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Procedimiento de consulta participativa ciudadana, como trámite previo al inicio del procedimiento de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

22/03/2017
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Resolución de 13/03/2017, de la Vicepresidencia, por la que se acuerda la apertura de un procedimiento de consulta participativa ciudadana, como trámite previo al inicio del procedimiento de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y se encomienda a la Dirección General de Coordinación y Planificación su realización (DOCM de 20 de marzo de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13/03/2017, DE LA VICEPRESIDENCIA, POR LA QUE SE ACUERDA LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PARTICIPATIVA CIUDADANA, COMO TRÁMITE PREVIO AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA-LA MANCHA Y SE ENCOMIENDA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN SU REALIZACIÓN.

El artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Constitución, consagra expresamente que corresponde a los poderes públicos el deber de “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

El artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, establece que: “Corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región”.

El artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dispone que corresponden específicamente a la Vicepresidencia las relaciones con la sociedad para dar a conocer la acción política institucional emprendida por el Gobierno de Castilla-La Mancha.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha aprobado por Ley Orgánica 9/82, de 10 de agosto Vínculo a legislación, hacen aconsejable la redacción de un nuevo texto, para dar adecuada respuesta a las nuevas necesidades de los ciudadanos, profundizar en su protección, aumentar el marco competencial y establecer un sistema solidario de financiación.

Las fuerzas políticas de la Región concretaron su propuesta en el trabajo cuyo fruto fue el Dictamen de la Comisión Constitucional, aprobado el 21 de abril de 2010, donde se contenía un texto de Estatuto de Autonomía que nos hubiera situado al mismo nivel de autogobierno que el alcanzado por otras Comunidades Autónomas como Cataluña, Valencia, Andalucía, Aragón e Islas Baleares, por lo que podría ser un punto de partida para la redacción del futuro Estatuto de Autonomía.

El Gobierno Regional con el fin de conocer los intereses que están latentes en la sociedad castellano-manchega, y profundizar en el modelo del Estado democrático, considera necesario establecer un diálogo con quienes serán los destinatarios de su actividad, procedimiento participativo que es imprescindible para conseguir el acierto y eficacia de la acción política institucional.

En virtud de cuanto antecede, Dispongo:

Primero.- Iniciar un periodo de consulta pública participativa en el que se recabe la opinión del movimiento asociativo y de la ciudadanía sobre los siguientes extremos:

a) La justificación de las necesidades que pretenden solucionarse.

b) El objeto, finalidad y contenido de la reforma estatutaria.

c) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

d) Las posibles soluciones alternativas.

Segundo.- Encomendar a la Dirección General de Coordinación y Planificación adscrita a esta Vicepresidencia, la realización del procedimiento de consulta pública participativa a la que se refiere el apartado primero de esta Resolución.

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