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  • EDICIÓN DE 21/03/2017
 
 

Subvenciones para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía

21/03/2017
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Resolución de 10 de marzo de 2017, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía (BOJA de 17 de marzo de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE MARZO DE 2017, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2017 LAS SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL TEJIDO ASOCIATIVO DEL FLAMENCO EN ANDALUCÍA.

La Orden de 7 de julio de 2011, de la Consejería de Cultura, regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía. (BOJA núm. 146, de 27 de julio de 2011).

De conformidad con lo establecido en los artículos 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el art. 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo , y según lo dispuesto en el artículo 15 de la mencionada Orden de 7 de julio de 2011, corresponde a la persona titular de la dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2017, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril ,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía, para el ejercicio 2017. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 7 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía (BOJA núm.146, de 27 de julio).

Los conceptos subvencionables, requisitos y procedimiento de concesión serán los establecidos en la mencionada Orden de 7 de julio de 2011.

Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentarán conforme al modelo contenido como Anexo I de la mencionada Orden de 7 de julio de 2011.

2. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros establecidos en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, aprobado mediante la Orden de 7 de julio de 2011, citada anteriormente, en el plazo 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tanto la citada solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexo II, a los que se refiere la Orden de 7 de julio de 2011, citada anteriormente, y que se publican conjuntamente con la presente Resolución, se podrán obtener en la página web http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, (Instituto Andaluz del Flamenco) y Centro Andaluz del Flamenco.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal, y en particular en los apartados 3 y 4 de su artículo 4, se informa de que los datos incorporados en el Anexo I de solicitud serán utilizados para actualizar los datos incorporados en el fichero de contactos, gestionado por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, identificado como “Gestión económica”, el cual tiene por finalidad la administración de la Agencia. No obstante, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos mediante escrito dirigido a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Todo ello sin perjuicio, en caso de resultar beneficiaria, del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 24. j) de la mencionada Orden de 7 de julio de 2011, de comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

Tercero. Beneficiarios.

Las asociaciones y personas jurídicas sin ánimo de lucro, vinculadas al sector del flamenco.

Quedan expresamente excluidas las federaciones de asociaciones.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la mencionada Orden de 7 de julio de 2011, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo .

Quinto. Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de explotación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 17.00.01.0000.G.45E.440.54.00.01 con una dotación máxima de 65.000 euros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 40.1.e) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la presente convocatoria podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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