se modifica la tabla incluida en el apartado 1 del artículo 3 en donde dice "Políticas Activas de Empleo" se sustituye por "Apoyo a la Empleabilidad".

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 4 que queda con la siguiente redacción:

"3. En el supuesto de no tener continuidad el Fondo, para los programas y proyectos ya iniciados, se estará a lo dispuesto en el acuerdo de asignación o en el convenio donde se establezcan los requisitos y condiciones a los que se sujeta la financiación. Con carácter previo, serán realizados los ajustes de gastos necesarios con el fin de cubrir la dotación que corresponda y acomodar consecuentemente el Plan Presupuestario a Medio Plazo y los Escenarios Presupuestarios Plurianuales de la Comunidad Autónoma".

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 6 en los siguientes términos:

"3. Los programas y proyectos presentados podrán ser de ámbito municipal, insular o suprainsular, y deberán contar con la conformidad de la entidad que ostente la competencia en el momento de la presentación o reformulación si el programa o proyecto incluyera tipo de acciones que no fueran de la competencia de la peticionaria".

Cinco. Se modifican el apartado 1 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 8.

El apartado 1 queda redactado como sigue:

"1. La Consejería competente en materia de economía determinará, en cada convocatoria, el plazo para la presentación de los programas o proyectos a financiar con cargo al FDCAN. Este plazo no podrá ser inferior a 45 días, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de Canarias".

Y el primer párrafo del apartado 2 queda con la siguiente redacción:

"2. La periodicidad de las convocatorias se determinará atendiendo a la disponibilidad presupuestaria que estará condicionada por los compromisos plurianuales derivados de convocatorias anteriores".

Seis. Se modifica el apartado 5 del artículo 9 que queda redactado en los siguientes términos:

"5. La reformulación de programas o proyectos, es decir, la incorporación o eliminación de tipos de acciones, requerirá autorización del Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda".

Siete. Se modifica el apartado 1 y el apartado 3, letras e) y g), del artículo 10.

El apartado 1 queda redactado en los siguientes términos:

"1. La Consejería competente en materia de hacienda aplicará la distribución del Fondo, según lo que establezcan los Acuerdos de Gobierno de selección de programas o proyectos".

Y las letras e) y g) del apartado 3, como sigue:

"e) La posibilidad de anticipar hasta un cien por cien el importe de cada anualidad siempre que se hubieran justificado, de acuerdo con las condiciones establecidas, los abonos anticipados cuyo plazo de justificación hubiera vencido".

"g) La existencia de la comisión de seguimiento conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta de este Decreto. Serán funciones de esta Comisión, entre otras, acordar la incorporación de tipos de acciones en ejes ya previstos en el programa o proyecto y la reprogramación de las acciones previstas en base al grado de ejecución o priorización de esas acciones".

Ocho. Se modifica la disposición transitoria tercera, que queda con la siguiente redacción:

"Disposición transitoria tercera.- Distribución de los recursos en las anualidades 2016 y 2017.

Excepcionalmente, para los recursos del FDCAN correspondientes a las anualidades de 2016 y 2017, mediante acuerdo del Gobierno, podrán ser distribuidos libremente para las acciones del artículo 3 de este Decreto, respetando la obligatoriedad de ejecutar, como mínimo, los fondos finalistas asignados mediante Acuerdo de Gobierno a la Línea 3 Apoyo a la Empleabilidad para las anualidades 2016 y 2017.

También, en relación con los recursos del FDCAN para estas anualidades, podrán incrementarse los fondos asignados a la Línea 3 Apoyo a la Empleabilidad, y si no hubiera suficientes programas y proyectos para agotar los porcentajes asignados en alguna de las líneas previstas en el artículo 3, podrán asignarse recursos a:

- Las líneas estratégicas que estuvieran en disposición de asumir más proyectos ejecutables.

- La redacción de proyectos o programas que los beneficiarios quisieran presentar a alguna de las líneas estratégicas a partir de 2017.

Para los recursos correspondientes a las anualidades de 2016 y 2017, la alteración de los porcentajes aplicables a las líneas estratégicas previstas en el artículo 3 podrá ser determinado por Acuerdo de Gobierno".

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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