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Subvenciones complementarias de incentivos regionales

23/03/2017
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Orden EIE/292/2017, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias de incentivos regionales (BOA de 22 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN EIE/292/2017, DE 14 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES COMPLEMENTARIAS DE INCENTIVOS REGIONALES.

El artículo 1 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, define los incentivos regionales como "las ayudas financieras que conceda el Estado para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, al objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones", a cuyo efecto se establecen límites máximos de subvención para cada región de acuerdo a la política comunitaria.

Sin dejar de reconocer que estas ayudas de incentivos regionales constituyen un innegable instrumento de apoyo para el desarrollo de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Aragón, también es preciso significar que los porcentajes de las ayudas concedidas son, a veces, insuficientes para el logro de los objetivos perseguidos. El Gobierno de Aragón ha venido considerando necesario arbitrar medidas que complementasen estas ayudas en atención a la especificidad territorial y a la situación económica coyuntural de Aragón, y lo ha hecho en los últimos años con sujeción al Decreto 22/2009, de 24 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias de incentivos regionales.

El marco normativo en el que se concedían estas ayudas ha cambiado sustancialmente tanto a nivel de la Unión Europea como estatal e incluso autonómico.

Por otra parte, con fecha 23 de julio de 2013 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó las Directrices sobre Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el periodo 2014-2020 (2013/C 209/01), que fijan las condiciones en las que las ayudas de finalidad regional podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior. Por otro lado, el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" L 187, de 26 de junio de 2014, (Reglamento general de exención por categorías), respecto a las ayudas regionales a la inversión, contempla la posibilidad de exención de la obligación de notificación del artículo 108.3 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuando respeten las disposiciones contempladas en el mismo.

De conformidad con la nueva normativa, se ha modificado el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. Asimismo, también se ha ajustado a estas nuevas exigencias comunitarias el Real Decreto 167/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se delimita la zona de promoción económica de Aragón.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones contiene las disposiciones reguladoras del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas, estableciendo los procedimientos de concesión y gestión de las mismas, de reintegro, de control financiero, así como el de infracciones y sanciones. En desarrollo de las prescripciones básicas contenidas en dicha ley se ha aprobado la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

Todas estas circunstancias implican la necesidad de revisar el procedimiento de concesión de subvenciones complementarias de los incentivos regionales, regulado hasta ahora por el Decreto 22/2009, de 24 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias de incentivos regionales.

El artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma "el fomento del desarrollo económico de la Comunidad autónoma de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y sostenibilidad".

Por otro lado, el artículo 79 dispone que "1. En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

2. En las competencias ejecutivas, corresponderá a la Comunidad Autónoma la gestión de las subvenciones territorializables, que incluye su tramitación y concesión.

3. La Comunidad Autónoma participa, en los términos que fije el Estado, en la determinación del carácter no territorializable de las subvenciones estatales y comunitarias y en su gestión y tramitación".

Asimismo, corresponde al Departamento de Economía, Industria y Empleo, planificar, coordinar y ejecutar la política económica del Gobierno de Aragón en aras a la consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, de 17 de noviembre de 2015, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del citado Departamento, en el cual se inscriben las subvenciones contempladas en la presente orden.

Por todo ello, evacuado el trámite de audiencia a los agentes sociales, vistos los informes del Servicio de Fondos Europeos, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como el informe fiscal favorable de la Intervención General, en su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón que establece que "El titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos", dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones complementarias de incentivos regionales a las empresas que realicen inversiones en la zona de promoción económica de Aragón para coadyuvar a la consecución de los fines previstos en el artículo 1.1 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.

2. La zona de promoción económica de Aragón es la delimitada mediante Real Decreto 167/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones objeto de esta orden, se regirán por las disposiciones que en ella se contienen y por lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de subvenciones de Aragón, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en concordancia con la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, que regula los Incentivos Regionales, con el Real Decreto 899/2007, de 6 julio Vínculo a legislación, que la desarrolla y con el Real Decreto 167/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se delimita la zona de promoción económica de Aragón, y el resto de normativa que resulte de aplicación.

2. Serán de aplicación, asimismo, las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (2013/C 209/01) y el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" L 187, de 26 de junio de 2014, en lo relativo a las ayudas regionales a la inversión.

En particular, las ayudas concedidas en virtud del presente decreto se amparan en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio Vínculo a legislación, General de exención por categorías (DOUE L 187/1 de 26 de junio de 2014). Los proyectos que no reúnan los requisitos establecidos en dicho reglamento o cuyo importe de ayuda supere el umbral de notificación establecido en el mismo, y, en concreto, los proyectos de inversión de grandes empresas en un establecimiento existente para la diversificación en nuevos productos o nuevos procesos innovadores, serán notificados con carácter previo a su concesión a la Comisión Europea al amparo de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (2013/C/208/01), DOUE de 23 de julio de 2013, y se concederán de conformidad con las normas y condiciones de dichas Directrices, una vez la Comisión se haya pronunciado sobre la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas complementarias las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de beneficiarios de incentivos regionales en la zona de promoción económica de Aragón.

2. Dichos beneficiarios sólo podrán obtener ayudas al amparo de esta orden respecto de aquellos proyectos que hayan sido aprobados en los Grupos de Trabajo y el Consejo Rector con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19.1.a).3 Vínculo a legislación del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Artículo 4. Proyectos subvencionables.

1. Tendrán el carácter de proyectos subvencionables los siguientes:

a) Proyectos de creación de nuevos establecimientos, tal como se definen en el artículo 7.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación, con una inversión aprobada igual o superior a 900.000 euros, siempre que generen nuevos puestos de trabajo.

b) Proyectos de ampliación, tal como se definen en el artículo 7.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación, con una inversión aprobada cuya cuantía sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento y, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros, siempre que supongan un aumento significativo de la capacidad productiva, que superen determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento y que generen nuevos puestos de trabajo y se mantengan los existentes.

c) Proyectos de modernización, tal y como se definen en el artículo 7.4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación, cuya inversión aprobada sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento que deberá ser, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

1.º Que la inversión constituya una parte importante del inmovilizado material y que supere determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento que se moderniza y que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad.

2.º Que la inversión de lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.

3.º Que se mantengan los puestos de trabajo existentes.

2. En el caso de las grandes empresas sólo se podrán conceder ayudas para inversiones iniciales que atraigan nuevas actividades o para la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores.

No obstante lo anterior, en el supuesto de proyectos de inversión de grandes empresas para la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores, será necesaria la previa notificación a la Comisión Europea al amparo de las Directrices de Ayudas de Estado de finalidad regional 2014-2020 y la declaración de compatibilidad de la ayuda con el mercado interior antes de proceder a su concesión.

3. Los criterios para determinar la cuantía que se considera significativa, sobre la inversión aprobada, en relación con el activo inmovilizado material del establecimiento, incremento de la capacidad de producción y de productividad y porcentaje sobre la dotación de amortizaciones del establecimiento, indicado en apartados anteriores, serán los que haya fijado el Consejo Rector de Incentivos Regionales al conceder la ayuda de incentivos regionales para cada proyecto.

4. No serán proyectos subvencionables los referidos a inversiones de sustitución y los beneficiarios de las ayudas a empresas que gestione el Departamento competente en materia de industria para los mismos proyectos de inversión.

A los efectos de la presente orden, se entiende por inversiones de sustitución, entre otras:

a) La actualización tecnológica de un parque de maquinaria ya amortizado que, si bien podría ser una modernización, no suponga un cambio fundamental en el producto o en el proceso de producción.

b) Las remodelaciones o adaptaciones de edificios derivadas de las inversiones anteriores, bien por el cumplimiento de normas de seguridad, bien medioambientales o cualquier otra adaptación por imperativo legal.

c) Las incorporaciones del último estado del arte en tecnología sin cambios fundamentales en el proceso o en el producto.

Artículo 5. Requisitos de los proyectos.

Los proyectos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser viables técnica, económica y financieramente.

b) Autofinanciarse al menos en un 25% de su inversión aprobada. Además la empresa deberá contar con el nivel mínimo de fondos propios fijado en la resolución individual de concesión de incentivos regionales, de acuerdo con los criterios que establezca al respecto el Consejo Rector de Incentivos Regionales, y que se hará constar igualmente en la resolución de concesión de ayuda complementaria.

c) Que no se haya iniciado la inversión con antelación a la presentación de la solicitud de incentivos regionales que se complementan con los beneficios previstos en la presente orden.

Respecto a lo que se entiende por "inicio de las inversiones" se aplicará lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Decreto 167/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Aragón.

d) La ayuda debe tener un efecto incentivador, que será el reconocido a efectos de incentivos regionales.

Artículo 6. Sectores subvencionables.

1. Son sectores subvencionables los siguientes:

a) Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación del proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.

b) Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.

c) Los que en cada momento, de conformidad con la normativa de Incentivos Regionales, los acuerdos del Consejo Rector y las excepciones, en su caso, aprobadas, se consideren como incentivables.

2. No se considerarán sectores subvencionables los que se excluyen del ámbito de aplicación de las Directrices de Ayuda de Finalidad Regional.

No se considerarán sectores subvencionables los que se excluyen del ámbito de aplicación del Reglamento UE 651/2014 Vínculo a legislación, General de exenciones por categorías. Para los proyectos que deban notificarse a la Comisión al amparo de las Directrices de Ayudas de finalidad regional 2014-2020, se estará al ámbito de aplicación y sectores excluidos previstos por las Directrices.

Artículo 7. Conceptos de inversión subvencionable

1. Los conceptos de inversión que podrán subvencionarse serán los activos fijos nuevos o de primer uso, referidos a los siguientes elementos de inversión:

a) Obra civil, entre las que se considerarán incluidas: las traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto.

b) Bienes de equipo, entre los que se considerarán: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas y de suministro de agua especiales, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y protección medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto. Se encuentran excluidos los elementos de transporte exterior.

c) En el caso de las pequeñas y medianas empresas, hasta el 50 por ciento de los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.

d) Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30 por ciento del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

e) Otros conceptos, excepcionalmente. Se apreciará la excepcionalidad en aquellos proyectos de carácter singular por la naturaleza de la inversión.

Para la determinación de los importes de las inversiones subvencionables correspondientes a los anteriores apartados, se aplicarán los módulos por unidad de medida que haya podido establecer el Consejo Rector de incentivos regionales a fin de garantizar que no se superan los precios de mercado.

2. La inversión aprobada de un proyecto estará compuesta exclusivamente de los conceptos a que se hace referencia en el punto anterior. Los activos objeto de la inversión deberán ser adquiridos en propiedad por el beneficiario, siempre que el pago dinerario se materialice efectivamente y en su totalidad dentro del plazo de vigencia. A estos efectos se entiende por pago la forma de extinción de obligaciones a que se refiere el artículo 1156 Vínculo a legislación del Código Civil.

Cuando se utilicen pagarés, letras de cambio u otros efectos cambiarios, las inversiones sólo se considerarán subvencionables cuando el pago de los mismos se haya hecho efectivo antes del fin del plazo de vigencia.

3. Podrá aceptarse la adquisición de los activos objeto de la inversión mediante fórmulas de arrendamiento financiero siempre que los activos pasen a ser propiedad del beneficiario antes de la finalización del plazo de vigencia de los beneficios y además los pagos se hayan materializado efectivamente y en su totalidad, dentro de dicho plazo.

4. En ningún caso se incluirá dentro de la inversión subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido u otros tributos.

5. Con carácter general no son subvencionables las adquisiciones de activos, bien sea en forma de entrega de bienes o de prestación de servicios, realizadas a entidades vinculadas, salvo autorización expresa en la resolución de concesión, de acuerdo con lo autorizado en la resolución individual de incentivos regionales.

Cuando exista vinculación, entre el beneficiario de la ayuda y quien preste los servicios o entregue los bienes que constituyan la inversión subvencionable, dichas operaciones se valorarán según el coste de producción, con el límite máximo de los precios que serían acordados en condiciones normales de mercado entre sociedades independientes.

6. A los efectos de esta orden se considerarán personas o entidades vinculadas, cuando concurran las circunstancias establecidas para ello previstas en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre Sociedades.

7. A efectos de la presente orden se entenderá por grupo de sociedades el definido en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las normas para la formulación de cuantas anuales consolidadas.

Artículo 8. Tipo y cuantía de la subvención.

1. Estas ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido calculada en términos de porcentaje sobre la inversión subvencionable. Esta inversión coincidirá con la correspondiente inversión aprobada mediante resolución de Incentivos Regionales en vigor.

2. Los porcentajes no podrán superar, en ningún caso, los siguientes máximos:

a) En la provincia de Teruel, del 15 por ciento para grandes empresas, del 25 por ciento para medianas empresas y del 35 por ciento para pequeñas empresas.

b) En las provincias de Huesca y Zaragoza (excluido el término municipal de Zaragoza), del 10 por ciento para grandes empresas, del 20 por ciento para medianas empresas y del 30 por ciento para pequeñas empresas.

En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dichos porcentajes máximos se fijarán conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.

En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros, el importe máximo de ayuda no podrá exceder del importe ajustado de ayuda calculado según el mecanismo definido en el artículo 2 Vínculo a legislación, punto 20 Vínculo a legislación del Reglamento UE 651/2014.

Respecto de aquellos proyectos que -bien por superar el umbral de notificación marcado por el Reglamento o bien por no reunir todos y cada uno de los requisitos del mismo- deban ser notificados a la Comisión al amparo de las Directrices de Ayudas de finalidad regional 2014-2020, el importe ajustado de ayuda se calculará según la fórmula prevista en el apartado 20, punto c) de las Directrices.

3. La cuantía de la subvención, calculada conforme a lo establecido en el apartado 1, será el resultado de aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 9.

Artículo 9. Criterios de valoración de los proyectos.

1. Para la valoración de proyectos y determinación del cálculo de la cuantía de la subvención resultarán de aplicación los criterios establecidos por el Consejo Rector de Incentivos Regionales para los Incentivos Regionales.

2. Como referencia, el criterio general para determinar el porcentaje de la subvención complementaria de incentivos regionales a conceder por la Comunidad Autónoma de Aragón será el 50 por ciento del porcentaje concedido en la correspondiente subvención de incentivos regionales en vigor.

En los proyectos de nueva empresa o nueva instalación de una empresa que, hasta ahora, no tuviera presencia en la Comunidad Autónoma, el porcentaje de la subvención complementaria será del 75% del porcentaje concedido en la correspondiente subvención de incentivos regionales en vigor. A estos efectos, este incremento del porcentaje de subvención no será de aplicación en los casos de nuevas empresas integrantes del grupo empresarial de otras empresas ya presentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. En todo caso, se respetarán los límites máximos de ayuda que puedan venir determinados por la normativa comunitaria aplicable, en concreto, los que se establecen en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (2013/C 209/01) y el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" L 187 el 26 de junio de 2014.

En el caso de grandes proyectos de inversión, el importe de la ayuda se ajustará a lo dispuesto en el artículo 8 de la presente orden.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, dado el carácter complementario que tienen de Incentivos Regionales, que imposibilita su convocatoria pública.

No obstante lo anterior, las subvenciones contempladas en la presente orden se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. El interés público, social y económico de estas ayudas queda acreditado por la finalidad y repercusión sobre el territorio de las inversiones proyectadas.

3. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

1. Se entenderá formulada la solicitud de ayudas complementarias con la presentación de la solicitud de ayudas de incentivos regionales en la zona de promoción económica de Aragón, salvo que el interesado renuncie expresamente a aquellas.

A estos efectos, el órgano instructor dirigirá al solicitante de incentivos regionales comunicación de que se tiene también por solicitada la ayuda complementaria regulada en esta orden y otorgará un plazo de diez días a efectos de que pueda formular renuncia. Transcurrido dicho plazo sin obtener contestación se entenderá su voluntad de obtener las ayudas complementarias, sin perjuicio de su derecho a renunciar a ellas en cualquier momento.

2. La documentación presentada para el expediente de Incentivos Regionales formará también parte del expediente de la subvención complementaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 167/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Aragón, el solicitante deberá aportar acta notarial de presencia a efectos de verificar el "no inicio de las inversiones".

Artículo 12. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de gestión de ayudas de incentivos regionales.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia, concediendo al solicitante un plazo de diez días para presentar alegaciones. No obstante, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y de las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, formulará la propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano competente para su concesión.

Artículo 13. Concesión de la subvención.

1. La concesión de la subvención se efectuará por orden del titular del Departamento competente en materia de incentivos regionales, que estará sujeta a autorización del Gobierno de Aragón cuando se trate de subvenciones cuyo importe supere la cantidad prevista en el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, suponga gastos de carácter plurianual o incurra en otros supuestos contemplados en la normativa que resulte de aplicación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de subvenciones será el de seis meses computados desde la fecha en que se tenga por formulada la solicitud.

3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de acuerdo con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 14. Aceptación de la concesión.

Los beneficiarios de la subvención deberán manifestar su aceptación escrita en un plazo máximo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la orden de concesión. Transcurrido dicho plazo sin haberla efectuado, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma.

Artículo 15. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Ningún proyecto acogido a esta orden podrá ser beneficiario de otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza, órgano o administración que las conceda, que, acumuladas a estas, sobrepasen los topes máximos de ayuda sobre la inversión aprobada que se establecen en la presente orden o, en última instancia, en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (2013/C 209/01) y el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" L 187 el 26 de junio de 2014.

2. En caso de concurrencia de ayudas, si la subvención superase los límites máximos establecidos en el apartado anterior, deberá modificarse de oficio el porcentaje de ayuda concedido al amparo de esta orden.

3. Si la subvención superase los límites máximos establecidos en base a una subvención no comunicada, se procederá a reintegrar el importe que proceda, de acuerdo con el procedimiento establecido.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

1. La orden de concesión establecerá los derechos y las obligaciones del beneficiario que afecten al desarrollo del proyecto, así como el plazo de vigencia de la concesión de incentivos, que determina el final del plazo para la ejecución del proyecto a los efectos de cumplimiento y acreditación a dicha fecha de las condiciones establecidas.

No obstante podrán establecerse plazos intermedios anteriores a la fecha de fin de vigencia para acreditar el cumplimiento de condiciones específicas.

En todo caso, los plazos establecidos en la resolución Individual de los incentivos regionales serán de aplicación a estas subvenciones

2. Además de las que puedan establecerse en la orden de concesión, son obligaciones del beneficiario las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Mantener la inversión aprobada en la zona de promoción económica donde se le concedió la ayuda y en condiciones normales de funcionamiento durante un periodo mínimo de cinco años, si es una gran empresa, y tres años si es una pequeña o mediana empresa, a partir de la fecha de fin de vigencia establecida en la orden de concesión.

c) Mantener los puestos de trabajo exigidos en los términos de la resolución Individual, durante un período mínimo de dos años a partir de la fecha de fin de vigencia establecida en la orden de concesión.

d) Comunicar puntualmente al órgano concedente en el momento que se produzca cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización material o en el tiempo, así como cambios de domicilio u otras circunstancias de afecten a la titularidad del expediente.

e) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales e internacionales.

Esta actuación deberá realizarse en todo caso en el momento de la solicitud de la subvención, en el momento de la solicitud de liquidación y en el momento de acreditar el cumplimiento de las condiciones en la fecha de fin de vigencia, hayan o no cambiado las circunstancias de la comunicación anterior.

f) Acreditar en cualquier momento que se solicite y, en todo caso, al final del plazo de vigencia y al solicitar el cobro de la subvención que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social. No será preciso el cumplimiento de la acreditación procedente cuando la cuantía de la subvención no exceda de la cuantía que establezca la normativa que resulte de aplicación.

g) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que pueda arbitrar el órgano concedente, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, u otros órganos de control competentes.

h) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

i) Poner a disposición del Departamento competente en la materia la documentación y los justificantes concernientes a las inversiones realizadas, incluidos, en su caso, los libros y registros de contabilidad, así como la referida a los datos que se presenten en las solicitudes de incentivos.

j) Colaborar con las actuaciones de inspección y control que se lleven a cabo por los órganos competentes de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

k) Conservar toda la documentación relacionada con la subvención así como los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación, inspección y control. En todo caso, cuando concurra además la condición de beneficiario del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, deberá conservar dicha documentación, así como toda aquella requerida por los reglamentos comunitarios relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al menos durante el periodo previsto en estos.

l) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

m) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. A tal fin, las medidas que se adopten, que deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, podrán consistir en cualquiera de las establecidas en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

n) Suministrar al Departamento concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por este de las obligaciones en materia de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que resulten aplicables.

o) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta orden y en el correspondiente acto de concesión.

3. La información que deba suministrar el beneficiario a la administración se realizará en soporte electrónico en los casos y forma que se establezcan por la misma.

Artículo 17. Justificación y pago.

1. El pago de la subvención se efectuará una vez se haya justificado la realización de la actividad subvencionada, adecuada a la finalidad para la que se otorgó, así como el gasto y el pago correspondientes; debiendo cumplir en todo caso lo establecido en relación con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el órgano concedente en la forma y plazos establecidos en la orden de concesión que, en todo caso, coincidirán con los establecidos en la resolución individual de los incentivos regionales, y mediante la aportación de la documentación e información justificativa que se determine en la citada orden de concesión.

3. La acreditación de las inversiones se efectuará mediante un informe de auditor independiente inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que será el presentado en el expediente de incentivos regionales, en donde se pronuncie expresamente sobre:

a) Que la relación clasificada por capítulos de inversión de los documentos acreditativos de los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios, sus precios y condiciones de pago; de los documentos justificativos de los pagos realizados y su contabilización; de las facturas reglamentariamente expedidas, así como de la documentación justificativa del coste de adquisición de los activos a entidades vinculadas, se corresponde con los documentos justificativos correspondientes.

b) Que dichos documentos reúnen los requisitos legales para su validez.

c) Que las inversiones justificadas son propiedad de la empresa al final del plazo de vigencia, sin que les afecte ninguna cláusula limitativa de dominio.

d) Que las inversiones son activos fijos nuevos o de primer uso.

e) Que las inversiones no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado, ni ningún otro tributo.

f) Que las inversiones han sido pagadas dentro de los plazos establecidos y, en el caso de liquidaciones finales, que la totalidad del valor de los activos subvencionables han sido pagados dentro del plazo de vigencia.

g) Que las inversiones no han sido iniciadas antes de la presentación de la solicitud de incentivos regionales, con pronunciamiento expreso de que todos los contratos, las facturas y los pagos realizados y su contabilización se han emitido después de la citada presentación de la solicitud.

h) Que las inversiones se utilizan en la actividad objeto del proyecto, se adecuan al mismo, cumpliendo todos los requisitos legales para ello y que quedan localizados en la ubicación que consta en el expediente.

i) Documentación acreditativa de la inscripción en el correspondiente registro, de aquellos bienes subvencionables que resulten inscribibles.

j) Documentación justificativa de que la valoración del coste de producción de los activos a entidades vinculadas es inferior al precio de mercado, así como de la tasación realizada por experto independiente, que acredite el precio que sería acordado en condiciones normales de mercado entre sociedades independientes.

La Comunidad Autónoma, al examinar el informe del auditor, seleccionará una muestra de facturas para su análisis, así como cualquier otro aspecto significativo de la ejecución del proyecto, al objeto de verificar que el informe no sólo es completo en cuanto a su contenido, sino también en cuanto a su coherencia. Los justificantes originales presentados no precisarán ser marcados con una estampilla.

4. El pago se efectuará de conformidad con lo establecido en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. El órgano concedente de la subvención podrá autorizar el pago anticipado, que tendrá como límite el 50 por ciento del importe de la subvención concedida.

Igualmente, se puede autorizar la realización de pagos a cuenta de la subvención proporcionales al importe de la inversión realizada. Para ello, la empresa deberá presentar un informe de auditoría acreditativo de la inversión realizada y cumplir las condiciones de incentivos regionales que hayan vencido hasta esa fecha.

En ambos casos el beneficiario está obligado a garantizar el importe de los pagos anticipados o a cuenta mediante la presentación de aval en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón. Dichas garantías deberán cubrir una cantidad equivalente al 125 por ciento de los pagos anticipados o a cuenta, para cubrir los potenciales intereses de demora que se devenguen en un supuesto de incumplimiento, y se cancelarán una vez acreditadas todas las condiciones impuestas en la orden de concesión y/o, en su caso, una vez acreditado el reintegro en los términos establecidos en el procedimiento correspondiente.

Artículo 18. Control y seguimiento.

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención y todas las características especiales de la actuación financiada.

2. Asimismo, el órgano concedente deberá proceder a la comprobación material en los términos previstos en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para la comprobación de valores se estará a lo dispuesto en el artículo 36 de la misma ley.

3. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Cámara de Cuentas de Aragón. Por tal motivo, están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Artículo 19. Reintegro.

1. Se producirá el reintegro de la subvención cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de reintegro prevista en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como de cualquier incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta orden o en la normativa de aplicación.

El reintegro conllevará la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención o la devolución de las cantidades percibidas con los intereses correspondientes.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, procederá el reintegro parcial de la subvención concedida.

3. El grado de incumplimiento será el mismo que se determine en la correspondiente resolución de incentivos regionales a las que complementa.

4. Si como consecuencia de los incumplimientos mencionados procediese el reintegro, total o parcial, de la ayuda complementaria, se seguirá el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

5. Los bienes subvencionados quedarán afectos al pago del reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora que correspondan, cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulta ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial en caso de bienes muebles no inscribibles.

Artículo 20. Modificación de la resolución.

1. Si durante el desarrollo del proyecto aprobado se produjeran modificaciones cualitativas y/o cuantitativas sustanciales que determinan una modificación de las ayudas de incentivos regionales en los términos previstos en los artículos 31 Vínculo a legislación y 32 Vínculo a legislación del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, el órgano concedente de las ayudas complementarias deberá adaptar su resolución a las nuevas condiciones.

2. A estos efectos, la comunicación efectuada por el beneficiario en el expediente de incentivos regionales, así como los documentos aportados, formarán también parte del expediente de ayudas complementarias.

3. La modificación de la resolución de ayudas complementarias deberá efectuarse y notificarse dentro de los tres meses siguientes a la resolución individual de modificación de los incentivos regionales a los que complementa.

Disposición transitoria primera. Efecto de la modificación de la normativa reguladora de incentivos regionales.

Será de aplicación a las ayudas reguladas en la presente orden, en lo que proceda, cualquier modificación que se produzca en la normativa reguladora de los incentivos regionales, así como los criterios que en aplicación de los mismos establezca el Consejo Rector.

Disposición transitoria segunda. Expedientes iniciados.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden:

a) Las solicitudes presentadas al amparo del Decreto 22/2009, de 24 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, que se encuentren pendientes de resolución.

En el caso de los proyectos que obtuvieron resolución favorable de incentivos regionales al amparo de su normativa anterior, y que proceda la concesión de ayuda complementaria, se deberá completar el expediente con la información que se requiera para cumplir los requisitos exigidos en la presente orden.

b) Aquellos proyectos de inversión para los que se solicitó ayuda de incentivos regionales con posterioridad al 30 de junio de 2014 y hayan obtenido resolución favorable o esté pendiente de resolución.

A los solicitantes que se encuentren en este supuesto se les dirigirá la comunicación a que se refiere el párrafo segundo del artículo 11.1 de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 22/2009, de 24 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias de incentivos regionales, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor y vigencia.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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