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El Tribunal Supremo comunica al Congreso la sentencia que inhabilita a Homs a un año y un mes

24/03/2017
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El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, ha comunicado a la presidenta del Congreso, Ana Pastor, la sentencia que condena al portavoz del PDeCAT, Francesc Homs, a un año y un mes de inhabilitación por su participación en la consulta del 9N, según ha informado este jueves el alto tribunal.

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

La comunicación se formaliza un día después de conocerse la sentencia emitida por la Sala Segunda del Supremo, que considera culpable a Homs del delito de desobediencia grave cometido por autoridad administrativa, aunque le absuelve del delito de prevaricación, del que también le acusaba la Fiscalía, que pedía para él una inhabilitación de nueve años.

La resolución del alto tribunal se produce en la misma línea que la dictada la semana pasada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que condenó al expresidente de la Generalitat Artur Mas por el mismo delito a dos años de inhabilitación para cargos públicos electivos locales, autonómicos o estatales al entender, al igual que establece ahora el Supremo, que la prevaricación administrativa de la que ambos habían sido acusados quedan absorbidas en el delito principal de desobediencia.

En relación con el delito de desobediencia, la sentencia explica que la providencia del TC, de 4 de noviembre de 2014, en la que se acordaba la suspensión de las actividades relacionadas con el proceso de participación, era de fácil comprensión y ordenaba a Francesc Homs que se paralizaran las actividades ya puestas en marcha y que se abstuviera de promover otras acciones dirigidas a la celebración de la consulta del 9-N.

En este sentido, indica que Homs sabía perfectamente cuál era el objeto de la impugnación y sabía que en el contenido de la providencia se aludía a todas aquellas actividades, presentes o futuras, que estuvieran dirigidas a hacer realidad la votación.

CON DECISIÓN JUDICIAL FIRME

El Reglamento de la Cámara Baja establece que un diputado perderá su condición por una decisión judicial "firme" que anule la elección o su proclamación como tal, como es el caso de la sentencia del Tribunal Supremo sobre Homs.

Ahora bien, la defensa del portavoz de la antigua Convergència puede pedir aclaraciones al propio Tribunal Supremo sobre los efectos de la sentencia, y además tiene derecho a presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y, paralelamente, solicitar que suspenda la ejecución de la sentencia hasta que el TC resuelva.

Una vez recibida la notificación del Supremo, la presidenta del Congreso debe comunicar la sentencia a la Mesa y también a la Junta Electoral Central (JEC), que es la que expide las credenciales de los diputados.

ABANDONO AUTOMÁTICO DEL ESCAÑO

Como la resolución del Supremo ya se considera firme, si no hay suspensión de la misma el abandono del escaño deberá ser automático y la JEC tendrá que expedir las credenciales del nuevo diputado, que es el siguiente en la lista que la entonces llamada Convergència presentó por Barcelona.

En principio, y salvo renuncias, se trata de Feliu Guillaumes, que ya fue diputado de CiU en la V (1993-1996) y en la X (2011-2015) legislaturas.

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