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Marca de Garantía Alimentos de Cantabria

22/03/2017
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Decreto 12/2017, de 9 de marzo, por el que se regulan las condiciones para obtener la autorización del uso de la Marca de Garantía Alimentos de Cantabria (BOCA de 20 de marzo de 2017) Texto completo.

DECRETO 12/2017, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DEL USO DE LA MARCA DE GARANTÍA ALIMENTOS DE CANTABRIA

Preámbulo

La Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio Vínculo a legislación, por la que se crea el Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) establece, entre otras funciones y cometidos de esta Oficina, la promoción de los sectores agroalimentario y pesquero de Cantabria.

Los signos distintivos, cuyo régimen jurídico viene regulado en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, de Marcas, constituyen instrumentos eficaces y necesarios en la política empresarial y suponen, así mismo, un importante mecanismo para la protección de los consumidores.

Dicha Ley define como marca de garantía todo signo susceptible de representación gráfica, utilizado por una pluralidad de empresas bajo el control y autorización de su titular, que certifica que los productos o servicios a los que se aplica cumplen unos requisitos comunes, en especial, a lo que concierne a su calidad, componentes, origen geográfico, condiciones técnicas o modo de elaboración del producto o de prestación del servicio.

Dada la alta cualificación del sector agroalimentario en nuestra Comunidad, es conveniente la creación de una marca de garantía que distinga en el mercado a los alimentos producidos, elaborados y transformados en Cantabria que:

- Facilite a los consumidores la identificación de los productos alimentarios de Cantabria de forma fácil y precisa, vinculando su imagen a un valor de calidad, prestigio, seguridad y confianza.

- Sirva de herramienta para potenciar el mercado agroalimentario de Cantabria, así como del sector agrario y de sus industrias de transformación.

- Traslade al consumidor la existencia de una oferta de productos de calidad íntegramente generada en su ámbito territorial, favoreciendo los circuitos cortos de distribución a través de la venta directa y del comercio minorista e impulsando el concepto de alimentos locales.

- Revalorice los recursos locales de las explotaciones agrícolas y ganaderas de la región, que permitan la pervivencia de las mismas, y por tanto el asentamiento de la población rural, contribuyendo al mantenimiento del medio natural y del paisaje.

- Beneficie a las empresas adheridas a la marca de garantía en el desarrollo de campañas de promoción comunes.

La marca de garantía "Alimentos de Cantabria" engloba, bajo un mismo signo gráfico que les diferencie, a los productos agroalimentarios de Cantabria reconocidos por una figura de calidad y a aquellos otros para los que no existiendo dicha figura, por sus características de producción tradicional o por poseer un sistema de control de gestión de calidad certificado, se les considere merecedores de dicha distinción. Con ello, además, se pretende impulsar la certificación de los operadores agroalimentarios de la región en los sistemas y protocolos internacionales reconocidos en materia de seguridad, calidad alimentaria y de respeto con el medio ambiente.

En el presente Decreto, se establecen las características de los productos y establecimientos de hostelería y comercio que podrán obtener la autorización de uso de la marca de garantía "Alimentos de Cantabria", y las responsabilidades en las que se pueda incurrir por su uso inadecuado.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de marzo de 2017,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las condiciones para obtener la autorización del uso de la marca de garantía "Alimentos de Cantabria", así como su régimen de uso, junto con su distintivo gráfico, con el fin de distinguir en el mercado determinados productos agroalimentarios que se produzcan, elaboren y transformen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como de los establecimientos hosteleros y comercios de alimentación que utilicen o vendan, respectivamente, estos productos, y que así lo acrediten cumpliendo las especificaciones del presente Decreto.

Asimismo se crea la Comisión de la marca de garantía "Alimentos de Cantabria", así como el registro de operadores y establecimientos adheridos autorizados para el uso de la marca de garantía "Alimentos de Cantabria".

Artículo 2. Objeto de la marca de garantía.

La marca de garantía "Alimentos de Cantabria" engloba a los productos agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que cumplen los requisitos establecidos en el art. 4 del presente Decreto, como seña y distintivo de Calidad orientada a la promoción de los mismos y tiene como objeto:

a) La identificación bajo una misma imagen de los productos agroalimentarios producidos, elaborados y transformados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que procedan de un establecimiento autorizado en Cantabria para realizar dicha actividad.

b) La Garantía y seguridad al consumidor.

c) La protección de los productos y empresas del sector.

d) Ventajas comerciales.

e) Introducción en nuevos mercados.

Artículo 3. Titularidad de la marca de garantía.

La marca de garantía "Alimentos de Cantabria", así como su distintivo gráfico, que se reproduce en el Anexo I del presente Decreto, es titularidad de la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA).

El titular de la Marca de Garantía podrá modificar el Reglamento de uso de la Marca de garantía cuando lo estime conveniente, sustituyendo el Reglamento inscrito en la Oficina Española de patentes y Marcas por el modificado, y notificando las Modificaciones a las personas autorizadas para su uso y sean cumplidas a los efectos de poder continuar utilizando la Marca de Garantía.

Artículo 4. Productos, establecimientos y personas físicas o jurídicas legitimadas para usar la marca de garantía.

1. Podrán utilizar la Marca de garantía "Alimentos de Cantabria":

1) Los productos agroalimentarios destinados al consumo humano producidos, elaborados y transformados en Cantabria y cuyo grado de vinculación con el territorio determinará el titular de la marca de garantía, que estén incluidos en algunas de las siguientes categorías:

a) Poseer alguna figura de calidad que ampare al producto para el que se solicita la autorización y que cumpla lo establecido por la legislación comunitaria, nacional y autonómica que les sea de aplicación:

a.1) De ámbito comunitario:

Denominación de origen protegida (D. O. P.).

Indicaciones geográficas protegidas (I. G. P.) Especialidad tradicional garantizada (E.T.G.) Producción ecológica Vinos de la tierra con indicación geográfica Términos de Facultativos establecidos en el título IV "Términos de Calidad Facultativos" del Reglamento 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre Vínculo a legislación de 2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

a.2) De ámbito Autonómico:

Marca de garantía cc-calidad controlada.

Marcas colectivas.

Productos autorizados para el uso del logotipo "raza autóctona".

Etiquetados facultativos. Por etiquetado facultativo se entiende todo sistema de etiquetado amparado por un pliego de condiciones, aprobado oficialmente, que proporcione al consumidor información veraz sobre características adicionales de los productos no incluidas en las normas de etiquetado mínimo obligatorio, y cuyo cumplimiento certifique un organismo independiente de control.

b) Los productos agroalimentarios, que no pudiéndose acoger a ninguna de las figuras anteriormente relacionadas en este artículo:

b.1) Tengan el reconocimiento de empresa Artesana Alimentaria de Cantabria.

Se considera empresa artesana a la persona física o jurídica que produzca, elabore, manipule, transforme y envase productos agroalimentarios con vistas a su comercialización y que se encuentra inscrita en el Registro Artesanal de Cantabria.

b.2) Posean un sistema de control de gestión de calidad certificado, que ampare los productos para los que se solicita la autorización:

- UNE-EN ISO 9001:2000.

- UNE-EN ISO 22000:2005.

- BRITISH RETAIL CONSORTIUM (BRC).

- INTERNATIONAL FOOD ESTÁNDAR (IFS).

- Así como cualquier OTRO ESTÁNDAR reconocido internacionalmente.

c) Aguas minerales naturales y aguas de manantial reconocidas conforme a lo establecido en el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para el consumo humano.

2) Establecimientos adheridos: Hostelería y comercio de alimentación, autorizados por el titular de la marca de garantía, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Un volumen anual de compras de productos autorizados al uso de la marca de garantía "Alimentos de Cantabria" o de los detallados en el apartado a), superior a tres mil euros (3.000 €).

La primera vez que el establecimiento adherido solicite la autorización de uso de la marca de garantía este requisito se sustituirá por el compromiso de compra de productos autorizados al uso de la marca de garantía "Alimentos de Cantabria" superior a tres mil euros (3.000 €) en un periodo de un año, verificable al finalizar el periodo de autorización.

b) Tener en vigor las autorizaciones y/o los requisitos pertinentes para el desarrollo de su actividad.

2. No se autorizará el uso de la Marca de garantía a quien con anterioridad a su solicitud hubiera realizado un uso ilícito de la misma.

3. Cualquier persona que produzca, elabore y/o transforme productos agroalimentarios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y cumpla las condiciones prescritas por este reglamento de uso, podrá utilizar la marca de garantía.

Artículo 5. Control y evaluación.

1. Las personas autorizadas al uso de la marca de garantía se someterán a un sistema de evaluación de conformidad realizado por la ODECA con el fin de comprobar el cumplimiento de las exigencias establecidas en este Decreto.

2. La evaluación se realizará previamente a la decisión de autorización de uso de la marca de garantía, pudiendo repetirse periódicamente con el fin de comprobar el mantenimiento de los requisitos de autorización y el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la misma.

3. Las personas a las que se les haya autorizado el uso de la marca de garantía deberán facilitar anualmente un certificado de la vigencia de los documentos aportados en la solicitud de autorización.

4. La Unidad de Apoyo Técnico de la ODECA diseñará anualmente un plan de controles en el que, en base a un análisis de riesgos, se seleccionarán un porcentaje de operadores a visitar.

Los operadores seleccionados serán objeto de una inspección con el objeto de comprobar la vigencia de las certificaciones aportadas en el momento de la autorización.

Artículo 6. Comisión de la marca de garantía.

1. Se crea la Comisión de la marca de garantía "Alimentos de Cantabria" como órgano consultivo de la ODECA, con las siguientes funciones:

a) Proponer la autorización o denegación de uso de la marca de garantía así como su revocación y/o suspensión en casos de incumplimiento.

b) Proponer medidas dirigidas al fomento y protección de la marca de garantía.

c) Cualquier otra, que afectando al desarrollo de la marca de garantía pueda serle encomendada.

2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La dirección de la ODECA o persona en quien delegue.

Vocales:

Dos funcionarios de la ODECA, uno de los cuales realizará las funciones de secretario, designados por la dirección de la ODECA.

Un funcionario del servicio de Industrias y Calidad Agroalimentaria, designado por la Dirección General de Pesca y Alimentación.

Un funcionario del Servicio de Seguridad Alimentaria, designado por el Dirección General de Salud Pública.

Dos representantes, por rotación anual, designados entre los adjudicatarios de la marca de garantía.

Un representante, por rotación anual, designado entre la Asociaciones de Consumidores y Usuarios con implantación en Cantabria.

3. La Comisión de la marca de garantía se reunirá, al menos, una vez al año.

4. En lo no previsto en este artículo se estará a lo establecido en los artículos 15 Vínculo a legislación A 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector Público.

Artículo 7.- Registros.

1. Se crea el registro de operadores y establecimientos adheridos autorizados para el uso de la marca de garantía "Alimentos de Cantabria" adscrito a la ODECA, en el que se inscribirán:

a) Los productores, elaboradores y transformadores autorizados para el uso de la marca de garantía.

b) Los Establecimientos de hostelería y comercio de alimentación autorizados para el uso de la marca de garantía.

c) Los productos autorizados para su distinción mediante la marca de garantía.

2. En la inscripción se anotarán los datos del operador (razón social, CIF/NIF y domicilio), el producto y la marca de garantía o marcas comerciales con que se presenten en el mercado.

3. La información contenida en el registro tiene carácter público, si bien el acceso a los datos de carácter personal se regirá por las normas reguladoras en la materia.

Capítulo II

Procedimiento de Autorización

Artículo 8. Documentos de la solicitud.

1. Las personas físicas o jurídicas interesadas en utilizar la marca de garantía "Alimentos de Cantabria" deberán presentar su solicitud dirigida a la Dirección de la ODECA. En el caso de personas jurídicas, estatutos de la sociedad y apoderamiento del representante.

2.1. En el caso de productores, elaboradores y transformadores de productos agroalimentarios la solicitud (Anexo II), además, deberá acompañarse a la misma de los documentos que a continuación se especifican, y cualquier otro, que a juicio del solicitante, permita acreditar el cumplimiento por parte del establecimiento de los requisitos exigidos para el uso de la marca de garantía:

a) Memoria descriptiva del proceso de producción, elaboración y/o trasformación del producto al que se pretende aplicar la Marca de garantía, aportando todos los documentos acreditativos del cumplimiento de las autorizaciones pertinentes.

b) Registro General Sanitario de Empresas Alimentaria y Alimentos (R. G. S. E. A. A.) cuando proceda.

c) Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras (R. I. A.).

2.2. En el caso de los establecimientos adheridos, hostelería y comercio de alimentación, la solicitud (Anexo III) deberá ir acompañada de:

a) Memoria de los medios de promoción del establecimiento a los que pretende aplicar la marca de garantía.

b) Memoria de la empresa que incluya:

- Ubicación del establecimiento - Listado de productos o platos donde se utilicen como ingrediente/s, de forma habitual, productos pertenecientes a la Marca de garantía "Alimentos de Cantabria".

c) Declaración responsable en la que se relacionen los productos agroalimentarios autorizados al uso de la Marca de garantía Alimento de Cantabria y los recogidos en el artículo 4.1.a), que el establecimiento adquiere habitualmente.

d) Acreditación de la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y en el registro de establecimientos alimentarios de la Dirección General competente en materia de salud pública.

Artículo 9. Otorgamiento de la autorización.

Si no existen defectos en la solicitud o éstos fueran subsanados, y en función de la propuesta de la Comisión de la Marca, la dirección de la ODECA, otorgará la autorización para el uso de la Marca de garantía, previa aceptación del solicitante de las condiciones generales de la misma.

Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Capítulo III

Condiciones de uso

Artículo 10. Uso de la marca de garantía.

La Marca de garantía sólo podrá ser utilizada por las personas físicas o jurídicas autorizadas expresamente, en las condiciones y forma específica que se señalen en tal autorización y para los productos autorizados (en el caso de los productores, elaboradores y transformadores). Los términos de esta autorización se interpretarán de manera restrictiva.

Artículo 11. Duración de la autorización.

1. La duración y tiempo de uso la Marca de garantía será de dos años naturales, de uno de enero a treinta y uno de diciembre, desde su autorización.

Finalizado dicho plazo la autorización caducará y deberá solicitarse nuevamente.

2. En el caso de operadores acogidos a cualquiera de los sellos de calidad diferenciada registrados en la ODECA la autorización de uso de la marca de garantía "Alimentos de Cantabria" tendrá carácter indefinido y se mantendrá vigente en el tiempo siempre y cuando se encuentre al corriente del resto de sus obligaciones.

Artículo 12. Prohibición de registro y uso efectivo de la marca de garantía.

1. Los usuarios de la Marca de garantía no podrán usar o solicitar la inscripción, en ningún país, de un signo idéntico o semejante o que de cualquier forma que pueda inducir a error, confusión o aprovechamiento de la fama y reputación de la Marca de garantía.

2. La Marca de garantía no podrá ser utilizada de manera que pueda causar descrédito, perjudicar su reputación o inducir a error a los consumidores sobre las características del producto a los que se le aplique.

Artículo 13. Dimensiones.

La Marca de garantía solamente podrá utilizarse de manera accesoria y nunca a título principal o sustitutivo del usuario. En particular, la Marca de garantía no podrá tener una dimensión igual o mayor a la marca del producto ni estar colocada en un lugar tan predominante que induzca a error sobre la verdadera naturaleza de la Marca.

Artículo 14. Cesión o licencia.

La Marca de garantía sólo podrá ser utilizada por la persona expresamente autorizada por la ODECA, no pudiendo la persona autorizada ceder o sublicenciar, total o parcialmente, los derechos que se derivan de tal autorización.

Artículo 15. Publicidad.

Corresponderá, únicamente a la ODECA la realización de las campañas de publicidad y promoción de la marca de garantía, debiendo las personas autorizadas para su uso abstenerse de realizar actos publicitarios o promocionales de la Marca de garantía, sin el consentimiento expreso de la ODECA.

Capítulo IV

Obligaciones y responsabilidades

Artículo 16. Obligaciones de la persona autorizada.

1. La persona autorizada se obliga a demostrar a la ODECA, mediante el certificado correspondiente extendido por la entidad encargada del control de la vigencia del parámetro correspondiente que le haga participante de la Marca de garantía "Alimentos de Cantabria" pudiendo ser requerida esta certificación cuando la ODECA crea conveniente.

2. La persona autorizada facilitará al Organismo de Control el acceso a sus dependencias, documentación y muestras requeridas para que éste pueda ejecutar las medidas de control establecidas.

3. Las personas físicas o jurídicas autorizadas deberán comunicar a la ODECA cualquier variación o modificación relevante en la producción o elaboración de su producto que pudiera afectar al uso de la Marca de garantía, así como mantener actualizados los datos del operador en el registro, notificando cualquier cambio.

4. Las personas físicas o jurídicas a las que se ha autorizado el uso de la Marca de garantía deberán estar en disposición de participar en la distintas Ferias y eventos promocionales en los que participe la ODECA como difusor de la misma.

5. Anualmente se enviará a la ODECA una memoria en la que se recogerán los datos relativos a la comercialización de los productos autorizados.

6. Las personas físicas o jurídicas a las que se haya autorizado el uso de la Marca de garantía deberán solicitar anualmente el correspondiente certificado acreditativo a la ODECA.

Artículo 17. Obligaciones del titular de la marca de garantía.

La ODECA se obliga a no comunicar a terceros la información que pueda haber recibido en el ejercicio de la medidas de control, velando por los legítimos intereses de los usuarios, a los efectos de que queden salvaguardados sus secretos de fabricación o de negocio. Esta obligación se hace extensiva, así mismo, a la entidad que realice los controles.

Artículo 18. Defensa de la marca de garantía.

1. Corresponderá la ODECA la legitimación para ejercitar las acciones que correspondan para la defensa de tal Marca de garantía, quedando expresamente prohibido a los usuarios ejercitar cualquier tipo de acción en tal sentido.

2. Si alguna persona física o jurídica autorizada tiene conocimiento de una infracción o utilización ilícita de la Marca de garantía, deberá ponerlo en conocimiento inmediato de la ODECA, comunicándole los datos precisos para que el titular de la Marca de garantía pueda ejercitar las acciones pertinentes.

Artículo 19. Responsabilidad.

1. Las personas físicas o jurídicas autorizadas para utilizar la Marca de garantía serán los únicos responsables de los defectos de sus productos o de las irregularidades en sus establecimientos, de tal forma, que no podrán en ningún caso, responsabilizar a la ODECA por este hecho.

2. En todo caso, el usuario de la Marca de garantía deberá asumir por cuenta propia las indemnizaciones y perjuicios ocasionados a terceros que deriven de sus acciones u omisiones.

Capítulo V

Revocación y extinción del uso de la marca

Artículo 20. Suspensión y Revocación de la autorización.

1. Durante el periodo de vigencia de la autorización, ésta podrá revocarse por la Dirección de la ODECA a propuesta de la Comisión de la Marca, previa tramitación del oportuno expediente, por incumplimiento de cualquiera de las prescripciones enumeradas en el presente Decreto, por alteración de las condiciones o características tenidas en cuenta para la concesión de la autorización o en caso de que se constaten incumplimientos de la normativa general que le sea de aplicación, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se hubiera podido incurrir.

2. Durante la tramitación del expediente de revocación, la Comisión de la Marca podrá proponer suspender la autorización de uso de la misma, hasta que se compruebe la subsanación o se determine la revocación definitiva.

3. En los casos en que se compruebe que los productos o establecimientos que portan la marca de garantía, no responden a los criterios establecidos en este Decreto, deberán retirarse del mercado todos los productos en cuestión o deberán retirar la Marca de garantía de dichos establecimientos.

4. La suspensión y la revocación de la autorización de uso de la marca de garantía conllevarán, para su titular, la obligación de entregar en la ODECA, el certificado acreditativo de la misma, de forma temporal o definitiva, respectivamente.

Artículo 21. Baja en el registro.

1. La revocación de la autorización supondrá la baja del operador en el registro no pudiendo solicitar una nueva inscripción hasta transcurridos tres años de la fecha de la revocación, previa evaluación de conformidad.

2. Igualmente se producirá la baja en el registro a petición del interesado, una vez recibida la correspondiente solicitud.

Artículo 22. Exención del derecho de uso.

El derecho de uso de la Marca de garantía se extinguirá en caso de concurso de acreedores, liquidación o fusión de la persona física o jurídica autorizada. Esta última no podrá dar como garantía el derecho de uso que la corresponde sobre la Marca de garantía, ni tampoco podrá ser éste embargado o ser objeto de otras medidas de ejecución.

Disposición Adicional Única. Tasas.

Conforme a lo establecido en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, se procederá a establecer las tasas que se deriven de la aplicación del presente Decreto.

Disposición Transitoria Única. Composición.

Comisión de Marcas En tanto en cuanto no existan adjudicatarios de la marca de garantía, los representantes de éstos en la Comisión de la Marca "Alimentos de Cantabria" serán designados por el Director de la ODECA.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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