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Bases reguladoras de ayudas para la creación de infraestructuras de almacenamiento y regulación de agua en las zonas de regadíos tradicionales de montaña

22/03/2017
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Decreto 27/2017, de 14 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la creación de infraestructuras de almacenamiento y regulación de agua en las zonas de regadíos tradicionales de montaña (DOE de 21 de marzo de 2017) Texto completo.

DECRETO 27/2017, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA LA CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE ALMACENAMIENTO Y REGULACIÓN DE AGUA EN LAS ZONAS DE REGADÍOS TRADICIONALES DE MONTAÑA

Preámbulo

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020.

En el actual periodo se han elaborado el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014- 2020, y Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 aprobado mediante Decisión C (2015) 8193 Final, de fecha 18 de noviembre de 2015, en el que esta actuación se incluye dentro de la Medida 4 “Inversiones en activos físicos” Submedida 4.3 “Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura”, 4.3.2 “Modernización de las infraestructuras de regadío”, cofinanciadas por el FEADER, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las condiciones establecidas en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), serán aplicables tanto para el caso de inversiones en mejora de explotaciones agrícolas como en infraestructuras públicas de regadío.

El Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, regula las normas de gestión de los fondos de la Política Agraria Comunitaria, incluidos los de Desarrollo Rural, y recogidas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020.

Las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua, Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre Vínculo a legislación de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en la política de aguas, propugna un enfoque integrado de toda la política de aguas de la Unión Europea y contiene las directrices que marcarán la utilización del agua en la UE que se materializa en un uso sostenible de la misma, la mejora de su cantidad y calidad, la protección de las masas de agua y ecosistemas acuáticos y los relacionados con ellos.

Los regadíos de montaña del norte de Cáceres presentan un déficit estructural en cuanto a la capacidad de regulación y almacenamiento, al haber sido muy escasas las obras realizadas para este fin. Por ello, y a pesar de las inversiones realizadas dentro de las actuaciones en mejora y modernización de regadíos de las Comunidades de Regantes, la Junta de Extremadura u otras Administraciones, la situación actual sigue siendo deficitaria, lo que condiciona de forma muy importante el desarrollo y mantenimiento de estos regadíos. Es necesario por tanto apoyar, específicamente, desde la Junta de Extremadura, la instalación de este tipo de infraestructuras en las comarcas del Valle del Jerte, La Vera y el Ambroz para mejorar y garantizar los regadíos basados en las aguas que circulan de forma marcadamente estacional por los cauces de estas zonas de montaña.

El presente decreto pretende avanzar en la resolución de un problema acuciante e ineludible para la consolidación del regadío en la zona, a través de una convocatoria en la que puedan presentarse, en régimen de concurrencia competitiva, aquellas Comunidades de Regantes que dispongan de concesión de agua, con unos requisitos en cuanto a naturaleza y cuantía de las inversiones adaptadas a la problemática existente.

La presente disposición que regule este tipo de inversiones y se adapte al nuevo Programa de Desarrollo Rural de Extremadura que, financiado a través del FEADER, se extenderá al periodo 2014-2020.

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio tiene atribuidas, en virtud del Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias atribuidas a la anterior Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en materia de agricultura y ganadería, desarrollo rural y medio ambiente.

En virtud de lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (DOE extraordinario núm. 5, de 8 de agosto), corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural, entre otras competencias, las derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos. A tal fin le corresponderá el ejercicio de las competencias para la supervisión, redacción y dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas y residuales de interés agropecuario. Corresponde asimismo, a esta Dirección la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2017,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a las Comunidades de Regantes que estén ubicadas en zonas de montaña, cuyo destino sea construcción de infraestructuras de almacenamiento y regulación de agua para el riego, por parte de las mismas, así como el acondicionamiento, la mejora o la ampliación de las ya existentes, siempre que ello suponga el incremento de su capacidad de almacenamiento, conforme al Reglamento (UE) n.º. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014 - 2020 financiado por el FEADER.

Las bases reguladoras que se establecen en el presente decreto serán de aplicación al régimen de ayudas destinadas a la construcción de infraestructuras de almacenamiento y regulación para el riego en las Comunidades de Regantes ubicadas en zonas de montaña, en desarrollo del artículo 17, punto 1, letra c) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y de la Submedida 4.3.2. del PDR de Extremadura 2014-2020.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos del presente decreto, se establecen las siguientes definiciones:

a. Zonas de regadíos tradicionales de montaña: zonas de regadío ubicadas en los términos municipales de Extremadura incluidos en el Anexo I del presente decreto.

b. Balsas de almacenamiento de agua: obra hidráulica situada fuera del dominio público hidráulico, destinada al almacenamiento de aguas pluviales no estivales para el riego, consistente en una estructura artificial basada en una cavidad, excavada o construida en tierra compactada, impermeabilizada mediante la superposición de una geomembrana sintética.

c. Depósitos de almacenamiento de agua: obra hidráulica situada fuera del dominio público hidráulico, destinada al almacenamiento de aguas pluviales no estivales para el riego, consistente en una estructura artificial de cerramiento perimetral metálico o de hormigón, con su correspondiente solera y cimentación, debidamente impermeabilizada.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de Regantes de zonas de regadíos tradicionales de montaña de Extremadura que sean titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes, dispongan de su correspondiente derecho de agua y estén reconocidas por el organismo de cuenca. No podrán ser beneficiarias las Comunidades de Regantes ubicadas en zonas regables transformadas al amparo de la normativa de reforma y desarrollo agrario.

Deberán concurrir en ellas las siguientes circunstancias:

a. No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, la declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura como Anexo II.

b. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica y la Seguridad Social.

c. Disponer del correspondiente derecho para el aprovechamiento hidráulico con destino a riego y reconocido por el organismo de cuenca, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

Artículo 4. Condiciones de elegibilidad en desarrollo de los requisitos de los artículos 45 y 46 del Reglamento FEADER.

A los efectos de la ayuda FEADER, para que una inversión en instalaciones de riego sea elegible debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 45 y 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al FEADER. Estas condiciones serán excluyentes y deberán cumplirse todas a fin de que el proyecto pueda ser elegible:

a. Declaración o informe de impacto ambiental favorable:

El proyecto debe disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental, según requiera la legislación aplicable, con sentido positivo, acreditando que no causará impactos ambientales significativos, en particular lo que se refiere a no causar efectos negativos apreciables sobre ningún lugar de la Red Natura 2000 y a no contribuir a empeorar el estado de las masas de agua, ni comprometer el cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos para las masas de agua por los planes hidrológicos, en aplicación de la Directiva Marco del Agua. El órgano gestor tramitará de oficio la solicitud de informe de impacto ambiental y/o de afección a la Red Natura 2000, para que informen sobre las actuaciones propuestas.

b. Coherencia con planificación hidrológica y Directiva Marco del Agua:

La demarcación o demarcaciones hidrográficas que puedan verse afectadas por la infraestructura deben contar con un Plan Hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión Europea en términos conformes con la Directiva Marco del Agua. La operación debe ser coherente con el mismo, teniendo en cuenta sus objetivos, dotaciones, reservas y programa de medidas.

El órgano gestor solicitará de oficio informe de la Oficina de Planificación de la Confederación Hidrográfica competente en el que se acredite:

a) Cuales son las masas de agua afectadas, cuál es el estado o potencial, y si presentan o no presión por extracciones, de acuerdo a la caracterización de la planificación hidrológica en vigor.

b) Que la operación está amparada por una concesión de aguas.

c) Que la operación es coherente con los objetivos, asignaciones y reservas de recursos, programas de medidas, y demás determinaciones del Plan Hidrológico en vigor en todos sus horizontes, considerando el cambio climático, sin comprometer la garantía de suministro hídrico de los demás usos ni el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.

c. La infraestructura hidráulica objeto de la operación debe disponer de un sistema adecuado de medición del agua que entra en la misma, ya sea procedente del dominio público hidráulico o de otras infraestructuras, así como, en su caso, del agua que la infraestructura sirve a las explotaciones, mediante contadores en el caso de distribución de agua a presión. En caso de no contar con alguno de dichos sistemas, para poder ser elegible el proyecto de la operación debe incluir su dotación.

Cuando la infraestructura a construir o modernizar sea una balsa para acumulación de escorrentías temporales, la medición del agua captada del dominio público hidráulico se podrá realizar en la salida de dicha balsa hacia la red de transporte y distribución.

Artículo 5. Costes subvencionables.

1. Se entenderán como costes subvencionables, a tenor de lo regulado en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, los siguientes:

a. Las infraestructuras de riego, que se relacionan a continuación:

1.º Balsas de almacenamiento de agua para el riego.

2.º Depósitos de almacenamiento de agua para el riego.

3.º Sistemas de medición del agua que entra y sale de las balsas y depósitos.

4.º Elementos e infraestructuras de conexión con los puntos de captación y con la red de distribución de la zona regable.

b. La ejecución o el acondicionamiento de los caminos de servicio para el acceso a las balsas y depósitos.

c. La compra de los terrenos necesarios para el emplazamiento de las balsas, depósitos y caminos de acceso, en su caso.

d. Honorarios para la redacción de proyecto técnico, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud.

e. Honorarios para la elaboración de los documentos técnicos necesarios para la clasificación de las balsas.

Las inversiones deberán tener como finalidad y consecuencia alguno de los siguientes aspectos:

- Aprovechamiento conjunto y óptimo de recursos hídricos de distintas procedencias.

- Incorporación y/o sustitución de caudales de agua para riego.

- Gestión integral y optimizada de la explotación de la zona de regadío.

- Fomento de la gestión conjunta de los recursos hídricos y las infraestructuras de riego.

2. En caso de la instalación de contadores en las zonas de riego, los mismos deberán de cumplir con lo establecido en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

3. No podrán ser objeto de ayuda las inversiones por obras ejecutadas parcial o totalmente con fecha anterior al control por el que se certifica el no inicio de las obras.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda.

1. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.

2. Se entenderá por importe del coste subvencionable, la suma de los siguientes conceptos:

a. Presupuesto de ejecución material de la obra. Podrá incluir la ejecución o el acondicionamiento de los caminos de servicio para el acceso a las balsas y depósitos, que será como máximo un 5 % del presupuesto de ejecución material.

b. La compra de los terrenos necesarios para el emplazamiento de las balsas, depósitos y caminos. El importe subvencionable no excederá del valor real obtenido según los precios medios estimados para determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año correspondiente a la publicación de la convocatoria de ayudas. Este valor será como máximo un 10 % del presupuesto de ejecución material, estableciéndose un máximo 30.000 €.

c. Honorarios de redacción del proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud, que será como máximo, para cada uno de los conceptos, un 3 % del presupuesto de ejecución material. Los honorarios totales a percibir por los tres conceptos se establece en un mínimo de 1.000 € y un máximo de 20.000 €.

d. Honorarios para la elaboración de los documentos técnicos necesarios para la clasificación de las balsas, que será como máximo un 3 % del presupuesto de ejecución material, estableciéndose como mínimo 500 € y como máximo 10.000 €.

3. La cuantía máxima del coste de la inversión subvencionable será de 1.000.000 € por beneficiario y convocatoria de ayudas.

4. La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe del coste de la inversión subvencionable, será del 80 %. Este porcentaje se incrementará en los casos siguientes:

a. 10 % en el caso de que más del 50 % de la superficie regable de la Comunidad de Regantes está situada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

b. 10 % en el caso de inversiones en balsas de almacenamiento o infraestructuras de almacenamiento y captación de excedentes estacionales.

c. 10 % en el caso de inversiones para la instalación de contadores o sistemas de medición del agua consumida.

Los incrementos del porcentaje de subvención, que se establecen en las letras b) y c) se aplicarán, siempre que las actuaciones respectivas supongan al menos el 30 % del presupuesto de ejecución material En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el 100 % del importe del coste de la inversión subvencionable, ni superar los 800.000 euros por convocatoria y beneficiario.

5. El importe del coste subvencionable mínimo será de 50.000 €.

Artículo 7. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública, realizada periódicamente por orden de la Consejería competente en materia de desarrollo rural, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con el límite del crédito disponible en cada convocatoria en el correspondiente programa presupuestario. Esta convocatoria será también objeto de publicación en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en los términos previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Asimismo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), un extracto de la convocatoria de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, de conformidad con el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura, además de la orden de convocatoria, el preceptivo extracto mencionado, en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.

2. La concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación en las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en este mismo decreto y las disponibilidades presupuestarias.

No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas una vez concluido el período para su formalización.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes de estas ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ajustarán al modelo que figura en el Anexo II, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria.

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, se presentarán en el supuesto de que se encuentren habilitados los medios necesarios, a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura y se presentarán y se dirigirán a la Consejería competente en materia de desarrollo rural o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la orden de convocatoria de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 Vínculo a legislación y 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Documentación.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Proyecto redactado por técnico competente en materia de regadíos, que se compondrá de forma general, por los siguientes documentos:

a. MEMORIA.

En ella se recogen los antecedentes y situación previa a las obras, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.

Se incluirán entre otros los siguientes anejos:

1.º Anejo agronómico orientado a las necesidades de agua de los cultivos de la zona, utilizando la metodología de la Red de Asesoramiento al Regante de Extremadura (Redarex Plus).

2.º Documento ambiental exigible de acuerdo a la normativa vigente.

3.º Anejo de cálculos hidráulico s.

Se deberá especificar la garantía de almacenamiento y regulación de agua, en los casos de captación y almacenamiento de excedentes estacionales de agua (balsas y depósitos) se analizará el incremento de volumen regulado disponible, la reducción de las extracciones en época estival y el incremento de la garantía de suministro.

4.º Otros anejos considerados de interés.

b. PLANOS.

Se incluirán planos con indicaciones georreferenciadas de las actuaciones a realizar, tanto de conjunto como de detalle, necesarios para que la obra quede adecuadamente definida y se pueda deducir de ellos las mediciones que han servido de base para la valoración de la obra.

c. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES.

Incluye la descripción de los materiales, de las obras, y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, de la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad y de las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista.

d. PRESUPUESTO.

Mide y cuantifica las inversiones a realizar en el proyecto. Puede estar integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración. No se permitirán partidas alzadas. Los precios a utilizar serán los de mercado.

e. PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS O PLAN DE OBRA.

De carácter indicativo, con previsión, en su caso de tiempo y coste de las principales tareas del proyecto.

f. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD O ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

Según las normas de seguridad y salud en las obras.

Se entregará un ejemplar del proyecto de obra en formato papel y en formato digital editable.

2. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI/NIE/NIF del representante legal.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. Salvo autorización en la solicitud para su obtención de oficio por el órgano instructor, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

3. Fotocopias de estatutos, ordenanzas o convenio específico aprobado por el organismo de cuenca, salvo que se hubieran aportado en anteriores convocatorias de ayuda y no se hubiesen producido modificaciones referentes a los mismos.

4. Certificado del acuerdo adoptado por la Comunidad de Regantes de la representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud (salvo que se hubieran aportado en la anterior convocatoria y no se hubiesen producido modificaciones referentes a los mismos o que exista poder notarial que se podrá consultar a través de la Red SARA (Servicios y Aplicaciones en Red para las Administraciones), de acogerse a la ayuda establecida en la correspondiente orden de ayuda y designación del representante, así como autorización del representante para realizar todos los trámites administrativos relacionados con la ayuda, incluida la aceptación de la misma, además de la declaración de la Comunidad de Regantes relativa al procedimiento de ejecución de obra (contrata o medios propios), la declaración del plan de financiación de la inversión subvencionable y el compromiso de mantenimiento de las obras objeto de financiación y pago, durante 5 años contados desde la fecha de certificación de realización de la inversión.

Los documentos descritos en el apartado 2 del presente artículo y en el apartado b del artículo 3, y en el caso de que exista poder notarial de la representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud serán exigidos de modo excepcional, si la Administración no pudiera recabarlos o en el caso de que se marque el no consentimiento para la consulta de oficio de los datos y documentos elaborados por las Administraciones Públicas según el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.

En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de los interesados deberán presentarse junto a la documentación señalada, salvo que la misma ya estuviera en posesión de la Administración autonómica, en cuyo caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 10. Ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio competente en materia de Regadíos de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural de la Consejería competente en materia de desarrollo rural.

El órgano instructor preevaluará todas las solicitudes, en las que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

Las solicitudes presentadas serán preevaluadas y evaluadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por una Comisión de Valoración que estará integrada por el Jefe Territorial de Regadíos de Cáceres, que actuará como Presidente, el Jefe de Sección de Ayudas a Programas de Riego y un Jefe de Negociado Técnico de Regadíos del mencionado servicio, que actuará como Secretario. Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Una vez finalizada la fase de preevaluación, la Comisión de Valoración evaluará conforme a los criterios objetivos regulados en el artículo 12 de este decreto, las solicitudes que cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario, y elevará informe vinculante al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, la prelación de solicitudes y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si conforme a lo previsto en el artículo 7.3., una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todos los solicitantes finalmente admitidos, en aras de una mayor eficacia, no será necesario establecer un orden de prelación. La comisión remitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder, proponiendo la adjudicación a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes.

Artículo 12. Criterios de evaluación de solicitudes.

Se establecerá una prelación entre las solicitudes presentadas según los siguientes criterios de selección:

1. Criterio de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y establecidas en el Decreto 8/2016, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se clasificarán las Comunidades de Regantes, en las que al menos el 50 % de su superficie esté situada en las siguientes zonas:

a. Zona de Montaña (20 puntos).

b. Zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas (15 puntos).

c. Zonas con limitaciones específicas (10 puntos).

2. Tipo de inversiones a subvencionar:

Tabla omitida.

3. Extensión de la Comunidad de Regantes:

a. La superficie regable es menor o igual a 1.000 ha (20 puntos).

b. La superficie regable es mayor de 1.000 ha y menor a 10.000 ha (15 puntos).

c. La superficie regable es mayor o igual a 10.000 ha (10 puntos).

4. Número de regantes:

a. Número de regantes es menor o igual a 100 (20 puntos).

b. Número de regantes es mayor de 100 y menor de 1.000 (15 puntos).

c. Número de regantes es mayor o igual a 1.000 (10 puntos).

5. Mejora de la gestión integral de la zona regable: Asistencias técnicas, programas informáticos, instrumentación y equipos, adecuaciones tecnológicas para la adaptación a las nuevas tecnologías, automatización, telecontrol, planes y estrategia que mejoren la gestión del agua: (10 puntos).

6. Ahorro potencial de agua a escala de la infraestructura modernizada:

a. Ahorro potencial igual o superior al 10 % e inferior o igual al 15 % (10 puntos).

b. Ahorro potencial superior al 15 % e inferior o igual al 20 % (15 puntos).

c. Ahorro potencial superior al 20 % (20 puntos).

Cuando se produzca empate en la puntuación obtenida por la Comisión de Valoración, las solicitudes se ordenarán de mayor a menor porcentaje de ahorro de agua.

Una vez valoradas de la forma descrita en el punto anterior y siempre que se obtenga una puntuación mínima exigible de 30 puntos de entre los diversos criterios de valoración, las solicitudes serán atendidas según las disponibilidades presupuestarias hasta agotar los créditos.

Artículo 13. Propuesta de resolución.

1. Una vez instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, que no se separará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, debidamente motivada, que se notificará a los interesados al objeto de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en un plazo de 10 días hábiles.

Asimismo, la Comunidad de Regantes remitirá al Servicio competente en materia de Regadíos la designación del técnico competente que llevará a cabo la Dirección de las obras, la Coordinación de Seguridad y Salud, en su caso, y la elaboración de los documentos técnicos necesarios para la clasificación de las balsas.

Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, la cual se elevará al órgano competente para su resolución definitiva.

El Servicio competente materia de Regadíos designará a un Facultativo Supervisor encargado de realizar el informe técnico de supervisión del proyecto presentado, el cual comprobará que las inversiones y certificaciones expedidas por la Dirección de Obra se corresponden con el proyecto aprobado, hará un seguimiento de las mismas y certificará su finalización. Además se encargará de certificar la óptima presentación de documentos técnicos necesarios para la clasificación de las balsas.

2. La Comunidad de Regantes podrá iniciar las obras siempre y cuando el Facultativo Supervisor informe favorablemente el proyecto técnico de obras y compruebe en una visita, que las inversiones objeto de subvención no han sido iniciadas, sin que suponga en ningún caso, la resolución favorable definitiva del titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural.

Artículo 14. Resolución.

1. Cumplidos todos los requisitos, el titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural o en su caso por el órgano en quien delegue, a propuesta del Servicio competente en materia de regadíos y previo informe de la Comisión de Valoración, dictará y notificará la resolución correspondiente, siempre que exista dotación presupuestaria, en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, la cual será notificada al interesado en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de aprobación, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por este o su representante, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En la resolución se hará constar:

a) Nombre de la Comunidad de Regantes beneficiaria, NIF y denominación del proyecto objeto de subvención.

b) Cuantía de la subvención e información sobre la financiación de la misma.

c) El plazo de ejecución será de hasta 18 meses, a partir de la fecha de la notificación de la resolución.

d) Procedimiento de ejecución de las obras de acuerdo con lo solicitado por el beneficiario.

e) Las condiciones que legalmente sean exigibles, así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma y supletoriamente, a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.

f) Nombre del Facultativo Supervisor designado por la Consejería competente en materia de desarrollo rural.

g) La obligación por parte del beneficiario de llevar un sistema de contabilidad que identifique las operaciones subvencionadas con un código contable adecuado, que deberá someterse a controles por auditorías externas para todas las transacciones relativas a esta operación para su presentación ante la Consejería competente en materia de desarrollo rural si se le requiriese.

h) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación (DOE n.º 42, de 10 de abril).

i) Que los datos de esta ayuda pueden aparecer en una lista pública.

2. Si en el plazo de 30 días a partir de la notificación de la resolución, el beneficiario no comunicara por escrito a la Consejería competente en materia de desarrollo rural la renuncia de la ayuda concedida, se entenderá esta aceptada en los términos contenidos en la resolución aprobatoria notificada.

3. Las resoluciones favorables recibirán la publicidad de acuerdo al artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (sede corporativa http://sede.juntaex.es/), en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. Asimismo, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Frente a la resolución expresa, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución, en los términos recogidos en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Artículo 15. Plazo de ejecución de las inversiones.

El plazo para la finalización de la ejecución de las inversiones aprobadas se establecerá en la resolución y será de hasta dieciocho (18) meses contados desde la fecha de la recepción de la misma, salvo que por causas excepcionales relacionadas con interrupciones por la coincidencia con la campaña de riego, fuertes precipitaciones y la obtención de permisos y autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras objeto de inversión, y previa petición del interesado, se podrá conceder una ampliación del plazo, que no exceda de la mitad del plazo inicialmente concedido.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.

Artículo 16. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.m) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez recaída la resolución de concesión y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:

a) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto subvencionado.

La Comunidad de Regantes beneficiaria presentará proyecto modificado, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 9.1 del presente decreto y será objeto de supervisión técnica por el Facultativo Supervisor según el artículo 13.1.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación de la resolución no hayan dependido de la voluntad del beneficiario.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia competitiva ni perjudique a terceros interesados en el procedimiento.

d) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. El beneficiario deberá justificar detalladamente en su solicitud de modificación todas las circunstancias previstas en el apartado 1 del presente artículo.

3. En ningún caso podrá incrementarse el importe total subvencionado.

4. Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración técnica por el órgano instructor, dictará resolución en el plazo de 30 días. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Comunidades de Regantes beneficiarias, están obligadas a:

1. Realizar la inversión que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en la resolución.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto y en co ncreto las condiciones de elegibilidad del artículo 4, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. Mantener las inversiones objeto de ayuda durante cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones.

4. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería competente en materia de desarrollo rural, así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

5. Comunicar a la Consejería competente en materia de desarrollo rural la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administración Pública nacional o internacional, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos.

6. Acreditar con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en su caso, al pago de la subvención, que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica y la Seguridad Social. Los interesados autorizan con la presentación de la solicitud para la consulta de oficio de los datos, según el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, salvo que se formule oposición expresa.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los libros contables, registros, diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación (DOE n.º 42, de 10 de abril).

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

10. Solicitar, obtener, recabar y mantener las autorizaciones precisas para la ejecución de las inversiones objeto de ayuda, antes de la solicitud de pago.

11. En su caso y sin perjuicio de la contabilidad nacional llevar un sistema de contabilidad que identifique las operaciones subvencionadas con un código contable adecuado.

12. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto expresamente en este artículo.

Artículo 18. Justificación de la inversión y pago de la ayuda.

Para la justificación de las inversiones y/o subvención, se estará a lo regulado con carácter general en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular:

1. Se podrán solicitar pagos parciales de la ayuda concedida sobre inversiones realmente ejecutadas y justificadas, para ello la Comunidad de Regantes beneficiaria deberá presentar:

a) Solicitud de pago de la ayuda a la Consejería competente en materia de desarrollo rural, conforme al Anexo III.

b) Certificación de obras firmada por el Director de la obra y el representante de la Comunidad de Regantes, con detalle de mediciones e importes ejecutados, en la que se haga constar que las obras e instalaciones realizadas se ajustan a lo proyectado inicialmente, a los precios aprobados, o en su caso, a las posibles modificaciones aprobadas del proyecto original.

c) Factura o facturas originales de los conceptos que se incluyan en la certificación a pagar. Dichas facturas deberán estar cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras o servicios ejecutados.

d) Documentos bancarios acreditativos del pago de dichas facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

e) Fotografía de la placa o cartel/valla que se ha instalado señalizando la actuación.

2. Una vez ejecutadas las inversiones y, en todo caso, como máximo, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo para su ejecución, la Comunidad de Regantes deberá comunicar la finalización de las obras a la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, la cual procederá al reconocimiento de las inversiones ejecutadas para comprobar que cumplen todos los requisitos de la concesión y que se ajustan al proyecto vigente. De este acto se levantará Acta de Finalización de Inversiones que firmarán: el representante autorizado por la Comunidad de Regantes beneficiaria, el Director de las obras, el Facultativo Supervisor y un representante de la Administración Autonómica designado por el Director General de Desarrollo Rural.

3. Para el pago de la última certificación, se deberá presentar en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha del Acta de Finalización de Inversiones, además de la documentación enumerada en el apartado 1:

a) Una Memoria Final de Inversiones redactada por el Director de la Obra, en la que se refleje como mínimo la cuantificación de los costes subvencionables recogidos en el artículo 5 y definidos en el proyecto aprobado, así como un plano digitalizado (en formato dwg, dxf o shp, Sistema de proyección ETRS89 y Huso 30) en el que se localice georreferenciada la obra realmente ejecutada; y en el caso de captación y almacenamiento de excedentes estacionales de agua (balsas y depósitos) se analizará el incremento de volumen regulado disponible, la reducción de las extracciones en época estival y el incremento de la garantía de suministro.

b) Documento técnico redactado por técnico competente, necesario para la tramitación de la clasificación de la infraestructura ejecutada.

4. En ningún caso la cuantía a abonar de la ayuda será superior a la que figure en la resolución, ni a aquella que resulte de aplicar el porcentaje del coste subvencionable a los gastos efectivamente realizados y justificados documentalmente de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente artículo.

5. Los beneficiarios de las ayudas, están exentos de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen.

Artículo 19. Incumplimientos.

1. Se procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Tendrán la consideración de infracción y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 57 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos establecidos en la misma.

Artículo 20. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad conforme al cuadro adjunto, y se procederá a efectuar la reducción cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El baremo a aplicar en la reducción de la cantidad subvencionada es el siguiente:

Porcentaje de incumplimiento respecto a la inversión total Porcentaje de reducción de la cantidad subvencionada ≤ 25 % Reducción directamente proporcional a la cantidad incumplida (Igual %) “ 25 % - “ 50 % 110 % de la cantidad incumplida ≥ 50 % Pérdida total del derecho a la ayuda

Artículo 21. Causas de pérdida del derecho al cobro y de reintegro de las ayudas.

Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales que procedan, cuando se verifique:

1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

2. Incumplimiento total o parcial del objetivo del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

3. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto, en concreto las condiciones de elegibilidad del artículos 4 y 5 y las reflejadas en la resolución de concesión.

4. Los cambios en la ejecución del proyecto sin autorización previa del órgano gestor de la ayuda.

5. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011.

6. Oponerse u obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago que pudieran serle requeridos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

7. No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

8. No adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación (DOE n.º 42, de 10 de abril).

9. Incumplimiento de los compromisos, que han de mantenerse durante los cinco años siguientes a la certificación de realización de inversiones. Así como la presentación del informe final de campaña en el que se reflejen los ahorros obtenidos.

10. No llevar un sistema de contabilidad separado con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

11. Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de la ayuda, se instruirá y tramitará de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 22. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas reguladas por este decreto serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas económicas o subvenciones que para las mismas inversiones o gastos, concedan las Administraciones Públicas o entes públicos tanto nacionales como internacionales.

Artículo 23. Financiación.

Las ayudas contempladas en este decreto están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75,00 %, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y por la Junta de Extremadura, de acuerdo con los recursos económicos asignados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, Medida 4 “Inversiones en activos físicos” Medida 4.3 “Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura”, Submedida 4.3.2 “Modernización de las infraestructuras de regadío”.

La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales, tanto del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 24. Medidas de publicidad.

Las bases reguladoras de la ayuda, la convocatoria, y la relación de beneficiarios se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en los términos previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las autoridades competentes pondrán en practica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente Decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.

Los beneficiarios estarán obligados a llevar a cabo las medidas de información y publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013, en concreto están obligados a:

a. Colocar una placa explicativa, cuando una operación de lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros, cuyo tamaño variara en función del importe de la subvención.

b. Instalar una valla publicitaria en las infraestructuras cuyo coste total supere los 500.000 euros.

En las placas o vallas figurara una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural “Europa invierte en las zonas rurales”. Esta información ocupara como mínimo el 25 % de la placa o valla publicitaria.

Asimismo deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, el cual establece una serie de obligaciones especificas para la colocación de carteles, vallas y placas a cargo de los beneficiarios de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior a 6.000 €.

Artículo 25. Controles.

El órgano instructor realizara los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori a los que hacen referencia Capítulo II del Título IV del Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

El beneficiario estará obligado a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida y facilitando el acceso a las infraestructuras modernizadas.

Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejara la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 808/2014 y n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2014-2020, así como, en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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