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Enmiendas al Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar

21/03/2017
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Enmiendas al Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado, adoptadas en Londres el 11 de junio de 2015 mediante Resolución MSC.394(95) (BOE de 21 de marzo de 2017) Texto completo.

ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO, ADOPTADAS EN LONDRES EL 11 DE JUNIO DE 2015 MEDIANTE RESOLUCIÓN MSC.394(95)

RESOLUCIÓN MSC.394(95)

(adoptada el 11 de junio de 2015)

ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,

RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

RECORDANDO también el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (“el Convenio”), y el artículo II del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Protocolo SOLAS 1978), referentes al procedimiento de enmienda aplicable al Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS,

HABIENDO EXAMINADO, en su 95.º periodo de sesiones, las enmiendas al Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio y el artículo II del Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS,

1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio y el artículo II del Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS, las enmiendas al apéndice del anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. DISPONE, de conformidad con lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio y el artículo II del Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2016, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del arqueo bruto de la flota mercante mundial haya notificado al Secretario General que recusan las enmiendas;

3. INVITA a las Partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio y en el artículo II del Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2017, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. PIDE al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio y del artículo II del Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS;

5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS.

ANEXO

Enmiendas al Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional sobre la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado

ANEXO

Modificaciones y adiciones al anexo del Convenio Internacional sobre la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974

APÉNDICE

Modelo de Certificado de Seguridad de construcción para buques de carga

Certificado de Seguridad de construcción para buque de carga

El párrafo 2 actual se sustituye por el siguiente:

“2. Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto:

.1 que el estado de la estructura, las máquinas y el equipo, según lo definido en la citada regla, es satisfactorio, y que el buque cumple con las prescripciones pertinentes de los capítulos II-1 y II-2 del Convenio (excluidas las relativas a sistemas y dispositivos de seguridad contra incendios y planos de lucha contra incendios); y

.2 que el buque cumple lo dispuesto en la parte G del capítulo II-1 del Convenio en lo que respecta a la utilización de como combustible/N.A.”

* * *

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974.

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