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Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid

21/03/2017
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Decreto 21/2017, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid y se establece su composición, organización y funcionamiento (BOCAM de 17 de marzo de 2017). Texto completo.

El Decreto 21/2017 crea el Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid como un instrumento de diálogo, participación, concertación y colaboración entre el Gobierno madrileño y los interlocutores sociales, y se desarrolla su reglamento.

El Consejo queda adscrito a la Consejería competente en materia de empleo y en él estarán representados el Gobierno de la Comunidad de Madrid, las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas de la región, conforme al artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, respectivamente.

DECRETO 21/2017, DE 28 DE FEBRERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO PARA EL DIÁLOGO SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE ESTABLECE SU COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

La Comunidad de Madrid ha experimentado una profunda transformación durante las últimas décadas, fruto del desarrollo económico y de la propia evolución de la sociedad madrileña.

En ese contexto, el Gobierno de la Comunidad de Madrid sitúa la protección social, la creación de empleo y el desarrollo económico de todos los sectores productivos como prioridades dentro de sus políticas, garantizando la participación de los interlocutores sociales, no solo por su fundamental papel en la sociedad, sino porque su colaboración es inestimable en esta labor.

La Constitución española, Vínculo a legislación en su título preliminar, establece en el artículo 7 que los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, además, reconoce el derecho fundamental a la libertad sindical, en el artículo 28, párrafo primero, y el derecho de asociación, en su artículo 22.

En una sociedad moderna y avanzada, la institucionalización del diálogo social entre la Administración pública y los agentes económicos y sociales, representados por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, constituye una herramienta imprescindible para el fomento del progreso económico y la cohesión social.

El diálogo social, pues, constituye una herramienta imprescindible para debatir y, en su caso, acordar políticas y medidas que mejoren la empleabilidad de la población trabajadora madrileña favoreciendo la inserción laboral desde una perspectiva global, realista y rigurosa, con garantías de eficacia y eficiencia.

El Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid se concibe así como una herramienta de concertación social activa y dinámica, fundamentalmente en materia de empleo, formación, desarrollo económico, protección social y servicios públicos. Asimismo, se concibe como el máximo órgano institucional permanente de encuentro y participación entre el Gobierno de la Comunidad de Madrid y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

El presente Decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y prevista en el artículo 26.1.17 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, su elaboración se ha realizado en coherencia con lo previsto en la Ley 7/1995, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de Participación de los Agentes Sociales en las Entidades Públicas de la Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación en su reunión del día 28 de febrero de 2017,

DISPONE

Artículo 1

Creación y adscripción

1. Se crea el Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid como un instrumento de diálogo, participación, concertación y colaboración entre el Gobierno madrileño y los interlocutores sociales, y se desarrolla su reglamento.

2. El Consejo queda adscrito a la Consejería competente en materia de empleo y en él estarán representados el Gobierno de la Comunidad de Madrid, las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas de la región, conforme al artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, respectivamente.

Artículo 2

Composición y nombramiento

1. El Pleno del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid estará integrado por el Presidente y siete Vocales.

1.1. Ejercerá la Presidencia el titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

1.2. Los otros siete Vocales:

1.2.1. Tres en representación del Gobierno regional:

- El titular de la Consejería competente en materia de empleo.

- El titular de la Consejería competente en materia de relaciones institucionales.

- Otro miembro del Consejo de Gobierno designado por la Presidencia del Consejo en razón de la materia a tratar.

1.2.2. Cuatro a propuesta de los agentes sociales:

- Dos por las organizaciones sindicales más representativas (CC OO Madrid y UGT Madrid).

- Dos por las organizaciones empresariales más representativas (CEIM-Confederación Empresarial de Madrid-CEOE).

2. El titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo será el Secretario del Consejo.

3. Los Vocales del Consejo propuestos por los agentes sociales serán nombrados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Funciones

El Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid tendrá como principales funciones:

1. Actuar como instrumento de diálogo, participación y concertación social en las siguientes materias:

a) Desarrollo económico, empleo y formación profesional del ámbito de empleo.

b) Protección social.

c) Otras políticas públicas que contribuyan al desarrollo económico y social de la región.

2. El conocimiento previo, durante el trámite de consulta pública, de las actuaciones de producción normativa del Gobierno de la Comunidad que afecten a las materias definidas por el Consejo de Diálogo Social y aquellas otras actuaciones de especial relevancia sobre las mismas.

3. Emitir informes, estudios, consultas y propuestas de carácter socioeconómico a instancias del Gobierno de la Comunidad de Madrid, del propio Pleno del Consejo o de su Comisión-Delegada.

4. Informar y analizar la situación socioeconómica de la región a instancias del Gobierno de la Comunidad de Madrid, del propio Pleno del Consejo o de su Comisión-Delegada.

5. Crear mesas específicas sectoriales y grupos de trabajo que permitan el diálogo entre los interlocutores sociales y la Administración regional.

6. Cualesquiera otras actuaciones que contribuyan al diálogo social.

Artículo 4

Constitución y funcionamiento

1. El Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid funcionará en Pleno, en Comisión-Delegada y en mesas específicas o grupos de trabajo.

2. El Pleno se entenderá válidamente constituido, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, cuando concurran, al menos, dos tercios de sus componentes en primera convocatoria y la mitad en segunda, requiriendo la presencia de quien ostente la Presidencia y el Secretario o quienes les sustituyan, así como de al menos un representante de los sindicatos y otro de las organizaciones empresariales.

3. El Pleno del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria y de forma extraordinaria cuando así se acuerde por la Presidencia, a iniciativa propia o de la Comisión-Delegada.

4. Cada Vocal tendrá un suplente nombrado, asimismo, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de las instancias y organizaciones a quienes representen.

5. Dada la naturaleza del Consejo, los acuerdos, en su caso, se adoptarán por unanimidad.

Artículo 5

Comisión-Delegada

1. Como órgano permanente del Consejo para el ejercicio de funciones relativas a cuestiones de trámite, preparación, consulta o estudio de los asuntos que le sean encomendado, se constituye la Comisión-Delegada del Consejo, que estará formada por la Presidencia y siete miembros:

1.1. La Presidencia corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de empleo.

1.2. Tres Vocales en representación de la Comunidad de Madrid:

1.2.1. El titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo, que sustituirá a la Presidencia de la Comisión, en su caso.

1.2.2. El titular de la Viceconsejería de Presidencia.

1.2.3. Otro titular de Viceconsejería designado por la Presidencia de la Comisión-Delegada, por razón de la materia a tratar.

1.3. Cuatro Vocales por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

1.3.1. Uno a propuesta de CC OO Madrid.

1.3.2. Uno a propuesta de UGT Madrid.

1.3.3. Dos a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas (CEIM-Confederación Empresarial de Madrid-CEOE).

2. La Secretaría la ejercerá el Secretario General Técnico de la Consejería competente en materia de empleo.

3. El Pleno del Consejo podrá delegar en la Comisión-Delegada la realización de informes, propuestas, consultas y estudios, en cuyo caso la Comisión deberá rendir cuentas al Pleno sobre el desarrollo de las acciones encomendadas.

4. Podrán ser invitados a la Comisión-Delegada los expertos independientes o representantes de entidades públicas o privadas que la Presidencia considere oportuno, a iniciativa suya o a propuesta de la propia Comisión.

5. Las decisiones de la Comisión-Delegada se adoptarán por unanimidad.

6. La Comisión-Delegada se reunirá cuantas veces sea necesario y, en todo caso, con carácter previo a las reuniones del Pleno.

Artículo 6

Convocatorias y orden del día

1. Las convocatorias del Pleno y de la Comisión-Delegada se efectuarán por escrito, a través de los medios idóneos que garanticen su recepción, con al menos cinco días de antelación. En todo caso será posible la convocatoria y celebración de sesiones tanto de forma presencial como a distancia en los términos del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La convocatoria contendrá la fecha, hora y lugar de la reunión y el orden del día junto con la documentación necesaria para su estudio.

3. El orden del día incluirá, en su caso, la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto no incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y se declare la urgencia por unanimidad.

Artículo 7

Actas

1. De cada sesión que celebren el Pleno del Consejo y la Comisión-Delegada, se levantará acta por la Secretaría especificando los asistentes, el orden del día de la reunión, el lugar y la fecha de celebración, los puntos esenciales de la deliberación y, en su caso, el contenido de los acuerdos.

2. Las actas del Pleno y de la Comisión-Delegada serán redactadas y firmadas por el Secretario con el visto bueno de la Presidencia y sometidas a su posterior aprobación.

Artículo 8

Mesas sectoriales y grupos de trabajo y estudio

1. El Pleno del Consejo podrá acordar la constitución de mesas sectoriales donde abordar cuestiones particulares relativas a la economía, la formación, el empleo y otras políticas que afecten al desarrollo económico y social de la región y que estarán presididas por el titular de la Viceconsejería competente.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de mesas sectoriales permanentes las siguientes:

- Mesa de Desarrollo Económico y Modelo Productivo.

- Mesa de Empleo y Formación.

- Mesa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Mesa de Políticas de Protección Social.

3. Los miembros de las mesas sectoriales que serán nombrados por las distintas partes representadas en el Consejo en proporción a su participación en el mismo, asistirán y participarán en los debates de los asuntos y propuestas de interés pudiendo proponer a la Presidencia, por escrito, la inclusión en el siguiente orden del día de las cuestiones que estimen procedentes.

4. Las mesas sectoriales remitirán las propuestas que hayan consensuado a la Comisión-Delegada para su consideración y, en su caso, elevación al Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, así como un informe de su actividad.

5. Además, el Pleno del Consejo y la Comisión-Delegada podrán acordar la constitución de grupos de trabajo y de estudio a los que se podrá invitar a organizaciones de autónomos y de la economía social, así como a expertos y académicos de las materias que se aborden, estableciendo sus miembros en función de las cuestiones o materias a tratar.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, existirá un grupo de trabajo de carácter permanente, formado por los interlocutores sociales, para desarrollar las funciones establecidas en el artículo 3.2 del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Recursos para el ejercicio de funciones

El Gobierno regional dotará de los recursos y medios necesarios para garantizar el efectivo desarrollo de las funciones encomendadas al órgano.

No obstante, la participación en el Pleno, la Comisión-Delegada, en las mesas sectoriales o en los diferentes grupos de trabajo, no conllevará la percepción de retribución económica alguna.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Normas supletorias

En todo lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación lo establecido en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los órganos colegiados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Primera reunión del Consejo

El Pleno del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid celebrará su primera reunión en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Vínculo a legislación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Normas derogadas

Queda derogado el Decreto 59/1996, de 26 de abril, por el que se crea el Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Facultad de ejecución

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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