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Plan Anual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja

24/03/2017
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Orden MED/8/2017, de 16 de marzo, por la que se aprueba el Plan Anual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja, para la temporada 2017/2018 (BOCA de 23 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN MED/8/2017, DE 16 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ANUAL DE CAZA DE LA RESERVA REGIONAL DE CAZA SAJA, PARA LA TEMPORADA 2017/2018.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 45 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, en el Decreto 66/2014 por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria y en otras disposiciones complementarias, se hace preciso aprobar el Plan de Caza que regulará la práctica de la actividad cinegética durante la temporada 2017/2018 en la Reserva Regional de Caza Saja. El Plan Anual de Caza determina las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza, las regulaciones y los períodos hábiles de caza para las distintas especies y las modalidades de captura permitidas y la distribución de los diferentes permisos, con el propósito de lograr el uso sostenible de los recursos cinegéticos.

Por lo expuesto anteriormente, a propuesta del Director Técnico de la Reserva Regional de Caza Saja, oída la Junta Consultiva de la misma, y de conformidad con las atribuciones que me confi eren los artículos 33 y 112 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Ré- gimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto de la norma.

1. Es objeto de la presente Orden la aprobación del Plan Anual de Caza que regirá el aprovechamiento cinegético en la Reserva Regional de Caza Saja (en adelante RRC Saja) durante la temporada 2017/2018, que estará comprendida entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2018.

Artículo 2. Especies cazables.

Serán susceptibles de aprovechamiento cinegético en la RRC Saja durante la temporada 2017/2018 las especies que se relacionan a continuación:

- Laguneja (Gallinago gallinago) - Sorda (Scolopax rusticola) - Paloma torcaz (Columbus palumbus) - Liebre (Lepus spp.) - Zorro (Vulpes vulpes) - Lobo (Canis lupus) - Jabalí (Sus scrofa) - Rebeco (Rupycapra pyrenaica) - Corzo (Capreolus capreolus) - Venado (Cervus elaphus) Artículo 3. Modalidades cinegéticas y normas de práctica.

1. En la temporada 2017/2018 únicamente podrán practicarse en la RRC Saja las modalidades que se indican para cada especie en la presente Orden.

2. Las normas de práctica de cada modalidad serán las establecidas en el Capítulo Tercero del Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja, con las condiciones adicionales que se establecen en la presente Orden en aplicación de lo contemplado en el Artículo 6 del citado Decreto.

3. En el caso de que la actividad cinegética se realice con armas que no sean de titularidad del cazador sino procedentes de cesión o préstamo, deberá portarse durante la acción de caza, conjuntamente con el resto de la documentación obligatoria, la correspondiente autorización del titular del arma según lo establecido en el reglamento de armas y explosivos, documento que deberá ir siempre acompañado de la guía de pertenencia del arma.

4. Durante el desarrollo de la actividad cinegética, con independencia de la modalidad que se practique, se prohíbe el empleo de dispositivos eléctricos o electrónicos que faciliten la caza mediante la utilización de cámaras térmicas, drones u otros dispositivos similares, con excepción de los localizadores GPS beepers para los perros y emisoras.

5. Se prohíbe con carácter general en toda la Reserva Regional de Caza Saja el fototrampeo, la instalación de cámaras y equipos automáticos de fotografía y/o grabación así como cualquier actuación dirigida a la atracción de especies de fauna silvestre, sean cinegéticas o no, especialmente el uso de cebos, los reclamos sonoros producidos por cualquier medio, los atrayentes olfativos, y el uso de focos o amplifi cadores de luz o visores de infrarrojos para la observación nocturna de los animales. Este tipo de actividades podrá autorizarse excepcionalmente por la Dirección Técnica, previa solicitud motivada por razones de investigación con los requisitos establecidos en el Artículo 39.4 de la Ley de Cantabria 4/2006.

Artículo 4. Caza del corzo.

La actual situación poblacional de la especie en la Reserva Regional de Caza Saja no hace aconsejable su explotación cinegética hasta que se constate la recuperación de sus poblaciones.

Por lo tanto durante la temporada cinegética 2017/2018 no se autoriza la caza del corzo.

Artículo 5. Caza del rebeco.

1.- Modalidades de caza.

Únicamente se autoriza la caza de esta especie en la modalidad de rececho.

2.- Distribución de permisos.

La distribución de permisos entre los propietarios de terrenos en la RRC se indica en el Anexo II de la presente Orden.

3.- Período de caza.

El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de noviembre de 2017 (ambos incluidos) para los machos y entre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre de 2017 (ambos incluidos) para las hembras.

4.- Duración de los permisos.

La duración de cada permiso de caza será de dos días consecutivos. Si por causas de meteorología adversa el rececho tuviese que suspenderse, éste podrá prorrogarse un día.

Artículo 6. Caza del venado.

1.- Modalidades de caza.

Se autoriza la caza de esta especie en las modalidades de rececho y batida.

2.- Distribución de permisos.

La distribución de permisos entre los propietarios de terrenos en la RRC se indica en el Anexo III de la presente Orden.

3.- Período de caza.

El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 28 de febrero de 2018 (ambos incluidos) en la modalidad de rececho y entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2018 (ambos incluidos) en la modalidad de batida.

4.- Duración de los permisos.

La duración de cada permiso de caza en la modalidad de rececho será de dos días consecutivos.

Si por causas de meteorología adversa el rececho tuviese que suspenderse, éste podrá prorrogarse un día.

Artículo 7. Caza del jabalí.

1.- Modalidades de caza.

Únicamente se autoriza la caza de esta especie en la modalidad de batida.

2.- Calendario de cacerías.

El calendario de cacerías y la distribución de las mismas será el recogido en el Anexo IV de esta Orden.

3.- Período de caza.

El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 28 de febrero de 2018 (ambos incluidos).

4.- Organización y desarrollo de las batidas.

a) El día previsto para la celebración de la cacería cada cuadrilla deberá personarse en el punto de reunión que se haya asignado a las 8:00 horas.

b) El Técnico Auxiliar del Medio Natural encargado del control de la batida entregará a cada cazador el permiso nominal para participar en la misma, previa presentación del documento ofi cial acreditativo de la identidad y la de Licencia de Caza en vigor.

c) Para que una batida pueda celebrarse deberán estar presentes como mínimo el 80% de los componentes de la cuadrilla. Si transcurrida 1 hora la cuadrilla no se hubiese presentado o no se alcance el número mínimo de cazadores para que la batida pueda celebrarse, ésta se considerará suspendida, no existiendo derecho en este caso a devolución del importe del permiso ni a cualquier otro tipo de compensaciones.

d) Cuando las condiciones existentes en el lote de caza permitan determinar, previamente a la hora establecida para personarse en el punto de reunión, que la cacería no va a poder celebrarse, el Jefe de Cuadrilla y el TAMN responsable de la cacería podrán, de mutuo acuerdo, acordar la suspensión de la misma sin necesidad de atenerse a lo contemplado en el apartado anterior.

e) La suelta de perros determinará el comienzo de la batida, dándose por fi nalizada en el momento en que se abata el cupo de jabalíes asignado o como máximo a las 17:00 horas, debiendo abandonar todos los cazadores el lote de caza con las armas descargadas.

f) Durante el desarrollo de la batida deberá comunicarse al TAMN encargado de su control el número de piezas que se vayan cazando a medida que estas sean abatidas, siendo responsabilidad del Jefe de Cuadrilla el cumplimiento de este requisito. Asimismo deberá comunicarse al TAMN de manera inmediata todos los ejemplares de oso y lobo que se pudieran observar durante la acción de cazar y su localización.

g) Durante el desarrollo de la batida únicamente se autoriza el uso de emisoras a los cazadores autorizados a participar en la misma, prohibiéndose su utilización a toda persona ajena al desarrollo de la cacería.

h) Se prohíbe que los perros sobrepasen los límites del lote de caza en el que se celebra la cacería, siendo obligación de los monteros cortarlos y recuperarlos en el momento en que esta circunstancia se produzca. Si al fi nalizar la cacería alguno de los participantes no hubiese podido recuperar alguno de los perros utilizados en la misma deberá comunicar esta incidencia al TAMN encargado del control de la batida, circunstancia que deberá ser indicada por éste en el parte de la cacería.

i) En el plazo máximo de una hora desde que se dé por fi nalizada la cacería la totalidad de las piezas abatidas deben de ser presentadas por los cazadores en el punto de reunión de la misma siendo responsable el Jefe de Cuadrilla del cumplimiento de esta obligación. El TAMN expedirá las guías de procedencia de cada una de las piezas abatidas y colocará los respectivos precintos.

5.- Traslado de batidas.

a) A petición del Jefe de la Cuadrilla y previamente a la expedición de los permisos correspondientes, la Dirección Técnica podrá autorizar el adelanto al viernes de todas las cacerías de la cuadrilla previstas en la temporada para sábado o domingo.

b) A petición del Jefe de Cuadrilla, y cuando concurran causas excepcionales e imprevistas que deberán acreditarse documentalmente, la Dirección Técnica podrá autorizar el adelanto al viernes o el retraso al miércoles de una cacería prevista para el sábado o el domingo.

c) Una batida no podrá celebrarse en el caso de que existan condiciones meteorológicas que impidan su desarrollo con las necesarias medidas de seguridad o el lote previsto para su celebración esté cubierto de nieve, con un espesor superior a cinco centímetros, en más de las dos terceras partes de su superfi cie. Cuando la batida no pudiera celebrarse por esta circunstancia podrá ser trasladada, antes de iniciarse, al miércoles siguiente en el caso de batidas programadas en sábado, o al jueves siguiente si se trata de una batida programada en domingo. En las batidas trasladadas por esta causa, no será requisito indispensable para su realización que estén presentes el mínimo de cazadores a que hace referencia el Artículo 7.4.c) de esta Orden.

Si persistieran las condiciones meteorológicas adversas el permiso quedará defi nitivamente anulado no existiendo ningún tipo de compensación por esta circunstancia.

d) La decisión de trasladar la batida por las causas mencionadas en el apartado anterior, corresponde al TAMN encargado de su control, que deberá adoptar esa decisión antes de las 11 de la mañana; en tanto en cuanto se produce dicha decisión la cuadrilla deberá permanecer en el punto de reunión, considerándose la batida anulada, sin posibilidad de recuperación, si la cuadrilla abandona dicho punto antes de que el TAMN decida sobre esta cuestión.

e) Prevalecerá exclusivamente el criterio del TAMN a la hora de determinar la celebración o no de las batidas y su traslado o suspensión.

6.- Cupos máximos.

a) El número máximo de piezas a abatir en cada cacería será el siguiente:

- Comarca Cinegética Campoo: 4 jabalíes.

- Comarca Cinegética Valdeiguña: 3 jabalíes.

- Comarca Cinegética Cabuérniga: 5 jabalíes.

- Comarca Cinegética Rionansa: 6 jabalíes.

- Comarca Cinegética Liébana: 12 jabalíes.

b) La Dirección Técnica podrá proponer la revisión, al alza o la baja, de los cupos máximos de captura de jabalí establecidos en el apartado anterior antes del inicio de la temporada, en toda la Reserva, en determinadas comarcas o en ciertos lotes, si a la luz de las informaciones recogidas durante los meses anteriores se considera necesario para el control de los daños o para una mejor gestión de la especie. La Junta Consultiva será informada de los motivos de la revisión antes de procederse a la misma, que será efectiva mediante Orden de la Consejería competente.

7.- Circulación por pistas de acceso restringido.

Al objeto de poder planifi car las batidas y conocer la ubicación de los puestos de cada lote se autoriza a los jefes de cuadrilla a circular por aquellas pistas de acceso restringido incluidas en el interior del lote de caza en el que se tenga adjudicada una cacería durante las 48 horas previas a la realización de la misma y siempre en el horario comprendido entre las 9:00 y las 17:00 horas.

8.- Presencia de ejemplares de oso pardo en los lotes de caza.

a) Cuando en los días previos a la fecha prevista para una cacería se detecte en el lote asignado para su celebración la presencia de una hembra de oso pardo con crías se delimitará una zona de seguridad alrededor del lugar en el que se haya detectado la presencia de los ejemplares que será declarada por la Dirección Técnica como zona de exclusión.

b) En la zona de exclusión, que deberá tener una extensión mínima de 500 hectáreas y estar delimitada por referencias geográfi cas fácilmente distinguibles sobre el terreno, estará prohibida la práctica de cualquier actividad cinegética, pudiendo celebrarse la batida prevista en el resto del lote de caza. Esta circunstancia, junto con la delimitación exacta de la zona de exclusión, será comunicada a la cuadrilla adjudicataria de la cacería con una antelación mínima de 24 horas a la fecha prevista para su celebración.

c) Cuando las características topográfi cas y orográfi cas del lote de caza lo permitan podrán declararse zonas de exclusión de superfi cie inferior a 500 ha.

d) Si no fuera posible delimitar una zona de exclusión con las características descritas anteriormente o con las sufi cientes garantías de seguridad la cacería quedará suspendida, pudiendo en este caso ser recuperada según el procedimiento descrito en el Artículo 19 de la presente Orden.

e) Si en el transcurso de una batida los cazadores participantes en la misma detectasen la presencia de algún ejemplar de oso pardo deberán comunicar esta circunstancia inmediatamente al TAMN encargado del control de la cacería quien podrá adoptar las medidas adecuadas al objeto de garantizar la seguridad de las personas y de los ejemplares de oso pardo que pudieran verse afectados.

f) Queda prohibido permitir que ejemplares de oso se acerquen a los puestos de caza, debiendo el cazador en este caso manifestar su presencia, sin brusquedad dejándose ver y oír a distancia sufi ciente, y comunicando de inmediato esta circunstancia al TAMN encargado del control de la cacería, tal y como se recoge en el apartado anterior.

Artículo 8. Caza de la liebre.

1.- Modalidades de caza.

Únicamente se autoriza la caza de esta especie con perros de rastro y en la modalidad de perreo.

2.- Calendario de cacerías.

El calendario de cacerías y la distribución de las mismas será el recogido en el Anexo V de esta Orden.

3.- Período de caza.

El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 31 de enero de 2018 (ambos incluidos).

4.- Desarrollo de las cacerías.

a) Para que una batida pueda celebrarse deberán estar presentes como mínimo el 80% de los componentes de la cuadrilla. Si transcurrida 1 hora la cuadrilla no se hubiese presentado o no se alcance el número mínimo de cazadores para que la batida pueda celebrarse, ésta se considerará suspendida, no existiendo derecho en este caso a devolución del importe del permiso ni a cualquier otro tipo de compensaciones.

b) El horario hábil será el comprendido entre las 8:30 horas y las 14:30 horas, debiendo abandonar los participantes el lote de caza con las armas descargadas una vez alcanzada esta hora.

c) En el caso de que se alcance el cupo máximo de capturas con anterioridad a la hora lí- mite de fi nalización de la batida, se permite continuar la actividad cinegética en la modalidad de perreo, debiendo llevar los cazadores en este caso las armas descargadas, y sin que esta posibilidad suponga en ningún caso sobrepasar la hora límite de fi nalización de la cacería.

5.- Cupos máximos.

El cupo máximo de ejemplares a abatir será de una liebre por cacería.

Artículo 9. Caza de la sorda.

1.- Modalidades de caza.

Se autoriza la caza de esta especie en las modalidades denominadas al salto y perreo.

2.- Calendario de cacerías.

a) El calendario de cacerías y la distribución de las mismas será el recogido en el Anexo VI de esta Orden.

b) El número de permisos disponibles por lote y día de caza será el siguiente:

- Lotes con 25 permisos/día: San Cifrián, Caviña y El Táladro.

- Lotes con 20 permisos/día: Montequemao, Rodil-La Bacera, Coo-San Cipriano, Monte Aá, Rozalén, Viaña, Negreo-Troncos, Frente y Navas, Hayedo-Tejeo y Soligote.

- Lotes con 15 permisos/día: resto de lotes donde se permite la caza de esta especie.

3.- Período de caza.

El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y el 15 de marzo de 2018 (ambos incluidos).

4.- Horario hábil.

El horario hábil será el comprendido entre las 9:00 horas y el momento en el que se alcance el cupo de capturas autorizado o como máximo a las 15:30 horas, debiendo abandonar los participantes el lote de caza con las armas descargadas.

5.- Cupos máximos.

a) Durante la caza de esta especie se permite así mismo la de laguneja y paloma torcaz.

b) El cupo total será de 3 piezas por cazador, independientemente de la especie de que se trate.

Artículo 10. Caza de otras especies.

1.- Lobo.

a) La caza de esta especie en la RRC Saja únicamente se podrá realizar en aquellas batidas de jabalí que la Dirección Técnica determine en función de la mejor información disponible sobre las poblaciones de la especie, los daños producidos, y las actuaciones de control efectuadas en los terrenos colindantes y en el Parque Nacional de los Picos de Europa. La Dirección Técnica comunicará por escrito el cupo establecido al jefe de la cuadrilla que tenga atribuida la batida de jabalí en la que se autorice la caza del lobo.

b) La caza de esta especie tiene la condición de extraordinaria y su autorización no implica la posibilidad de continuar la jornada de caza una vez alcanzado el cupo correspondiente a cada batida.

c) En el caso de que se abata algún ejemplar, éste quedará a disposición de la Dirección Técnica de la RRC Saja, no suponiendo dicha circunstancia el abono de tasa o cuota complementaria alguna para el cazador autor del disparo o los disparos causantes de la misma.

d) En aplicación de los Artículos 37.a) y 38.2 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza se prohíbe terminantemente la exhibición pública de los ejemplares que pudieran abatirse o de sus restos, así como de imágenes, fotografías y grabaciones de los mismos por cualquier medio. Esta prohibición sólo podrá quedar sin efecto, previa autorización expresa de la Dirección Técnica de la RRC Saja, por alguna de las razones contempladas en el Artículo 39.1.d) de la Ley de Cantabria 4/2006, y cumpliendo los requisitos establecidos en el Artículo 39.4 de dicha norma.

e) Con independencia de que en las batidas de jabalí esté autorizada o no la caza de esta especie, durante la celebración de todas ellas los cazadores participantes deberán comunicar de manera inmediata al TAMN encargado de supervisar la cacería los avistamientos de ejemplares de lobo que pudieran producirse y su localización.

2.- Zorro.

a) Se autoriza disparar sobre el zorro durante la práctica del resto de modalidades de caza menor autorizadas en la RRC Saja, salvo en las que esté prohibido el uso de armas.

b) En este caso no existirá cupo máximo ni será de aplicación tasa alguna sobre las piezas cobradas.

Artículo 11. Adiestramiento de perros de rastro.

1.- Modalidad permitida.

a) Únicamente se autoriza la práctica de esta modalidad de caza para el adiestramiento de perros de jabalí, no permitiéndose la utilización de ningún ejemplar de esta especie para marcar rastros o educar a los perros.

b) Para poder practicar esta modalidad cinegética el cazador deberá estar en posesión del correspondiente permiso que podrá obtenerse según el procedimiento descrito en el Artículo 14.4 de la presente Orden.

2.- Calendario de cacerías.

El calendario de días y lotes permitidos para el desarrollo de esta modalidad y su distribución será el recogido en el Anexo VII de esta Orden.

3.- Período de caza.

El periodo de caza para esta modalidad estará comprendido entre el 1 de junio y el 15 de agosto de 2017 (ambos incluidos).

4.- Horario hábil.

El horario hábil para la práctica de esta modalidad será el comprendido entre las 8 y las 15 horas, debiendo abandonar los participantes el lote de caza con los perros recogidos para esta hora.

5.- Desarrollo de las cacerías.

a) Durante la práctica de esta modalidad cinegética no podrán portarse armas de ningún tipo ni está permitida la captura o retención de ningún ejemplar de cualquier especie de fauna silvestre.

b) Cada cazador podrá emplear un máximo de dos perros de rastro.

c) Se permite la suelta de los perros durante el adiestramiento, en cuyo caso deberán portar inexcusablemente collar localizador GPS que permita que sean recogidos y atraillados al fi nalizar el horario hábil.

Artículo 12. Clasifi cación de los permisos de rececho.

a) A los efectos de su clasifi cación los permisos de caza a rececho se dividen en trofeos, no medallables y selectivos.

b) Se consideran trofeos los ejemplares de las especies de caza mayor que cumplan las características de puntuación descritas en el Anexo I del Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja.

c) Tendrán la consideración de no medallables aquellos ejemplares que no reúnan los requisitos para ser considerados como trofeos según las características de puntuación descritas en el Anexo I del Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja.

d) Se considerarán selectivos aquellos ejemplares cuya condición y características físicas y fenotípicas sean indicadoras de su escaso futuro como trofeos.

Artículo 13. Importe de los permisos.

a) El importe de las tasas en la RRC Saja para la temporada cinegética 2017/2018 será el establecido en la Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero , de Medidas Fiscales y Administrativas.

El importe de las cuotas complementarias de los permisos atribuidos a los propietarios de terrenos será el recogido en el Anexo I del Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja.

b) Para responder del adecuado cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Orden y que sean obligación del adjudicatario de las cacerías o del titular del permiso, podrá exigirse la constitución de una fi anza, con anterioridad a la expedición del correspondiente permiso, a disposición de la Dirección General del Medio Natural. Caso de producirse algún daño o incumplimiento de las condiciones indicadas que sean responsabilidad del titular del permiso, se le notifi cará fehacien- temente la tasación del mismo, procediéndose al reconocimiento conjunto e instruyéndose, en caso necesario, el correspondiente expediente administrativo, con audiencia al interesado.

Artículo 14. Distribución de permisos entre propietarios de terrenos.

a) La Dirección Técnica notifi cará a los diferentes propietarios de terrenos el número y modalidades de los diferentes permisos que les han sido asignados y que se recogen en los Anexos de la presente Orden.

b) Una vez satisfechas las obligaciones económicas que procedan, los propietarios deberán comunicar a la Dirección Técnica de la Reserva, la identidad de la persona física o jurídica adjudicataria de cada permiso (se deberá adjuntar copia compulsada del documento ofi cial acreditativo de la identidad) y su dirección postal, así como el procedimiento de adjudicación y las condiciones económicas de ésta con al menos un mes de antelación a la fecha en la que se pretenda realizar la actividad cinegética.

c) El adjudicatario deberá comunicar a la Dirección Técnica la identidad del titular de cada permiso y abonar las tasas correspondientes con al menos 15 días de antelación a la fecha en que se pretenda iniciar la actividad, al objeto de que los permisos correspondientes sean expedidos.

d) El permiso de caza es personal e intransferible y autoriza a su titular para dar muerte a la pieza o piezas de caza especifi cadas en el mismo.

e) Los permisos no adjudicados por los propietarios tendrán la condición de sobrantes y no podrán ser posteriormente ejecutados.

Artículo 15. Procedimiento de distribución de permisos no asignados a los propietarios.

1.- Distribución de permisos de sorda.

1.1.- Solicitudes.

a) Las solicitudes de participación en el sorteo de permisos de sorda se formularán en el impreso ofi cial que podrá descargarse de la página web ofi cial del Gobierno de Cantabria (www.

cantabria.es).

b) Junto a la solicitud deberá acompañarse fotocopia del DNI y el comprobante del pago de la tasa de participación en el sorteo correspondiente. Además, los cazadores locales y regionales deberán acompañar certifi cado de empadronamiento original en vigor.

c) El plazo de presentación de solicitudes para participar en el sorteo de distribución de permisos de sorda estará comprendido entre el 1 y el 15 de mayo de 2017.

d) Únicamente podrá presentarse una solicitud por cazador. En el supuesto de recibirse más de una solicitud a nombre de un mismo cazador todas ellas serán consideradas nulas.

e) No serán admitidas aquellas solicitudes que no vengan fi rmadas por el solicitante o las que no estén cursadas en el modelo ofi cial. Así mismo serán anuladas las solicitudes:

- Recibidas fuera de plazo.

- Repetidas.

- Que falseen cualquiera de sus datos.

- Que no especifi quen claramente nombre y dos apellidos, DNI y dirección completa del solicitante.

- Las que incluyan solicitantes que tengan pendiente el abono de tasas o cuotas de cualquier actividad cinegética realizada en la RRC Saja a la fecha de fi nalización del plazo de recepción de solicitudes.

f) A cada solicitud válida se le asignará un número de orden correlativo que será el utilizado para el sorteo.

1.2.- Sorteo.

El sorteo será público y se celebrará a las 12:00 horas del día 23 de junio de 2017 en las dependencias de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (Calle Albert Einstein, n.º 4, 39011 Santander - Cantabria).

1.3.- Elección y adjudicación de permisos.

a) Una vez realizado el sorteo se publicará en la página web ofi cial del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es) el resultado del mismo así como el listado de cazadores según el orden y la fecha de elección de permisos, de acuerdo con el número que les haya correspondido, y las condiciones de elección de los mismos.

b) La Dirección Técnica adjudicará los permisos previo pago de la tasa correspondiente y con cumplimiento, en su caso, de los demás requisitos que se establezcan. El plazo para el pago de los permisos es de 5 días desde su adjudicación.

c) Los permisos no abonados dentro del plazo establecido serán anulados.

d) Serán suspendidos y anulados todos los permisos que, aun habiendo siendo expedidos, se correspondan con solicitudes en las que se compruebe la existencia de datos erróneos o falseados, no existiendo en este caso derecho alguno a la devolución del importe de los mismos.

2.- Distribución de permisos de liebre.

2.1.- Solicitudes.

a) Las solicitudes de participación en el sorteo de permisos de liebre se formularán en el impreso ofi cial que fi gura en el Anexo II del Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja.

b) Junto a la solicitud deberá acompañarse fotocopia del DNI y el comprobante del pago de la tasa de participación en el sorteo correspondiente. Además, los cazadores locales y regionales deberán acompañar certifi cado de empadronamiento original en vigor.

c) El plazo de presentación de solicitudes para participar en el sorteo de distribución de permisos de liebre estará comprendido entre el 1 y el 15 de junio de 2017.

d) Únicamente podrá presentarse una solicitud por cuadrilla y cada cazador solamente podrá estar incluido en una solicitud. En el supuesto de recibirse más de una solicitud por cuadrilla o cuando un mismo cazador fi gure en varias solicitudes se considerarán nulas todas ellas.

e) No serán admitidas aquellas solicitudes que no vengan fi rmadas por el solicitante o las que no estén cursadas en el modelo ofi cial. Así mismo serán anuladas las solicitudes:

- Recibidas fuera de plazo.

- Repetidas.

- Que falseen cualquiera de sus datos.

- Que no especifi quen claramente nombre y dos apellidos, DNI y dirección completa del solicitante.

- Las que incluyan solicitantes que tengan pendiente el abono de tasas o cuotas de cualquier actividad cinegética realizada en la RRC Saja a la fecha de fi nalización del plazo de recepción de solicitudes.

f) A cada solicitud válida se le asignará un número de orden correlativo que será el utilizado para el sorteo.

2.2.- Sorteo y elección de permisos.

El sorteo será público y se celebrará en las dependencias de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (Calle Albert Einstein, n.º 4, 39011 Santander - Cantabria) en las siguientes fechas y horarios:

- Cuadrillas Locales: 27 de agosto de 2017 a las 10:00 horas.

- Resto de cuadrillas: 27 de agosto de 2017 a las 12:00 horas.

2.3.- Adjudicación de permisos.

a) La Dirección Técnica adjudicará los permisos previo pago de la tasa correspondiente y con cumplimiento, en su caso, de los demás requisitos que se establezcan. El plazo para el pago de los permisos es de 5 días desde su adjudicación.

b) En el caso de que se desee solicitar permisos de invitado se deberá identifi car en el momento de su solicitud y expedición, mediante su nombre completo y DNI, al cazador o cazadores que vayan a ser titulares de los mismos.

c) Los permisos no abonados dentro del plazo establecido serán anulados.

d) Serán suspendidos y anulados todos los permisos que, aun habiendo siendo expedidos, se correspondan con cuadrillas en las que en sus solicitudes se compruebe la existencia de datos erróneos o falseados, no existiendo en este caso derecho alguno a la devolución del importe de los mismos.

3.- Distribución de permisos de jabalí.

3.1.- Solicitudes.

a) Las solicitudes de participación en el sorteo de permisos de jabalí se formularán en el impreso ofi cial que fi gura en el Anexo II del Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja.

b) Junto a la solicitud deberá acompañarse fotocopia del DNI y el comprobante del pago de la tasa de participación en el sorteo correspondiente. Además, los cazadores locales y regionales deberán acompañar certifi cado de empadronamiento original en vigor.

c) El plazo de presentación de solicitudes para participar en el sorteo de distribución de permisos de jabalí estará comprendido entre el 1 y el 15 de abril de 2017.

d) Únicamente podrá presentarse una solicitud por cuadrilla y cada cazador solamente podrá estar incluido en una solicitud.

e) No serán admitidas aquellas solicitudes que no vengan fi rmadas por el solicitante o las que no estén cursadas en el modelo ofi cial. Así mismo serán anuladas las solicitudes:

- Recibidas fuera de plazo.

- Repetidas.

- Que falseen cualquiera de sus datos.

- Que no especifi quen claramente nombre y dos apellidos, DNI y dirección completa del solicitante.

- Las que incluyan solicitantes que tengan pendiente el abono de tasas o cuotas de cualquier actividad cinegética realizada en la RRC Saja a la fecha de fi nalización del plazo de recepción de solicitudes.

3.2.- Sorteos y elección de permisos.

Los sorteos serán públicos y se celebrarán en las dependencias de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (Calle Albert Einstein, n.º 4, 39011 Santander - Cantabria), en las siguientes fechas y horarios:

- Cuadrillas Locales Campoo: 21 de julio de 2017 a las 9:00 horas.

- Cuadrillas Valdeiguña: 21 de julio de 2017 a las 10:00 horas.

- Cuadrillas Locales Cabuérniga: 21 de julio de 2017 a las 11:00 horas.

- Cuadrillas Locales Rionansa: 21 de julio de 2017 a las 12:00 horas.

- Cuadrillas Locales Liébana: 21 de julio de 2017 a las 13:00 horas.

- Resto de cuadrillas: 4 agosto de 2016 a las 10:00 horas.

3.3.- Adjudicación de permisos.

a) La Dirección Técnica adjudicará los permisos previo pago de la tasa correspondiente y con cumplimiento, en su caso, de los demás requisitos que se establezcan. El pago de los permisos correspondientes deberá efectuarse con al menos 5 días de antelación a la fecha para la primera cacería prevista.

b) Los permisos no abonados dentro del plazo establecido serán anulados.

c) Serán suspendidos y anulados todos los permisos que, aun habiendo siendo expedidos, se correspondan con cuadrillas en las que en sus solicitudes se compruebe la existencia de datos erróneos o falseados, no existiendo en este caso derecho alguno a la devolución del importe de los mismos.

4.- Distribución de permisos de adiestramiento de perros de rastro.

4.1.- Solicitudes.

a) Para poder acceder a la distribución de permisos de esta modalidad los cazadores deberán haber sido miembros de una cuadrilla de caza de jabalí durante la temporada 2016/2017.

b) Los cazadores locales solo podrán acceder a los permisos correspondientes a la comarca cinegética a la que pertenezca la cuadrilla a la que se encuentren adscritos según el calendario de cacerías de esta modalidad para cazadores locales que fi gura en el Anexo VII. Los cazadores regionales podrán acceder a los permisos que se encuentren reservados para ellos en cualquiera de las comarcas cinegéticas según el calendario para cazadores regionales recogido en el Anexo VII.

c) Cada permiso habilitará al cazador para la práctica de esta modalidad, en los lotes y días que según su clasifi cación le correspondan, durante una quincena natural, de tal manera que para poder practicar el adiestramiento la totalidad de los días permitidos deberán adquirirse cinco permisos, uno por cada quincena en la que esta modalidad está permitida.

d) Se establece un número máximo de 50 permisos para cada grupo de clasifi cación y quincena, que serán adjudicados por riguroso orden de petición.

4.2.- Adjudicación de permisos.

a) Los permisos para la práctica de esta modalidad podrán obtenerse, previo pago de la tasa correspondiente, en las dependencias de la Dirección General del Medio Natural (Calle Albert Einstein, n.º 4, 39011 Santander - Cantabria) del 1 al 30 de abril de 2017.

b) Todos los permisos deberán ser abonados y retirados el mismo día de su solicitud, de no ser así quedarán anulados sin que exista derecho posterior a su recuperación o reembolso alguno.

c) No podrán obtenerse permisos para la práctica de esta modalidad una vez fi nalizado el periodo de adjudicación.

d) Una vez fi nalizado el periodo de adjudicación se publicará en la página web ofi cial del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es) el listado de todos los cazadores que hayan obtenido permisos para la práctica de esta modalidad y su clasifi cación.

Artículo 16. Precintos de caza mayor.

a) Todas las piezas de caza mayor que se cobren en la Reserva Regional de Caza Saja deberán ser precintadas. Los precintos de caza mayor son de tipo crotal, con una numeración correlativa y única para cada precinto. Cada precinto, además de su número, lleva impreso el logotipo del Gobierno de Cantabria y la inscripción "R.R. CAZA SAJA".

b) El precinto será colocado por el TAMN encargado de controlar la cacería en la oreja izquierda de cada pieza que se cobre. En el caso de que el trofeo se separe del resto del cuerpo para su transporte, deberá colocarse un precinto en el trofeo y otro en el resto del cuerpo.

c) El número (o números) del precinto deberá indicarse en la guía de procedencia que se expida para cada animal. Durante el transporte y la tenencia del animal deberán conservarse el precinto y la guía siendo ambos necesarios e indispensables para comprobar y certifi car la procedencia legal de la pieza de caza.

Artículo 17. Normas para la utilización de los perros de caza.

Todos los perros que participen en cualquier actividad cinegética autorizada en la RRC Saja deberán estar correctamente identifi cados según lo dispuesto en la Orden GAN 2/2006, de 16 de enero, por la que se regula la Identifi cación y el Registro de Animales de Compañía Identifi - cados de Cantabria y se establece el pasaporte como documento sanitario, debiendo portar el cazador en todo momento durante la acción de cazar el pasaporte sanitario de todos los perros que esté utilizando.

Artículo 18. Toma de muestras y fi chas de caza.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, los cazadores suministrarán a la Dirección Técnica de la Reserva toda la información que les sea requerida sobre la actividad desarrollada y facilitarán al personal autorizado la obtención de los datos biométricos, marcas y muestras de tejido necesarias de los ejemplares que hubieren sido cobrados.

Artículo 19. Aplazamiento de cacerías de jabalí.

a) El Director Técnico de la Reserva podrá aplazar una batida de jabalí si en el lote previsto para la misma se detecta la presencia de una hembra de oso pardo con cría en los días previos a la fecha prevista para la batida y la misma, a juicio de la Dirección Técnica, no pudiera celebrarse con las sufi cientes garantías de seguridad, según lo descrito en el Artículo 7.8 de la presente Orden.

b) Asimismo, el Director Técnico de la Reserva podrá aplazar una batida de jabalí si como consecuencia del funcionamiento del operativo recogido en el Decreto 12/2011, de 17 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento del Operativo de Lucha Contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Cantabria, no existiese ningún TAMN disponible para el control y vigilancia de la misma.

c) Los permisos que no pudiesen ser ejecutados por las circunstancias indicadas en los apartados anteriores tendrán la condición de recuperables dentro de la misma temporada cinegética, sin interferir en el normal desarrollo de la misma.

d) Las cacerías serán recuperadas en el mismo lote en el que fueron suspendidas y por la misma cuadrilla que se vio afectada por la suspensión. Si el elevado número de cacerías a recuperar o la incidencia del riesgo de daños causados por la especie hiciesen inviable la aplicación de este criterio, la Dirección Técnica elaborará un calendario de recuperación para las cacerías aplazadas compuesto por aquellos lotes y fechas que se consideren más convenientes técnicamente. Las cacerías de dicho calendario serán adjudicadas mediante sorteo público, cuya fecha y lugar de celebración se comunicará oportunamente a las cuadrillas afectadas.

e) En cualquier caso en las batidas de recuperación no será necesario cumplir el requisito de presencia mínima de cazadores que se recoge en el Artículo 7.4.c) de la presente Orden.

Artículo 20. Medidas de seguridad en las cacerías.

a) Todos los participantes en una actividad cinegética, cualquiera que sea la modalidad practicada, deberán portar obligatoriamente una prenda de vestir que cubra completamente el torso y la espalda confeccionada con material refl ectante de alta visibilidad certifi cado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

b) Durante la ejecución de las batidas de jabalí deberán colocarse señales de advertencia de tal circunstancia en las vías de acceso que permitan el paso de vehículos a las zonas afectadas, y en aquellos caminos o senderos señalizados para la práctica del senderismo o la bicicleta de montaña. Las señales, que deberán tener el formato e imagen establecido en el Anexo X de esta Orden, en cuyo interior fi gure la leyenda: "PELIGRO: BATIDA DE CAZA" se situarán en el camino o sendero en lugar perfectamente visible. La obligación de la señalización recaerá sobre la cuadrilla de cazadores que realice la batida, siendo responsabilidad del jefe de cuadrilla velar por el cumplimiento de esta obligación.

c) En las batidas de jabalí y venado los tiradores no podrán portar armas cargadas y desenfundadas antes de llegar al puesto o después de abandonarlo. No podrán dispararse las armas hasta que todos los puestos se encuentren debidamente colocados, ni podrá hacerse después de que se haya dado por terminada la batida. Asimismo, durante el desarrollo de la cacería se prohíbe abandonar el puesto, salvo casos de fuerza mayor, circunstancia que, en su caso, deberá ser comunicada de inmediato al jefe de cuadrilla y al TAMN encargado del control de la batida, así como a los puestos contiguos.

d) Siempre que la confi guración del terreno lo permita, los puestos se colocarán de modo que queden protegidos de los disparos de los demás cazadores procurando aprovechar para ello los accidentes del terreno.

e) Se prohíbe terminantemente disparar en dirección a otro puesto, hacia los monteros, hacia los perros o hacia otros animales diferentes a los autorizados a abatir. Se prohíbe asimismo disparar al viso o al horizonte, debiendo hacerlo siempre enterrando el proyectil.

f) Bajo ninguna circunstancia se permite portar, exhibir o usar armas fuera del fi n propio de la acción cinegética o de modo negligente o temerario, especialmente ante la presencia de otras personas.

g) Se prohíbe el ejercicio de la caza bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o estimulantes, estableciéndose un límite máximo de 0,25 mg/litro de alcohol en aire espirado para el ejercicio de la actividad cinegética.

Artículo 21. Control poblacional y sanitario.

a) La Dirección Técnica podrá autorizar el desarrollo de actuaciones excepcionales de control poblacional de especies cinegéticas y de prevención de daños dentro de la RRC Saja en toda época y lugar, sin que estas actuaciones tengan la consideración de actividad cinegética ordinaria. Cuando se prevean actuaciones excepcionales en zonas colindantes con el Parque Nacional de los Picos de Europa o sobre grupos poblacionales que pudieran distribuirse indistintamente dentro y fuera del mismo, se recabará informe previo de la Dirección del Parque Nacional al objeto de asegurar la adecuada coordinación.

b) Por motivos de control sanitario y dentro del protocolo de actuación de la red de vigilancia sanitaria, en los casos en que, en el desarrollo de un permiso de caza en la modalidad de rececho, se localizase un individuo de cualquier especie sometida a aprovechamiento cinegético, que presente signos y síntomas de padecer una enfermedad infectocontagiosa y/o grave deterioro de su estado físico, el TAMN responsable del rececho podrá autorizar, bajo su supervisión directa, su sacrifi cio por parte del titular del permiso de caza. Las piezas abatidas, que bajo ninguna circunstancia podrán serlo por iniciativa del cazador, quedarán a disposición de la Dirección Técnica de la RRC y no generarán la liquidación de tasa o cuota complementaria alguna.

Artículo 22. Competiciones cinegéticas.

a) En el Anexo XI se incluyen las competiciones cinegéticas autorizadas en la RRC Saja. Con al menos 10 días de antelación a su celebración el organizador de cada una deberá comunicar por escrito a la Dirección Técnica de la RRC las características de la prueba, en particular el listado de participantes, horario y cualquier otro extremo que permita una mejor apreciación de la naturaleza de la competición; la solicitud deberá ir acompañada de la documentación que acredite que el evento tiene la condición de competición cinegética de acuerdo a lo previsto en el Artículo 40.1 de la Ley de Cantabria 12/2006, de Caza.

b) En la autorización de la competición que, en su caso, se emita, se podrán establecer los condicionados que se estimen adecuados para asegurar que no se producen afecciones signifi - cativas a las poblaciones de especies o sus hábitats, ni se ponga en riesgo la seguridad de las personas o sus bienes.

Artículo 23. Suspensión de la actividad cinegética.

a) Según lo dispuesto en el Artículo 47.2 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación podrá suspender la actividad cinegé- tica cuando existan circunstancias excepcionales de orden meteorológico, ecológico o biológico que afecten o puedan afectar localmente a una o varias especies cinegéticas o al normal desarrollo de la actividad venatoria. Así mismo podrá suspenderse la actividad cinegética cuando se produzcan alteraciones de orden público que no permitan el desarrollo de la práctica cinegética con las debidas garantías de seguridad.

b) En aplicación del Artículo 41 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza también podrá suspenderse la actividad cinegética cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para los recursos naturales como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier intervención humana.

c) En los casos citados en los dos apartados anteriores, la suspensión de la actividad cinegé- tica se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia cinegética, pudiendo afectar a todas o sólo a determinadas modalidades de caza, a toda la Reserva o sólo a alguna de sus comarcas cinegéticas o lotes de caza, durante el tiempo que se considere que se pueden mantener las circunstancias que motivaron la suspensión.

d) Las cacerías que sean suspendidas por alguna de las circunstancias recogidas en este Artículo no podrán ser recuperadas, ni existirá derecho alguno a la devolución del importe de los permisos ni a cualquier otro tipo de compensaciones.

Artículo 24. Infracciones.

a) Las infracciones a la presente Orden serán sancionadas conforme a lo previsto en la Ley de Cantabria, 12/2006, de 17 de julio, de Caza.

b) En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 80.3 de la Ley 12/2006, se recoge en el Anexo XI de la presente Orden la valoración de las especies cinegéticas a efectos de indemnización por daños y perjuicios.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Dirección General del Medio Natural a dictar las resoluciones complementarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2017.

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