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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de personas mayores

22/03/2017
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Orden de 13 de marzo de 2017, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones para intervención en zonas con necesidades de transformación social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2017 (BOJA de 21 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2017, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN MATERIA DE PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, FORMACIÓN DE JÓVENES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, COMUNIDAD GITANA, PERSONAS MIGRANTES, PERSONAS SIN HOGAR, ATENCIÓN EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS Y ADICCIONES PARA INTERVENCIÓN EN ZONAS CON NECESIDADES DE TRANSFORMACIÓN SOCIAL Y VOLUNTARIADO, EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES, PARA EL EJERCICIO 2017.

Mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 1 de marzo de 2016, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones, para intervención en zonas con necesidades de transformación social y acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (BOJA ext. núm. 2, de 2 de marzo de 2016; Corrección de errores en el BOJA núm. 56, de 23 de marzo de 2016), modificada por la Orden de 9 de febrero de 2017 (BOJA núm. 31, de 15 de febrero de 2017).

En el marco de la referida Orden se determinan las líneas concretas de subvenciones a las que resulta de aplicación, y se especifica el régimen jurídico para su regulación.

En su virtud, y tal como se establece en el preámbulo de la misma, de conformidad con los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 26. 2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales,

DISPONGO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convocan para el ejercicio 2017, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de aquéllas y con cargo a los créditos presupuestarios que así mismo se indican para cada línea:

Tabla omitida.

Cuarto. Línea 12. Subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado y las Asociaciones.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.b) del Cuadro Resumen de esta línea, se establece una cuantía máxima para cada subvención en esta convocatoria de 6.050 euros para el ámbito de competitividad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto para Proyectos como para Centros de Recursos y de 4.000 euros, para el ámbito de competitividad provincial. De conformidad con el apartado 5.e) del referido cuadro resumen, el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para la presente convocatoria será como máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución de concesión de subvención, conforme se dispone en el apartado 19.a) del citado cuadro resumen.

Quinto. Línea 13. Subvenciones para programas destinados a la formación de personas mayores en Universidades Públicas andaluzas y al fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales en beneficio del colectivo de personas mayores.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.b) del Cuadro Resumen de esta línea, se establece una cuantía máxima para cada subvención en esta convocatoria de 20.000 euros.

Sexto. Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.b) del Cuadro Resumen de esta línea aprobado, se establecen las siguientes cuantías máximas para cada subvención en la presente convocatoria:

En la modalidad de programas: 10.000 euros.

En la modalidad de mantenimiento: 10.000 euros.

Séptimo. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro resumen de cada línea de subvención aprobados mediante la Orden de 1 de marzo de 2016, modificada por la Orden de 9 de febrero de 2017, anteriormente referidas.

Tanto la citada solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras, antes referida, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la siguiente URL: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y en las sedes de las correspondientes Delegaciones Territoriales de dicha Consejería.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que figura en el apartado 11 del cuadro resumen de cada una de las líneas de subvenciones que se convocan reguladas mediante la Orden de 1 de marzo de 2016, modificada por la Orden de 9 de febrero de 2017, anteriormente referidas y se computará desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 de los cuadros resumen aprobados mediante la Orden de 1 de marzo de 2016, modificada por la Orden de 9 de febrero de 2017, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

Noveno. Utilización de medios telemáticos.

De conformidad con lo previsto en el apartado 10.c) de los cuadros resumen aprobados mediante la Orden de 1 de marzo de 2016, modificada por la Orden de 9 de febrero de 2017, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos de la forma prevista en el mismo. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas o entidades interesadas a través de la página web de la Consejería, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Décimo. Entrada en vigor.

La eficacia de la presente Orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, antes referida.

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