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Bases reguladoras del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha

22/03/2017
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Orden 44/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha (DOCM de 20 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN 44/2017, DE 15 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE TERMALISMO DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 14/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, contempla en el catálogo de prestaciones técnicas, la prestación de apoyo al envejecimiento activo con la finalidad de promover al máximo las oportunidades de la persona para tener un bienestar físico, psíquico y social durante toda la vida, en aras de conseguir el mayor nivel de autonomía previniendo la aparición de las posibles situaciones de dependencia, incluyendo el termalismo como una de las actuaciones en las que se concreta dicha prestación de atención especializada y de acceso condicionado.

Constituye un objetivo fundamental en la política social de personas mayores, la promoción de una adecuada calidad de vida, a través de la adquisición de hábitos y comportamientos saludables que posibilite a las personas mayores ser parte activa en la conservación de su salud, faciliten su autocuidado, permitan mantener su nivel de autonomía y disminuyan su dependencia.

El Programa de Termalismo favorece la promoción de la autonomía personal y la prevención de las situaciones de dependencia generando importantes beneficios terapéuticos ya que los tratamientos termales se han demostrado muy eficaces en la atención de numerosas dolencias, constituyendo una terapia natural, no agresiva y muy beneficiosa para las personas mayores.

Mediante Orden de 11 de febrero Vínculo a legislación de 2000, de la Consejería de Bienestar Social, se creó el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha que tuvo gran aceptación en las convocatorias anuales desarrolladas hasta 2011 cofinanciadas por la Junta de Comunidades. Con la Orden de 20-04-2016, de la Consejería de Bienestar Social, se ha restablecido el Programa mediante la concesión de una ayuda a los participantes para cofinanciar el coste de la estancia en un balneario de la región.

La citada Orden de 11 de febrero Vínculo a legislación de 2000, de la Consejería de Bienestar Social, prevé que la Consejería competente en esta materia establecerá las bases de convocatoria del mismo.

Con tal objeto y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y previo informe del Servicio de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Consejería de Bienestar Social, se establecen las siguientes, Bases:

Primera. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva en régimen de convocatoria abierta, de ayudas para participar en el Programa de Termalismo Social de Castilla-La Mancha. El Programa se llevará a cabo en los balnearios y turnos que se establezcan en la resolución de convocatoria.

Asimismo, el total de plazas convocadas se determinará en la convocatoria.

Los usuarios sólo podrán disfrutar en cada convocatoria de una estancia en el Programa de Termalismo.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a las personas mayores y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Segunda. Régimen jurídico.

1. Las ayudas a las que se refiere esta orden se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Finalmente, esta orden se regirá por la Ley 14/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha y, en lo que resulte de aplicación, por la Orden de 11-02-2000, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se crea el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha y se regula el sistema de concertación de plazas en balnearios.

Tercera. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Los requisitos que deberán cumplir las personas beneficiarias de las ayudas son:

a) Tener 65 años cumplidos o ser pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando el beneficiario haya cumplido los 60 años de edad.

b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha.

c) No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia de los establecimientos termales.

d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa.

e) Poder valerse por sí mismos para las actividades de la vida diaria.

f) Carecer de contraindicaciones para la recepción de los tratamientos termales.

g) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

h) No encontrarse la persona beneficiaria en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

i) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El solicitante podrá ir acompañado de su cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, siempre que cumplan a su vez con los requisitos citados anteriormente, excepto el señalado en el apartado 1.a).

3. También podrá participar un hijo o hija del solicitante con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre y cuando lo haga sin necesidad de apoyo de tercera persona y pueda desplazarse con autonomía, compartiendo habitación con los padres. Debe asimismo, cumplir los requisitos citados anteriormente, excepto el del apartado 1.a).

4. Los requisitos establecidos deberán ser cumplidos por las personas beneficiarias en la fecha en que presente su solicitud y se acreditarán mediante declaración responsable del solicitante y, en caso, del acompañante y/o hijo o hija con discapacidad, conforme al modelo incluido en la solicitud.

Cuarta. Balnearios y turnos.

1. El Programa se desarrollará en balnearios de Castilla-La Mancha y en los turnos previstos en la resolución de convocatoria teniendo en cuenta que aquellas estancias que se desarrollen en turnos distintos se considerará que corresponden al turno al que pertenezca el primer día de la estancia.

2. Las estancias serán de cinco días y cinco noches, se realizarán en régimen de pensión completa y comprenderán desde las 12 horas del día de llegada hasta las 12 horas del día de salida.

3. Si por alguna circunstancia alguno de los balnearios no pudiera asumir la gestión del número de plazas asignadas, la Consejería podrá distribuir las plazas afectadas entre los balnearios participantes en el programa, previa conformidad de las personas beneficiarias.

Quinta. Servicios que incluye el Programa de Termalismo.

1. El Programa de Termalismo ofrecido por los balnearios acogidos al mismo, incluirá los siguientes servicios:

a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles de uso compartido.

b) Tratamiento termal que incluirá:

1.º Reconocimiento médico al comienzo de la estancia en el balneario, para la prescripción del tratamiento.

2.º Cinco días de tratamiento terapéutico básico de hidroterapia adecuado a la patología de cada usuario.

3.º El seguimiento médico durante la estancia, con emisión de un informe final si así se solicita.

c) Servicios y programas de actividades socioculturales y de ocio ofertados por el balneario.

2. El pago de la póliza colectiva del seguro del Programa de Termalismo corre a cargo de la Administración.

Sexta. Financiación.

1. Las ayudas concedidas en base al Programa de Termalismo se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que figure en la convocatoria, consignada en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. No obstante lo anterior, podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria y por orden de puntuación, de mayor a menor, según la valoración efectuada conforme a los criterios establecidos en esta orden, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de las ayudas y hayan sido desestimadas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto de que quedasen sin efecto las ayudas otorgadas a otras personas en virtud de renuncia de estas últimas.

Séptima. Cuantía de las ayudas, forma de pago y justificación del gasto.

1. El importe de la ayuda será de 108 euros por beneficiario.

2. El importe máximo de las ayudas a otorgar por turnos según las plazas convocadas se determinará en la resolución de convocatoria.

No obstante, una vez efectuada la adjudicación si resultaren plazas vacantes en un turno se acumularán al siguiente en el mismo balneario, en función de su disponibilidad. En este caso, el importe del crédito no utilizado se trasladará al siguiente turno de adjudicación y previa comunicación del balneario correspondiente. A falta de ésta, la Dirección General competente en materia de atención a personas mayores podrá acordar el traslado a turnos posteriores proporcionalmente en función de las solicitudes que no hayan resultado adjudicatarias.

3. El importe se abonará directamente al balneario una vez que éste acredite la participación del beneficiario en el Programa de Termalismo.

4. A estos efectos, el balneario presentará dentro de los diez primeros días de cada mes una relación certificada de los participantes en el mes anterior y del número de estancias producido, acompañada de la factura correspondiente.

Octava. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que figure en la Resolución de convocatoria por cualquiera de los siguientes medios:

a) Mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado de forma electrónica, que quedará anotado en el registro electrónico.

Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

b) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Sólo se podrá presentar una solicitud, en la que, en su caso, la persona interesada podrá solicitar uno o más turnos de los previstos en la resolución de convocatoria. No obstante, si renunciara de manera justificada a la plaza adjudicada en el turno correspondiente y no hubiere solicitado plaza en turnos posteriores, podrá presentar ampliación de la solicitud para participar en el Programa de termalismo en el turno o turnos siguientes que será atendida siempre que haya presentado la solicitud en plazo para el nuevo turno.

Las personas interesadas solicitarán hasta un máximo de tres balnearios por turno, adjudicándose las plazas según el orden de preferencia manifestado y disponibilidad de plazas en el balneario, conforme al procedimiento establecido en la base décima.

3. Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:

a) Para el primer turno: veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

b) Para el segundo turno: desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria hasta el 30 de mayo del ejercicio.

c) Para el tercer turno: desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria hasta el 31 de agosto del ejercicio.

En el supuesto de que, para ejercicios sucesivos, varíe el número de turnos o la distribución de meses entre turnos, la resolución de convocatoria podrá establecer unos plazos de presentación de solicitudes que se ajusten a los turnos que se establezcan.

Novena. Documentación.

1. Las personas interesadas no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud. No obstante, la Dirección General competente en materia de atención a personas mayores podrá requerir documentación complementaria y realizar las comprobaciones que procedan para la valoración y resolución de las solicitudes.

2. La persona interesada podrá autorizar al órgano instructor para que consulte y compruebe los datos sobre identidad, empadronamiento, datos tributarios así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la seguridad social y por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo establecido por el Decreto 33/2009, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos pú- blicos vinculados o dependientes.

Se presumirá que la consulta u obtención de datos es autorizada por la persona interesada cuando no conste en la solicitud su oposición expresa. En ausencia de oposición, el órgano instructor deberá recabar los documentos a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos avanzados al efecto.

Si constase en la solicitud su oposición expresa para la consulta y comprobación de sus datos estará obligada a aportar copia de los documentos, en los términos establecidos al efecto en la legislación vigente en materia de subvenciones, y en el caso de datos de índole tributaria, tendrá la obligación de aportar la documentación acreditativa de los ingresos obtenidos, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Si presentó declaración de la renta en el ejercicio anterior al de la solicitud, deberá aportarse copia de dicha declaración.

A efectos de cómputo del nivel de ingresos se tendrá en cuenta la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro.

b) Si aun habiendo obtenido ingresos propios, no han presentado declaración por no estar obligados, se calculará el Nivel de Renta con la suma de las cuantías imputadas (1 - 2 + 3 - 4 + 5 - 6 - 7).

1: Rendimientos íntegros del trabajo.

2: Retenciones por rendimientos del trabajo.

3: Rendimientos del capital mobiliario.

4: Retenciones por rendimientos del capital mobiliario.

5: Ganancias patrimoniales sometidas a retención.

6: Retenciones por ganancias patrimoniales.

7: Gastos deducibles de rendimientos del trabajo.

c) Si no han percibido ingresos sujetos a IRPF, se obtendrá certificación de la Agencia Tributaria para autenticar que se trata de un contribuyente sin imputaciones de renta.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada, para que en un plazo de diez días subsane la falta, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada por el órgano competente.

Si la solicitud se formuló mediante comunicación electrónica sin firma electrónica avanzada se enviará una copia de la solicitud a la persona interesada para que, una vez firmada, sea devuelta al órgano instructor.

4. La persona interesada acreditará, mediante declaración responsable, en los términos establecidos en la solicitud, que cumple los requisitos exigidos en la base tercera de esta orden.

5. Se establece la posibilidad de vincular dos solicitudes independientes, condicionándose la adjudicación de una a la otra. Las solicitudes deberán recoger los mismos turnos y los mismos balnearios. La adjudicación estará condicionada a la existencia de plazas suficientes en los turnos y balnearios solicitados.

Para la adjudicación de estas solicitudes vinculadas se tendrá en cuenta la menor puntuación obtenida según la escala de valoración establecida en la base décima, apartado 2 de esta orden.

6. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Décima. Adjudicación de las plazas y concesión de las ayudas.

1. Las ayudas se otorgarán atendiendo a la puntuación que resulte del criterio de valoración establecido en el apartado siguiente, los turnos y balnearios solicitados y, en todo caso, hasta el límite del crédito consignado en la resolución de convocatoria.

2. Según los ingresos anuales del solicitante y, en su caso, del cónyuge o persona con análoga relación de convivencia y del hijo o hija con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se establece la siguiente escala de valoración:

Tabla omitida.

Si una vez valoradas las solicitudes, hubiere expedientes con igual puntuación, se ordenarán de mayor a menor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento del solicitante.

El ingreso a considerar en los supuestos de solicitante con cónyuge o persona con análoga relación de convivencia y/o hijo o hija con discapacidad que participen en el Programa será la cantidad resultante de sumar los ingresos de todos ellos y dividir por el número de personas que participen en el Programa.

A estos efectos, el solicitante y, en su caso, las demás personas que participen en el Programa, consignarán en la solicitud y mediante declaración responsable el importe de los ingresos que obtengan. La Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad podrá acceder a los datos que consten en los ficheros de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de las entidades que colaboren con las mismas que resulten imprescindibles para la valoración del expediente. Dicho tratamiento, que no requerirá el consentimiento del interesado, se someterá plenamente a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal y sus disposiciones de desarrollo.

3. La instrucción del proceso de adjudicación de plazas se llevará a cabo en el servicio competente para la gestión de programas de atención a personas mayores, no siendo necesaria la creación de un órgano colegiado para la valoración de los expedientes, en atención a la naturaleza de estas ayudas.

4. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano instructor quien, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada que deberá notificarse a los interesados, concediendo un plazo de diez días para realizar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite cuando la propuesta de resolución coincida con lo solicitado por la persona interesada, en este caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva y contendrá los criterios de valoración y el informe del órgano instructor, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.7 del Reglamento autonómico de subvenciones.

Para proceder a la adjudicación de plazas se efectuará la valoración de las solicitudes presentadas para cada turno y balneario, produciéndose la adjudicación en función de la puntuación obtenida en aplicación de la escala de valoración prevista en el apartado 2.

Si no se obtuviere plaza y el solicitante hubiere formulado su petición para turnos posteriores, se incorporara su solicitud al proceso de adjudicación correspondiente hasta que obtenga plaza o se agote su orden de preferencias.

La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por falta de plazas o por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en el apartado 2.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado plaza o crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de adjudicación a la mayor brevedad y en todo caso, en el plazo improrrogable de dos días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará resolución de concesión y procederá a su notificación conforme a las disposiciones generales. Si la persona manifestara de manera inmediata que no acepta la plaza propuesta podrá participar, en su caso, en el siguiente proceso de adjudicación en los términos previstos en la base octava apartado 2 de la esta orden, presentando si no hubiere solicitado un turno posterior, ampliación de su solicitud.

Se procederá de igual modo si no se pudiera comunicar de manera inmediata con las personas integrantes de esta relación respetando el orden de puntuación establecido.

5. La adjudicación de las plazas se llevará a cabo mediante resolución de la Dirección General competente en materia de atención a personas mayores, en la que se indicará, en los casos de concesión, el turno y balneario adjudicado al solicitante.

6. Las solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos en la base tercera de la orden, serán denegadas, dictándose al respecto resolución de la Dirección General competente en materia de atención a personas mayores.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

La resolución se notificará a la persona interesada conforme a lo dispuesto en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante su envío con acuse de recibo.

8. Las plazas que resultaren vacantes en un turno se acumularán al siguiente o siguientes en el mismo balneario, en función de su disponibilidad, en los términos previstos en la base séptima apartado 2 de esta orden.

9. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden podrá interponerse recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. Tras cada proceso de adjudicación de plazas para los diferentes turnos, se remitirá al balneario la relación de participantes en el Programa de Termalismo y el turno adjudicado sin que se pueda producir modificación alguna por parte del balneario o de las personas adjudicatarias de las plazas.

Las personas beneficiarias del Programa concretarán con el balneario las fechas en las que se desarrollará la estancia.

11. Una vez concedida la plaza, si la persona interesada renunciase a ella, se acordará la concesión de la misma al solicitante siguiente en orden de su puntuación conforme a lo previsto en el apartado 2.

Undécima. Precio de las plazas y forma de pago.

1. El precio a pagar por cada persona beneficiaria será el determinado en la resolución de convocatoria según el balneario adjudicado.

2. La persona beneficiaria abonará directamente al balneario el precio correspondiente a su aportación respecto a la plaza adjudicada, de la siguiente forma:

a) Con anterioridad a su incorporación al balneario, el importe de 40,00 euros por plaza en concepto de reserva de la misma y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución concesión de plaza.

b) El importe restante, al efectuar el ingreso en el establecimiento termal.

En el supuesto de renuncia sin causa justificada a la plaza adjudicada, no se reintegrará a las personas beneficiarias el importe abonado en concepto de reserva.

El balneario comunicará al órgano concedente del procedimiento la renuncia a la plaza adjudicada por falta de abono del importe de la reserva, dentro de los dos días siguientes a haberse producido este hecho.

Duodécima. Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas beneficiarias de las plazas correspondientes al Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha quedan obligadas a realizar la actividad para la que les fue concedida la ayuda, aportar la información o documentación que les sea requerida, mantener una conducta adecuada y correcta durante su estancia en las instalaciones donde se desarrollen las actividades, así como a cumplir las normas de funcionamiento que para cada actividad pudieran establecerse y a suministrar la información a que hace referencia el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. En caso contrario, se procederá a la anulación de la participación en la actividad, corriendo por cuenta del beneficiario todos los gastos que haya ocasionado su estancia.

Decimotercera. Renuncia de la plaza.

1. La renuncia a una plaza adjudicada del Programa de Termalismo, permitirá, en su caso, a la persona interesada participar en el siguiente proceso de adjudicación de plazas conforme a lo dispuesto en la base octava apartado 2. Dicha renuncia deberá ser justificada y acreditada en documento dirigido a la Dirección General competente en materia de atención a personas mayores en el plazo de cinco días.

2. En el supuesto de que un usuario no abone el precio de la plaza obtenida, de acuerdo con lo establecido en la base undécima, se entenderá que renuncia a la misma, pudiendo seleccionarse a otra persona para cubrir su vacante.

Decimocuarta. Cancelación de la plaza obtenida.

1. La consignación o aportación de datos o documentos falseados o inexactos para la obtención de las plazas reguladas en la presente convocatoria, implicará la cancelación de la plaza obtenida, en el supuesto de no haber disfrutado del turno, o la obligación, por parte de la persona interesada, de abonar el precio total de la plaza, sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente, si se ha disfrutado del turno.

2. En el supuesto de interrupción o abandono de la estancia antes de su finalización, se abonará al balneario el importe de la ayuda de forma proporcional a los días que se hubiere disfrutado la estancia a razón de 21,60 euros por día.

Decimoquinta. Compatibilidad de las ayudas.

La participación en el Programa de termalismo es compatible con la percepción de cualquier subvención, ayuda o prestación procedente de la Administración del Estado o de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluso para la financiación de la actividad subvencionable siempre que en su conjunto no se supere su coste.

Decimosexta. Incumplimiento y reintegro.

Las ayudas que regula la presente orden estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones establecido en los artículos 80 Vínculo a legislación y 81 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Procederá la devolución del importe abonado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la exigencia del interés de demora correspondiente en los términos establecidos en los artículos 78 y 79 del citado Decreto Legislativo 1/2002.

Decimoséptima. Publicidad de las ayudas concedidas.

En atención a la naturaleza de estas ayudas y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley de Subvenciones, no será necesaria la publicación de las ayudas concedidas por considerar que dicha publicación puede ser contraria a la intimidad personal y familiar de los beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Disposición adicional única. Autorización.

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de atención a personas mayores para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo dispuesto en esta orden, así como interpretar los términos y condiciones de la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 20/04/2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha y se convocan plazas para el año 2016.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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