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Diploma de Especialista en Igualdad y Prevención de Violencia de Género

21/03/2017
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Orden ECD/26/2017, de 8 de marzo, por la que se crea el diploma de Especialista en Igualdad y Prevención de Violencia de Género, como titulación oficial en el ámbito formativo de la Educación en el Tiempo Libre (DOCM de 17 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN ECD/26/2017, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE CREA EL DIPLOMA DE ESPECIALISTA EN IGUALDAD Y PREVENCIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO, COMO TITULACIÓN OFICIAL EN EL ÁMBITO FORMATIVO DE LA EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE.

El artículo 14 Vínculo a legislación de la Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Asimismo, la igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos y es un principio fundamental en la Unión Europea.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, prevé en su artículo 15 que las Administraciones Públicas integrarán de forma activa y transversal el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en sus políticas públicas y en el desarrollo de sus actividades.

Si bien existe este reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, los datos sobre violencia de género y la discriminación de la mujer en los diferentes ámbitos de la vida son una realidad, y todavía hoy, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres es una tarea pendiente que precisa más instrumentos y medidas de intervención.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, en su artículo 24, apartados 21 y 22, atribuye a la Comunidad Autónoma una competencia exclusiva en materia de "promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio" y de "asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer".

La Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio Vínculo a legislación, de Educación en el Tiempo Libre, recoge en el artículo 5, apartados b) y c), como principios rectores, "la igualdad de oportunidades, orientada a la igualdad de trato con los sujetos participantes, la toma de conciencia de las desigualdades y, en especial, la atención a su compensación" y "el desarrollo de valores universales, como democracia, respeto, solidaridad, igualdad, cooperación, diálogo, justicia social y tolerancia, que deberán impregnar transversalmente tanto las instituciones como sus actuaciones".

La formación de responsables de Educación en el Tiempo Libre se regula en el título III de la citada Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio Vínculo a legislación, disponiendo en su artículo 19.1 que los responsables de programar, desarrollar y dirigir actividades de Educación en el Tiempo Libre deben disfrutar de "una formación adecuada para el desempeño de sus funciones a través de la superación de cursos en materia de Educación en el Tiempo Libre y la obtención de las titulaciones correspondientes". Desde un punto de vista competencial, el artículo 8 de dicha Ley define como función propia de la Consejería competente en materia de Juventud, entre otras, la de "establecer los programas mínimos teóricos y prácticos para cada uno de los niveles formativos a impartir por las escuelas", mientras que en su artículo 19.2 atribuye a la Dirección General competente en materia de Juventud la función de expedir las titulaciones en el ámbito de la Educación en el Tiempo Libre. Por último, su artículo 20.1 a) define como función propia de la Escuela Oficial de Tiempo Libre Carlos García de Guadiana "la formación permanente dirigida al profesorado de las Escuelas de Tiempo Libre reconocidas y al suyo propio, así como organizar módulos de especialización para formadores".

El Decreto 9/1999, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre, define en su artículo 4 los tres niveles formativos básicos en el ámbito de la Educación en el Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Cantabria y fija en su anexo I las enseñanzas mínimas y obligatorias para cada uno de ellos, sin perjuicio de la posterior concreción de sus respectivos planes de estudios por la Consejería competente en materia de Juventud. A su vez, en su artículo 5.4 igualmente prevé la posibilidad de que la Dirección General competente en materia de Juventud apruebe los planes de estudios complementarios y de especialización en este ámbito formativo.

De acuerdo con este marco normativo, y con el fin de favorecer al máximo la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y garantizar la calidad de los proyectos educativos dirigidos a menores y jóvenes, en virtud de la presente Orden se crean unos estudios de especialización en materia de Igualdad y Prevención de Violencia de Género, dentro del ámbito formativo de la Educación en el Tiempo Libre.

En virtud de lo anteriormente expuesto, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación del título oficial de Especialista en Igualdad y Prevención de Violencia de Género, dentro del ámbito formativo de la Educación en el Tiempo Libre, dirigido específicamente a Monitores/as o Directores/as de Tiempo Libre.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3. Capacitación.

El curso de Especialista en Igualdad y Prevención de Violencia de Género es la formación específica en el ámbito formativo de la Educación en el Tiempo Libre que prepara al alumnado para:

- Desarrollar acciones de intervención socioeducativa en materia de igualdad entre hombres y mujeres, sensibilizando a la población acerca de su importancia para el cambio social y la prevención de la violencia de género, aplicando técnicas de dinamización grupal.

- Detectar situaciones de discriminación por razón de género.

- Incorporar la perspectiva de género en los proyectos de intervención social que desarrollen.

Artículo 4. Requisitos de acceso.

Para acceder al curso de Especialista en Igualdad y Prevención de Violencia de Género se establecen los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del título de Monitor/a o Director/a de Tiempo Libre, o titulaciones equivalentes.

- Cumplir con la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

Artículo 5. Contenidos y duración del curso.

1. El plan de estudios del título de Especialista en Igualdad y Prevención de Violencia de Género, incluidos los contenidos y la duración de cada uno de sus módulos formativos, se detalla en el Anexo I de la presente Orden.

2. El curso tendrá una duración de 80 horas, distribuidas con arreglo a los módulos formativos siguientes:

- Igualdad y Género (15 horas).

- Educar en Igualdad (20 horas).

- Violencia de Género (15 horas).

- Prevención de la Violencia de Género (20 horas).

- Diseño y evaluación de programas de sensibilización, coeducación y prevención de violencia de género (10 horas).

Artículo 6. Organización e impartición del curso.

Corresponde a la Escuela Oficial de Tiempo Libre "Carlos García de Guadiana" la organización e impartición del curso de Especialista en Igualdad y Prevención de Violencia de Género.

Artículo 7. Modalidad de formación.

Con carácter general, el curso de Especialista en Igualdad y Prevención de Violencia de Género se impartirá de forma presencial. No obstante, se podrán impartir en la modalidad de formación online hasta un 20% del total de horas de formación.

Artículo 8. Evaluación del curso y expedición del diploma.

1. La evaluación del curso corresponderá en su totalidad a la Escuela Oficial de Tiempo Libre "Carlos García de Guadiana".

2. No podrá evaluarse a aquellos/as alumnos/as que no hayan asistido, como mínimo, al 90% del total de las horas lectivas, debiendo justificarse las ausencias y realizarse las medidas compensatorias que la Escuela Oficial de Tiempo Libre estime oportunas.

3. La evaluación del curso se realizará a través de un trabajo final elaborado por cada alumno/a dentro del módulo formativo denominado "Diseño y evaluación de programas de sensibilización, coeducación y prevención de violencia de género".

4. Para la superación del curso y obtención del diploma correspondiente, el trabajo final tiene que tener la calificación de apto.

5. Corresponde a la Dirección General competente en materia de Juventud, a propuesta de la Escuela Oficial de Tiempo Libre, la expedición del diploma oficial de Especialista en Igualdad y Prevención de Violencia de Género a todos los alumnos y alumnas que hayan superado el curso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Colaboración con otras Direcciones Generales

Podrán colaborar en la organización, desarrollo y financiación de los cursos de Especialista en Igualdad y Prevención de Violencia de Género otros órganos administrativos o entidades públicas con competencias en materia de Igualdad, en los términos que se acuerden con cada uno de ellos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo normativo

El titular de la Dirección General competente en materia de Juventud podrá adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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