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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la flota de artes menores

21/03/2017
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Orden de 13 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) (BOJA de 17 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2017, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA FLOTA DE ARTES MENORES AFECTADA POR EL PLAN DE GESTIÓN PARA LA PESQUERÍA DE RASTROS O DRAGAS MECANIZADAS EN EL LITORAL MEDITERRÁNEO DE ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA (2014-2020).

PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad de la flota al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización temporal de la actividad pesquera. Los supuestos en los que podrán darse estas ayudas se reducen de forma significativa y solo podrán otorgarse cuando se apliquen: medidas de emergencia a iniciativa de la Comisión Europea o de España, en aplicación de los artículos 12 y 13, respectivamente, del mencionado Reglamento; medidas de conservación previstas en su artículo 7, incluidos los períodos de paro biológico; medidas dentro de un plan plurianual adoptado conforme a sus artículos 9 y 10; medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, cuando exista un plan de gestión adoptado conforme al Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1626/94; y finalmente, en el caso de que no se renueve un acuerdo de colaboración de pesca sostenible o no se renueven sus protocolos.

A su vez, el Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE)núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente en el artículo 33.1.c) se establecen las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera como actuaciones destinadas a garantizar la viabilidad del sector cuando las empresas pesqueras deban acometer la paralización temporal de la actividad pesquera.

Para garantizar que el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en adelante, FEMP, contribuye a la consecución de los objetivos de la Política Pesquera Común, la Política Marítima Integrada y la estrategia Europa 2020, es necesario centrarse en un número limitado de prioridades esenciales vinculadas al fomento de unos sectores de la pesca y la acuicultura sostenibles desde el punto de vista medioambiental, eficientes en el uso de los recursos, innovadores, competitivos y basados en el conocimiento; al fomento de la aplicación de la Política Pesquera Común; al aumento del número de puestos de trabajo y la cohesión territorial; al fomento de la comercialización y la transformación, así como al fomento de la aplicación de la Política Marítima Integrada.

Estas ayudas, contempladas entre los objetivos específicos definidos en el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, fueron incluidas en el Programa Operativo para España para el período 2014-2020, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2015) de 13 de noviembre de 2015. Por tanto, estas subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con el FEMP.

Concretamente, las subvenciones previstas en la presente Orden están incluidas entre las medidas de fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca (medida 145), correspondientes a la Prioridad 1 “Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento” del Reglamento (UE) núm. 508/2014, de 15 de mayo de 2014.

Esta Orden regula las ayudas destinadas a la paralización temporal de la actividad de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, aprobado mediante Orden de 24 de marzo de 2014, conforme al Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm.. 2847/1993 y se deroga el Reglamento 1626/1994. Por su parte, la Orden de 1 de marzo Vínculo a legislación de 2017, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, modifica la meritada Orden de 24 de marzo de 2014, ampliando el plazo de vigencia del Plan de Gestión hasta el 31 de diciembre del año 2019, siendo dicho Plan de Gestión revisado y modificado anualmente, si procede, a la vista de los informes científicos.

Por otro lado, el modelo de gestión acordado en la Conferencia Sectorial de Pesca de 4 de diciembre de 2014 otorga a las Comunidades Autónomas, en cuyos puertos radiquen los buques afectados por la paralización temporal, la gestión de esas ayudas. La financiación de estas paradas correrá a cargo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (50%) y Junta de Andalucía (50%).

En este contexto, fue promulgado el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, que tal como recoge su disposición final primera, tiene carácter básico en materia de ordenación del sector pesquero.

Asimismo, la presente Orden desarrolla estas ayudas comunitarias estableciendo sus bases reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y en el marco del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las presentes bases han sido adaptadas al referido Real Decreto, como consecuencia de su carácter básico, recogiéndose en las mismas, entre otros, los contenidos siguientes: los requisitos exigibles a los solicitantes de las ayudas, las cuantías máximas a percibir y los criterios básicos de evaluación de las solicitudes. Además, en desarrollo del modelo de gestión señalado anteriormente, estas bases pretenden lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones. Asimismo, las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden se ajustan a las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, eliminando la exigencia de que, en el momento de presentación de la solicitud, las personas solicitantes aporten documentación alguna, sin perjuicio de su presentación posterior.

La presente Orden desarrolla estas ayudas comunitarias estableciendo sus bases reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, así como del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las presentes bases reguladoras se dictan de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Por un lado en cuanto al cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, las presentes bases reguladoras se dictan por una razón de interés general al establecer el marco regulador por el que se rige la concesión de ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera de las pesquerías de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, afectadas por el Plan de gestión regulado en la Orden de 24 de marzo de 2014. Por otro lado, los fines que se persiguen con estas bases reguladoras no son otros que gestionar la concesión de ayudas destinadas a paliar las pérdidas económicas sufridas por los armadores y tripulantes que ejercen su actividad en dichas pesquerías como consecuencia de la paralización temporal de la actividad pesquera, siendo el documento más adecuado para garantizar la consecución de los fines perseguidos. En cuanto al principio de proporcionalidad, estas bases reguladoras contienen toda la regulación necesaria para la gestión de las ayudas a la paralización temporal que conforman su objeto cumpliéndose, además el criterio de seguridad jurídica ya que estas bases reguladoras se dictan de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea y al que se hace mención en el presente Preámbulo. Se cumple igualmente el principio de transparencia ya que en la tramitación de la misma se establece un trámite de audiencia que da la posibilidad a que los potenciales destinatarios de la misma tengan una participación activa en su elaboración. Y, finalmente y en cuanto al cumplimiento del principio de eficiencia, estas bases pretenden lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones. Asimismo, las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden se ajustan a las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, eliminando la exigencia de que, en el momento de presentación de la solicitud, las personas solicitantes aporten documentación alguna, sin perjuicio de su presentación posterior.

Antes de proponerse el pago, las personas o entidades beneficiarias deben acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, con el fin de evitar la merma que en los recursos públicos produciría el pago de la subvención al beneficiario deudor.

Dentro de los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras se han incorporado algunos de los criterios enumerados en el artículo 15 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación. No obstante, no se ha considerado conveniente la inclusión de los criterios de valoración establecidos en los apartados a), c), e) y f) del citado artículo al no tener influencia en la valoración total de las solicitudes, a la vista de la naturaleza jurídica de las entidades y de la finalidad de las subvenciones.

Por otro lado, y teniéndose en cuenta la masculinización del sector, se acuerda expresamente que la perspectiva de género y la consideración especifica de las personas en situación de desventaja social, formen parte de los criterios de valoración de las solicitudes de ayuda.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.

El Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por su parte establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la actividad de la flota pesquera de artes menores, afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, aprobado mediante Orden de 24 de marzo de 2014, conforme al Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm.. 2847/1993 y se deroga el Reglamento 1626/1994.

2. El texto articulado de las presentes bases reguladoras es el aprobado mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), que se considera parte integrante de aquellas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden. Ello sin perjuicio de su aplicación a las intervenciones amparadas por las citadas normas y hasta la conclusión de las mismas.

Disposición final primera. Referencias normativas.

Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán realizadas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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