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Cooperación para el desarrollo

24/03/2017
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Decreto 29/2017, de 9 de marzo, de cooperación para el desarrollo (DOG de 23 de marzo de 2017). Texto completo.

El Decreto 29/2017 tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la Ley 3/2003, de 19 de junio Vínculo a legislación, de cooperación para el desarrollo, y del artículo 130 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Por otra parte regula el Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo que es, desde la aprobación de la Ley 1/2015, de 1 de abril Vínculo a legislación, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, el órgano en el que se unifican la totalidad de las funciones de consulta, participación y evaluación en materia de cooperación para el desarrollo.

DECRETO 29/2017, DE 9 DE MARZO, DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO.

El presente decreto se dicta en el ejercicio de las competencias autonómicas exclusivas en materia de procedimientos administrativos que se deriven de la organización propia de los poderes públicos gallegos reconocida en el artículo 27.5 del Estatuto de autonomía de Galicia y en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado, en los términos que la misma establezca, en lo que se refiere a régimen jurídico de la Administración pública de Galicia y régimen estatutario de sus funcionarios, reconocida en el artículo 28.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, dentro del marco legislativo dictado por el Estado en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, establecida en el artículo 149.1.3.ª Vínculo a legislación de la Constitución española, además de la competencia del Gobierno de la Nación en la dirección de la política exterior establecida en el artículo 97 Vínculo a legislación de la Constitución española y amparada en la declaración incluida en su preámbulo, en el que se señala que la nación española manifiesta su compromiso de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra, así como en los términos señalados por la doctrina del Tribunal Constitucional en relación a que la cooperación para el desarrollo forma parte de la acción exterior del Estado permitida a las comunidades autónomas.

La cooperación que se lleva a cabo desde Galicia se enmarca en la llamada cooperación descentralizada, que, realizándose desde instituciones subestatales y, en su caso, por las corporaciones locales, pretende contribuir a los procesos de desarrollo de los pueblos de menor ingreso, poniendo a su disposición las capacidades, recursos y activos que Galicia atesoró a lo largo de su senda de progreso.

La Ley 23/1998, de 7 de julio Vínculo a legislación, de cooperación internacional para el desarrollo, señala que la política de cooperación internacional para el desarrollo constituye un aspecto fundamental de la acción exterior de los Estados democráticos en relación con aquellos países que no han alcanzado el mismo nivel de desarrollo, basada en una concepción interdependiente y solidaria de la sociedad internacional y de las relaciones que en ella se desarrollen.

Por lo que respecta al Estado español, la citada Ley 23/1998, de 7 de julio Vínculo a legislación, reconoce expresamente la existencia de una política de cooperación internacional para el desarrollo de las administraciones autonómicas, expresión solidaria de sus respectivas sociedades, que se basa en los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución, lo que debe respetar las líneas generales y directrices básicas establecidas por el Estado y el principio de colaboración entre administraciones públicas.

En el marco dispuesto por la ley estatal, con la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley 3/2003, de 19 de junio Vínculo a legislación, de cooperación para el desarrollo, modificada por la Ley 1/2015, de 1 de abril Vínculo a legislación, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, la Comunidad Autónoma de Galicia asumió la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes, aliviar y corregir las situaciones de pobreza y propiciar un desarrollo humano solidario y estable, que incluya mayores cuotas de libertad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico.

La propia Ley 3/2003, de 19 de junio Vínculo a legislación, recoge en su disposición final segunda la necesidad de su desarrollo reglamentario. En este marco se publicó el 31 de enero de 2005 el Decreto 326/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los órganos de coordinación y asesoramiento en materia de cooperación para el desarrollo y por el que se crea el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, que fue modificado por el Decreto 90/2011, de 5 de mayo.

La cooperación descentralizada y las diversas modalidades en las que ésta se manifiesta están inmersas en un proceso evolutivo, lo que hace necesario una actualización de la normativa de desarrollo, clarificando, simplificando y haciendo más operativos y eficaces el registro de agentes, los órganos de coordinación y asesoramiento, las relaciones interadministrativas y la gestión de las subvenciones para los proyectos de cooperación. Asimismo, se regula de manera pormenorizada la posibilidad de que el personal empleado público colabore, mediante la concesión de una licencia, en proyectos de cooperación para el desarrollo. Por otro lado, se unifica en un solo texto la normativa de desarrollo existente.

El decreto se estructura en 6 capítulos: el capítulo I se refiere al objeto de la norma; el capítulo II al Registro gallego de agentes de cooperación para el desarrollo; el capítulo III al Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo; el capítulo IV, a la cooperación internacional para el desarrollo de las entidades locales gallegas; el capítulo V, a la licencia para participación en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria; y el capítulo VI, a las normas específicas para la gestión de ayudas y subvenciones en materia de cooperación al desarrollo y acción humanitaria.

El capítulo I delimita el objeto del decreto, que es el desarrollo reglamentario de la Ley 3/2003, de 19 de junio Vínculo a legislación, de cooperación para el desarrollo, y del artículo 130 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia.

El capítulo II se refiere el Registro Gallego de Agentes de Cooperación, creado en el año 2004, que necesita una nueva regulación que facilite la gestión del mismo con el fin de que la información recogida se mantenga actualizada, consiguiendo el más alto nivel de fidelidad del Registro a la realidad.

El capítulo III regula el Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo que es, desde la aprobación de la Ley 1/2015, de 1 de abril Vínculo a legislación, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, el órgano en el que se unifican la totalidad de las funciones de consulta, participación y evaluación en materia de cooperación para el desarrollo y se logra la concentración de la participación de todos los sectores involucrados en la planificación, evaluación y gestión de la política gallega de cooperación para el desarrollo, lo cual exige actualizar su normativa de desarrollo para adaptarla a la nueva redacción de la Ley 3/2003, de 19 de junio Vínculo a legislación.

El capítulo IV recoge las normas en relación a las actuaciones de cooperación para el desarrollo de las entidades locales gallegas, derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, y de la Ley 5/2014, de 27 de mayo Vínculo a legislación, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, que introducen la necesidad de que, a fin de evitar duplicidades y para garantizar la sostenibilidad financiera, las actuaciones de cooperación para el desarrollo de las entidades de la Administración local tengan el informe favorable previo de la Administración competente por razón de la materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades y de aquella que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias que, en este caso, corresponde en ambos casos a la Administración autonómica.

El capítulo V se refiere a la licencia para la participación de las personas empleadas públicas en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria, recogida por primera vez en la Ley 2/2015, de 29 de abril Vínculo a legislación, del empleo público de Galicia, con la finalidad de fomentar entre este colectivo el valor de la solidaridad mediante su integración en proyectos de desarrollo que los agentes de cooperación estén llevando a cabo en países empobrecidos.

Finalmente, el capítulo VI ahonda en las especialidades de las ayudas y subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo; éstas constituyen el principal instrumento de fomento y revisten un carácter específico que las singulariza respecto de la actividad general de fomento de actuaciones de utilidad pública o interés social. Del carácter singular y específico de estas subvenciones es consciente la propia Ley 3/2003, de 19 de junio Vínculo a legislación, de cooperación para el desarrollo, que, en el número 3 de su artículo 29, incorpora un régimen jurídico especial de las mismas al disponer que con el objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos destinados a la cooperación para el desarrollo, podrán establecerse sistemas específicos de justificación y control del gasto adaptados a su especialidad, que tengan en cuenta la necesaria flexibilidad y adaptación de las normas generales de régimen financiero y presupuestario a proyectos que se realizan en los países receptores de ayuda oficial al desarrollo. También la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación, de subvenciones de Galicia, recoge el régimen especial de las ayudas en materia de cooperación exterior.

Este decreto fue sometido al informe del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.

Por todo lo expuesto, en su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de acuerdo con el Consejo Consultivo, precia deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de nueve de marzo de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la Ley 3/2003, de 19 de junio Vínculo a legislación, de cooperación para el desarrollo, y del artículo 130 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

CAPÍTULO II

DEL REGISTRO GALLEGO DE AGENTES DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

Artículo 2. Ámbito y adscripción del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo

1. Podrán inscribirse en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo los agentes de cooperación reconocidos en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 19 de junio.

2. No son inscribibles en este registro la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico reguladas en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, las entidades locales reconocidas por la Ley 5/1997, de 22 de julio Vínculo a legislación, de Administración local de Galicia, las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia y personas jurídicas vinculadas, de acuerdo con los artículos 3 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, y las comunidades gallegas en el exterior que consten inscritas en el Registro de la Galleguidad dependiente del centro directivo con competencias en materia de emigración, recogido en la Ley 7/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, de la galleguidad.

3. El Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo está adscrito al centro directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo.

Artículo 3. Características del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo

1. La inscripción en el registro es voluntaria. No obstante, la inscripción será requisito para integrar las acciones, actividades e iniciativas de las entidades en el plan director de cooperación para el desarrollo y en los planes anuales que lo desarrollen y para acceder a las ayudas y subvenciones públicas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, computables como ayuda oficial al desarrollo.

2. Los datos del registro serán públicos y el acceso a ellos por los ciudadanos se ejercerá en los términos y condiciones establecidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo, por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y por la Ley 1/2016, de 18 de enero Vínculo a legislación, de transparencia y buen gobierno. Asimismo, el tratamiento de los datos de carácter personal que se contengan en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal y demás disposiciones complementarias.

Artículo 4. Organización del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo

1. El Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo se organiza en cuatro secciones generales:

a) Sección A: organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.

b) Sección B: empresas y organizaciones empresariales.

c) Sección C: sindicatos.

d) Sección D: otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.

2. Para su inscripción en la sección A del registro, las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (en adelante, ONGD) previstas en el artículo 23.1, Vínculo a legislación apartado b) de la Ley 3/2003, de 19 de junio, deberán acreditar que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 19 de junio, en los términos establecidos en el artículo 7.3 del presente decreto.

A los efectos del artículo 25.2, Vínculo a legislación apartado b) de la Ley 3/2003, de 19 de junio, se presumirá que existe una relación de dependencia de una ONGD con una Administración pública o entidades del sector público cuando sus órganos de gobierno estén formados en más de un 30 % por personas que actúen en representación de administraciones públicas o entidades del sector público.

Artículo 5. Contenido de las inscripciones de los agentes de cooperación

En el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo se inscribirán los siguientes datos de los agentes de cooperación:

a) Los identificativos de la entidad: denominación, número de identificación fiscal, domicilio social, domicilio de la delegación en Galicia, datos identificativos de la/las persona/s representante/s legal/es y de la/las persona/s administradora/s, datos identificativos de la/las persona/s representante/s en Galicia, número de socios/as, forma jurídica de la entidad y fecha de la inscripción.

b) Los que acrediten la personalidad jurídica de la entidad de que se trate: escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional y, en su caso, el certificado de inscripción en el registro correspondiente.

c) Los fines que desea inscribir, que coincidirán con alguno de los objetivos definidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 19 de junio, para el caso de las ONGD y de los otros agentes sociales a los que se refiere el apartado g) del artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 19 de junio.

d) En su caso, la modificación de cualquiera de los datos que consten previamente inscritos, la extinción o disolución de la entidad y liquidación y destino de sus bienes.

e) Cualquier otro dato, cuando así lo determine la legislación en vigor.

Artículo 6. Régimen jurídico

Los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación se regirán por lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo y en el presente decreto.

Artículo 7. Solicitud de inscripción

1. La solicitud de inscripción en el registro deberá presentarse por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

El modelo normalizado para la solicitud de inscripción se establece en el anexo I de este decreto.

2. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. A la solicitud de inscripción deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente de la persona representante, sólo en caso de que no se autorice su consulta.

b) Copia del nombramiento de la persona representante legal de la entidad y del nombramiento de la persona representante de la entidad en Galicia.

c) Acuerdo de creación de la entidad si es la primera inscripción en cualquier registro de las administraciones públicas. Las entidades ya inscritas en otro registro lo indicarán, junto con el código y la fecha de inscripción.

d) Estatutos de la entidad o documento que acredite su personalidad jurídica.

e) Copia del NIF de la entidad solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su verificación.

f) Acreditación de tener su domicilio social o delegación en Galicia.

g) Certificación de la representación legal en relación a la aprobación, en su caso, de las cuentas anuales, así como copia de éstas.

h) Certificado de inscripción en el registro correspondiente, en su caso.

i) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se incluya una breve descripción de la actividad que realiza la entidad, el sector al que se dirige su actuación, la relación de actividades, proyectos y programas que la entidad hubiera realizado en materia de cooperación internacional para el desarrollo, así como, en su caso, las subvenciones y ayudas destinadas a la cooperación internacional para el desarrollo recibidas en los tres últimos años por parte de las administraciones públicas o por donantes internacionales.

j) Memoria anual correspondiente al último año de actividad, si la tuviera, que incluya, en el caso de las entidades empresariales, las acciones realizadas por la empresa en materia ambiental, social o laboral y de cooperación para el desarrollo.

k) Declaración responsable de la persona que ostenta la representación legal de la entidad sobre el cumplimiento de las normativas ambientales y de derechos humanos en el territorio español y en los países de intervención.

l) Documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente.

4. Cuando del examen de la documentación presentada resultara falta o defecto en ella, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez (10) días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

5. El centro directivo competente, una vez recibida la solicitud, requerirá, en su caso, la documentación precisa de los registros de la Administración pública en los que figure inscrita la entidad.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 8. Resolución del procedimiento de inscripción

1. El titular del órgano directivo competente en la materia de cooperación al desarrollo es el competente para dictar la resolución de ordenación o denegación de la inscripción en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

2. Se denegará la inscripción si el solicitante no acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 3/2003, de 19 de junio Vínculo a legislación, y en el presente reglamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo máximo sin notificarse la resolución expresa, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud.

4. La resolución de inscripción señalará el número de registro asignado y tendrá carácter declarativo.

5. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro competente por razón de la materia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución.

Artículo 9. Modificación de los datos inscritos

1. Los agentes de cooperación estarán obligados a comunicar al registro cualquier alteración respeto de los documentos y/o datos inscritos, en el plazo de dos meses desde que se produzca por acuerdo del órgano de gobierno y representación de la entidad. Del mismo modo, las entidades tendrán que presentar dentro de los cuatro primeros meses del año los acuerdos de aprobación del presupuesto anual y de la liquidación del ejercicio económico anterior. La falta de comunicación por parte de la entidad en el plazo estipulado podrá producir la suspensión de los efectos de la inscripción en los términos previstos en la normativa general de procedimiento administrativo. En todo caso, la suspensión finalizará en la fecha en la que se produzca la aportación de la documentación.

2. El modelo normalizado para la solicitud de modificación se establece en el anexo II de este decreto.

3. La solicitud de modificación deberá acompañarse de la documentación acreditativa de tal modificación y del documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente, de acuerdo con la legislación vigente.

Recibida la solicitud de modificación de los datos inscritos, el centro directivo competente realizará de oficio la correspondiente modificación, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto para la inscripción de la entidad.

4. La modificación de los datos correspondientes al cambio en la forma jurídica de una entidad que suponga la extinción de la primera y la creación de otra o de otras con los mismos objetivos y fines no afectará a la conservación por parte de las nuevas entidades de la antigüedad de inscripción de la entidad primitiva a los efectos de la concurrencia a las convocatorias de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo.

Artículo 10. Cancelación de la inscripción

1. La inscripción de un agente de cooperación al desarrollo podrá ser cancelada:

a) Por solicitud de la entidad manifestada por su órgano de gobierno.

b) De oficio, y previo trámite de audiencia, en los siguientes casos:

1.º. Por extinción o disolución de la entidad, debidamente acreditada.

2.º. Por incumplimiento reiterado de los fines y obligaciones establecidas en la Ley 3/2003, de 19 de junio Vínculo a legislación, o de los previstos en este decreto.

3.º. Por inactividad de la entidad por un período de tres años, debidamente probada.

4.º. Por falsedad, declarada por sentencia judicial firme, de datos o documentos que constaran en la inscripción.

2. El modelo normalizado para la solicitud de cancelación se establece en el anexo III de este decreto.

3. La solicitud de cancelación de la entidad manifestada por su órgano de gobierno deberá acompañarse de la documentación acreditativa del acuerdo de cancelación y del documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente, de acuerdo con la legislación vigente.

4. El titular del órgano directivo competente en materia de cooperación al desarrollo es el competente para dictar la resolución de cancelación de la inscripción en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

5. El plazo para resolver y notificar la cancelación de la inscripción será de tres meses a contar desde la fecha en la que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver cuando el expediente de cancelación de la inscripción se haya iniciado a instancia de parte. Transcurrido el plazo máximo sin notificarse la resolución expresa, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud.

6. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro competente por razón de la materia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la dicha resolución.

7. En caso de que el procedimiento de cancelación se haya iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses producirá la caducidad del procedimiento.

Artículo 11. Consentimientos y autorizaciones

Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de las administraciones públicas, en los términos previstos en la normativa general reguladora del procedimiento administrativo.

Artículo 12. Publicidad del Registro

1. El Registro tiene carácter público. El derecho de acceso al mismo se ejercerá de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo, con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno, y con la Ley 1/2016, de 18 de enero Vínculo a legislación, de transparencia y buen gobierno.

2. La publicidad se ajustará a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero Vínculo a legislación, de transparencia y buen gobierno, y se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos emitida a solicitud de persona interesada, mediante nota simple informativa o por medio de listados.

3. Las certificaciones podrán solicitarse por cualquier medio que permita la constancia de la solicitud realizada y la identidad del solicitante y se expedirán en el plazo de cinco días contados desde la fecha en la que se presente la misma.

CAPÍTULO III

DEL CONSELLO GALLEGO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

Artículo 13. Naturaleza y adscripción

De acuerdo con lo previsto por el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 19 de junio, el Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo (en adelante, Congacode) es el órgano de consulta y participación de la sociedad gallega en materia de cooperación para el desarrollo y estará adscrito al departamento competente en esa materia.

Artículo 14. Funciones

Las funciones del Congacode son las definidas en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 19 de junio.

Artículo 15. Composición

1. La composición del Congacode será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular del centro directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo.

b) Vicepresidencia: un vocal del Congacode nombrado por el pleno entre los vocales representantes de los agentes de cooperación, excluida la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y entidades instrumentales del sector público autonómico.

c) Secretaría: una persona funcionaria del área de cooperación para el desarrollo con nivel orgánico mínimo de subdirector/a general, que actuará con voz pero sin voto y podrá ser asistido/a por el personal que designe al efecto.

d) Vocalías:

1.º. Doce personas en representación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y entidades instrumentales del sector público autonómico, con rango mínimo de subdirector/a general por cada una de las consellerías con competencias en las siguientes áreas, nombradas por la persona titular de la secretaría general técnica concernida:

a) Área de Administración local.

b) Área de emigración.

c) Área de presupuestos.

d) Área de gestión del medio ambiente y de los recursos naturales.

e) Área de educación.

f) Área de sanidad.

g) Área de asuntos sociales y voluntariado.

h) Área de desarrollo rural.

i) Área de pesca y acuicultura.

j) Área de gestión de recursos hídricos.

k) Área de igualdad.

l) Área de turismo.

2.º. Cinco personas representantes de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo radicadas en Galicia, propuestos por la Coordinadora Gallega de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo o por la entidad que la suceda. En caso de escisión de la misma o de su entidad sucesora, las vocalías se distribuirán en función del número de socios con el que cuenten las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo agrupadas en las posibles entidades resultantes de la escisión.

3.º. Una persona representante de las empresas gallegas, propuesta por la Confederación de Empresarios de Galicia.

4.º. Una persona representante de las organizaciones sindicales, propuesta por aquellas de mayor representatividad en Galicia.

5.º. Dos personas representantes del Fondo Gallego de Cooperación y Solidaridad.

6.º. Una persona representante de las universidades gallegas, propuesta por el Consejo Gallego de Universidades.

7.º. Dos personas representantes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

8.º. Un representante de aquellas entidades inscritas en la sección D del Registro Gallego de Agentes de Cooperación.

9.º. Un representante de organizaciones no gubernamentales que trabajen en el campo social y/o con personas migrantes o refugiadas y otros colectivos afines al trabajo en cooperación, educación o acción humanitaria.

10.º. Tres personas expertas independientes, nombradas por mayoría de dos tercios de los representantes de los agentes de cooperación que integran el Congacode.

2. Los órganos de gobierno de los agentes de cooperación con representación en el Congacode señalados en los números 3.º, 4.º, 5.º, 7.º, 8.º y 9.º propondrán las personas vocales titulares y suplentes. Las personas vocales titulares serán sustituidas por las personas vocales suplentes en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Las personas vocales del Congacode, excepto la persona titular de la vicepresidencia y las personas representantes de las consellerías de la Administración general de la Xunta de Galicia, serán nombradas y cesadas por la persona titular de la consellería competente en materia de cooperación para el desarrollo, a propuesta de las entidades con representación en el mismo, mediante orden publicada en el Diario Oficial de Galicia, y desempeñarán sus cargos por un período de cuatro años.

4. Si algún miembro del Congacode cesa en el cargo por razón del que fue elegido, en el plazo máximo de un mes se realizará la propuesta de nombramiento de la persona que lo sustituya y su mandato durará hasta la siguiente renovación del Congacode.

5. Si en el período de cuatro años de mandato se produjera una renovación de los órganos de representación de los agentes de cooperación, se procederá a modificar la composición del Congacode, a instancia de sus órganos de gobierno.

6. En la composición del Congacode se procurará lograr una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 16. Funcionamiento

1. El régimen de funcionamiento del Congacode será el establecido en la sección 3.ª del capítulo I, del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como en lo previsto en este decreto, en la normativa que lo desarrolle y, en su caso, en sus propias normas de funcionamiento.

2. Las personas vocales no podrán delegar su representación o voto en otra persona vocal del Congacode.

3. Las funciones realizadas por los miembros del Congacode no serán remuneradas, sin perjuicio del abono de gastos por desplazamiento o mantenimiento.

CAPÍTULO IV

DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

DE LAS ENTIDADES LOCALES GALLEGAS

Artículo 17. Actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo que se realicen desde las entidades locales

1. Las actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo que se realicen desde las entidades locales se inspirarán en los principios y criterios de la cooperación al desarrollo previstos en la Ley 3/2003, de 19 de junio Vínculo a legislación, y en los objetivos y prioridades previstos en el plan director de la cooperación para el desarrollo vigente y aprobado por el Parlamento de Galicia tendiendo a buscar la coordinación y la complementariedad entre los actores de la cooperación y buscando aportar un valor añadido y diferenciado.

2. Las entidades locales gallegas que pretendan realizar actividades de cooperación para el desarrollo deberán solicitar los informes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 5/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y 3.4 de la Ley 5/2014, de 27 de mayo Vínculo a legislación, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, en los supuestos y de acuerdo con el régimen previsto en dichas leyes.

CAPÍTULO V

DE LA LICENCIA PARA LA PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS O PROGRAMAS

DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y DE ACCIÓN HUMANITARIA

Artículo 18. Licencia para la participación en proyectos o programas de cooperación al desarrollo y de acción humanitaria

1. Se podrán conceder licencias al personal funcionario de carrera, incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril Vínculo a legislación, del empleo público de Galicia, así como al personal docente titular y el personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud, para la participación en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo en organismos oficiales, organizaciones internacionales u organizaciones no gubernamentales, siempre que conste el interés público, y con informe favorable del centro directivo de la Xunta de Galicia en el que se encuadren las competencias de cooperación al desarrollo.

2. Esta licencia, con una duración máxima de seis meses, queda subordinada a las necesidades del servicio, debidamente justificadas, y será autorizada por el órgano competente en materia de personal de la consellería/organismo/entidad pública gallega, previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y de la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda, o de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud de la Consellería de Sanidad, o de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Conselleria de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en su respectivo ámbito competencial.

3. En caso de que esta licencia fuera concedida, y siempre que los proyectos o programas referidos hubieran sido promovidos o cofinanciados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en el apartado a) del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, el personal que obtuviera dicha licencia seguirá percibiendo durante el tiempo que dure la misma las retribuciones correspondientes al puesto que ocupe, no pudiendo recibir ninguna otra retribución por parte de la organización que haya impulsado o ejecutado el correspondiente proyecto o programa, sin perjuicio de que esta sufrague los gastos de desplazamiento, alojamiento y mantenimiento que se deriven.

4. Si la licencia fuera otorgada para participar en proyectos o programas de cooperación no promovidos ni cofinanciados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en el apartado a) del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, el personal que haya obtenido dicha licencia dejará de percibir sus retribuciones del puesto que ocupa.

5. En todo caso, el personal que haya obtenido licencia para participar en proyectos o programas de cooperación al desarrollo de organismos oficiales, organizaciones internacionales u organizaciones no gubernamentales mantendrá la reserva del puesto del que sea titular y el tiempo de duración de la licencia se computará como de servicio activo a todos los efectos.

6. Al finalizar el período de licencia, su beneficiario deberá acreditar, mediante certificado ante el órgano que se la otorgó, su participación en el correspondiente proyecto o programa que la hubiese fundamentado, detallando las fechas de incorporación y finalización. La no presentación del dicho certificado o su irregularidad darán lugar al reintegro de las retribuciones percibidas y al abono al órgano de la Administración de las cotizaciones sociales devengadas, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden que le fueran exigibles.

CAPÍTULO VI

DE LA GESTIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES EN MATERIA DE COOPERACIÓN

AL DESARROLLO Y ACCIÓN HUMANITARIA

Artículo 19. Régimen jurídico

El régimen jurídico de las ayudas y subvenciones en materia de cooperación al desarrollo y acción humanitaria previstas en la Ley 3/2003, de 19 de junio Vínculo a legislación, será el establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación, de subvenciones de Galicia, con las especialidades recogidas en su disposición adicional segunda y las recogidas en este capítulo.

Artículo 20. Normas específicas para el pago de los proyectos plurianuales

Para el caso de proyectos plurianuales, las bases reguladoras podrán determinar un porcentaje de ejecución a partir del cual se podrá solicitar el pago de las siguientes anualidades de la ayuda o subvención concedida. Estos pagos tendrán la consideración de pagos anticipados, sin necesidad de otorgamiento de garantías previas.

Artículo 21. Normas específicas en relación al plazo de ejecución de las actividades

1. El plazo de ejecución de las actividades de cooperación al desarrollo o acción humanitaria financiadas o subvencionadas por la Xunta de Galicia podrá ser ampliado automáticamente hasta un máximo de tres meses, sin necesidad de autorización previa por el órgano gestor, debiendo el beneficiario que precise dicha ampliación comunicarlo previamente al órgano competente antes de que expire el plazo de ejecución inicial, siendo indistinto que se exceda el límite del correspondiente ejercicio presupuestario. Las ampliaciones del plazo de ejecución superiores a tres meses requerirán la autorización previa del órgano gestor.

2. Excepcionalmente podrá solicitarse y otorgarse una segunda ampliación de plazo de ejecución antes de expirar la primera, fundamentada en situaciones o fenómenos excepcionales e imprevisibles, como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, actuaciones retardatarias de las autoridades locales u otras contingencias análogas, que afecten de manera directa a la ejecución de la actividad financiada o subvencionada, debiendo acreditarse de forma fehaciente y siempre que no concurran circunstancias imputables al beneficiario. En esta segunda ampliación excepcional, el nuevo plazo se otorgará por el tiempo indispensable para facilitar que el beneficiario supere dichas circunstancias o contingencias. En caso de que la situación excepcional impidiera continuar con la ejecución de la actividad financiada o subvencionada, se podrá solicitar una modificación de la finalidad para la que hubiera sido otorgada dicha subvención.

Artículo 22. Normas específicas en relación al plazo de justificación de las ayudas

1. El plazo para la presentación de la justificación de la ayuda o subvención concedida se establecerá en las correspondientes bases reguladoras y se computará desde la data de finalización de la actuación financiada o subvencionada. En la hipótesis de que la justificación precise incorporar informes de auditoría y evaluación, estos informes podrán formalizarse tras la expiración del plazo de ejecución del proyecto, en un plazo máximo de 3 meses, con independencia de que se supere el término del correspondiente ejercicio presupuestario.

2. En el caso de subvenciones o ayudas ejecutadas en el extranjero o por beneficiarios extranjeros, el plazo para la subsanación de defectos de las justificaciones parciales o totales y para la entrega de la documentación complementaria requerida por el órgano que haya efectuado la revisión será de cuarenta y cinco días hábiles. Las bases reguladoras o convocatorias podrán permitir la aportación de la documentación por medios no electrónicos, atendiendo a las dificultades que para su remisión electrónica puedan existir en el país donde se ejecuten los proyectos subvencionados.

Artículo 23. Normas específicas en situaciones excepcionales

1. En caso de producirse situaciones o fenómenos excepcionales e imprevisibles, como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, actuaciones retardatarias de las autoridades locales u otras contingencias análogas, que afecten de manera directa a la ejecución de la actividad financiada o subvencionada y que dificulten o incluso imposibiliten disponer de la adecuada documentación justificativa de la inversión o el gasto, el órgano gestor podrá aceptar otras formas alternativas de justificación, como informes de tasadores independientes y debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial, declaraciones de testigos, evaluación por resultados realizada por un verificador acreditado e independiente, declaración responsable de proveedores o declaración responsable de la entidad beneficiaria en la que se detalle el destino de los fondos públicos percibidos y la realización de la acción concreta, así como su afectación al buen fin perseguido, u otras pruebas de igual valor y credibilidad, sin que sea preciso aportar más justificantes.

2. Cuando se produzca un incumplimiento parcial de los objetivos específicos del proyecto, programa o actividad y, en particular, en caso de producirse situaciones o fenómenos excepcionales e imprevisibles, como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, actuaciones retardatarias de las autoridades locales u otras contingencias análogas, que afecten de manera directa a la ejecución de la actividad financiada o subvencionada o que dificulten o imposibiliten la ejecución total de lo previsto, el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o subvención no afectará a las cantidades efectivamente invertidas o abonadas si se cumplieron parcialmente los objetivos.

Disposición adicional primera. Actualización del formulario de los anexos I, II y III

1. Para la presentación de las solicitudes de los procedimientos regulados en este decreto será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

2. Con el objetivo de mantenerlos adaptados a la normativa vigente, los formularios incluidos como anexos I, II y III podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial de éstos, sin implicar en ningún caso una modificación del contenido de las solicitudes previstas en este decreto.

3. La actualización de los formularios deberá ser aprobada mediante resolución de la persona titular de la consellería con competencias en cooperación para el desarrollo, sin perjuicio de su publicidad a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional segunda

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de los procedimientos regulados en este decreto, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado “Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades” cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, 15704 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a [email protected]

Disposición transitoria única. Adecuación de las inscripciones

Los agentes de cooperación deberán adecuar su inscripción en el registro en los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto. A este fin, la unidad administrativa responsable del registro revisará las inscripciones anteriores a la entrada en vigor de este decreto de suerte que, si faltara algún requisito de los previstos reglamentariamente, dará traslado al agente de cooperación correspondiente para que proceda a su regularización.

En caso de que el agente de cooperación no proceda a la regularización en el plazo concedido al efecto, se procederá a la cancelación de la inscripción de oficio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 326/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los órganos de coordinación y asesoramiento en materia de cooperación para el desarrollo y por el que se crea el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se autoriza a la consellería competente en materia de cooperación para el desarrollo a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto en lo relativo a la organización y materias propias de su departamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte (20) días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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