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Crédito extraordinario

27/03/2017
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Decreto-Ley 2/2017, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se concede un crédito extraordinario y por el que se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo (BOA de 24 de marzo de 2017). Texto completo.

DECRETO-LEY 2/2017, DE 22 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CONCEDE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y POR EL QUE SE AUTORIZA AL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA LA FORMALIZACIÓN DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO A LARGO PLAZO.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva, de conformidad con lo referido en el artículo 71.23.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 abril Vínculo a legislación, en planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad y, en especial, la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad.

El instrumento técnico de financiación que se ordena o autoriza a través de esta norma viene amparado en las previsiones del artículo 110 del Estatuto de Autonomía respecto a las operaciones de crédito, por cuanto el apartado 2.º del mismo habilita a la Comunidad Autónoma para que, mediante norma legal, pueda recurrir a cualquier tipo de préstamos o crédito, así como emitir deuda pública o títulos equivalentes para financiar gastos de inversión, con arreglo a lo dispuesto en la Ley a que se refiere el artículo 157.3 Vínculo a legislación de la Constitución.

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 9 de diciembre de 2016, se autorizó a la Comunidad Autónoma de Aragón a formalizar operaciones de préstamos a largo plazo por importe de 46 millones de euros, que se destinarán a refinanciar operaciones de préstamos y créditos vivas de las que son titulares empresas públicas incluidas en el Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma a precios más competitivos.

De conformidad con los términos del propio acuerdo, esta autorización del Consejo de Ministros sólo puede amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de marzo de 2017, y deberán respetar el principio de prudencia financiera.

La Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio Vínculo a legislación, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, introduce un nuevo artículo 13 bis en la ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, con la siguiente redacción: "Todas las operaciones financieras que suscriban las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1. de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, están sujetas al principio de prudencia financiera, entendiendo por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste". Dicho precepto en su apartado 4 establece que: "Las Comunidades Autónomas velarán por la aplicación del principio de prudencia financiera en el conjunto del sector público".

La empresa pública Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U., que tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con sus Estatutos Sociales ha de servir como instrumento para la ejecución de las políticas establecidas por el Gobierno de Aragón para hacer efectivo el derecho a la Vivienda reconocido por el artículo 47 Vínculo a legislación de la Constitución y 27 del Estatuto de Autonomía de Aragón, colaborando con las Administraciones Públicas Aragonesas en la ejecución de acciones destinadas a la provisión de vivienda, en régimen de propiedad o alquiler, a las familias, ciudadanos o colectivos que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad, todo ello de acuerdo con lo que en cada momento se establezcan por las normas estatales o de la Comunidad Autónoma de Aragón que resulten de aplicación.

En la actualidad la empresa pública SVA, S.L.U. está gestionando para el Gobierno de Aragón, un volumen de 445 viviendas en alquiler y 1.041 viviendas promovidas por actuación directa o convenida. Un total de 1.486 viviendas. La labor que se realiza corresponde a la gestión económica y social del parque de viviendas en alquiler, propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las viviendas de promoción pública con destino a compraventa que fueron promovidas directamente por el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón o financiadas por dicho Instituto, proporcionando acompañamiento y asistencia social a las familias que ocupan las viviendas, así como la gestión y seguimiento del cobro de los pagos derivados de las viviendas de promoción pública citadas con préstamos aún vigentes y de las rentas y gastos asimilables en las viviendas de alquiler.

Esta empresa pública a 31 de diciembre de 2016 tenía estructurada su deuda bancaria en tres grandes bloques:

• Prestamos hipotecarios de Viviendas por un importe de 17.77 millones de euros que financian los inmuebles ya construidos con vencimientos a muy largo plazo.

• Prestamos hipotecarios de edificios de uso terciario por un importe de 14,33 millones de euros con vencimiento a largo plazo.

• Pólizas de crédito que financian el resto de activos de la sociedad con un límite de 56,05 millones de euros cuyos vencimientos son 6 millones de euros a final del ejercicio 2017 y 50,05 millones de euros a finales del ejercicio 2018. El saldo vivo de estos créditos asciende a fecha de 31 de diciembre de 2016 a 34,93 millones de euros.

Adicionalmente, la sociedad mantiene un saldo de 0,73 millones de euros, con vencimiento a largo plazo, en préstamos sin intereses concedidos por el Ministerio de Industria.

Asimismo, forman parte del perímetro de consolidación de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la metodología del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales (SEC 2010), consolidando en el cómputo del objetivo de deuda del sector público aragonés.

Para hacer efectivo por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón el deber de velar por la aplicación de principio de prudencia financiera del conjunto del sector público aragonés, resulta preciso refinanciar las condiciones financieras del endeudamiento vivo del sector público empresarial, y concretamente de la empresa pública, Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U. para adecuarlas a las condiciones de prudencia financiera, de manera que el riesgo financiero y su coste sea mínimo. Para ello, resulta necesaria la suscripción por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón del contrato o contratos de préstamo con las entidades financieras que han sido objeto de autorización por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

El artículo 43 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, establece que cuando se deba efectuar algún gasto y no exista crédito adecuado ni fuese posible su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones, el Consejero competente en materia de Hacienda someterá al Gobierno de Aragón el oportuno acuerdo, para remitir a las Cortes de Aragón un Proyecto de Ley de concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito, en el que se especificará la financiación adecuada.

El artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece que la Comunidad Autónoma mediante ley de Cortes de Aragón podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, así como emitir deuda pública o títulos equivalente para financiar gastos de inversión.

El artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón faculta al Gobierno de Aragón para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley en caso de extraordinaria y urgente necesidad y siempre que su contenido no afecte a las materias relacionadas en el apartado 1 del antedicho artículo del Estatuto.

Teniendo en cuenta la limitación temporal determinada en el propio acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros respecto a la formalización de las operaciones de préstamo, que establece como límite temporal para su formalización el 31 de marzo de 2017 y resulta absolutamente patente la urgencia en la tramitación de estas actuaciones y por tanto, queda totalmente justificada en este momento la extraordinaria y urgente necesidad que debe concurrir para poder acudir a la fórmula del Decreto-ley.

Por todo lo expuesto, resulta preceptivo una norma de rango legal que cumpla lo previsto por el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón en cuanto al crédito extraordinario, así como para dar cumplimiento al requisito de reserva legal para recurrir al endeudamiento con el objeto de refinanciar las condiciones financieras del endeudamiento vivo del sector público empresarial, para adecuarlas a las condiciones de prudencia financiera, de manera que el riesgo financiero y su coste sea mínimo.

Por todo lo expuesto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren por su naturaleza y finalidad las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 Vínculo a legislación de la Constitución Española como presupuesto habilitante para recurrir a este tipo de norma.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 22 de marzo de 2017

DISPONGO

Artículo 1. Crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2017 (prórroga del presupuesto para 2016) por un importe máximo de 46.000.000 euros en la partida presupuestaria 30040 G/5111/810001/91002, denominada "compra acciones y participaciones de la Corporación Empresarial Pública de Aragón".

Artículo 2. Financiación crédito extraordinario.

El crédito extraordinario que se concede por este Decreto-Ley se financiará con endeudamiento, previo cumplimiento de los requisitos de autorizaciones establecidos en materia de estabilidad presupuestaria.

Artículo 3. Autorización para realizar operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón para concertar operaciones de crédito o de préstamo a largo plazo por un importe máximo de hasta 46.000.000 euros, destinadas a cancelar deuda financiera de la empresa pública, Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.

2. Hasta el límite señalado podrán concertarse una o varias operaciones de crédito o préstamo en los términos autorizados.

3. Las características y requisitos de las operaciones de endeudamiento se formalizarán de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y se regirán por lo establecido en la normativa reguladora de la materia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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