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  • EDICIÓN DE 22/03/2017
 
 

subvenciones para la realización de acciones de incorporación, orientación y adquisición de competencias genéricas y transversales de personas demandantes de empleo

22/03/2017
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Decreto 30/2017, de 14 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de incorporación, orientación y adquisición de competencias genéricas y transversales de personas demandantes de empleo al amparo del Proyecto ÍTACA en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 21 de marzo de 2017) Texto completo.

DECRETO 30/2017, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE INCORPORACIÓN, ORIENTACIÓN Y ADQUISICIÓN DE COMPETENCIAS GENÉRICAS Y TRANSVERSALES DE PERSONAS DEMANDANTES DE EMPLEO AL AMPARO DEL PROYECTO ÍTACA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Preámbulo

La Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo establece entre los fines del mismo la gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, especialmente en materia de orientación e intermediación en el mercado laboral. Por su parte, el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 26/2009, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre sus funciones la intermediación laboral, la orientación e inserción profesional para el empleo mediante itinerarios personalizados y de acompañamiento al empleo.

El 6 de mayo de 2016, la Junta de Extremadura y los Agentes Económicos y Sociales, han firmado la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 y el Plan de Empleo de Extremadura 2016-2017. La nueva estrategia se configura como el nuevo marco en el que se van a desarrollar las nuevas políticas de empleo y establece entre sus objetivos el plantear un nuevo modelo de intervención con las personas desempleadas para ajustar y concretar las políticas dirigiéndolas a resolver necesidades concretas. Dicha estrategia establece como uno de sus objetivos la incorporación de las competencias genéricas y/o transversales y las habilidades socioprofesionales que permitan una mayor capacidad y alcance de las personas. Así mismo considera como colectivo prioritario a las personas que carecen de cualificación.

Por su parte, el Plan de Empleo 2016-2017, contiene entre sus objetivos prioritarios la mejora de la cualificación de la población activa, con la incorporación de competencias profesionales y favoreciendo la transición desde el sistema educativo, asímismo plantea en su medida 4.22 diversas actuaciones que contribuyan a mejorar la cualificación y empleabilidad de las personas, entre ellas, la adquisición de competencias básicas y profesionales.

Por último, el proyecto ÍTACA establece como uno de sus objetivos la adquisición de competencias genéricas y transversales para personas de entre 16 y 18 años en situación de desempleo y que carecen de una cualificación mínima para acceder al mercado laboral.

Las competencias genéricas se definen como el conjunto de habilidades y actitudes que la persona debe tener para estar capacitado para su óptima adaptación al entorno personal, laboral y social, por su parte, las competencias transversales son “todas aquellas que te capacitan para un desarrollo óptimo a nivel personal, social y laboral”, es decir, ambos tipos de competencias están relacionadas y son complementarias El decreto contempla una primera fase de incorporación de aquellas personas que carezcan de herramientas suficientes para enfrentarse al mercado de trabajo, la elaboración de un diagnóstico y diseño de un itinerario de inserción culminado con la firma de un acuerdo personal de empleo (APE) y, en una segunda fase, las personas que participen en el proyecto adquirirán competencias genéricas y transversales que mejoren su posición frente al mercado laboral.

Finalmente, se introduce la perspectiva de género, en cumplimiento de las directrices contenidas en el Capítulo II de la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y de lo estipulado en la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 y en el punto 28 del eje 4 del Plan de Empleo de Extremadura 2016-2017.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 14 de marzo de 2017,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de acciones de incorporación, orientación y adquisición de competencias genéricas y transversales para personas desempleadas.

2. La finalidad del presente decreto es lograr, a través de las actividades de orientación y talleres de formación, la capacitación de las personas integrantes de este colectivo para que puedan decidir sobre su retorno al sistema educativo formal, acceso a la formación para el empleo o la inserción en el mercado laboral.

Artículo 2. Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran como planes estratégicos de las subvenciones previstas en el presente decreto, la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, los Planes anuales de Empleo aprobados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el Plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3. Perspectiva de género.

Las acciones subvencionables con cargo al presente decreto incorporarán la perspectiva de género, debiendo tener en cuenta la posición de partida en la que se encuentran tanto los hombres como las mujeres respecto al empleo, analizar las necesidades prácticas y las obligaciones relacionadas con la vida cotidiana y la posición social de mujeres y hombres que pudieran dificultar el acceso y el aprovechamiento de las actuaciones propuestas e incidir en el uso del lenguaje no sexista.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este decreto, las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que quieran colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo en la realización de las acciones recogidas en este decreto para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura entendiendo por tal el ejercicio de su actividad económica en la Comunidad Autónoma y contar con una plantilla mínima de tres trabajadores a fecha de presentación de la solicitud.

3. Las entidades beneficiarias deberán tener entre su objeto social la realización de actividades relacionadas con el colectivo de jóvenes entre 16 y 18 años a atender o bien la realización genérica de actuaciones relacionadas con mejora de habilidades en el ámbito prelaboral o laboral.

4. La entidad deberá manifestar, mediante certificación del representante legal, la solvencia económica para poder atender a las obligaciones adquiridas en el momento del aceptar la resolución.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.

Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por los solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el presente apartado, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención y que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el Anexo I establecido en el presente decreto.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución de las acciones subvencionadas. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Servicio Extremeño Público de Empleo subvencionara los siguientes gastos:

a) Costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para la ejecución del programa, así como las indemnizaciones por finalización del contrato prevista en el artículo 49.1c) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, entendiendo que se hace referencia a la finalización del contrato suscrito para el programa subvencionado.

A tal efecto:

1.º Para las acciones administrativas se considera necesaria al menos una persona por proyecto y entidad, con la categoría de auxiliar administrativo.

2.º Para las acciones de incorporación, orientación y adquisición de competencias genéricas, y transversales los técnicos deberán tener un contrato con dedicación exclusiva y a jornada completa.

3.º Las entidades podrán contar con una persona dedicada a tareas de coordinación con titulación universitaria, en cuyo caso deberá estimar y justificar el número de horas realmente dedicadas al proyecto, con independencia del tipo de contrato que tenga. La cuantía de la subvención, establecida en el artículo 10.1 a) para técnico superior se prorrateará en función del dichas horas.

b) Dietas y gastos de desplazamientos de personas contratadas para el programa que realicen las acciones subvencionadas.

c) Gastos Generales, sólo serán aceptados los gastos en conceptos de:

1.º Material didáctico relacionado con las actividades de orientación y formación.

2.º Publicidad relacionada con el programa subvencionado.

3.º Material de oficina utilizada para la realización del programa.

4.º Seguro de responsabilidad civil.

5.º Gastos relacionados con la prevención de riesgos laborales para los trabajadores del programa subvencionado.

6.º Gastos relacionados con las plataformas digitales que las entidades pongan al servicio del programa.

7.º Gastos de reparación de ordenadores que sean utilizados por el personal adscrito al programa subvencionado y los alumnos de las acciones formativas a las que hace referencia el artículo 6.1 c) durante el tiempo que dure la realización de las mismas.

8.º Gastos de suministros (telefonía móvil y fija, electricidad y agua) asociados a la ejecución de la actividad subvencionada.

9.º Gastos de alquiler de inmueble. Dicho alquiler se tendrá que suscribir específicamente para las acciones de orientación y/o formación durante el tiempo que dure las acciones. No será subvencionable el alquiler como sede permanente de las entidades.

2. En ningún caso serán subvencionables los gastos prevenidos en el artículo 36.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Acciones subvencionables y localización.

1. Acciones subvencionables: Las acciones subvencionables consistirán en:

a) Incorporación:

Las acciones de incorporación de las personas incluyen el contacto con las personas susceptibles de participar en el programa y el acompañamiento inicial previo al mismo.

En su caso, dentro de estas actuaciones se incluye el asesoramiento para la inscripción, si así lo requiere la persona, en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a través de los procedimientos establecidos al efecto.

b) Orientación:

Las acciones de orientación se llevarán a cabo de acuerdo con las directrices emanadas de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo:

- Diagnóstico de empleabilidad en el que se medirá el nivel de competencias de cada participante. Duración: 1 hora.

- Diseño de un itinerario personalizado de inserción con propuesta de actuaciones concretas. Duración: 1 hora.

- Firma del Acuerdo personal de empleo (APE).

Todas estas acciones serán coordinadas por el personal técnico de los centros de empleo que tengan adscritas funciones de orientación en su ámbito de actuación. Así mismo, la información deberá revertir al centro de empleo en la forma, plazo y modo que se determine desde el SEXPE.

c) Acciones de adquisición de competencias genéricas y transversales:

Las acciones de adquisición de competencias genéricas y transversales tendrán una duración de 150 horas y la recibirán al menos el 50 % de las personas participantes en el programa, bien en actuaciones individuales bien en actuaciones en grupos de un máximo de 20 personas por acción, con las siguientes características:

- 100 horas en adquisición o mejora de las siguientes competencias: Autoconfianza, comunicación, cumplimiento de tareas, razonamiento matemático, interés por aprender, orientación al logro, gestión del tiempo, habilidades sociales, creatividad e innovación, iniciativa y trabajo en equipo, solución de problemas, flexibilidad, tolerancia a la frustración.

- 50 horas en elaboración de un proyecto comunitario en grupo. Dicho proyecto versará sobre la puesta en práctica de las competencias genéricas y transversales adquiridas y coaching.

El contenido de los distintos módulos se especifica en el Anexo II al presente decreto.

Las acciones del presente punto se irán realizando a lo largo del período de duración del programa.

2. Localización de las acciones.

Las acciones se podrán llevar a cabo en el ámbito de cualquier centro de empleo de Extremadura.

Las órdenes de convocatoria establecerán el número de centros de empleo mínimo en los que se desarrollarán las actuaciones.

Artículo 7. Personas destinatarias de las acciones.

1. Las acciones de incorporación se dirigirán a jóvenes desempleados entre 16 y 18 años.

2. Las acciones de orientación y adquisición de competencias genéricas y transversales se dirigirán a jóvenes desempleados entre 16 y 18 años, inscritos como demandantes de empleo en el SEXPE.

Artículo 8. Especificaciones técnicas para la contratación del personal técnico para la realización de las acciones.

1. Las especificaciones técnicas para la contratación del personal técnico para la realización de las acciones relacionadas en el artículo 6. 1 a y b) serán las siguientes:

Titulaciones de licenciatura, diplomatura o grado equivalentes para técnicos/ as de orientación:

Psicología.

Pedagogía.

Psicopedagogía.

Sociología/ ciencias políticas y sociología (secc. sociología).

Ciencias del trabajo.

Educación Social.

Trabajo Social.

Relaciones Laborales y RRHH.

Graduado Social.

Magisterio o grado en educación.

Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores si ha cursado con aprovechamiento un master en orientación profesional.

Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores con experiencia acreditada en acciones de orientación en programas públicos de al menos dos años.

2. Las especificaciones técnicas para la contratación del personal técnico para la realización de las acciones relacionadas en el artículo 6. 1 c) serán las siguientes:

a) Titulaciones de licenciatura, diplomatura o grado equivalentes para técnicos/ as de orientación:

Psicología.

Pedagogía.

Psicopedagogía.

Sociología/ ciencias políticas y sociología (secc. sociología).

Ciencias del trabajo.

Educación Social.

Trabajo Social.

Relaciones Laborales y RRHH.

Graduado Social.

Magisterio o grado en educación.

Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores si ha cursado con aprovechamiento un master en orientación profesional.

Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores con experiencia acreditada en acciones de Orientación en programas públicos de al menos dos años.

b) Formación complementaria con una duración al menos de 100 horas en las siguientes materias:

- Habilidades de Comunicación.

- Programación neurolingüística, PNL.

- Técnicas de Dinamización de grupos.

- Herramientas de Coaching en entornos laborales.

- Técnicas de intervención cognitivo-conductual.

3. Al menos una persona técnica deberá acreditar formación en perspectiva de género para garantizar que la misma es tenida en cuenta en todas las actuaciones a llevar a cabo.

Artículo 9. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas inicialmente, las cuales podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención se determinará:

a) Los costes salariales y de Seguridad Social se calcularán tomando como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, referido a 14 pagas, vigente a fecha de publicación de las correspondientes órdenes de convocatoria, teniendo en cuenta que los cálculos para cada trabajador imputado en un 100 % al programa y 100 % de la jornada laboral, fijado tanto anualmente como mensualmente se establece en un máximo de:

1.º Personal técnico: 5 veces el IPREM anual total.

2.º Auxiliar administrativo: 3 veces el IPREM anual total.

La determinación del personal técnico necesario para la realización de las acciones se establecerá a partir del módulo de 1.500 horas /año /técnico, y teniendo en cuenta su programación y la cronología de sus acciones, para dichas actuaciones se podrá contratar personal de categoría técnica superior o media con las titulaciones especificada en el artículo 8 del presente decreto.

El límite anual se ajustará al periodo de ejecución de las acciones fijado en el artículo 18 del presente decreto.

b) Dietas y desplazamientos: El importe de las dietas o gastos de desplazamientos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón de servicio.

c) Gastos generales: Se aceptarán gastos generales por un importe máximo del 20 % del proyecto.

2. En ningún caso, el importe de la subvención que se otorgue al amparo de este decreto podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de actividad a desarrollar por la entidad solicitante.

Artículo 11. Plazo, solicitudes y documentación.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura la correspondiente convocatoria y el extracto de la misma previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes suscritas por el representante legal de la entidad irán dirigidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I al presente decreto, estando disponible para su cumplimentación en el Portal de Empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.gobex.es. o página que la sustituya, así como en el Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura.

2. Cada entidad podrá presentar como máximo una sola solicitud por convocatoria. En caso de presentarse más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la que tenga el registro de entrada con fecha posterior.

3. Las solicitudes deberán registrarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Publico de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio de su adaptación en las correspondientes convocatorias:

a) Copia auténtica de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente, salvo que ésta ya figure en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicarse cuando y ante que órgano lo presentó.

b) Copia auténtica del NIF de la entidad y del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, si la entidad deniega su autorización a la comprobación de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

c) Copia auténtica del documento que acredite el poder de representación ante la Administración, salvo que ésta ya figure en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicarse cuando y ante que órgano lo presentó.

d) Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la subvención, a fecha de solicitud. Dicha información deberá contener todos los códigos de cuenta de cotización que la entidad tenga en Extremadura.

e) Proyecto de las acciones a realizar. El citado proyecto deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

1.º Nombre del proyecto.

2.º Presentación de la entidad 3.º Justificación del proyecto.

4.º Descripción general.

5.º Objetivos.

6.º Beneficiarios.

7.º Localización de las acciones de orientación y formación a realizar.

8.º Plan de trabajo.

9.º Recursos humanos.

10.º Recursos Materiales.

11.º Presupuesto estimado de costes.

El proyecto, en su apartado séptimo deberá indicar el número de centros de empleo sobre los que actuar, priorizando el orden de preferencia. No obstante el SEXPE podrá adjudicar centros de empleo en función de las necesidades de cobertura territorial.

5. La entidad deberá presentar, junto a la solicitud del primer anticipo, el documento de Alta de Terceros en el caso de no estar dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.

6. Conforme a lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presume que la consulta de los documentos es autorizada por los interesados salvo que conste su oposición expresa marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud de subvención. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados del presente decreto, y, en particular, los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

7. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que ésta no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo prevenido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones previsto en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de la correspondiente convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Atendiendo al artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá instar al beneficiario de la subvención a la reformulación de su solicitud si el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional es inferior al que figura en la solicitud presentada.

Artículo 13. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos:

a) Valoración del proyecto. Este criterio tendrá en cuenta las acciones y actuaciones propuestas, que, como mínimo, deberán ser las que contemple la correspondiente orden de convocatoria. Máximo 20 puntos:

1.º Proyecto en el que, además de la totalidad de las acciones y actuaciones contempladas en el presente decreto, incluya otras propuestas de acciones de políticas activas de empleo adecuadas a las características de las personas usuarias a las que hace referencia el artículo 6 del presente decreto, debidamente cuantificadas tanto en la tipología de las actuaciones como el número de usuarios afectados, dirigidas a mejorar la empleabilidad de las citadas personas: Máximo 20 puntos.

- Se otorgará 0,5 puntos por cada usuario afectado con el límite de 20 puntos.

2.º Proyectos que únicamente contemplen las acciones y actuaciones contempladas en el presente decreto. 0 puntos.

b) Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del programa, valorándose a estos efectos, una cofinanciación superior al 5 %, otorgándose, hasta un máximo de 10 puntos. A tal efecto por cada décima de incremento en el porcentaje de cofinanciación a partir del 5 %, se otorgarán 0,1 puntos.

c) Valoración por cobertura territorial. Máximo 10 puntos:

Se otorgará un punto por cada centro de empleo solicitado.

d) Valoración por experiencia acreditable. Acreditar la experiencia de proyectos finalizados los últimos 5 años a contar desde la fecha de publicación de la orden de convocatoria en acciones similares con personas pertenecientes al colectivo o colectivos a atender según la orden de convocatoria, que incluyan orientación, formación y/o actuaciones complementarias. Máximo 20 puntos.

1.º Si la entidad tiene uno o más proyectos ejecutados con cumplimiento de los objetivos previstos de una duración de al menos seis meses y cofinanciados por entidades privadas: 2 puntos por proyecto.

2.º Si la entidad tiene uno o más proyectos ejecutados con cumplimiento de los objetivos previstos de una duración de al menos seis meses y cofinanciados por organismos públicos: 5 puntos por proyecto.

Para valorar este criterio, la entidad deberá presentar certificaciones por parte del organismo o entidad que cofinanció el proyecto en las que figuren las personas destinatarias del proyecto, los objetivos del mismo y si se cumplieron los objetivos, excepto si dichos proyectos han sido cofinanciados por el SEXPE en cuyo caso la comprobación se hará de oficio.

2. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizarán tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar, el criterio señalado como letra b) de este artículo, y a continuación la puntuación obtenida en los criterios establecidos en las letras d), a) y c) del citado artículo y por ese orden. En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido entrada en cualquiera de los lugares previsto en el artículo 11.3 de este decreto.

Artículo 14. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Orientación e Intermediación, adscrito a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Tras el examen y la evaluación de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe, que será vinculante, por una Comisión de Valoración, cuya composición será la siguiente:

- Presidente: el titular de la Jefatura del Servicio de Orientación e Intermediación o persona en quien delegue.

- Secretario/a: un/a funcionario/a adscrito/a al Servicio de Orientación e Intermediación con voz y voto.

- Vocal: un técnico /a adscrito /a al Servicio de Orientación e Intermediación, con voz y voto.

3. En aras a la seguridad jurídica, la composición exacta de los miembros de la Comisión de Valoración serán publicados, con suficiente antelación a su constitución, en la página www.extremaduratrabaja.gobex.es, o página que la sustituya.

Artículo 15. Resolución.

1. La competencia para resolver corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, y en ella se fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse los beneficiarios de las mismas, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Toda alteración de las condiciones sin previa autorización de la Administración, como las relativas al objetivo de las acciones y la ubicación de la localización de su desarrollo, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la revocación total de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma. En concreto, dará lugar a la revocación total de la subvención la atención a colectivos distintos a los otorgados en resolución, la realización de actuaciones no autorizadas con las personas demandantes de empleo, subcontratación de las actuaciones o el cambio de localidad de realización de las actuaciones, esta última sin autorización expresa del órgano concedente de la ayuda.

No obstante, se podrán autorizar alteraciones de las condiciones, que podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa petición a la Administración, si éstas no comprometen el objetivo final de atenciones y usuarios. En tal caso, únicamente la modificación podrá afectar:

- Al ámbito de actuación de la entidad siempre que las nuevas localidades o centros de empleo solicitados en sustitución o adición a los concedidos, estén dentro de las zonas de actuación reguladas por la orden de convocatoria correspondiente.

- A las partidas presupuestarias siempre que no se supere el límite máximo establecido para gastos generales, que ello no implique un incremento de la subvención o reducción del porcentaje de cofinanciación ni se superen los límites salariales establecidos para cada categoría profesional en el artículo 10 del presente decreto.

Se podrán solicitar las alteraciones al proyecto hasta tres meses antes de finalizar el plazo de ejecución de las acciones.

En ningún caso se autorizarán alteraciones de las condiciones que impliquen modificación a la baja en la puntuación otorgada en el proceso de concurrencia competitiva o modificación en las cuantías concedidas.

4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará a los interesados en la forma establecida en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fuera notificada.

5. Así mismo, el crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de algunos de los beneficiarios deberá utilizarse por el órgano concedente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de su puntuación.

6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Pago.

1. El pago de las subvenciones destinadas a financiar las acciones objeto del presente decreto, se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer abono del 50 % de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria.

b) Un segundo abono del 35 % de la subvención concedida, previa justificación de una cantidad igual al 35 % de la subvención, en la forma establecida en el artículo 18 de este decreto.

c) Un tercer abono, por un porcentaje de hasta el 15 % de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 18.

Los beneficiarios quedaran exentos de prestar garantía por los importes anticipados.

2. Cuando la ejecución de los proyectos subvencionados se extienda a varias anualidades, en la primera anualidad se podrá realizar el pago de cantidades de hasta 85 % de la subvención concedida, de conformidad con el apartado anterior 1.a) y 1.b), en la segunda anualidad se realizará un pago por el porcentaje restante del importe de la ayuda concedida según el apartado anterior 1.c).

No se podrá realizar el abono de la segunda anualidad sin que previamente se haya justificado la totalidad del importe abonado en la primera anualidad.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados o a cuenta a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 1, último párrafo, del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Periodo de ejecución de las acciones.

1. Con carácter general, las acciones deberán ejecutarse en un periodo de 12 meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión de las subvenciones.

2. Se entenderá como inicio del programa la fecha de la notificación de la resolución de concesión y la finalización del mismo 12 meses después.

3. La entidad tendrá un plazo de 15 días hábiles para el comienzo de las acciones, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. Si la entidad no las comenzase en el plazo establecido podrá tener lugar la revocación de la resolución de concesión, previo trámite de audiencia en el que la entidad podrá, en su caso, justificar el retraso en el inicio de las acciones, basado en motivos acreditados ajenos a la voluntad de la entidad e imprevisibles.

Artículo 18. Justificación y liquidación de las acciones subvencionadas.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar las acciones subvencionadas, así como los gastos generados por las mismas en el plazo de un mes desde la finalización. Para ello, deberán tener en cuenta lo establecido en los artículos 35 Vínculo a legislación y 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El importe a justificar será el resultante de la suma de la subvención concedida más el porcentaje de cofinanciación al que la entidad se haya comprometido.

2. A efectos de justificar las acciones subvencionadas deberá presentar:

a) Memoria detallada de la ejecución del proyecto y de los resultados obtenidos de las acciones realizadas. Dicha memoria deberá contener tanto las actuaciones de obligado cumplimiento en virtud de la convocatoria correspondiente, así como las actuaciones en materia de políticas activas de empleo complementarias que la entidad haya propuesto y que hayan sido tenido en cuenta para la valoración del proyecto de acuerdo con el artículo 13.1 a) del presente decreto.

b) Relación de los participantes debidamente identificados para realizar las comprobaciones necesarias a efectos de verificar objetivos y colectivos.

c) Documentos de comprobación de las distintas acciones subvencionadas en los que consten las personas que ha recibido las actuaciones, fecha y hora de las mismas, firma del usuario, lugar en el que se ha realizado la actuación, y, en caso de las actuaciones conducentes a la obtención de competencias genéricas y transversales, resultado positivo o negativo de las mismas.

3. A efectos de justificar los gastos generados por las acciones subvencionadas, los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación acreditativa del pago. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4. Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y conforme a lo dispuesto en el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Para la correcta justificación del gasto subvencionable, todas las facturas y documentos que conformen la justificación, llevarán un sello estampillado en el documento original, en el que se reflejará la imputación del gasto, incluido si se imputa la totalidad del mismo al programa subvencionado, y su importe en euros. Si ese gasto se imputara a varios programas se deberá identificar cada uno de ellos, con su correspondiente porcentaje y su equivalencia en euros.

A estos efectos deberá presentar la siguiente documentación:

a) Salarios y seguros sociales. Para su justificación presentarán los contratos de trabajo y nóminas de todos los trabajadores imputados al programa subvencionado, TC1 y TC2 y el Modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, junto con sus correspondientes justificantes bancarios de pagos.

b) Dietas y desplazamientos del personal imputado al programa. Para su justificación se presentarán los documentos de autorización del la comisión junto con sus justificantes bancarios de pago, en los que debe quedar expresado su vínculo con el programa subvencionado.

c) Los contratos de todos aquellos gastos que se imputen a la subvención.

d) Para el resto de los gastos generales, especificados en el artículo 5.1 c) de este decreto, se justificarán con facturas que deben cumplir los requisitos formales establecidos en el punto 3 de este artículo, junto con sus justificantes bancarios de pagos. En su caso, se presentará Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, con su correspondiente justificante bancario del pago.

6. Para las justificaciones parciales la entidad adjuntará la documentación justificativa suficiente y en conceptos subvencionables de acuerdo con la resolución, siempre y cuando esta represente al menos el 35 % del gasto y la presente en los mismos términos descritos en el punto 3 y siguientes de este articulo.

7. Para la justificación final la entidad presentará el resto de gastos que no hayan sido ya justificados y admitidos en las liquidaciones parciales, debiéndose presentar dicha justificación final en el plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto asumen las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

1. De carácter general:

a) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas y/o la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones previstas en el presente decreto, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión.

c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.

d) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el presente decreto.

g) Facilitar en el plazo de 10 días hábiles los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones cuyo formato y características proporcionará el Servicio Extremeño Público de Empleo.

h) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando obligados los beneficiarios a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

2. De carácter específico:

a) Poner a disposición del programa y tener las instalaciones, inmuebles, equipamientos y medios adecuados desde el inicio del mismo para el desarrollo de las acciones, entendiendo como tales:

1.º Al menos un despacho para el desarrollo de la acción de orientación, en proporción al número de orientadores y adecuado para garantizar la privacidad de los demandantes usuarios del programa subvencionado.

2.º Sala de reuniones, para las sesiones de planificación y coordinación del personal contratado para el programa subvencionado.

3.º Aula para la impartición de las actuaciones del artículo 6.1c) con una capacidad mínima de 20 persona y equipamiento informático suficiente de al menos un ordenador por cada dos usuarios.

4.º Archivador con cerraduras para la custodia de los historiales y la documentación relativa a los demandantes usuarios del programa subvencionado.

b) Disponer del personal adecuado y suficiente para el desarrollo de las acciones y consecución de los objetivos. Estos gastos de personal deberán responder a un contrato con dedicación exclusiva y a jornada completa para la actividad subvencionada.

c) Garantizar la gratuidad a los participantes en las acciones.

d) Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil durante el periodo de ejecución del programa subvencionado.

Artículo 20. Publicidad.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto deberán dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa objeto de subvención, para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales, un cartel con expresión del nombre del proyecto y, el logotipo oficial de los programas e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería de Educación y Empleo-SEXPE, de acuerdo con el Decreto 50/2001, de 3 de abril, y conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura. Al formato y medidas del referido cartel se podrá acceder a través de www.extremaduratrabaja.gobex.es o página que la sustituya.

2. La publicidad se aplicará a materiales impresos, audiovisuales o cualquier otro instrumento de comunicación o difusión que se elaboren en el marco del programa subvencionado según lo dispuesto en el artículo 5.1 c) 2.º de este decreto. La información para ser tomada como publicidad del programa subvencionado deberá contener información necesaria y suficiente para lograr tal fin.

Artículo 21. Compatibilidad de ayudas.

1. La concesión de la ayuda establecida en el presente decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste total de las acciones a desarrollar.

2. El importe de las subvenciones reguladas en el presente decreto no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción subvencionada.

Artículo 22. Seguimiento y control.

1. Corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa. Para este fin la entidad beneficiaria estará obligado a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 23. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de las subvenciones.

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la citada Ley de Subvenciones.

En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos se considerará incumplimiento total, y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención, cuando no se alcance al menos el 85 % del compromiso de objetivos de orientación y el 60 % de las acciones de formación fijados en resolución. Por encima de estos porcentajes se aplicará por el órgano gestor el principio de proporcionalidad, modulándose la obligación de devolución de la subvención percibida en proporción al compromiso no cumplido.

Artículo 24. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura, se regirá por lo dispuesto en el Título III, Capítulo II, “Del procedimiento de reintegro”, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar junto con los intereses que hubiese generado.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.

6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 25. Infracciones y sanciones.

La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las normas reglamentarias vigentes en esta materia, en lo relativo a infracción y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada ley.

Artículo 26. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto y para modificar los Anexos del mismos.

2. Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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