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Manual de Senderos Turísticos de Aragón

21/03/2017
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Orden VMV/278/2017, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden de 4 de noviembre de 2013, del Consejero de Economía y Empleo y del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Manual de Senderos Turísticos de Aragón (BOA de 17 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN VMV/278/2017, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2013, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y EMPLEO Y DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MANUAL DE SENDEROS TURÍSTICOS DE ARAGÓN.

La disposición final primera del Decreto 159/2012, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos, establece que "el Manual de Senderos Turísticos de Aragón deberá ser aprobado por orden conjunta de los Consejeros competentes en materia de turismo y de medio ambiente, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este decreto".

En su virtud, mediante Orden de 4 de noviembre de 2013, del Consejero de Economía y Empleo y del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, fue aprobado el Manual de Senderos Turísticos de Aragón.

Tanto la señalización direccional como la de seguimiento de dichos senderos venía fundamentalmente referida a los senderos de uso preferentemente pedestre en sus modalidades de Senderos de Gran Recorrido (GR), Senderos de Pequeño Recorrido (PR) y Senderos Locales (SL).

Sin embargo, a lo largo de los últimos años ha crecido intensamente la demanda de itinerarios señalizados para la práctica del ciclismo (BTT), lo que no encontraba adecuado reflejo en el Manual aprobado.

Para dar respuesta a dicha necesidad se suscribió el oportuno convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Ciclismo, para facilitar la utilización de la marca registrada "BTT" para la señalización de los senderos turísticos de uso preferentemente ciclista y su incorporación al Manual de Senderos Turísticos de Aragón (convenio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 21 de julio de 2015, como consecuencia de la Orden de 16 de junio de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia).

En relación con todo ello, la Comisión de Senderos Turísticos de Aragón, reunida en sesión plenaria el 12 de abril de 2016, informó favorablemente la propuesta de modificación del Manual de Senderos Turísticos de Aragón, que deberá incorporar al mismo el uso de la marca registrada "BTT", así como efectuar diversas mejoras en su redacción sugeridas por la Ponencia Técnica de dicho órgano colegiado.

En consecuencia, con fecha 13 de junio de 2016, se dictó orden conjunta de los Consejeros de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se acordaba iniciar el procedimiento para la modificación de la orden por la que se aprueba el Manual de Senderos Turísticos de Aragón, encomendando la elaboración del proyecto de modificación de dicha orden a la Dirección General de Turismo, en colaboración con la Dirección General de Sostenibilidad.

El proyecto de orden de modificación del Manual de Senderos Turísticos de Aragón, que cuenta con la preceptiva Memoria Justificativa firmada por la Directora General de Turismo en fecha 4 de julio de 2016, ha sido sometido a los trámites de audiencia e información pública, previstos en el artículo 49 Vínculo a legislación, apartados 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Por su parte, la Secretaría General Técnica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda ha emitido su preceptivo informe, en el cual se efectúa una valoración de las alegaciones presentadas, con fecha 10 de febrero de 2017. También la Comisión de Comunicación Institucional ha emitido Informe favorable con fecha 22 de febrero de 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, de la Ley 2/2009, de 11 de mayo: "La potestad reglamentaria reside en el Gobierno. No obstante, sus miembros podrán ejercerla cuando los habilite para ello una ley o un reglamento aprobado por el Gobierno". Este último supuesto es aquí de aplicación en virtud de la ya señalada disposición final primera del Decreto 159/2012, de 19 de junio Vínculo a legislación.

Por su parte, a través del Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se atribuyeron las competencias en materia de turismo y de medio ambiente a los Departamentos de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y Desarrollo Rural y Sostenibilidad, respectivamente.

Por todo lo expuesto, disponemos:

Artículo único. Modificación del Manual de Senderos Turísticos de Aragón.

Se sustituye el Manual de Senderos Turísticos de Aragón aprobado por Orden de 4 de noviembre de 2013, por el que acompaña a esta orden como anejo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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